MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 0232
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de Febrero de 2016.
V I S T O :
El Expediente Nº 00501-0144998-3 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central plantea la necesidad del dictado de normativas que regulen las actividades de fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización por mayor y/o menor de Productos Médicos en el territorio de la Provincia de Santa Fe; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 4194/91, la Provincia de Santa Fe, adhirió a la Ley Nacional Nº 16.463 y los reglamentos que regulan las actividades sobre droga, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y productos de uso y aplicación en la persona humana;
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha dictado las disposiciones Nros. 2318/02, 2319/02, 3433/04, 727/13, 6052/13 y demás normas relacionadas con los productos médicos;
Que es responsabilidad de este Ministerio dictar las normas regulatorias en la materia que se trata y establecer la dependencia específica, que tendrá a su cargo la aplicación de las mismas y el dictado de las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento;
Que en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la Ley de Sanidad Nº 2.287 y su Decreto Reglamentario Nº 1.674/50, regulatoria de la organización y funcionamiento de las farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos y de cualquier otro establecimiento que prepare material aséptico y demás productos de uso y aplicación en seres humanos;
Que el artículo 91 de la citada Ley, instituye como autoridad de fiscalización a la Inspección General de Farmacia y los funcionarios que integran su plantel;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 984/15, fs. 22/23);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11º y 24º de la Ley N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.- Apruébanse como marco normativo regulador de las actividades de fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización por mayor y/o menor de Productos Médicos, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, los Anexos I, II, III y IV que en un total de trece (13) folios se agregan e integran la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento y aplicación subsidiaria de la Ley de Sanidad Nº 2.287 y su Decreto Reglamentario Nº 1.674/50.-
ARTICULO 2º.- Establécese que la Dirección Provincial de Bioquímica, Farmacia y Droguería Central, a través de los Departamentos de Inspección de Farmacia 1ra. y 2da. Circunscripción, será el organismo encargado de la aplicación y dictado de las disposiciones complementarias de la presente resolución, que regirá a partir de los ciento ochenta días de su publicación.-
ARTICULO 3º.- Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO I
DE LAS PERSONAS Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO, ENVASADO, ESTERILIZACIÓN, DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR MAYOR Y/O MENOR DE PRODUCTOS MÉDICOS
A) A los fines de la presente Resolución, se utilizarán las definiciones establecidas por la ANMAT, que define a los productos médicos en la Disposición N° 2318/02 como: "producto para la salud, tal como equipamiento, aparato, material, artículo o sistema de uso o aplicación médica, odontológica o laboratorial, destinado a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción y que no utiliza medio farmacológico, inmunológico o metabólico para realizar su función principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su función, por tales medios".
B) Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar las actividades mencionadas en el art. 1° deberán estar inscriptas en el Registro Público de Comercio, acreditando tal condición mediante exhibición de copia auténtica de la inscripción y presentación de fotocopia certificada de la misma.
C) Los establecimientos destinados a la fabricación, fraccionamiento, envasado y/o esterilización de productos médicos, serán considerados Laboratorios Farmacéuticos, acorde a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Nº 2287 y su Decreto Reglamentario Nº 1674/50 (S.P. 130). Ocuparán un edificio destinado especialmente a tal efecto, independiente de todo domicilio particular o establecimiento comercial. Los ambientes deberán estar separados por tabiques o paredes de material; y poseer pisos, paredes y techos de material incombustible, aislante y de fácil limpieza. Deberán cumplir en todos sus aspectos con las exigencias del cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura.
Los establecimientos destinados a la fabricación y/o esterilización de productos médicos deberán además cumplimentar con las normativas dictadas o a dictarse por parte de la autoridad sanitaria de aplicación y contar con los siguientes ambientes:
1) Área administrativa.
2) Área de producción, la cual constará de:
2) a. Depósito de materia prima.
2) b. Área de proceso.
2) c. Área de cuarentena.
3) Área de control de calidad.
4) Área de empaque y expedición, la cual constará de:
4) a. Empaque y rotulado.
4) b. Depósito de productos terminados.
4) c. Expedición.
5) Área de esterilización (si correspondiere).
6) Comedor.
7) Sanitarios, guardarropa y vestuario.
8) Toda área necesaria ó adecuada para la realización de la actividad desarrollada.
Los establecimientos dedicados sólo al fraccionamiento y/o envasado constarán de:
1) Área administrativa
2) Área de depósito de manufactura a granel.
