picture_as_pdf 2003-06-06

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION 075

 

SANTA FE, 15 MAY 2003

VISTO: El Decreto 0978 del 6 de mayo de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que los considerandos de la citada norma legal refieren a los fundamentos de su dictado y que con base en la crisis hídrica de magnitudes sin precedentes que afectó y afecta gravemente el casco urbano de la ciudad de Santa Fe, como así también a otros distritos correspondientes a los Departamentos citados en el Decreto 963 de fecha 29 de abril del corriente año, en los que se declara el estado de emergencia a tenor de las disposiciones contenidas en la Ley 8094 (artículo 5, inc. d), ordena la suspensión de todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes;

Que esta autoridad jurisdiccional impuesta de la situación planteada, mediante Resolución 065/02 procedió a suspender los términos administrativos los días 29 y 30 de abril y 2 de mayo próximo pasado;

Que atento a que el área laboral se encuentra regulada por la Ley 10468, cuya aplicación se ha materializado territorialmente por Resolución SETySS 011/00, es posible y recomendable que la suspensión de términos establecida se circunscriba a los territorios afectados por la emergencia;

Que atento al carácter alimentario que tiene la solución de los conflictos laborales la suspensión de términos en árear, territoriales no afectadas por el fenómeno hídrico lesionaría derechos individuales del trabajador al ver demorado la materialización de su reclamo, toda vez que no puede ser citado a comparecer un empleador;

Por ello:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Exceptuar de la aplicación del Decreto 0978/03 a todos los trámites regulados por la Ley 10468 y/o por otras leyes laborales y que se materialicen en los distritos no afectados por los fenómenos climatológicos e hídricos, distritos éstos no enumerados en el artículo 1, del Decreto 0963/03 que declaró el estado de emergencia a tenor de las disposiciones de la Ley 8094, artículo 5, inciso d).

ARTICULO 2 - Autorizar a la Subsecretaría de Trabajo a decretar la suspensión de términos en aquellos trámites que aún cuando se sustancien en territorios no afectados por la emergencia se considere conveniente la plena aplicación del Decreto 0978/03 para el mismo, debiéndose ponderar las razones que fundamenten la medida.

ARTICULO 3 - Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Dr.OSCAR ARMANDO ERCOLI

Secretario de Estado de Trabajo

y Seguridad Social

S/C.                  12094   Jun. 6

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