picture_as_pdf 2014-05-06

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Alfredo Ezequiel SUAREZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 000147 Ley N° 4830 poseer especie prohibida- Sr. Suárez, Alfredo Ezequiel”, se ha dictado la Resolución N° 089 de fecha 5 de febrero de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0084770-8 del Sistema, de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO ... Por ello “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTICULO 1°.- Sancionar al señor Alfredo Ezequiel SUAREZ, D.N.I. N° 34.932.358 con domicilio en calle Pergamino Nº 1170, de la Localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, con multa de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de un coatí, por infracción al Decreto-Ley N° 04218, ratificado por el artículo 3 de la Ley N° 4830.- ARTICULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTICULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10.204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 11356 May. 6 May. 8

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MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION Nº 200


Santa Fe, 21 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 00312-0007228-5, registro del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto Nº 0775/14; y

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente un Régimen de Pasantías conforme a los términos, alcances y pautas previstos por la Ley Nacional Nº 26.427, para Estudiantes de la Educación Superior, de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la formación Profesional, de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación y estudiantes de diversas Universidades y Facultades de la Provincia de Santa Fe;

Que los Convenios Marco oportunamente suscriptos y aprobados por Decretos N° 1713/09 2426/09, 062/10 y 4974/13 (UNR), como asimismo el Régimen de Pasantías para alumnos de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación aprobado por Decreto N° 0499/10, establecen que los alumnos pasantes percibirán una suma de dinero en carácter de asignación estímulo, que podrá ser modificada según las políticas salariales que se apliquen a la asignación de la Categoría 01;

Que asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 0894/10 establece que el Ministerio de Economía deberá fijar las adecuaciones que correspondan a la asignación estimulo que perciban los pasantes, de conformidad a los porcentajes de incremento que el Poder Ejecutivo fije por Política Salarial;

Que mediante el Decreto N° 0775/14 se aprobaron incrementos salariales para la categoría inicial del Escalafón de la Administración Pública Provincial para el año 2014 por lo que se resulta procedente adecuar las asignaciones estímulo oportunamente pactadas, elevando el beneficio a partir del 1° de Marzo y 1° de Julio del corriente año, a las sumas de $ 2.537,00 y $ 2.670,00, respectivamente;

Que por aplicación de esta condición resulta entonces un incremento real inicial “a partir de marzo de 2014, del 22,61% (Veintidós con sesenta y un centésimos por ciento); y a partir del 1° de julio de 2014, el mismo arribaría al 29,07% (Veintinueve con siete centésimos por ciento) final;

Que la presente gestión cuenta con la pertinente intervención de la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública y encuadra en el artículo 2° del Decreto Nº 894/10;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los montos de la “Asignación Estímulo” para las pasantías educativas que se desarrollen en la Provincia, conforme la Política Salarial dispuesta por Decreto N° 0775/14, según se detalla a continuación:

A partir del 1° de Marzo de 2014 en $ 2.537,00 (Pesos Dos Mil Quinientos Treinta y Siete);

A partir del 1° de Julio de 2014 en $ 2.670,00 (Pesos Dos Mil Seiscientos Setenta).

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN ANGEL JOSE SCIARA

Ministro de Economía

S/C 11357 May. 6

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 267


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 11 MAR 2014

V I S T O :

El expediente Nº 00501-0132941-6 del S.I.E. -Ministerio de Salud- mediante el cual la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud donde establece la validación de las objeciones de conciencia; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 0843/10 se creó el Registro de objetores de conciencia en todo el sistema sanitario de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme al marco establecido por la normativa mencionada, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud, ha finalizado el proceso de evaluación y clasificación de los formularios de declaración jurada de objeción de conciencia;

Que conforme ello, aun hay declaraciones juradas que no han sido válidamente admitidas de conformidad a los términos de la Resolución Nro. 0843/10., resultando necesario arribar a sus conclusiones pertinentes;

Que el presente acto administrativo se dicta conforme a lo estatuido mediante las potestades acordadas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817 -orgánica de Ministerios-;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Dése por concluido el proceso de evaluación y clasificación de declaraciones juradas de objetores de conciencia, las cuales fuera resueltas en su caso como válidamente admitidas en los términos y alcances de la Resolución Nro. 0843/10.