3) Área de fraccionamiento y envasado.
4) Área de depósito de manufactura fraccionada.
5) Área de control de calidad.
6) Comedor.
7) Sanitarios, guardarropa y vestuario.
8) Toda área necesaria o adecuada para la realización de la actividad desarrollada.
El equipamiento destinado a cada operación farmacéutica reunirá las condiciones y requisitos de orden técnico propias del caso y que establezca la Autoridad de Aplicación.
El área de control de calidad estará constituida por un laboratorio de análisis, convenientemente equipado para efectuar el control de calidad de materia prima, producto en proceso y en cuarentena. El mismo deberá estar equipado de manera tal que todos los ensayos a realizar respondan a las normas expuestas en las correspondientes monografías aprobadas y autorizadas por AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.
Los depósitos contarán con espacio disponible de acuerdo al volumen de manufacturas procesadas. Además, deberán estar visible y adecuadamente separados, identificados y con cerramiento, conforme a las etapas del proceso productivo previsto -materias primas, productos intermedios y productos terminados-; diferenciados en depósito de materiales en cuarentena, depósito de materiales aprobados y depósito de materiales rechazados.
El área de esterilización deberá cumplir con la normativa específica en la materia, estando visible y adecuadamente separada del área de producción. La habilitación de establecimientos comprendidos en el presente artículo se efectuará mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo III a la presente resolución.
D) Los establecimientos destinados a actividades de depósito, distribución y comercialización, por mayor y por menor, de productos médicos, deberán contar con locales y elementos adecuados para las tareas, cumpliendo con los recaudos de seguridad e higiene industrial, plan de prevención de incendios y evacuación de urgencia y adecuado almacenamiento y conservación de los productos a comercializar.
Todo local con destino a las actividades mencionadas, deberá contar con los siguientes ambientes:
1) Área administrativa.
2) Área de despacho.
3) Área de depósito.
4) Área de servicios -comedor, sanitarios, guardarropa y vestuario-.
5) Toda otra área necesaria o adecuada para la realización de la actividad desarrollada.
Todos los ambientes deberán poseer pisos, paredes y techos de material incombustible, aislante y de fácil limpieza. El depósito contará con espacio disponible de acuerdo al volumen de productos terminados a comercializar. Además deberá estar visible y adecuadamente separado, identificado y con cerramiento. Deberá prever además de un espacio destinado a depósito de materiales rechazados ó vencidos, convenientemente separado, identificado y con cerramiento; a fin de separarlos del resto de los productos a comercializar. La habilitación de establecimientos comprendidos en el presente artículo se efectuará mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo IV a la presente resolución.
E) Los establecimientos que realicen las actividades que se mencionan en el art. 1 de la presente Resolución deberán contar con una Dirección Técnica, la que deberá ser ejercida por un profesional FARMACÉUTICO UNIVERSITARIO con título habilitante y matrícula activa.
De acuerdo a la complejidad de las actividades que se desarrollen en el establecimiento, la Autoridad de Aplicación podrá imponer la constitución de una Dirección Técnica colegiada.
Los Directores Técnicos deberán cumplimentar con los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente resolución y tendrán las siguientes obligaciones:
1) Efectuar los registros correspondientes: Los mismos estarán foliados consecutivamente y deberán ser rubricados cada vez que se realicen procesos productivos ó movimientos comerciales.
a) Los Directores Técnicos de establecimientos destinados a la fabricación y/o esterilización de productos médicos, deberán llevar el REGISTRO DE LOTE DE PRODUCCIÓN, donde consignarán los siguientes datos:
a) 1) Materias primas:
Nombre o denominación genérica.
Datos de ingreso (fecha, procedencia -nombre y datos relevantes del proveedor- origen -nombre de la empresa productora y país de origen de la materia prima-, número o codificación de partida, lote o serie -si corresponde- y cantidad de unidades ingresadas a la planta).
Número o Codificación de análisis (correspondiente al realizado por control de calidad).
Cantidad de unidades utilizadas para producir el lote de manufacturas terminadas.
Datos de egreso hacia el área de producción (fecha y cantidad de unidades).
Otro dato que se considere relevante.
a) 2) Material de acondicionamiento:
Nombre ó denominación genérica.
Datos de ingreso (fecha, procedencia -nombre y datos relevantes del proveedor-, origen -nombre de la empresa productora y país de origen del material de acondicionamiento-, número o codificación de partida, lote o serie -si corresponde- y cantidad de unidades ingresadas a la planta).
