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DECRETO 1321

 

SANTA FE, 26 MAY. 2003

VISTO

La necesidad de armonizar y coordinar procedimientos y responsabilidades, derivados de la actividad desarrollada por distintos actores, en orden a paliar las múltiples consecuencias procedentes de la gravísima situación acaecida como consecuencia del fenómeno hídrico que afecta a la Provincia de Santa Fe, y en particular a su ciudad Capital y zonas aledañas; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación han dictado distintas normativas, entre las que merecen particular observancia el Decreto Nacional 1097/03 de “declaración de zona de desastre” por el plazo de ciento ochenta días a distintos departamentos provinciales, y la Ley Nacional registrada bajo el número 25.735;

Que el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Provincial 963 del 29/4/2003 declarando el “Estado de Emergencia” y la realización de acciones de requerimiento de colaboración internacional y nacional de gobiernos, organizaciones humanitarias y de instituciones intermedias;

Que resulta necesario en el actual período de transición sistematizar información a través de tecnologías existentes que coadyuven a contar con datos cualitativos y cuantitativos tanto analíticos como consolidados, que permitan ir afianzando la toma de decisiones de distinta índole en el actual contexto extraordinario;

Que se cuenta con software informático ofrecido por la Organización Panamericana para la Salud de Naciones Unidas, para el caso el Sistema Suma, de distribución gratuita, que se entiende útil y apropiado aplicar en la contingencia;

Que se está recibiendo diversa ayuda humanitaria a través de elementos variados y diversos que cristalizan lazos de solidaridad superlativos a través de donaciones tanto de la comunidad nacional como internacional;

Que debe preverse que el Estado Provincial puede recibir bienes en los términos de la Ley de Contabilidad en donación, aceptarlos e incorporarlos al Patrimonio del Estado;

Que corresponde crear en consecuencia un Sistema de Apoyo, Registro y Consolidación de Información de Liberalidades;

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas dictó la resolución 158/03), generando un primer instructivo mediante la indicación a las áreas respectívas de este Ministerio, de la implementación de acciones y la emisión de normas vinculadas a la recepción de donaciones de bienes;

Que en función de ello, la Secretaría de Hacienda de la Provincia ha abierto las cuentas respectivas y la Contaduría General de la Provincia ha emitido las normas pertinentes correspondientes de aquellos bienes que se entreguen en comodato o préstamo de uso, para los que también es necesario disponer la recepción y afectación en la Jurisdicción u Organismo respectivo, responsable de su tenencia, conservación y devolución;

Que el artículo 72 de la Constitución Provincial otorga facultades al Sr. Gobernador para que disponga que las distintas áreas del Gobierno Provincial entienda sobre las referidas donaciones de ayuda humanitaria;

Que por Decreto registrado bajo el 973 del 2/5/2003, se creó el “Comité de Emergencia” integrado por distintos funcionarios y presidido por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia, estableciéndose que en su artículo 5° que el Comité de Emergencia Hídrica “Departamento General López” oportunamente creado por el Decreto 0998/2002, actuará durante la crisis como Unidad Operativa del mismo, conservando las competencias y habilitaciones de que ha sido dotado, y proveyendo los recursos humanos y presupuestarios que le han sido afectados;

Que en situaciones ocurridas de gravedad similar que han afligido a la Provincia, como por ejemplo el tornado que arrasó la ciudad de San Justo, se resolvió que el organismo encargado de recepcionar y administrar cualquier clase de ayuda o donación no pecuniaria destinada a paliar la grave situación, ha sido la Dirección Provincial de Defensa Civil, según Decretos 0001 del 12/1/1973 y 0717 del 22/3/1973;

Que mediante Decreto 1314/03 fue creada la Subsecretaría de Emergencia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, teniendo bajo su órbita a la Dirección Provincial de Defensa Civil.

Que entre las funciones asignadas a la Junta Provincial de Defensa Civil, según Decreto 4401/78, reglamentario de la Ley 8094 -Ley de Defensa Civil- figuran las de integrar el órgano de Comando del Sr. Gobernador para la conducción de las Operaciones de Emergencia, Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E); organizándolo con los servicios de Defensa Civil, de la Junta Provincial de Defensa Civil y de los demás medios necesarios dependientes de los distintos Ministerios, entes autárquicos y descentralizados;

Que el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto 0977/03 por el que estableció la libre disponibilidad funcional del personal de la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo y de los entes descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado;