ARTICULO 2º.-Establécese que la Dirección Provincial de Políticas de Géneros e Interculturalidad en Salud será la encargada de comunicar a cada responsable de la Direcciones Regionales en Salud para que, por intermedio de estos últimos, sean notificados en forma fehaciente los profesionales cuyas declaración jurada no fueran admitidas como válidas.

ARTICULO 3º.- Establécese que los profesionales cuyas declaración jurada no fueran admitidas como válidas, deberán rectificar dichos formularios iniciando trámite de solicitud ante la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud a fin de ser tenidos incluidos como objetores de conciencia.

ARTICULO 4º.- Dispónese que de existir disconformidad de lo resuelto mediante el tramite administrativo establecido por el artículo 3º del presente decisorio, los requirentes podrán dirigirse ante el Comité previsto en el artículo 6º de la Resolución Nº 0843/10. Igual procedimiento corresponderá para las observaciones que recaigan para los profesionales que se incorporen a la Administración pública.

ARTICULO 5º.- La administración y gestión de la base de datos de los objetores de conciencia estará a cargo de la Secretaría de Salud, quien será responsable de mantener actualizada la misma y publicada en el sitio web oficial del gobierno de la Provincia, garantizando el libre acceso a la información. Sin perjuicio del modo en que se efectué la visualización de la información, deberá contener como mínimo los siguientes canales de búsqueda: a) por efector; b) por practica en salud sexual y reproductiva; c) por nombre y apellido de quienes objetan la práctica; d) por matricula o documento de indentidad del objetor;

ARTICULO 6º.- Establécese que cada efector de salud deberá confeccionar, a partir de la información contenida en la base de datos. el listado de profesionales objetores que allí se desempeñan, con indicación de las prácticas objetadas por el profesional.

Dicha información estará disponible en forma permanente para su acceso en cada efector, en los términos y alcances estatuidos mediante el artículo 27º del Decreto Nº 0692/09 de Acceso a la Infomación Pública.

ARTICULO 7º.- Autorízase a la Secretaría de Salud efectuar las instrucciones pertinentes para el cumplimiento y control de lo dispuesto en el presente decisorio.

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11359 May. 6 May. 9

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RESOLUCION Nº 456


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

V I S T O :

El expediente N° 00501-0131599-6 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propone el dictado de normas para la habilitación, supervisión y control de los Establecimientos de Salud, denominados “Hostal Asistido”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 9847 y su Decreto Reglamentario Nº 1453/86, modificado por el Nº 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de atención, promoviendo la integración de las personas que no requieran tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole o presenten otro tipo de realidad social o personal, que impida la integración a su comunidad de origen, sean menores o mayores de 60 años;

Que se trata de establecimientos no asilares, sino supletorios del hogar familiar, que resuelven las dificultades de estos tipos de asistencia, en los cuales se alojen las personas que no cuenten con un hogar familiar o no puedan integrarse a éste y/o los pacientes que no puedan vivir solos y/o que requieran un proceso de organización de su vida cotidiana, a los fines de favorecer su inserción social, reforzando la restitución o promoción de los lazos sociales;

Que para integrar la normativa reglamentaria, resulta necesario regular la habilitación y fiscalización de los referidos establecimientos;

Que el artículo 35º, último párrafo, del citado Decreto Reglamentario, prevé que toda situación y/o interpretación no contemplada en el mismo, será resuelta por este Ministerio, el que asimismo podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no ha formulado objeción alguna a la medida propiciada (Dictamen Nº 88.862/14, fs. 8/9); en igual sentido se han expedido la Secretaría de Salud y la Dirección Provincial de Salud Mental;