Número o codificación de análisis (correspondiente al realizado por control de calidad).
Cantidad de unidades utilizadas para producir el lote de manufacturas terminadas.
Datos de egreso hacia el área de producción (fecha y cantidad de unidades).
Otro dato que se considere relevante.
a) 3) Producción:
a) 3) 1) Definición del lote de producción:
Nombre o denominación genérica del producto a elaborar.
Número o codificación de lote a producir.
Cantidad de unidades a producir.
a) 3) 2) Datos del proceso productivo:
Fecha de inicio y finalización de la producción.
Fecha de esterilización y método empleado (si corresponde).
Fecha de vencimiento o período de vida útil.
Número o codificación de análisis (correspondiente al realizado por control de calidad).
Cantidad de unidades aprobadas producidas.
Cantidad de unidades rechazadas (para reproceso o descarte).
Otro dato que se considere relevante.
a) 4) Datos de egreso:
Fecha, destino y cantidad de unidades.
Otro dato que se considere relevante.
b) Los Directores Técnicos de establecimientos destinados al fraccionamiento y/o envasado de productos médicos, deberán llevar el REGISTRO DE LOTE DE FRACCIONAMIENTO Y/O ENVASADO DE MANUFACTURAS TERMINADAS, dónde consignarán los siguientes datos:
Nombre o denominación genérica de la manufactura terminada a granel.
Marca registrada de dicha manufactura.
Datos de ingreso (fecha, procedencia -nombre y datos relevantes del proveedor-, origen nombre de la empresa productora y país de origen de la manufactura a granel-, número o codificación de partida, lote o serie -si corresponde- y cantidad de unidades ingresadas a la planta).
Datos del lote de fraccionamiento y/o envasado (número o codificación de lote a fraccionar y/o envasar, cantidad de unidades a fraccionar y/o envasar, fecha de. vencimiento o período de vida útil, cantidad de unidades aprobadas, y cantidad de unidades rechazadas -para reproceso o descarte-).
Datos de egreso (fecha, destino y cantidad de unidades).
Numero o Codificación de análisis de control de calidad -si corresponde-.
Otro dato que se considere relevante.
c) Los Directores Técnicos de establecimientos destinados a actividades de depósito, distribución y comercialización, por mayor y menor, de productos médicos, deberán llevar el REGISTRO DE MANUFACTURAS TERMINADAS, dónde consignarán los siguientes datos:
Nombre ó denominación genérica de la manufactura terminada.
Marca registrada de dicha manufactura.
Datos de ingreso (fecha, procedencia -nombre y datos relevantes del proveedor-, origen nombre de la empresa productora y país de origen de la manufactura terminada-, número o codificación de partida, lote, serie o sticker, cantidad de unidades ingresadas y fecha de vencimiento o período de vida útil).
Datos de egreso (fecha, destino y cantidad de unidades).
Otro dato que se considere relevante.
2) Rotular todos los productos fabricados, fraccionados, envasados o esterilizados. Los rótulos deberán ser legibles y contener:
Para productos médicos:
a) Nombre comercial.
b) Nombre o denominación genérica
c) Contenido de unidades de venta -por envase primario y secundario-.
d) País de origen de la industria.
e) Nombre y dirección del fabricante.
f) Nombre y apellido, título profesional y número de matrícula del Director Técnico.
g) Número de sticker o partida o lote o serie de fabricación, fraccionamiento o envasado.
h) Fecha de vencimiento o período de vida útil.
i) Condiciones de conservación -si fuera necesario destacarlas-.
j) Si fuera radio-opaco, ó tuviera componentes radio-opacos, deberá indicarse.
k) Si fuera estéril y de un solo uso: leyenda "Estéril, atóxico y apirogénico. Usar por única vez y destruir".
l) Método de esterilización y datos del establecimiento donde se efectuó el proceso.
m) Leyenda "Mantener alejado fuera del alcance de los niños".
n) Leyenda "Producto Médico autorizado por el MINISTERIO DE SALUD NACIÓN - ANMAT, CERTIFICADO N°
F) En el ejercicio del comercio de productos médicos, las partes intervinientes deberán solicitar y archivar copia autenticada del documento habilitante del establecimiento fabricante, fraccionador o importador según corresponda, y de la inscripción de los productos emitidos por la AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL. Asimismo, en toda la documentación que instrumente la comercialización y/o entrega de productos médicos (facturas, remitos, etc.) deberán consignar la identificación de la partida, lote, serie de la fabricación o sticker correspondiente y vencimiento si correspondiere.
