picture_as_pdf 2013-05-06

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 722


V I S T O :

El expediente Nº 00501-0114475-6 del S.I.E., mediante el cual se gestiona el llamado a concurso interno para la cobertura del cargo de Jefe de Sección Ficheros en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1729/2009, en su artículo 2º, el Poder Ejecutivo Provincial reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del referido escalafón, por el establecido en el Anexo A del citado acto administrativo, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así a los titulares de las Jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que de acuerdo con lo informado en autos por la Dirección General de Personal el referido cargo se encuentra vacante, habiéndose cumplimentado los requisitos legales y administrativo-contables previos para la realización del concurso;

Que ha tomado intervención en estas actuaciones la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que se han adjuntado el Perfil, la Formación Particular y las Condiciones y Competencias requeridos para el puesto ofrecido;

Que, asimismo, han asumido la participación que por la normativa vigente –Ley N° 10052 y modificatorias– en la materia les corresponde, los representantes de las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E.;

Que la composición del Jurado obedece a lo ordenado por los artículos 93º y 94° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con la modificación introducida por el Decreto N° 1729/09;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones (38 vlto.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

R e s u e l v e :

ARTÍCULO 1º.- Llámase a concurso interno para cubrir el cargode Jefe de Sección Ficheros en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal de este Ministerio, correspondiente a la categoría 3 del agrupamiento Administrativo del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.-

ARTÍCULO 2°.- El concurso interno se realizará de acuerdo alo normado por el Capítulo XIV del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1729/09, limitado al personal de planta permanente de la Administración Pública Provincial comprendido en el citado escalafón (artículo 88º).-

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse la descripción y el perfil del puesto solicitado así como las condiciones generales y particulares exigibles, todo lo cual se encuentra detallado en el Anexo “A” de la presente. Asimismo, la composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de méritos para la categoría a concursar, se explicitan en el Anexo “B” de esta resolución.-

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, en caso de existirinconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y psicotécnica, y entrevista personal, el jurado del concurso mediante Acta podrá cambiar las mismas, con notificación fehaciente a los postulantes.-

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el artículo 92º, texto actual, del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, y archívese.-

CONCURSO INTERNO – MINISTERIO DE SALUD

Dcto. Nº 1729/09 (Régimen de Concurso)


CARGO

Jefe de Sección Ficheros en el Departamento Registro, Controles y Legajos de la Dirección General de Personal (Categoría 03 – agrupamiento Administrativo)


DIRECCION

Juan de Garay 2880 - Santa Fe (Prov. de Santa Fe)


REQUISITOS

Título Secundario (Excluyente)


PERFIL DEL PUESTO

Colaborar en la promoción, organización y coordinación de los procedimientos tendientes a mantener actualizados los registros de antecedentes y desempeño de todos los agentes pertenecientes a la Jurisdicción.

Registrar, distribuir y archivar todos los actos administrativos legales (leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, ordenes y decisiones internas) que ingresen a la Dirección General.

Realizar un registro diario de las novedades referidas a tomas de posesión e incompatibilidad, coordinando dicha actividad con el Departamento Haberes.

Realizar las certificaciones de servicios de los agentes y ex-agentes de la Jurisdicción cuando sean requeridas.

FORMACION PARTICULAR

1. De la organización, gestión y procesos administrativos:


Manejo de herramientas informáticas.

Dominio del sistema informático vigente para la registración de datos de la carrera administrativa de los agentes (preferentemente).

Formación y/o capacitación específica en Archivo y/o Ficheros. (preferentemente)

2. Conocimiento General de la Normativa inherente a la Administración Pública Provincial y al Ministerio de Salud:

Ley Nº 8525 (Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial).

Ley Nº 9282 (Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad)

Decreto Nº 10204/58 (Reglamento para el trámite de actuaciones administrativas).

Decreto Nº 2695/83 (Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial).

Decreto Nº 1919/89 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes de la Administración Pública Provincial).

Decretos Nros. 0291 y 1729/09 -y normas concordantes- (Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción en la Administración Pública).

3. Condiciones Particulares y Competencias:

Capacidad de programación y organización del trabajo.

Capacidad de análisis y resolución de problemas.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo.

Iniciativa y pro actividad.

Marcada capacidad de gestión.


COMPOSICIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado de la siguiente manera:

(Cargo: Jefe de Sección Ficheros en el Departamento Registro, Controles y Legajos

de la Dirección General de Personal)

Presidente: Dr. Javier Deud – Subsecretario Legal y Técnico


Titulares:

Sra. Ana Paludi – Coordinadora General (Dir. Gral. de Personal)

Sra. Leticia Ferrer – Jefa de Departamento Despacho (Dir. Gral. de Personal)

Dr. Maximiliano Re – Jefe de Departamento Administrativo (Dir. Prov. de Recursos Humanos)

Sr. Eduardo Sollier – Director General de Despacho

Sra. Patricia Gutiérrez - En representación de U.P.C.N.

