DECRETO N°
1321
SANTA FE, 26 MAY. 2003
VISTO
La necesidad de armonizar y coordinar procedimientos y responsabilidades,
derivados de la actividad desarrollada por distintos actores, en orden a paliar
las múltiples consecuencias procedentes de la gravísima situación acaecida como
consecuencia del fenómeno hídrico que afecta a la Provincia de Santa Fe, y en
particular a su ciudad Capital y zonas aledañas; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación han dictado
distintas normativas, entre las que merecen particular observancia el Decreto
Nacional N° 1097/03 de “declaración de zona de
desastre” por el plazo de ciento ochenta días a distintos departamentos
provinciales, y la Ley Nacional registrada bajo el número 25.735;
Que el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto Provincial 963 del 29/4/2003
declarando el “Estado de Emergencia” y la realización de acciones de
requerimiento de colaboración internacional y nacional de gobiernos,
organizaciones humanitarias y de instituciones intermedias;
Que resulta necesario en el actual período de transición sistematizar
información a través de tecnologías existentes que coadyuven a contar con datos
cualitativos y cuantitativos tanto analíticos como consolidados, que permitan
ir afianzando la toma de decisiones de distinta índole en el actual contexto
extraordinario;
Que se cuenta con software informático ofrecido por la Organización
Panamericana para la Salud de Naciones Unidas, para el caso el Sistema Suma, de
distribución gratuita, que se entiende útil y apropiado aplicar en la
contingencia;
Que se está recibiendo diversa ayuda humanitaria a través de elementos
variados y diversos que cristalizan lazos de solidaridad superlativos a través
de donaciones tanto de la comunidad nacional como internacional;
Que debe preverse que el Estado Provincial puede recibir bienes en los
términos de la Ley de Contabilidad en donación, aceptarlos e incorporarlos al
Patrimonio del Estado;
Que corresponde crear en consecuencia un Sistema de Apoyo, Registro y
Consolidación de Información de Liberalidades;
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas dictó la resolución N° 158/03), generando un primer instructivo mediante la
indicación a las áreas respectívas de este
Ministerio, de la implementación de acciones y la emisión de normas vinculadas
a la recepción de donaciones de bienes;
Que en función de ello, la Secretaría de Hacienda de la Provincia ha
abierto las cuentas respectivas y la Contaduría General de la Provincia ha
emitido las normas pertinentes correspondientes de aquellos bienes que se
entreguen en comodato o préstamo de uso, para los que también es necesario
disponer la recepción y afectación en la Jurisdicción u Organismo respectivo,
responsable de su tenencia, conservación y devolución;
Que el artículo N° 72 de la Constitución
Provincial otorga facultades al Sr. Gobernador para que disponga que las
distintas áreas del Gobierno Provincial entienda sobre las referidas donaciones
de ayuda humanitaria;
Que por Decreto registrado bajo el N° 973 del
2/5/2003, se creó el “Comité de Emergencia” integrado por distintos
funcionarios y presidido por el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de
la Provincia, estableciéndose que en su artículo 5° que el Comité de Emergencia
Hídrica “Departamento General López” oportunamente creado por el Decreto N° 0998/2002, actuará durante la crisis como Unidad
Operativa del mismo, conservando las competencias y habilitaciones de que ha
sido dotado, y proveyendo los recursos humanos y presupuestarios que le han
sido afectados;
Que en situaciones ocurridas de gravedad similar que han afligido a la
Provincia, como por ejemplo el tornado que arrasó la ciudad de San Justo, se
resolvió que el organismo encargado de recepcionar y
administrar cualquier clase de ayuda o donación no pecuniaria destinada a
paliar la grave situación, ha sido la Dirección Provincial de Defensa Civil,
según Decretos N° 0001 del 12/1/1973 y N° 0717 del 22/3/1973;
Que mediante Decreto N° 1314/03 fue creada la
Subsecretaría de Emergencia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto, teniendo bajo su órbita a la Dirección Provincial de Defensa Civil.
