picture_as_pdf 2016-05-06

DECRETO N° 0850


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

26 ABR 2016

VISTO:

El Expediente N° 00101-0258115-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes —Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado — Secretaría de Comunicación Social-, por el cual se propicia una modificación al Decreto N° 0565/14 (modificado por Decreto N° 0263/16), y;

CONSIDERANDO:

Que el citado decisorio regula todo lo atinente a la publicidad oficial y difusión de la actividad de gobierno en sus diversas formas posibles en el ámbito dé la administración pública centralizada, descentralizada, empresas y sociedades del Estado Provincial;

Que la publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios básicos de nuestro sistema republicano, dado que su esencia democrática permite que el pueblo pueda conocer la actividad que llevan adelante sus representantes en pos del bien común, garantizando así, la transparencia de la gestión publica;

Que el deber de informar los actos de gobierno sólo puede considerarse cumplido en forma íntegra cuando son utilizados todos los medios de comunicación posibles, a cuyo conocimiento tenga acceso la mayor cantidad de ciudadanos;

Que el notorio el crecimiento de la fluidez comunicacional a través de las redes de comunicación electrónica y la utilización masiva de plataformas digitales interactivas por parte de los ciudadanos, determina la necesidad de extender la difusión de todos los actos de gobierno por estos medios, facilitándose de este modo el conocimiento de los mismos por parte de toda la población;

Que, en efecto, la emergencia de los nuevos medios de comunicación que posibilitó el desarrollo de la internet obligó a las organizaciones y administraciones a repensar y ampliar los espacios de comunicación con sus públicos, en este caso, con los ciudadanos;

Que, en este sentido, con el objeto de garantizar una política comunicacional activa y la presencia del Estado Provincial en el espacio público virtual -particularmente en las principales redes sociales-, resulta necesario que la elaboración y difusión de la información de toda la actividad de gobierno comprenda a los actos de comunicación directa que realice el señor Gobernador por tales medios y todos aquellos que, con carácter carácter educativo, informativo o dé orientación social, acerquen al titular del Poder Ejecutivo a la ciudadanía;

Que ha intervenido la Subsecretaría de Planificación Publicitaria de la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno de Reforma del Estado, propiciando y fundando la presente gestión;

Que por su parte la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha tomado intervención de su competencia a través del Dictamen N° 27/16 y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0241/16;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72 inciso 4° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 10º del Decreto N.° 0565/14, modificado por el Decreto N° 0263/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10°.- “Establécese que no serán de aplicación los artículos 6°, 8° y 9° respectivamente, cuando se trate de difusión de publicidad contextual en plataformas digitales interactivas o de difusión de publicidad oficial o de actividad de gobierno, comprensiva de los actos oficiales del señor Gobernador que ostenten carácter educativo, informativo o de orientación social en medios de comunicación o medios digitales online, a través de la modalidad de auspicio o patrocinio, las cuales tendrán un régimen especial para la contratación y pago. En tales supuestos, la relación contractual quedará conformada a través de la aceptación de los términos y condiciones de uso por los cuales se rige cada plataforma digital, la cual consolidará un acuerdo legal entre las partes. Se autoriza a la Secretaría de Comunicación Social del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a dictar las disposiciones que resulten necesarias a los fines de implementar esta modalidad de contratación.”

ARTÍCULO 2°.- Refréndase por el Señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

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