Que asimismo corresponde el tratamiento legal de las donaciones que los ciudadanos efectuaron y realizan con motivo del fenómeno hídrico, respecto de las cuales cabe distinguir entre aquellas comprensivas de bienes fungibles directamente encaminadas a satisfacer las necesidades alímentarias, de vestido y sanitarias de los damnificados; de los casos en que la Provincia actuó como distribuidor de ellas; y además de aquellas otras cuyo beneficiario es el Estado, también con destino a paliar las consecuencias del hecho natural;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1) - Las donaciones, legados y otras liberalidades recibidas en virtud de actos de disposición a título gratuito en dinero u otra especie, serán distribuidas por las Unidades de Apoyo y Operacionales en base a la asignación primaria de la Subsecretaría de Emergencia, cuando se trate de bienes fungibles destinados directamente a los damnificados; en los demás supuestos en que el destinatario sea la Provincia y para ser afectadas a paliar las consecuencias del fenómeno hídrico, serán aceptadas por la Subsecretaria de Emergencia mediante resoluciones que serán sometidas a aprobación del Poder Ejecutivo, sin pejuicio de coordinar previamente su gestión y de asignarlas adecuadamente. A tal fin, será de aplicación el reglamento que se adjunta al presente como Anexo I.

Exclúyese de lo previsto en el presente aquellos actos que tengan por destino los cometidos propios de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia Hídrica.

ARTICULO 2)- Sin perjuicio de las especificaciones de detalles consignadas en el Anexo I, en la Dirección Provincial de Defensa Civil funcionará un sistema informático de registro y consolidación de actos a título gratuito con destino a la emergencia, el que desarrollará un programa en el que se volcarán los datos sobre la totalidad del proceso de recepción, aceptación cuando correspondiere, asignación y distribución de los bienes recibidos en ese carácter, para lo cual se destinarán los recursos humanos y logísticos necesarios de la Subsecretaría de Emergencia con la mecánica establecida en el citado Anexo I, que forma parte integrante del presente. El Registro Informático empleará el Sistema Operativo SUMA de la Organización Panamericana para la Salud (OPS). La Dirección Provincial de Información Pública será responsable de la amplia difusión de los datos consignados.

ARTICULO 3) - Créase el Sistema de Apoyo, Registro y Consolidación de Información de Liberalidades cuya organización se prevé en el Anexo I, el que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Emergencia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 4) - Las obligaciones y responsabilidades que se asignan a la Subsecretaría de Emergencia y a las dependencias que actúan como unidades de apoyo y operacionales, no excluyen ni modifican a aquellas que competen a cada jurisdicción.

ARTICULO 5) - La Subsecretaría de Emergencia requerirá el concurso del personal que entienda necesario para su cometido, debiendo las distintas jurisdicciones prestar la mayor colaboración con esa finalidad. Sin perjuicio de ello, tendrá la facultad de formalizar convenio de asistencia técnica y científica con institutos con incumbencia en la materia y contratar a sujetos de reconocidas capacidad para lo cual, cada jurisdicción, efectuará las modificaciones presupuestarias que corresponda.

ARTICULO 6) - La Contaduría General de la Provincia en virtud de lo estipulado en el Artículo 133 de la Ley de Contabilidad -Decreto Ley 1757/56-, tomará la intervención que corresponda en el contexto de la normativa vigente y arbitrará las acciones necesarias a fin de que los bienes que se encuentren en instancia de “custodia. transitoria” o “en tránsito”, atento a su destino final hacia ciudadanos damnificados o instituciones actuantes en la emergencia, sean considerados en el relevamiento respectivo que se deberá implementar.

ARTICULO 7) - Las disposiciones del presente, entrarán en vigencia una vez designado el funcionario que ocupará el cargo de Subsecretario de Emergencia, con excepción del Anexo I que será puesto de inmediato en ejecución, asumiendo las funciones que se asignan a la Subsecretaría, el Director Provincial de Defensa Civil.

ARTICULO 8) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;

REUTEMANN

Dr.CARLOS ALBERTO CARRANZA

Ing.Mec.RICARDO E.FRAGUEYRO

Lic.MIGUEL ANGEL ASENSIO

CPN DANIEL GERMANO

Ing.FERNANDO BONDESIO

Ing. EDGARDO WILFREDO BERLI

 

ANEXO I

 