Que entre las funciones asignadas a la Junta Provincial de Defensa Civil,
según Decreto N° 4401/78, reglamentario de la Ley
8094 -Ley de Defensa Civil- figuran las de integrar el órgano de Comando del
Sr. Gobernador para la conducción de las Operaciones de Emergencia, Centro de
Operaciones de Emergencia (C.O.E); organizándolo con
los servicios de Defensa Civil, de la Junta Provincial de Defensa Civil y de
los demás medios necesarios dependientes de los distintos Ministerios, entes
autárquicos y descentralizados;
Que el Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N°
0977/03 por el que estableció la libre disponibilidad funcional del personal de
la Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo y de los entes descentralizados,
entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado;
Que asimismo corresponde el tratamiento legal de las donaciones que los
ciudadanos efectuaron y realizan con motivo del fenómeno hídrico, respecto de
las cuales cabe distinguir entre aquellas comprensivas de bienes fungibles
directamente encaminadas a satisfacer las necesidades alímentarias,
de vestido y sanitarias de los damnificados; de los casos en que la Provincia
actuó como distribuidor de ellas; y además de aquellas otras cuyo beneficiario
es el Estado, también con destino a paliar las consecuencias del hecho natural;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1) - Las donaciones, legados y otras liberalidades recibidas en
virtud de actos de disposición a título gratuito en dinero u otra especie,
serán distribuidas por las Unidades de Apoyo y Operacionales en base a la
asignación primaria de la Subsecretaría de Emergencia, cuando se trate de
bienes fungibles destinados directamente a los damnificados; en los demás
supuestos en que el destinatario sea la Provincia y para ser afectadas a paliar
las consecuencias del fenómeno hídrico, serán aceptadas por la Subsecretaria de
Emergencia mediante resoluciones que serán sometidas a aprobación del Poder Ejecutivo,
sin pejuicio de coordinar previamente su gestión y de
asignarlas adecuadamente. A tal fin, será de aplicación el reglamento que se
adjunta al presente como Anexo I.
Exclúyese de lo previsto en el presente aquellos actos que tengan por destino los
cometidos propios de la Unidad Ejecutora de Recuperación de la Emergencia
Hídrica.
ARTICULO 2)- Sin perjuicio de las especificaciones de detalles consignadas
en el Anexo I, en la Dirección Provincial de Defensa Civil funcionará un
sistema informático de registro y consolidación de actos a título gratuito con
destino a la emergencia, el que desarrollará un programa en el que se volcarán
los datos sobre la totalidad del proceso de recepción, aceptación cuando
correspondiere, asignación y distribución de los bienes recibidos en ese
carácter, para lo cual se destinarán los recursos humanos y logísticos
necesarios de la Subsecretaría de Emergencia con la mecánica establecida en el
citado Anexo I, que forma parte integrante del presente. El Registro
Informático empleará el Sistema Operativo SUMA de la Organización Panamericana
para la Salud (OPS). La Dirección Provincial de Información Pública será
responsable de la amplia difusión de los datos consignados.
ARTICULO 3) - Créase el Sistema de Apoyo,
Registro y Consolidación de Información de Liberalidades cuya organización se
prevé en el Anexo I, el que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de
Emergencia, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 4) - Las obligaciones y responsabilidades que se asignan a la
Subsecretaría de Emergencia y a las dependencias que actúan como unidades de
apoyo y operacionales, no excluyen ni modifican a aquellas que competen a cada
jurisdicción.
ARTICULO 5) - La Subsecretaría de Emergencia requerirá el concurso del
personal que entienda necesario para su cometido, debiendo las distintas
jurisdicciones prestar la mayor colaboración con esa finalidad. Sin perjuicio
de ello, tendrá la facultad de formalizar convenio de asistencia técnica y
científica con institutos con incumbencia en la materia y contratar a sujetos
de reconocidas capacidad para lo cual, cada jurisdicción, efectuará las
modificaciones presupuestarias que corresponda.
ARTICULO 6) - La Contaduría General de la Provincia en virtud de lo
estipulado en el Artículo 133 de la Ley de Contabilidad -Decreto Ley N° 1757/56-, tomará la intervención que corresponda en el
contexto de la normativa vigente y arbitrará las acciones necesarias a fin de
que los bienes que se encuentren en instancia de “custodia. transitoria”
o “en tránsito”, atento a su destino final hacia ciudadanos damnificados o
instituciones actuantes en la emergencia, sean considerados en el relevamiento respectivo que se deberá implementar.
ARTICULO 7) - Las disposiciones del presente, entrarán en vigencia una vez
designado el funcionario que ocupará el cargo de Subsecretario de Emergencia,
con excepción del Anexo I que será puesto de inmediato en ejecución, asumiendo
las funciones que se asignan a la Subsecretaría, el Director Provincial de
Defensa Civil.