G) Las habilitaciones se harán por DECISIONES de la Autoridad de Aplicación y tendrán un plazo de validez de 5 (cinco) años.
H) A partir de la vigencia de la presente resolución, las habilitaciones a establecimientos que realicen actividades de fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización, por mayor y/o menor, de productos médicos se harán conforme sus disposiciones.
ANEXO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL DESEMPEÑO COMO DIRECTOR TÉCNICO DE ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ART. 1º
1. Apellido y nombre completos: ..........................................................
2. Documento de identidad (D.N.I)............................
3. Domicilio (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, CP): ..........................................
4. Título de grado habilitante:..............................................
5. Otorgado por (nombre de la Universidad, localidad y país): ..........................................................
6. Número de matrícula: ..........................................................
7. Otorgada por Colegio de Farmacéuticos Provincia de Santa Fe, 1ra o 2da Circunscripción, según corresponda.
8. Establecimiento donde va a ejercer la Dirección Técnica:
8.1. Razón social: ..........................................................
8.2. Domicilio: (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, CP): .................................-
8.3. Teléfono: ..........................................................
Fax: ..........................................................
Mail: ..........................................................
Documentación a presentar:
a) Fotocopia autenticada del título profesional habilitante. Para graduados en universidades extranjeras, deberán presentar certificación de reválida del título en Argentina.
b) Constancia o certificado de matrícula activa, otorgada por Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe de la Circunscripción correspondiente.
c) Declaración jurada disponibilidad horaria y funcional.
ANEXO III
SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
DESTINADOS A LA FABRICACIÓN, FRACCIONAMIENTO, ENVASADO Y/O ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS (Anexo I, Apartado C)
1. Nota de solicitud de autorización para la instalación del establecimiento, con los siguientes datos: lugar y fecha; nombre y domicilio del establecimiento; apellido, nombre, DNI, matrícula profesional y domicilio particular del/los Director/es Técnico/s; apellido, nombre, DNI, domicilio particular y legal del/los propietario/s o representante/s legal/es debidamente acreditado/s; detalle de los productos a elaborar, fraccionar, envasar y/o esterilizar. Esta nota deberá estar firmada por el/los propietario/s y también por el/los Director/es Técnico/s.
2. Matrícula de comerciante del propietario, otorgada por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe. En caso de establecimientos de propiedad de personas jurídicas: estatuto o contrato constitutivo, acta de designación o cambio de autoridades, resolución de inscripción de la persona jurídica en el Registro Público de Comercio, informe del Registro Público de Comercio que acredite la subsistencia y/o actualidad de la persona jurídica, las autoridades y el domicilio legal. Toda la documentación precitada se presentará en fotocopia certificada por autoridad judicial o notarial.
3. Plano del local por duplicado, confeccionado y firmado por un profesional habilitado. Dibujar la/s planta/s y cortes (en escalas 1:100 ó 1:50), acotados, detallando locales y/o áreas; sin indicar equipamiento móvil; y especificando aberturas y equipamiento fijo. Incluir la planilla de aberturas (con dimensiones de áreas de ventilación e iluminación). Incluir además la memoria descriptiva con las terminaciones internas de los locales (pisos, terminaciones y revestimientos de paredes, con alturas y cielorrasos)
4. Impresión del sello a utilizar en los procesos productivos del establecimiento, según el modelo que se adjunta:
RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO
De/los......................... (apellido y nombre del/los propietarios)
DT (Título).............(apellido y nombre del/los Director/es Técnico/s)
Matrícula/s profesional/es nº...........................
Domicilio del establecimiento:..........................................
Localidad......................... TE.................
modelo de sello
5. Para establecimientos destinados a la fabricación y/o esterilización de productos médicos, poseer el REGISTRO DE LOTE DE PRODUCCIÓN. Para establecimientos destinados al fraccionamiento y/o envasado de productos médicos, poseer el REGISTRO DE LOTE DE FRACCIONAMIENTO Y/O ENVASADO DE MANUFACTURAS TERMINADAS.
NOTA: a los fines operativos del establecimiento y de acuerdo al tipo y volumen de trabajo previsto, deberán seguirse los lineamientos sobre buenas prácticas de fabricación de productos médicos, establecidas en las Disposiciones ANMAT 191/1999 y 698/1999, modificatorias y/o complementarias, y/o aquellas disposiciones complementarias emanadas de la Autoridad de Aplicación de la presente.