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6), y 22º de la Ley Nº 12.817;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTICULO 1°.-Establécense las normas para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos de Salud denominados “Hostal Asistido”, formuladas en el Anexo que en dos (2) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO

HOSTAL ASISTIDO


ARTICULO 1º.- Definición: Institución no asilar que suple una casa-hogar destinada a la integración de las personas que no requieran tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole o que presenten otro tipo de realidad social o personal, que por diferentes razones no cuenten con un grupo familiar propio o que el mismo no resulte continente, o que se encuentran en riesgo bio-psicosocial; que tiene por finalidad brindar asistencia integral básica y esencial para permitir el desarrollo del bienestar y reinserción social y/o laboral y/o educativa de los alojados, pudiendo ser éstos menores o mayores de 60 años.

ARTICULO 2º.- Objetivos: Resolver las dificultades de estos tipos de asistencia en los cuales no se cuente con un hogar familiar o que no puedan integrarse a éste y/o que los pacientes no puedan vivir solos y/o que requieran un proceso de organización de su vida cotidiana, a los fines de favorecer su inserción social, facilitando la participación activa de la familia o del responsable del paciente, mediante la adecuada capacitación en la recuperación psico-física de la persona.

ARTICULO 3º.- Admisibilidad: En este tipo de institución podrá alojarse un máximo de doce (12) personas. No podrán ingresar personas menores de 18 años o que se encuentren en tratamiento agudo o crónico sostenido de cualquier índole que requieran asistencia permanente, excepto tratamiento ambulatorio.

Las personas deberán ingresar con un certificado del médico derivante o del equipo de referencia según corresponda y la certificación de aceptación del médico de la institución (debiendo incorporarse los mismos a la ficha de cada interno), quienes serán responsables de manifestar que dichos pacientes se encuentran estables y no perturbarán el ambiente social del hostal.

ARTICULO 4º.- Requisitos básicos para el Hostal Asistido:

4.1. Físico y equipamiento:

Deberá contar con dormitorios hasta de cuatro (4) camas. Las dimensiones no habrán de ser menores de cinco metros cuadrados (5 m2) por cama (estas superficies se computan excluyendo sanitarios, ropero, placard, etc.). Deberá contar como mínimo con un sanitario completo por cada cuatro (4) camas (lavatorio, inodoro, ducha, bidet) y con un baño adaptado para discapacitados.

Dispondrá de un comedor el cual podrá ser utilizado también como salón de usos múltiples.

La actividad a desarrollar incluye el suministro y administración de los servicios de alojamiento, comida, servicios generales (luz, gas, calefacción, etc.).

Se llevarán a cabo actividades grupales, reuniones de todos los integrantes del hostal en las que se tratarán los temas vinculados con la convivencia, reinserción a la vida autónoma, recepción de nuevos huéspedes, resolución de problemas de inserción laboral y otros.

Las instalaciones deberán contar con un plan de evacuación y medidas de seguridad otorgadas por autoridad competente.

4.2. Recursos Humanos:

Dada la pluralidad de asistencia, el equipo de apoyo deberá ser multidisciplinario, contando como mínimo con un Director Responsable, un Médico Responsable de los alojados, un Psicólogo, un Asistente Social y un Acompañante Terapéutico (de cada profesional deberán presentarse los correspondientes convenios donde consten: condiciones del servicio, plazo y sellado de ley, como así también los certificados de matrícula en original y con menos de un año de expedidos), pudiendo incorporarse otras disciplinas o campos pertinentes que resulten convenientes para la integración de los alojados con miras a su inserción social.

4.3. Legal:

Para la habilitación deberá darse cumplimiento a los artículos 1, 2, 14 (Libro de Ingreso y Egreso de pacientes y Ficha de cada uno) y 15 del Decreto Reglamentario Nº 1453/86.

