JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
MIGUEL ANGEL MERCERAT
Por disposición Señor Juez Primera Instancia Distrito Civil Comercial Novena Nominación Rosario, autos: "DAHAN, MOISES ROBERTO y OTRA c/OTROS s/APREMIO", Expte. 734/09, (demandados D.N.I. 17.825.630 y 20.175.320), el Martillero Miguel Angel Mercerat (C.U.I.T. 20-17669315-1), venderá en pública subasta el día 16 de Mayo de 2013 a las 11 hs., en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de la localidad de Granadero Baigorria, con la base $ 378.000,-, de no haber postores por la base, seguidamente saldrán a la venta con retasa del 25%, y de persistir la falta de postores saldrán con la última base del 50% de la primera base, los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa agregado a autos, del inmueble ubicado en la ciudad de Granadero Baigorria, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designado como Lote Nº 29 de la Manzana C2, en el plano de mensura y subdivisión archivado bajo el Nº 134.880 año 1994; y de acuerdo al mismo se ubica en el Pasaje Los Fresnos entre las calles Julio A. Roca y Martín Güemes, a los 50 m. de la calle Julio A. Roca hacia el Sur, y mide: 10 m. de frente al Oeste por 30 m. de fondo, lindando por su frente al Oeste con el Pasaje Los Fresnos, al Norte con lote 30, al Este con fondos del lote 13 y al Sur con lote 28; todos de la misma manzana y plano citados. Encierra una superficie de 300 m². Dominio inscripto por mayor área al Tº 595, Fº 268, Nº 241.170, Departamento Rosario. Se deja constancia que el boleto de compraventa mencionado no está inscripto en el Registro General de la Propiedad y que los derechos y acciones sobre dicho boleto y que se ejecutan, fueron embargados en la Secretaría de este Juzgado en fecha 18/09/2007 por la suma de $ 30.407,33, dentro de los autos caratulados: "Dahan, Moisés y Otra c/ Otros s/Ordinario", Expte. 970/00. El comprador abonará en el acto de remate 10 % del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000. Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido al día hábil siguiente a la cuenta judicial que deberá ser abierta en el Banco Municipal, sucursal Caja de Abogados, a nombre de estos autos y a la orden del Juez. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio del remate. El comprador deberá pagar el 10 % del valor de venta más IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta ocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, como el I.V.A., el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven el acto de venta y los impuestos que graven el acto de escritura de transferencia de dominio y que por ley corresponda ser pagados por el vendedor, serán abonados con el producto de la venta con el privilegio que corresponda según lo dispuesto por el Código Civil. A tal fin, una vez aprobada la venta se le correrá traslado a los organismos recaudadores a fin que se presenten dentro del plazo de 10 días a acreditar su crédito y aportar todos los datos necesarios para transferir el importe de los mismos a sus cuentas o los datos de la persona autorizada a cobrarlos en forma directa, bajo apercibimientos de hacerse reserva de los importes informados previo a la subasta y disponer del saldo. Los impuestos que gravan el acto de escrituración serán reservados por el valor que surja de aplicar las alícuotas respectivas, lo que deberá ser solicitado por el comprador al depositar el saldo de precio, acompañando el cálculo de los mismos, bajo apercibimientos de abonarlos él si así no lo hiciere. Cualquier incremento en los mismos que surja a la fecha de escrituración será a cargo del comprador. Los impuestos tasas y contribuciones que graven el inmueble serán a cargo del comprador desde la fecha de la celebración del remate. El martillero deberá tramitar la inscripción marginal del remate. Una vez finalizado el acto, la Secretaria le entregará copia certificada del acta, estando autorizado a retener del importe cobrado lo necesario para la realización del trámite, debiendo acreditar el cumplimiento de esta obligación y rendir cuenta de los gastos realizados dentro del plazo de 5 días desde la fecha de ce-lebración del remate. La posesión será entregada una vez cancelado el total del precio. La transferencia de dominio se realizará por escritura pública por ante el escribano que designe el comprador, siendo los honorarios y los aportes e impuestos sobre los mismos que correspondan por la escritura traslativa de dominio a su exclusivo cargo. La misma deberá ser confeccionada dentro del plazo de bloqueo registral producido por el certificado C acompañado a los efectos de la presente. Si se realizara con posteriori-dad, toda medida cautelar que se anote respecto del inmueble deberá ser levantada por el Juez que la ordenó. Si la venta fracasara por culpa del postor u oferente será aplicado el art. 497 del C.P.C.C. Se han fijado para la exhibición del inmueble, los dos días anteriores a la subasta en el horario de 13 a 15 horas. Las copias de títulos se hallan agregadas a autos y a disposición de los interesados haciéndose saber que no se aceptarán reclamos por la falta o insuficiencia de los mismos posteriores al remate. Se hace saber a efectos legales. Secretaría, Rosario, 22 de abril de 2013.- Eliana Gutierrez White, secretaria.
$ 827 197222 May. 6 May. 9
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