picture_as_pdf 2003-06-06

DECRETO 1327

 

SANTA FE, 28 Mayo de 2003.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente 00301-0048942-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y los términos de la Ley 12.107; y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma legal exceptúa del Impuesto de Sellos a los contratos de locación o sub-locación de inmuebles celebrados con motivos de la emergencia hídrica que padecieran amplias zonas de la Provincia;

Que el artículo 3ro. de la ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer las condiciones que deberán observarse para gozar de la aludida liberalidad, lo que resulta necesario a fin de determinar el correcto encuadramiento de los actos exceptuados;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Se encontrarán alcanzados por la excepción dispuesta por la Ley 12.107, los contratos de locación o sub-locación de muebles e inmuebles cuando se observe la totalidad de los requisitos y condiciones que a continuación se detallan:

1. Presentación del Certificado que acredite la condición de Evacuado o Autoevacuado del locatario, cuando el objeto del contrato sea la locación o sub-locación de inmuebles con destino a vivienda o de bienes muebles para uso particular.

2. Presentación del certificado que acredite la condición de damnificado del locatario, emitido por la Autoridad Municipal o Comunal respectiva y/o por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, según corresponda, cuando el objeto del contrato sea la locación o sub-locación de inmuebles o muebles con destino a explotación de actividad comercial, industrial, de construcción o de servicios.

3. Los bienes locados deberán estar radicados, o en su defecto situados, en los Departamentos y Distritos mencionados en el artículo 1° de la Ley 12.107.

ARTICULO 2°. - Las copias de las constancias a que se hace referencia en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, deberán ser archivados juntamente con el original del contrato de locación o sub-locación respectivo.

ARTICULO 3°. - La Administración Provincial de Impuestos podrá constatar en los respectivos registros de damnificados, autoevacuados o evacuados, la validez de los certificados presentados para justificar el encuadramiento de los contratos en los términos de la Ley 12.107.

ARTICULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Hecho, archívese.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

_________________________________________