picture_as_pdf 2002-06-06

DECRETO N° 0924

Santa Fe, 28 de mayo de 2002

VIST0:

El expediente N° 00501-0040111-9 del S.I.E., mediante el cual el Ministerio de Salud y Medio Ambiente propicia la declaración del estado de emergencia asistencial en la Provincia de Santa Fe, con vigencia durante el corriente año, ante la grave crisis por la que atraviesa el sistema de salud y la necesidad de instrumentar las medidas adecuadas para afrontar y paliar esa situación; y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones socio económicas actuales están signadas por graves problemas que afectan a importantes sectores de la comunidad, realidad de la que no son ajenas las obras sociales y las instituciones privadas prestadoras de acciones de salud, verificándose un considerable aumento de personas excluidas del sistema médico asistencial privado, lo cual ocasiona altos niveles de afluencia y demanda hacia los efectores de salud estatales;

Que esos crecientes requerimientos de atención en los servicios públicos de salud, por parte de personas que no cuentan con cobertura social, obedece fundamentalmente a los altos índices de desempleo que se han venido acrecentando en la región, lo que condiciona fuertemente los beneficios de la seguridad social, ya que éstos siempre han estado unidos al empleo;

Que la crisis financiera de numerosas obras sociales, que dejan de hacer frente a los pagos de servicios prestados a sus beneficiarios por efectores públicos o privados, implica que éstos sean usuarios del Hospital Público sin que se les pueda cobrar las prestaciones realizadas, lo que aumenta considerablemente el gasto hospitalario;

Que esa situación financiera de las obras sociales también tiene efectos directos en el funcionamiento de instituciones prestadoras de salud del sector privado, que han determinado el cierre de establecimientos y en algunos casos el despido de numeroso personal;

Que son notables los incrementos verificados como consecuencia de ello en las prestaciones de los establecimientos hospitalarios provinciales, durante el corriente año, que según datos estadísticos oscilan entre un veinte y un veinticinco por ciento en comparación con los registros del año anterior;

Que tal aumento de actividad y prestaciones conlleva correlativamente un incremento en los gastos de funcionamiento y demanda de recursos, sin embargo, para el año 2000, se contó con un presupuesto de $ 211.206.869, mientras que para el corriente año con $ 211.111.999;

Que a ello se debe agregar el incumplimiento por parte del Estado Nacional, en la remisión en tiempo y forma de los fondos comprometidos para distintos programas;

Que de igual manera se verifican atrasos en la remisión de medicamentos y drogas que se proveen a la población de acuerdo a los distintos programas que se ejecutan a través del Ministerio de Salud y Medio Ambiente;

Que la situación así planteada, y ante la suspensión de los servicios de salud privados a los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.), lo que conlleva sumar unos 360.000 usuarios al sistema público antes descripto, configura una situación de extrema gravedad, no sólo por la privación de asistencia de la que debe hacerse cargo la Provincia, sino también porque estos beneficiarios representan una población de máximo consumo de prestaciones asistenciales, en razón de los prolongados tratamientos y la exposición a nuevas enfermedades que antes no estaban previstas en razón de no contemplarse la expectativa de vida que se considera en la actualidad;

Que en este marco, los intereses de los prestadores, materializados en legítimos reclamos, podrían poner en riesgo otros valores superiores como la salud y la vida, protegidos constitucionalmente bajo la tutela del Estado Provincial;

Que si bien el Estado Provincial no es parte en las relaciones y el conflicto de intereses suscitado entre dicho organismo nacional y el referido sector privado, tal situación repercute directa y gravemente en el funcionamiento del sistema público provincial de salud, ya que se le agrega a éste un nuevo factor que viene a agudizar la crisis en la que se encuentra, al tener que incorporar a su ámbito de cobertura a este importante grupo social que integran los afiliados al P.A.M.I.;

Que en ese marco, es dable admitir la participación del Estado Provincial para abogar por el consenso entre las autoridades nacionales y los prestadores de salud privados que integran la red prestacional del P.A.M.I. y otras obras sociales que pudieran encontrarse en la misma situación, a los efectos del mantenimiento o el restablecimiento de los servicios previstos para sus afiliados;

Que ello no implica ni ha de interpretarse en modo alguno como la intercesión en las relaciones entre las obras sociales y el referido sector privado, ya que mantienen su vinculación contractual, con la consiguiente relación de derechos y obligaciones pactadas, sino como la participación necesaria del Estado Provincial para asegurar el cumplimiento de los citados preceptos constitucionales y la protección de los bienes y valores comprometidos;