ANEXO IV
SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTIVIDADES DE DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, POR MAYOR Y MENOR, DE PRODUCTOS MÉDICOS (Anexo I, Apartado D)
1. Nota de solicitud de autorización para la instalación del establecimiento, con los siguientes datos: lugar y fecha; nombre y domicilio del establecimiento; apellido, nombre, DNI, matrícula profesional y domicilio particular del/los Director/es Técnico/s; apellido, nombre, DNI, domicilio particular y legal del/los propietario/s o representante/s legal/es debidamente acreditado/s; detalle de los productos a almacenar, distribuir y comercializar. Esta nota deberá estar firmada por el/los propietario/s y también por el/los Director/es Técnico/s.
2. Matrícula de comerciante del propietario, otorgada por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Santa Fe. En caso de establecimientos de propiedad de personas jurídicas: estatuto o contrato constitutivo, acta de designación o cambio de autoridades, resolución de inscripción de la persona jurídica en el Registro Público de Comercio, informe del Registro Público de Comercio que acredite la subsistencia y/o actualidad de la persona jurídica, las autoridades y el domicilio legal. Toda la documentación precitada se presentará en fotocopia certificada por autoridad judicial o notarial.
3. Plano del local por duplicado, confeccionado y firmado por un profesional habilitado. Dibujar la/s planta/s y cortes (en escalas 1:100 ó 1:50), acotados, detallando locales y/o áreas; sin indicar equipamiento móvil; y especificando aberturas y equipamiento fijo. Incluir la planilla de aberturas (con dimensiones de áreas de ventilación e iluminación). Incluir además la memoria descriptiva con las terminaciones internas de los locales (pisos, terminaciones y revestimientos de paredes, con alturas y cielorrasos).
4. Impresión del sello a utilizar en los actos comerciales del establecimiento, según el modelo que se adjunta:
RAZÓN SOCIAL DEL ESTABLECIMIENTO
De/los......................... (apellido y nombre del/los propietarios)
DT (Título).............(apellido y nombre del/los Director/es Técnico/s)
Matrícula/s profesional/es nº...........................
Domicilio del establecimiento:..........................................
Localidad......................... TE.................
modelo de sello
5. Poseer el REGISTRO DE MANUFACTURAS TERMINADAS.
S/C 17090 May. 6 May. 10
__________________________________________
TRIBUNAL ELECTORAL
AUTO 115
SANTA FE, 29 ABR 2016
VISTO:
El expediente N°0018670-D-2013 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “17 DE OCTUBRE – TIMBÚES- DPTO. SAN LORENZO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 110, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado 17 DE OCTUBRE, “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 112 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 815/13.10.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 124), sin respuesta alguna de parte de los encartados.
En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 131 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “17 DE OCTUBRE” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).
Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “17 DE OCTUBRE”, reconocido por Auto N°0107 del 28.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Timbúes, departamento San Lorenzo, y cuyo número de identificación fuera mil noventa y tres (1093).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido 17 DE OCTUBRE en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -
PRESIDENTE
Dr. AVELINO J. RODIL –
VOCAL
Dra. MARTHA M. FEIJOO –
VOCAL
Dr. ROBERTO P. PASCUAL -
PRO SECRETARIO ELECTORAL
S/C 17087 May. 6
__________________________________________
AUTO 114
SANTA FE, 29 ABR 2016
VISTO:
El expediente N°0018661-R-2012 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “RUFINO EN MOVIMIENTO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I) Que, en autos a fs. 108, la División Partidos Políticos de este organismo informa, en relación al partido denominado RUFINO EN MOVIMIENTO, “...no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015”.
Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 110 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 814/13.10.2015); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 118), sin respuesta alguna de parte de los encartados.
En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 122 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.
II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “RUFINO EN MOVIMIENTO” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44(ley cit.).
Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado “RUFINO EN MOVIMIENTO”, reconocido por Auto N°0075 del 13.05.2013, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rufino, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera mil ochenta y dos (1082).
ARTÍCULO 2°. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido RUFINO EN MOVIMIENTO en el registro respectivo.
ARTÍCULO 3°. Regístrese, Notifíquese y Archívese.
Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -
PRESIDENTE
Dr. AVELINO J. RODIL –
VOCAL
Dra. MARTHA M. FEIJOO –
VOCAL
Dr. ROBERTO P. PASCUAL -
PRO SECRETARIO ELECTORAL
S/C 17088 May. 6
__________________________________________
AUTO:113
SANTA FE,29 ABR 2016
VISTO:
El expediente Nº 17173-U-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN POR EL PROGRESO DE CHAÑAR –CHAÑAR LADEADO- S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa, a fs. 165, “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015...”.
Que con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 167 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 800 / 23.09.2015); conforme a ello cita al partido “Unión por el progreso de Chañar” a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 176), sin respuesta alguna de parte de los encartados.
En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 183 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a los preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación”.
Ello así, se advierte en las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos que la agrupación política denominada “UNIÓN POR EL PROGRESO DE CHAÑAR” no ha participado de los comicios celebrados en los años 2013 y 2015, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44 (ley cit).
Por lo expuesto y conforme lo normado en la ley 6808,
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
1. Declarar la caducidad del partido político “UNIÓN POR EL PROGRESO DE CHAÑAR” reconocido por Auto N° 44 de fecha 17.02.2011, con ámbito de actuación limitado a la localidad de Chañar Ladeado -Departamento Caseros- y cuyo número de identificación fuera mil sesenta y tres (1063).
2. Ordenar la cancelación de la inscripción del partido “UNIÓN POR EL PROGRESO DE CHAÑAR” en el registro respectivo.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. RAFAEL F. GUTIERREZ -
PRESIDENTE
Dr. AVELINO J. RODIL –
VOCAL
Dra. MARTHA M. FEIJOO –
VOCAL
Dr. ROBERTO P. PASCUAL -
PRO SECRETARIO ELECTORAL
S/C 17089 May. 6
__________________________________________
DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 107
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 de Mayo 2016
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PACIFIC OCEAN S.A. CUIT Nº 30-71046010-4; “PAMAHI MATAFUEGOS” de PINOLINI VALERIA CUIT Nº 23-24987216-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CENUSKA” de CENSI AGUSTIN CUIT Nº 20-36266699-7; LAFEDAR S.A. CUIT Nº 30-68107138-1; MERZ GABRIEL OMAR CUIT Nº 20-31023157-7; ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. CUIT Nº 30-66204961-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 17075 May. 6 May. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE MAYO 2016
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto Provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 19,29
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 16,86
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial
S/C 17076 May. 6 May. 10
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DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 1268
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 ABR 2016
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0124498-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 16 - VIVIENDA 6 - (B. Centenario 2317) - (2D) - Nº DE CUENTA 0846-0006-0 - PLAN Nº 0846 - 08 VIVIENDAS - COLONIA BICHA - (DPTO. CASTELLANOS), cuya titular es la señora KLOSTER, GRACIELA ANGELITA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 94829 (fs. 44) manifiesta que desde el Área Comercial Zona Centro Norte se realizaron las tramitaciones para lograr el pago de la deuda sin obtener resultados, tomando intervención la Secretaría General de Servicio Social para el relevamiento ocupacional a raíz de la presentación de la Comuna local (fs. 01/29 y 30/32);
Que según informa, la unidad está habitada desde hace 3 meses por los hermanos SEGOVIA que declaran haber ingresado a la misma porque se hallaba abandonada, ya que la titular se retiró en el año 2007, permaneciendo un hijo que luego también se fue, dejándola en malas condiciones (fs. 36/38). Se actualiza el estado de la cuenta a fs. 39/43;
Que habiéndose configurado el abandono del inmueble, aconseja obviar la intimación previa y proceder a la sanción máxima de desadjudicación;
Que para ello, se dictará una resolución que desadjudique a KLOSTER por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 16 - VIVIENDA 6 - (B. Centenario 2317) - (2D) - Nº DE CUENTA 0846-0006-0 - PLAN Nº 0846 - 08 VIVIENDAS - COLONIA BICHA - (DPTO. CASTELLANOS), a la señora KLOSTER, GRACIELA ANGELITA (D.N.I. Nº 21.583.920), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0971/95.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento indicado en el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 17085 May. 6 May. 10
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RESOLUCIÓN N° 1274
