DECRETO N°
1327
SANTA FE, 28 Mayo de 2003.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N°
00301-0048942-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y los
términos de la Ley N° 12.107; y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma legal exceptúa del Impuesto de Sellos a los contratos
de locación o sub-locación de inmuebles celebrados
con motivos de la emergencia hídrica que padecieran amplias zonas de la
Provincia;
Que el artículo 3ro. de la ley faculta al Poder
Ejecutivo a establecer las condiciones que deberán observarse para gozar de la
aludida liberalidad, lo que resulta necesario a fin de determinar el correcto
encuadramiento de los actos exceptuados;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°. - Se encontrarán alcanzados por la excepción dispuesta por la
Ley N° 12.107, los contratos de locación o sub-locación de muebles e inmuebles cuando se observe la
totalidad de los requisitos y condiciones que a continuación se detallan:
1. Presentación del Certificado que acredite la condición de Evacuado o Autoevacuado del locatario, cuando el objeto del contrato
sea la locación o sub-locación de inmuebles con
destino a vivienda o de bienes muebles para uso particular.
2. Presentación del certificado que acredite la condición de damnificado
del locatario, emitido por la Autoridad Municipal o Comunal respectiva y/o por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia
de Santa Fe, según corresponda, cuando el objeto del contrato sea la locación o
sub-locación de inmuebles o muebles con destino a
explotación de actividad comercial, industrial, de construcción o de servicios.
3. Los bienes locados deberán estar radicados, o
en su defecto situados, en los Departamentos y Distritos mencionados en el
artículo 1° de la Ley N° 12.107.
ARTICULO 2°. - Las copias de las constancias a que se hace referencia en
los puntos 1 y 2 del artículo anterior, deberán ser archivados juntamente con
el original del contrato de locación o sub-locación
respectivo.
ARTICULO 3°. - La Administración Provincial de Impuestos podrá constatar en
los respectivos registros de damnificados, autoevacuados
o evacuados, la validez de los certificados presentados para justificar el
encuadramiento de los contratos en los términos de la Ley N°
12.107.
ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Hecho, archívese.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
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