El Sistema de Apoyo, Registro y Consolidación de Información de Liberalidades se organiza de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1°- Los bienes recibidos, previo el relevamiento informático que se prevé en las normas siguientes e intervención de la Contaduría General de la Provincia, en los casos que correspondiere, serán asignados a cada Unidad de Apoyo Operacional que corresponda a la materia del destino prevista por la voluntad del disponente o a la naturaleza del bien en caso de ausencia de aquella, con el objeto de ser distribuidos entre sus beneficiarios, para el caso, según se detalla, de tratarse de: a) Alimentos, frazadas, colchones, vestido y otros insumos y bienes para la contención de la población afectada por la emergencia, a la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, b) Los medicamentos, elementos sanitarios y otros vinculados a la Salud, al Ministerio de Salud y Medio Ambiente; y c) Los bienes de capital o durables a la Subsecretaría de Emergencia o en su lugar, a la Dirección Provincial de Defensa Civil

2°- Todo aquello relacionado con el efectivo control de asistencia y prestación de servicios del personal afectado a la Unidad de Gestión y Relevamiento Informático de Liberalidades, estará a cargo de ésta, con la información suministrada al efecto por las Subunidades de Recepción y Entrega de Liberalidades, las que arbitrarán los registros pertinentes y organizarán los turnos respectivos que hagan posible el normal desarrollo de la actividad encomendada, siempre dentro de horarios adecuados a las presentes circunstancias.

3°- La Contaduría General de la Provincia deberá ser informada por la Subsecretaría de Emergencia a efectos de tomar la intervención que corresponda en el contexto de la normativa vigente y arbitrará las acciones correspondientes en su caso, para los bienes que se reciben en calidad de mandatario.

DISEÑO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE APOYO, REGISTRO Y CONSOLIDACION DE INFORMACION DE LIBERALIDADES

Contará con dos niveles: uno de centralización (A) y el segundo escalón se conformará con las Unidades Operativas (B), en cada uno de los depósitos de bienes.

A. UNIDAD DE GESTION Y RELEVAMIENTO INFORMÁTICO DE LIBERALIDADES (UGRIL)

Integrantes: Subsecretaría de la Emergencia y Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión.

Asesoramiento: Contaduría General de la Provincia.

Subsecretaría de Emergencia.

- Registra existencia inicial en fecha concordante con la puesta en explotación de la aplicación SUMA y movimientos diarios de entrada y salida de cada Subunidad de Recepción y Entrega de Liberalidades (SREL).

- Administra y explota aplicación SUMA CENTRAL.

- Genera informes diarios sobre movimientos diarios y de stock-s por artículo en cada SREL, dirigidos a: A) Comité de Liberalidades y B) al Comité de Emergencia Hídrica.

Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión.

- Verifica registraciones de existencia inicial y movimientos diarios en SUMA CENTRAL.

- Verifica documentación y registraciones diarias de entrada y salida de casa Subunidad de Recepción y Entrega de Liberalidades (SREL).

Contaduría General de la Provincia.

- Registra donaciones de bienes de capital. La Dirección de Patrimonio controlará diariamente en SUMA CENTRAL el ingreso de tales bienes, obtendrá y verificará los datos de identificación.

- Finalizada la emergencia determinará el tratamiento correspondiente a los stocks de bienes excedentes.

B- SUBUNIDAD DE RECEPCION Y ENTREGA DE LIBERALIDADES (SREL)

Integrantes: Responsables de Subunidad

Operador de Aplicación SUMA (módulo bodega): aquellas jurisdicciones que no cuenten con la Aplicación SUMA deberán remitir los bienes a una bodega que cuente con espacio físico suficiente y remitir la documentación propia a SUMA CENTRAL con copia a la bodega en la que se depositaron los bienes.

Funciones:

Responsable de Subunidad: (se establece que la designación del responsable de cada Subunidad se realizará en función del tipo de elemento recepcionado o almacenado.

Ejemplo: designa Ministerio de Salud si se almacenan medicamentos, o Promoción Comunitaria para alimentos, vestido, contención u otros de la misma materia).

- Recepciona, controla, confecciona y firma documentación de liberalidades.

- Dispone las entregas en función de las instrucciones recibidas de la Subsecretaría de Emergencia, controlando la expedición, confección de documentación y firma del receptor, especificando el destino.

- Ordena las acciones necesarias de organización del depósito, controles diarios de inventario, organización de turnos y relevos del personal de estiba y custodia, según horarios adecuados.

- Verifica la registración diaria de movimientos en la aplicación SUMA (Módulo Bodega).

Operación de Aplicación SUMA (Módulo Bodega)

- Ejecuta la registración diaria de movimientos en la aplicación SUMA (módulo Bodega), a partir de la documentación entregada por el Responsable de Subunidad.

- Remite diariamente el archivo de movimientos para la registración en SUMA CENTRAL.

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