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0158024-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia tramita la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZ. 1 - 3er. PISO - DPTO. 049 - (3D) - Nº de cuenta 0055 0115 - 5 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada a FAVRE, BIBIANA NORMA, por Resolución Nº 3626/95, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094976 (fs. 15), manifiesta que el expediente es iniciado por el grupo ocupante que informa haber comprado el inmueble adjuntando fotocopia del boleto que suscribieron con un tercero (fs. 01/05). Desde el Área Comercial se informa una deuda considerable y toma intervención el Servicio Social para relevar (fs. 07/10). La Asistente Social corrobora la ocupación por parte de los iniciadores, quienes perciben ingresos suficientes y demostrables para acceder a la adjudicación, sin poder aclarar respecto al paradero de la titular (fs. 11/14);
Que en consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de la operación de venta que data del año 2012, considera que se ha configurado el abandono del inmueble y puede obviarse la intimación previa, procediendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que aconseja el dictado de la resolución que así lo disponga, rescindiendo el boleto y autorizando al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZ. 1 - 3er. PISO - DPTO. 049 - (3D) - Nº de cuenta 0055 0115 - 5 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a la señora FAVRE, BIBIANA NORMA (D.N.I. Nº 14.743.127), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3626/95.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 17082 May. 6 May. 10
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RESOLUCIÓN N° 1273
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 ABR 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0169401-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de la referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 8 - 2º PISO - DPTO. 44 - (3D) - Nº de cuenta 0055 0821-3 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), asignada a los señores ÁLVAREZ, LUIS - INGINO, MARÍA DEL HUERTO, por Resolución Nº 0459/80, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 04/06;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 094975 (fs. 16), manifiesta que el expediente es iniciado por el grupo ocupante quien manifiesta haber comprado el inmueble a los titulares, sin tener comprobantes (fs. 01/03). Desde el Área Comercial se informa una deuda considerable y toma intervención el Servicio Social para relevar (fs. 07/12). La Asistente Social corrobora la ocupación por parte de los iniciadores, quienes habitan desde el año 2009 y perciben ingresos suficientes y demostrables para acceder a la adjudicación, sin poder aclarar respecto al paradero de los titulares (fs. 08/15);
Que en consecuencia, teniendo en cuenta el tiempo de la irregularidad y la deuda, considera que se ha configurado el abandono del inmueble y puede obviarse la intimación previa procediendo la desadjudicación y rescisión contractual por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, por lo que aconseja el dictado de la resolución que así lo disponga, rescindiendo el boleto y autorizando a este Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. La resolución se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8 - 2º PISO - DPTO. 44 - (3D) - Nº de cuenta 0055 0821-3 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores ÁLVAREZ, LUIS (L.E. Nº 7.709.934) - INGINO, MARÍA DEL HUERTO (D.N.I. Nº 10.316.268), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/80.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 17083 May. 6 May. 10
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RESOLUCIÓN N° 1272
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 ABR 2016
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0174950-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de la referencia se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8 - DPTO. 83 - 3º PISO - (3D) - Nº de cuenta 0055 0865-9 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), que fuera oportunamente adjudicada a los señores GRIBAUDO, RAÚL CONRADO - GAZIANO, JULIETA MARÍA, por Resoluciones Nros. 0459/80 y 1964/84, conforme Boleto de Compra-Venta obrante a fs. 33/34;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097441 (fs. 45/46), manifiesta que de la documental obrante a fs. 12/16 se infiere que la vivienda era alquilada por el señor Lencina, Cristian durante el período Julio 2009 - Diciembre de 2010. Conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 41). En la vivienda se encuentra residiendo el grupo familiar constituido por la señora Sánchez, Sandra Inés quien convive con su pareja Lencina, Cristian Roberto y tres hijos. En cuanto a la situación económica del grupo, la señora Sánchez es empleada doméstica y el señor Lencina es empleado de panadería (ambos con recibo de sueldo). La familia reside en el departamento desde el año 2009 dado que se lo venden los titulares adjudicatarios. La vivienda se encuentra en buenas condiciones edilicias y sanitarias (fs. 42/43). Del estado de cuenta surge una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. De igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto Nº 4174/15, debiendo Secretaría de despacho verificar la efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 8 - DPTO. 83 - 3º PISO - (3D) - Nº de cuenta 0055 0865-9 - PLAN 0055 - 1289 VIVIENDAS - Bº Centenario - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores GRIBAUDO, RAÚL CONRADO (L.E. Nº 6.264.726) - GAZIANO, JULIETA MARÍA (D.N.I. Nº 10.874.556), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificadas en tal sentido las Resoluciones Nros. 0459/80 y 1964/84.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 17084 May. 6 May. 10