Los establecimientos deberán contar con convenio con Servicio de Urgencia, Emergencia y Traslado de pacientes, donde conste condiciones del mismo, plazo de duración y sellado de ley, o acreditación de que todos los internos cuentan con dichos servicios.

De resultar el servicio de comida y/o lavadero contratado, deberán presentarse los respectivos convenios con dichos servicios, donde consten condiciones de la prestación, sellado de la Ley y plazo de duración.

Además deberá acreditarse la contratación de un seguro para responder ante eventuales accidentes del personal, así como de los internos que hagan al funcionamiento del establecimiento.

S/C 11360 May. 6 May. 9

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MINISTERIO PÚBLICO DE

LA ACUSACIÓN


Resolución Nº108


Santa Fe, 23/04/2014

VISTO:

El Expediente N° FG-00085-2014 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Información Criminal y Estadística de la Subsecretaría de Persecución Penal de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación; y

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que, el Art. 16° inc 12) de le ley 13013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, el art. 42 de la ley 13013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del Ministerio Público de la Acusación.

Que, de acuerdo a ello la resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y la Resolución N° 42 del 28 de Diciembre de 2012 modificada por la Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013, la de las Fiscalías Regionales.

Que por ley 13218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.

Que, la resolución n° 3 del 2012 y su Anexo I regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Jefe de Departamento de Información Criminal y Estadística de la Fiscalía Regional N° 1 del Ministerio Público de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución n° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley 13013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el art. 6 del Anexo I de la resolución 3/2012 y en el marco de lo establecido en los arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la Ley 13013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°:Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Información Criminal y Estadística de la Subsecretaría de Persecución Penal de la Fiscalía Regional de la Primera

Circunscripción del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0003/2012 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo I de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

- Ser mayor de 25 años de edad.

- Poseer título de abogado, sociólogo, criminólogo o economista, con una antigüedad no inferior a 2 (dos) años.

- No menos de 4 años de experiencia laboral en funciones asimilables de manera específica al de las funciones del cargo que se concursa.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes presentados por el aspirante, en la presentación de un proyecto escrito de plan trabajo o funcionamiento para el cargo al que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y una prueba de oposición consistente en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión y una entrevista.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Ricardo M. FESSIA, DNI Nº 12.304.402; Roberto J. VICENTE, DNI 10.315.304 y Roberto D. MEYER, DNI N° 13.676.792. Miembros suplentes: Mario Martín BARLETTA, DNI N° 27.793.221 y Eladio Oscar GARCIA, DNI N° 13.839.580 y Liliana Mabel TAUBER, DNI N° 16.612.297.

ARTICULO 5°.: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional N° 1 del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Obispo Gelabert 2837/39 de la ciudad de Santa Fe desde el día 19 de mayo de 2014 hasta el día 22 de mayo de 2014 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección –Cargo JEFE DE DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN CRIMINAL Y ESTADÍSTICA de la Subsecretaria de Persecución Penal de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción judicial, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad”.

En el interior del sobre deberá incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como Anexo II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del CV y una copia en formato Word, o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos primeras hojas del DNI.

4) Una copia del título de grado universitario.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), informe del “Registro de deudores alimentarios morosos”, certificado policial de conducta, e informe del “Registro de concursos y quiebras”.

7) Plan de trabajo por escrito una copia en formato Word, o similar compatible, en soporte CD.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 23 de junio de 2014 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral, calle Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución N° 0003/2012 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por dos (2) días en un diario de amplia difusión dentro de la Provincia.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-


ANEXO I


MISIONES Y FUNCIONES DEL CARGO QUE SE CONCURSA

Cargo: JEFE DE DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN CRIMINAL Y ESTADÍSTICA de la Subsecretaria de Persecución Penal de la Fiscalía Regional de la 1ra. Circunscripción judicial.

Misión:

Gestionar la obtención de información que permita la realización de diagnósticos precisos y adecuados para la toma de decisiones en materia de persecución penal, en el ámbito territorial correspondiente.

