picture_as_pdf 2007-06-06

MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME

COMUNICADO

Por disposición de la Municipalidad de Santo Tomé, se cita por este único medio y por única vez, a los titulares y/o herederos y/o a quienes se consideren con derecho, al lote 21 del plano de mensura Nº 20639/1956, parcela 13 lote 21 de la manzana 1124 en la División de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Santo Tomé, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142697/0029, de doscientos sesenta y ocho metros con cuatro decímetros cuadrados de superficie (268,04 m2), ubicado en Santo Tomé, en calle Cibils Nº 2411 entre las calles E.U. de México y Saavedra, inscripto el dominio a nombre de Atilio Cañete, argentino, nacido el 12/07/1950, L.E. 8.433.777, de apellido materno Friera, casado con Teresa Aurora Moreyra o Moreira, con domicilio en la ciudad de Santa Fe, en calle Santiago de Chile Nº 1250, al Nº 31102 Fº 4195 Tº 327 Par Sección Propiedades del Departamento La Capital del Registro General Santa Fe (el 02/12/74), para que concurran en el término de cinco (5) días hábiles a la Municipalidad de Santo Tomé, Dirección de Asuntos Legales, sita en calle Iriondo Nº 1649 Planta Alta de la ciudad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, en el horario de 7,30 a 14. La falta de concurrencia en el término fijado será considerado que los citados han hecho abandono del inmueble y/o que el inmueble es de propietario desconocido y la Municipalidad de Santo Tomé, podrá incorporar el bien a su patrimonio y/o disponer de él para fines de orden público o social. Santa Fe, 31 de mayo de 2007.

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WILTEL COMUNICACIONES S.A

EMISION GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYMES

Conforme al art. 10 de la Ley 23.576 por asamblea del 2 de enero de 2007 y resolución de directorio del 7 de mayo de 2007 se aprobó una Emisión Global de Obligaciones Negociables en los términos del Dec. 1087/93, y la Serie I, según los siguientes datos:

A. Condiciones Generales: Monto: hasta un monto revolvente de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Plazo: Entre 6 meses y hasta 5 años a partir de la Fecha de Integración de cada Serie, que se consignará en los títulos. Tasa de Interés: La tasa de interés y las fórmulas de tasa de interés aplicable a cualquier Serie de las ON se indicará en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase El interés se computará sobre la base de un año de 360 días por el número de días comprendido en el correspondiente período durante el cual se devenguen los intereses, y se aplicará sobre el saldo de capital al comienzo de cada período. El interés se devengará desde la Fecha de Suscripción de la Serie hasta la correspondiente Fecha de Pago de Servicios. Las ON podrán ser a tasa fija o a tasa flotante. Para determinar la tasa flotante podrán tomarse como referencia cualquier parámetro objetivo disponible en el mercado local o internacional admitido por el BCRA. Las ON podrán ser emitidas con un descuento de colocación original y no devengar intereses. Salvo que de otro modo se especifique en una Serie, la tasa de interés aplicable será igual a la Tasa BADLAR correspondiente al promedio simple de las últimas 3 (tres) tasas informadas por el BCRA el mes anterior al de devengamiento más setecientos puntos básicos anuales. "Tasa BADLAR" significa la tasa promedio en pesos publicada por el BCRA, y que surge del promedio de tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República Argentina para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. Pago de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones ("Servicios") respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie o Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A., en cuanto a los ON allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Garantía: Las ON podrán o no estar garantizadas por la afectación en fideicomiso, conforme a la Ley 24.441, de los créditos devengados o que se devenguen a partir de cada Fecha de Integración por la Sociedad, relativos a determinados contratos, hasta la total extinción de las ON y de las obligaciones de pago bajo del Fideicomiso, en las condiciones que se determinen para cada Serie (la "Garantía"). Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el Valor de Reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del Valor de Reembolso. La decisión será comunicada al Fiduciario y a los Beneficiarios en sus respectivos domicilios. El Valor de Reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta días desde la comunicación correspondiente. Tomada la resolución de reembolso, y notificada al Fiduciario, podrá convenirse con éste la liberación anticipada de la Garantía por el monto correspondiente, en tanto los créditos desafectados sean transferidos a un fideicomiso financiero para su titulización, con cuyo producido se pagará el Valor de Reembolso, siempre y cuando pueda asegurarse este resultado. Reembolso obligatorio: La Sociedad deberá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON que se encuentren en circulación, en su caso comenzando por la Serie de mayor antigüedad, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del Valor de Reembolso, cuando el flujo real de fondos que constituye la garantía se viera afectado en por lo menos un 50% del total afectado, en razón de la falta de pago por parte de el/los deudor/es cedido/s, o en caso de presentación en quiebra de éste, o por la extinción o suspensión de efectos de un contrato al que dicho flujo corresponda cualquiera fuera su causa. La Sociedad podrá evitar el reembolso si transfiere al Fideicomiso de Garantía nuevos Créditos u otros activos a satisfacción del Fiduciario que a juicio de éste permitan restablecer el flujo de fondos que constituye la garantía. Causales de Incumplimiento: Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se establezca lo contrario o se agreguen causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los intereses, capital o Montos Adicionales adeudados respecto de las ON de la Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y tal situación se mantuviera por quince días, sin perjuicio del devengamiento de intereses moratorios; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecido en las condiciones de emisión de las ON y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada quince días después de que cualquier inversor o el Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley N° 23.576, en su caso haya cursado aviso por escrito a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado una sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) (o su equivalente en otras monedas) y hubieran transcurrido treinta días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido; o (d) Si le fuera cerrada a la Sociedad cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos y como consecuencia de ello el Banco Central de la República Argentina la inhabilitara para operar en cuentas corrientes o (e) Si le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y la Sociedad no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (f) Si la Sociedad figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5); o (g) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus autorizados) en las condiciones de emisión de las ON o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las ON. Entonces, en cada uno de esos casos, (i) cualquier titular de ON de una Serie que en ese momento se encuentre en circulación si las mismas no tuvieran una garantía fiduciaria; o (ii) el Fiduciario, o ante su omisión cualquier obligacionista, si las ON tuvieran garantía fiduciaria, podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las ON de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad. Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes el capital se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esas ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto B. CONDICIONES PARTICULARES DE LA SERIE I: Monto: $ 2.500.000 (Pesos dos millones quinientos mil). Vencimiento final: A los 24 meses de la Fecha de Integración Servicios de Interés: En concepto de renta se pagará en forma mensual una tasa nominal anual equivalente a la Tasa BADLAR con más 700 puntos básicos con un mínimo del 15% y un máximo de 20%, devengada desde la Fecha de Integración - para el primer servicio- o desde la última Fecha de Pago de Servicios para los restantes, hasta el día anterior a la Fecha de Pago de Servicios que corresponda. El rendimiento se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos), considerando para su cálculo un año de 360 días. Amortización: En 18 cuotas mensuales y consecutivas a partir del sexto mes desde la Fecha de Integración, conforme al cuadro de pago de servicios que se publicará en el aviso de colocación. Las diecisiete primeras cuotas serán equivalentes al 5,55% y la última cuota al 5,65%. Garantía: Las ON estarán garantizadas mediante la cesión en fideicomiso de los derechos creditorios presentes y futuros del Emisor correspondientes a la prestación de telefonía básica e internet en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe (la "Garantía Fiduciaria"), en las condiciones que se determinaran en el contrato a celebrarse con un Fiduciario en los términos del art. 13 de la Ley N° 23.576 y, de la Ley 24.441 (el "Contrato de Fideicomiso"). Las disposiciones del Contrato de Fideicomiso formarán parte de las presentes condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie I. Consecuencias de una Causal de Incumplimiento. Verificada una Causal de Incumplimiento según la cláusula 17 de las Condiciones Generales, a las que se agrega incumplimiento del Emisor a una obligación establecida en el Contrato de Fideicomiso - en los términos contemplados en dicho Contrato, cualquier titular de ON podrá solicitar al Fiduciario que verifique la Causal de Incumplimiento y, en su caso, declare la Caducidad de Plazos. Recibida dicha notificación, el Fiduciario deberá cursar intimación al Emisor para que formule las explicaciones correspondientes (salvo concurso o quiebra de la Sociedad) y en su caso de cumplimiento a su obligación dentro de los cinco Días Hábiles de ser intimada. Incumplida esta intimación, el Fiduciario declarará la Caducidad de Plazos. Ante la declaración de Caducidad de Plazos, en cualquiera de los supuestos precedentes, el capital se tomará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de vencimiento de la intimación se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las ON haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, el Emisor abonará una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las ON que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esos ON, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto. C. WilTel Comunicaciones S.A., es una sociedad anónima constituida el 16 de septiembre de 1996 e inscripta en el Registro Público de Comercio de Rafaela, bajo el N° 4, Folio 12, Libro 1 de Estatutos con fecha 6 de febrero de 1997. Su sede social es en la Av. Mitre 442 de la Ciudad de Rafaela Provincia de Santa Fe y su plazo de duración es de sesenta años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a las siguientes actividades: construcción y comercialización de instalaciones telefónicas en general; prestación de servicios de telecomunicaciones, Internet y otros servicios de valor agregado; fabricación, reparación, compra y venta de artefactos, aparatos, materiales de telefonía, electrónica y equipamientos de comando, control y medición, incluyendo su instalación, así como la importación y exportación de los productos mencionados; ejecución de proyectos y obras civiles, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de silos, viviendas, talleres, sean todos ellos públicos o privados, refacción y demolición de las obras enumeradas, construcción de edificios, obras viales, gasoductos, oleoductos, diques, usinas y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado. El Capital al 31-07-2006 es de $ 1.651.450,7 el Patrimonio neto al 31-07-2006 es de $ 2.318.822,64. La sociedad no tiene en circulación Obligaciones Negociables, y no tiene contraídas deudas con privilegio especial. Rafaela, Provincia de Santa Fe, 26 de Mayo de 2007.

$ 261,36 13626 Jun. 6