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 016/16
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 02/05/2016
V I S T O :
El Expediente Nº 13301-0263218-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 27/2015 – API y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se estableció el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales para el año fiscal 2016; específicamente en su artículo 1º - punto B) - 1 y punto C) se fijó el vencimiento para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO y PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULOS;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada precedentemente, el vencimiento de la Cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano y de la 2 da. Cuota y Cuota Única de Patente Única sobre Vehículos, se encuentran establecidos en las fechas que a continuación se detallan:
Impuesto Inmobiliario Urbano
Cuotas Dígito de control de la partida
0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9
Cuota 2 18/04/2016 19/04/2016 20/04/2016 21/04/2016 22/04/2016
Patente Única sobre Vehículos
Cuotas Dígito de control del dominio
0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9
2da. Cuota
y Única 18/04/2016 19/04/2016 20/04/2016 21/04/2016 22/04/2016
Que el vencimiento para las partidas y dominios cuyos dígitos de control son 6 – 7 y 8 – 9 operaron los días 21/04/2016 y 22/04/2016 respectivamente, en coincidencia con las medidas de fuerza anunciadas por la banca pública y privada, de las cuales se concretó la correspondiente al día 21/04/2016;
Que, no obstante lo manifestado precedentemente y con el objeto de no entorpecer el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, esta Administración adoptó medidas tendientes a establecer una nueva fecha de vencimiento para los dos días;
Que ante esta situación, resulta aconsejable considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Urbano y de la 2 da. Cuota y Cuota Única de Patente Única sobre Vehículos de las partidas y dominios cuyos dígitos de control sean 6, 7, 8 y 9;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 332/2016 de fs. 11, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 2 del Impuesto
Inmobiliario Urbano y de la 2da. Cuota y Cuota Única de Patente Única sobre Vehículos, cuyos vencimientos operaron los días 21/04/2016 y 22/04/2016, respectivamente, cuando los mismos se hayan efectuado hasta el día 25 de abril de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 2º -Establecer que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha antes mencionada, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las respectivas fechas originales de vencimiento.
ARTÍCULO 3º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos
S/C 17081 May. 6
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
JUANA M.B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 2S.2391 y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaria de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber por dos días, que en autos “FISCO NACIONAL (AFIP) c/Otro (cuit. 30-635790S9-4) s/Ejecución Fiscal” expte. 4790/14, tramitado por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni (cuit. 27-1781S312-4), venda en pública subasta el día 18 de mayo de 2016 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, el 100% de un inmueble con la base de $29.003,13.-, de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir la falta de los mismos, sin base y al mejor postor. Se trata de galpones, con mas depósito y terreno ubicados con frente al este sobre Ruta Nacional N° 11 (Juan de Garay) altura km. 477,3 s/n° intersección con calle Salta de Recreo Prov. de Santa Fe. La calle de acceso principal es pavimentada (Ruta), posee ingreso también por calle Salta; el estado edilicio es muy bueno. Entre los servicios se observan red eléctrica trifásica y telefónica, alumbrado público, en la zona la extracción de agua es por bomba. Al momento de la constatación el bien se encuentra sin actividad alguna ni ocupantes. Le corresponde el dominio N° 88567 Fº 4579 T° 713 Impar, Dpto. La Capital. Partida Inmob. 10-10-00-640353/0012-2. Sup. Terreno 3.823 mts.2, Sup. Edificada 1.953,50 mts.2 (según plano de regularización). Conforme Ordenanza Nº 1346 del año 2000 de la Municipalidad de Recreo la superficie que consta en títulos (4.823 mts.2) fue modificada, quedando afectada a calle pública 1.000 mts.2. El correspondiente plano de regularización se encuentra registrado ante la Oficina técnica de edificaciones del municipio con fecha 29-08-2007 y la construcción existente fue efectuada cumpliendo la normativa dispuesta en la referida ordenanza (sup. edificada 1.953,50 mts.2).- Condiciones: quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de la subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y el saldo al aprobarse la subasta. Sobre el bien pesan embargos, inhibiciones e hipoteca. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la fecha de subasta será a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas libres. Edictos, por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342-155277482. Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de identidad y constancia de situación frente a Afip. Santa Fe, mayo de 2016. Fdo.: Dr. Hugo R. Medici. -Representante del Fisco.
S/C 290856 May. 6 May. 9
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