Responsabilidad primaria:

1 - Coordinar la definición de los requerimientos de información estadística para la toma de decisiones en materia de persecución penal.

2 - Asesorar a la superioridad en la definición de las variables a investigar en función de la categorización de los delitos por su condición geográfica, temporal, de complejidad, de edad, tipo, forma, modalidad de comisión, entre otras.

3 - Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos definidos para la recopilación de la información de programas, actividades y resultados de las unidades fiscales y los órganos de apoyo y auxiliares.

4 - Recabar información estadística y llevar adelante estudios empíricos y diagnósticos en materia de persecución penal y política criminal en el ámbito territorial correspondiente.

5 - Confeccionar informes con el objeto de plantear estrategias, sugerir prioridades de atención y criterios de investigación, y detectar sectores sociales con mayor riesgo de ser victimizados, a fin de diseñar estrategias orientadas a disminuir esa situación de vulnerabilidad.

6 - Dar cumplimiento a toda tarea que establezca la superioridad, dentro de las funciones que le son propias, en tiempo, forma y contenido.

Nota: Se publica sin el Anexo II, pudiéndose consultar en dicho Ministerio.

S/C 11369 May. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0015


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 FEB 2014

VISTO:

Los Convenios para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiatomáticos, Fotograficos o no de Control de Infracciones y Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito suscriptos entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y Municipios /Comunas de la Provincia y la necesidad de precisar los requerimientos y procedimientos que deben llevar adelante las partes para cumplir con las obligaciones establecidas;

CONSIDERANDO:

que la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha suscripto con Municipios y Comunas de la Provincia, Convenios de Coordinación y Complementación para el control de Tránsito y la Seguridad Vial, autorizándolos a fiscalizar, juzgar conductas y ejecutar sanciones por la comisión de infracciones relativas a la materia, de conformidad al modelo previsto en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;

que a los fines de dar seguridad jurídica a los usuarios de las distintas rutas de la Provincia, resulta necesario la implementación de un modelo único de acta de infracción y cédula de notificación que sea de uso obligatorio para todos los controles autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de control y aplicación de la Ley Provincial Nº 13133;

que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 13.169 la cual sanciona el Código Provincial de Faltas de Tránsito y las normas que rigen el respectivo proceso de juzgamiento y ejecución de sanciones, resultando ser el cuerpo normativo que regula la materia;

que resulta necesario armonizar el texto de la Resolución Nº 0030/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a las nuevas exigencias prácticas y legales previstas en la normativa provincial actualmente vigente;

que las consideraciones que anteceden encuadran en las potestades de este organismo de ......Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales...- conforme lo establece la Ley Provincial Nº 13.133 en su artículo 7, inciso 3º;

que asimismo, el inciso 16 del citado artículo fijó como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de: ...propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones vigentes...;

que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 y los Decretos Provinciales Nº 1698/08, 2065/09 y sus modificatorias;

POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Apruébese el formulario único denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMATICO” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, cuya utilización y seguimiento serán de uso exclusivo y obligatorio en los procedimientos de control autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el marco de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, previstos en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09, o los que en el futuro los reemplace.

ARTICULO 2º: Apruébese el formulario único denominado “NOTIFICACIÓN PROVINCIAL DE ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución, cuya utilización y seguimiento será de uso exclusivo y obligatorio en los procedimientos de control efectuados exclusivamente por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación y demás facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133.

ARTICULO 3º: Apruébese el formulario único denominado “CÉDULA DE CITACIÓN A JUZGAMIENTO ACTA DE INFRACCION" que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos de control efectuados exclusivamente por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación y demás facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133.

ARTICULO 4º: Apruébese la estructura de código de barras aplicables para formularios de Actas de Controles Automatizados, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 5º: Deróguese la Resolución Nº 0030/11 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 11358 May. 6 May. 9

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