ARTICULO 8) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese;
REUTEMANN
Dr.CARLOS ALBERTO CARRANZA
Ing.Mec.RICARDO E.FRAGUEYRO
Lic.MIGUEL ANGEL ASENSIO
CPN DANIEL GERMANO
Ing.FERNANDO BONDESIO
Ing. EDGARDO WILFREDO BERLI
ANEXO I
El Sistema de Apoyo, Registro y Consolidación de Información de
Liberalidades se organiza de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1°- Los bienes recibidos, previo el relevamiento
informático que se prevé en las normas siguientes e intervención de la
Contaduría General de la Provincia, en los casos que correspondiere, serán
asignados a cada Unidad de Apoyo Operacional que corresponda a la materia del
destino prevista por la voluntad del disponente o a la naturaleza del bien en
caso de ausencia de aquella, con el objeto de ser distribuidos entre sus
beneficiarios, para el caso, según se detalla, de tratarse de: a) Alimentos,
frazadas, colchones, vestido y otros insumos y bienes para la contención de la
población afectada por la emergencia, a la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, b) Los medicamentos, elementos sanitarios y otros vinculados a la
Salud, al Ministerio de Salud y Medio Ambiente; y c) Los bienes de capital o
durables a la Subsecretaría de Emergencia o en su lugar, a la Dirección
Provincial de Defensa Civil
2°- Todo aquello relacionado con el efectivo control de asistencia y
prestación de servicios del personal afectado a la Unidad de Gestión y Relevamiento Informático de Liberalidades, estará a cargo
de ésta, con la información suministrada al efecto por las Subunidades
de Recepción y Entrega de Liberalidades, las que arbitrarán los registros
pertinentes y organizarán los turnos respectivos que hagan posible el normal
desarrollo de la actividad encomendada, siempre dentro de horarios adecuados a
las presentes circunstancias.
3°- La Contaduría General de la Provincia deberá ser informada por la
Subsecretaría de Emergencia a efectos de tomar la intervención que corresponda
en el contexto de la normativa vigente y arbitrará las acciones
correspondientes en su caso, para los bienes que se reciben en calidad de
mandatario.
DISEÑO ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE APOYO, REGISTRO Y
CONSOLIDACION DE INFORMACION DE LIBERALIDADES
Contará con dos niveles: uno de centralización (A) y el segundo escalón se
conformará con las Unidades Operativas (B), en cada uno de los depósitos de
bienes.
A. UNIDAD DE GESTION Y RELEVAMIENTO INFORMÁTICO DE LIBERALIDADES (UGRIL)
Integrantes: Subsecretaría de la Emergencia y Subsecretaría de Planeamiento
y Control de Gestión.
Asesoramiento: Contaduría General de la Provincia.
Subsecretaría de Emergencia.
- Registra existencia inicial en fecha concordante con la puesta en
explotación de la aplicación SUMA y movimientos diarios de entrada y salida de
cada Subunidad de Recepción y Entrega de
Liberalidades (SREL).
- Administra y explota aplicación SUMA CENTRAL.
- Genera informes diarios sobre movimientos diarios y de stock-s por
artículo en cada SREL, dirigidos a: A) Comité de Liberalidades y B) al Comité
de Emergencia Hídrica.
Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión.
- Verifica registraciones de existencia inicial y
movimientos diarios en SUMA CENTRAL.
- Verifica documentación y registraciones diarias
de entrada y salida de casa Subunidad de Recepción y
Entrega de Liberalidades (SREL).
Contaduría General de la Provincia.
- Registra donaciones de bienes de capital. La Dirección de Patrimonio
controlará diariamente en SUMA CENTRAL el ingreso de tales bienes, obtendrá y
verificará los datos de identificación.
- Finalizada la emergencia determinará el tratamiento correspondiente a los
stocks de bienes excedentes.
B- SUBUNIDAD DE RECEPCION Y ENTREGA DE LIBERALIDADES (SREL)
Integrantes: Responsables de Subunidad
Operador de Aplicación SUMA (módulo bodega): aquellas jurisdicciones que no
cuenten con la Aplicación SUMA deberán remitir los bienes a una bodega que
cuente con espacio físico suficiente y remitir la documentación propia a SUMA
CENTRAL con copia a la bodega en la que se depositaron los bienes.
Funciones:
Responsable de Subunidad: (se establece que la
designación del responsable de cada Subunidad se realizará
en función del tipo de elemento recepcionado o
almacenado.
Ejemplo: designa Ministerio de Salud si se almacenan medicamentos, o
Promoción Comunitaria para alimentos, vestido, contención u otros de la misma
materia).
- Recepciona, controla, confecciona y firma
documentación de liberalidades.
- Dispone las entregas en función de las instrucciones recibidas de la
Subsecretaría de Emergencia, controlando la expedición, confección de
documentación y firma del receptor, especificando el destino.
- Ordena las acciones necesarias de organización del depósito, controles
diarios de inventario, organización de turnos y relevos del personal de estiba
y custodia, según horarios adecuados.
- Verifica la registración diaria de movimientos
en la aplicación SUMA (Módulo Bodega).
Operación de Aplicación SUMA (Módulo Bodega)
- Ejecuta la registración diaria de movimientos
en la aplicación SUMA (módulo Bodega), a partir de la documentación entregada
por el Responsable de Subunidad.
- Remite diariamente el archivo de movimientos para la registración
en SUMA CENTRAL.
_________________________________________