picture_as_pdf 2007-06-06

DECRETO N° 0917

SANTA FE, 24 Mayo 2007

VISTO:

El Expediente N° 15120-0044457-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia relacionado con la adecuación de haberes del sector pasivo; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, el sostenimiento del poder adquisitivo de los salarios y haberes tanto del sector activo como el sector pasivo;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto a las pasividades de los sectores Bancarios, E.P.E. Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, corresponde su adecuación conforme a los incrementos otorgados en dichos sectores para el personal en actividad;

Que mediante la misma se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 6915 modificado por la Ley N° 12.464;

Que en el caso del personal Bancario se traslada en la parte pertinente el incremento dispuesto por Acta paritaria celebrada entre la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que en el caso de la Empresa Provincial de la Energía se traslada el incremento progresivo dispuesto por la misma y que surge a partir de la transformación de las sumas no remunerativas abonadas hasta el mes de marzo del corriente año;

Que para el sector correspondiente al Tribunal de Cuentas de la Provincia se traslada el incremento dispuesto por dicho órgano de control mediante Resolución N° 001/07 y en concordancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 332/07;

Que en el caso de la Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado se traslado el aumento otorgado a los agentes activos y que fuera dispuesto mediante Acta N° 1009/07;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 12.705 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Autorízase a la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones legales vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores Bancario, Empresa Provincial de la Energía, Caja de Previsión Social Agentes Civiles del Estado y personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de los aumentos otorgados al personal activo.

ARTICULO 2°: Los descuentos que se practiquen en los haberes del sector pasivo por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 3°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con los créditos previstos en las partidas correspondientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 4°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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