SECRETARIA
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 075
SANTA FE, 15 MAY 2003
VISTO: El Decreto N°
0978 del 6 de mayo de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que los considerandos
de la citada norma legal refieren a los fundamentos de su dictado y que con
base en la crisis hídrica de magnitudes sin precedentes que afectó y afecta
gravemente el casco urbano de la ciudad de Santa Fe, como así también a otros
distritos correspondientes a los Departamentos citados en el Decreto N° 963 de fecha 29 de abril del corriente año, en los que
se declara el estado de emergencia a tenor de las disposiciones contenidas en
la Ley N° 8094 (artículo 5, inc.
d), ordena la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos
y reglamentaciones administrativas vigentes;
Que esta autoridad jurisdiccional
impuesta de la situación planteada, mediante Resolución N°
065/02 procedió a suspender los términos administrativos los días 29 y 30 de
abril y 2 de mayo próximo pasado;
Que atento a que el área laboral se
encuentra regulada por la Ley 10468, cuya aplicación se ha materializado
territorialmente por Resolución SETySS N° 011/00, es posible y recomendable que la suspensión de
términos establecida se circunscriba a los territorios afectados por la
emergencia;
Que atento al carácter alimentario que
tiene la solución de los conflictos laborales la suspensión de términos en árear, territoriales no afectadas por el fenómeno hídrico
lesionaría derechos individuales del trabajador al ver demorado la
materialización de su reclamo, toda vez que no puede ser citado a comparecer un
empleador;
Por ello:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Exceptuar de la aplicación
del Decreto N° 0978/03 a todos los trámites regulados
por la Ley 10468 y/o por otras leyes laborales y que se materialicen en los
distritos no afectados por los fenómenos climatológicos e hídricos, distritos
éstos no enumerados en el artículo 1, del Decreto N°
0963/03 que declaró el estado de emergencia a tenor de las disposiciones de la
Ley 8094, artículo 5, inciso d).
ARTICULO 2 - Autorizar a la
Subsecretaría de Trabajo a decretar la suspensión de términos en aquellos
trámites que aún cuando se sustancien en territorios no afectados por la
emergencia se considere conveniente la plena aplicación del Decreto N° 0978/03 para el mismo, debiéndose ponderar las razones
que fundamenten la medida.
ARTICULO 3 - Registrar, comunicar,
publicar y archivar.
Dr.OSCAR ARMANDO ERCOLI
Secretario de Estado de Trabajo
y Seguridad
Social
S/C. 12094 Jun. 6
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