Que la profundización de la crisis socioeconómica por la que atraviesa el país compromete en forma integral a todo el sistema de salud;

Que la desvalorización monetaria ha acentuado los problemas económicos y financieros del país, que inciden en forma directa en la administración del presupuesto correspondiente por el incremento desmedido de los precios de insumos y servicios de los que dependen las prestaciones de salud, generando desactualización de los valores pactados en las contrataciones e incumplimientos por parte de los efectores de salud y de los adjudicatarios de los procesos licitatorios pendientes de cumplimiento o en curso de ejecución;

Que, de igual forma, la caída de la recaudación fiscal ha motivado un retraso en la remisión de fondos necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos, lo cual implica un corte en la secuencia de pagos y la consiguiente suspensión de servicios y provisión de insumos;

Que, en razón de ello, estímase necesario facultar al Sr. Ministro de Salud y Medio Ambiente - de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 10.101 - para renegociar las contrataciones celebradas, en miras de lograr equidad y equilibrio en las prestaciones convenidas, en los casos en que se hubiere producido un desajuste motivado por las variaciones del sistema económico y por tal razón se encontrare comprometido o en riesgo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes;

Que, asimismo, se estima conveniente incorporar al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2809/79, como disposición transitoria mientras subsista el estado de emergencias, la posibilidad de la adjudicación, en los trámites licitatorios, de una cantidad inferior a la originariamente licitada, con el objeto de evitar que se frustren tales procedimientos cuando razones presupuestarias o de economía determinen la necesidad o conveniencia de tal reducción;

Que la crítica situación descripta exige la presencia y participación del Estado Provincial para adoptar medidas eficaces y oportunas que permitan dar respuesta adecuada, asegurando el servicio de salud a todos los habitantes de la Provincia, en conformidad con lo prescripto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Provincial;

Que se dio intervención a Fiscalía de Estado, ajustándose el presente decreto a lo aconsejado por dicho organismo de asesoramiento y defensa legal mediante Dictamen N° 252/02;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°.- Declárase el estado de emergencia asistencial en la Provincia de Santa Fe, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO 2°.- Instrúyese al Ministerio de Salud y Medio Ambiente para la realización de las gestiones y diligencias que se estimen necesarias, oportunas y conducentes, ante las autoridades nacionales y prestadores de salud privados que integran la red prestacional del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) y otras obras sociales que pudieran encontrarse en situación de crisis, tendientes a lograr la conciliación o avenimiento de las partes para el mantenimiento o el restablecimiento de los servicios de salud que pudieren ser objeto de restricción o suspensión, durante la vigencia del estado de emergencia asistencial declarado.

ARTICULO 3°.- Delégase en el Sr. Ministro de Salud y Medio Ambiente, mientras persista, tal estado de emergencia asistencial, las siguientes facultades y funciones, a saber:

a) Renegociar las contrataciones celebradas, pendientes de cumplimiento o en curso de ejecución, como así también las vencidas cuando se determinare la conveniencia de su reconducción (aunque no se hubiere previsto en las cláusulas complementarias del pliego licitatorio respectivo y por excepción a lo reglamentado en el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2809/79), con el objeto de lograr equidad y equilibrio en las prestaciones convenidas, en los casos en que se hubiere producido un desajuste motivado por las variaciones del sistema económico y por tal razón se encontrare comprometido o en riesgo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. La misma atribución podrán ejercer los organismos y establecimientos hospitalarios que funcionan descentralizadamente en el ámbito de dicho Ministerio, con conocimiento y aprobación de este último;

b) Disponer la adjudicación, en los procedimientos relativos a contrataciones, con una disminución de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad originariamente licitada, cuando razones presupuestarias o de economía determinen la necesidad o conveniencia de tal reducción, a criterio de la autoridad competente, sin que ello obste el perfeccionamiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 38 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto-Acuerdo N° 2809/79, ni confiera al oferente que resulte adjudicatario, derecho a retirar la oferta, a eximirse de las obligaciones derivadas del contrato ni a indemnización alguna. La medida contenida en el presente inciso se considerará incorporada al referido pliego como disposición transitoria mientras subsista el estado de emergencia que constituye su fundamento.

ARTICULO 4°.- Las medidas precedentes entrarán en vigencia y producirán todos sus efectos a partir del día de la fecha, rigiendo por el plazo señalado en el artículo 1°, pudiendo prorrogarse si las circunstancias así lo requiriesen.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Carlos Daniel Parola