Sr. Jorge Martínez - En representación de U.P.C.N.

Sra. Mercedes Landaida - En representación de U.P.C.N.

Sr. Gabriel González - En representación de A.T.E.

Suplentes:


Dr. Diego Galetto – Coordinador General de Asuntos Jurídicos

Sra. Mónica Carrizo – Jefe de Departamento Haberes (Dir. Gral. de Personal)

Sra. María Inés Rizzi – Jefe de División Personal (Hosp. de Niños “Dr. Orlando Alassia” de Santa Fe)

Sr. Claudio Varrone – Jefe de Departamento Concursos (Dir. Gral. de Personal)

Sr. César Colliard - En representación de U.P.C.N.

Sr. Angel González - En representación de U.P.C.N.

Sra. Elida Dal Lago - En representación de U.P.C.N.

Sr. Diego Vandembergher - En representación de A.T.E.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Fecha: Las inscripciones se recibirán durante el período de difusión y hasta cinco (5) días hábiles después de su finalización, desde el 2 al 22 de mayo de 2013, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.

Lugar de presentación de la documentación y de celebración de las etapas: Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sito en calle Juan de Garay 2880, Planta Baja – ciudad de Santa Fe.

El Formulario de Inscripción (cuya copia se adjunta) se deberá bajar desde la portada principal de la página web oficial de la Provincia o podrá ser retirado en la Dirección Provincial de Recursos Humanos, en el horario de 8,00 hs. a 12,00 hs..

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá dentro de las 48 horas de la fecha de aprobación de la presente Resolución, durante un plazo de diez (10) días, y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de la difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada principal de la página web oficial de la Provincia.

Para el supuesto de declararse desierto el presente, la convocatoria a concurso abierto será publicada además, como mínimo en dos medios masivos de comunicación del ámbito provincial, durante 3 días y con una antelación previa a los diez (10) días del cierre de inscripción.

En la difusión se transcribirá el contenido de la presente o en su caso, lugar y horario en que la reglamentación del concurso se encuentre a disposición de los interesados.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado, una fotocopia autenticada por el organismo del último recibo de sueldo; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I del postulante y su correo electrónico, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Salud en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.


ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: martes 30 de julio de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos en la forma que se presenta en el cuadro que continúa; siendo la valoración particular de cada ítem y componente las dispuestas en la Guía de Valoración de Antecedentes para Concursos Internos que forma parte del Anexo I del Decreto Nº 1729/09.


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:


Fecha: martes 6 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: miércoles 14 de agosto de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: jueves 5 de septiembre de 2013.

Hora: a partir de las 10:00 hs.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Mérito.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 50 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:

Evaluación Antecedentes 30 %

Evaluación Técnica 40 %

Evaluación Psicotécnica 20 %

Entrevista Personal 10 %

Total 100 %

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Lo establecido en el presente anexo, se encuentra en un todo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 1729/09, modificatorio del Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del escalafón aprobado por Decreto-Acuerdo Nº 2695/83.

S/C. 9176 Mayo 6 Mayo 8

__________________________________________


SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº 065


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

VISTO:

El Expediente N° 02101-0013165-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda, zonas de reserva y restringiendo o ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto N° 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830, en su artículo 2º, faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará anualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que la Cámara de Diputados de la Provincia a través del pedido de comunicación aprobado, según Nota Nº 18331/10 solicita que en cada habilitación de temporada de caza deportiva se arbitren las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales;

Que atendiendo las actuales tendencias a nivel mundial y la situación de la caza deportiva a nivel provincial, se considera oportuno y necesario continuar con un proceso de sustitución de las municiones de plomo utilizadas para la caza deportiva en sus distintas modalidades;

Que la situación poblacional de la paloma mediana (Zenaida auriculata) ha observado cambios que dieron lugar a la creación de un programa a nivel nacional de control desarrollado en coordinación con las provincias afectadas;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.013, sujeto a

Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

1. PATO CRESTON (Netta peposaca)

2. PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

3. PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

4. PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

5. PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

6. COTORRA (Myiopsitta monacha)

7. MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

8. VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

9. LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTÍCULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 4 de mayo al 4 de agosto de 2.013.

Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 25 de mayo al 28 de julio de 2.013. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 4 de mayo al 4 de agosto de 2013.

La caza de la PALOMA TORCAZA podrá practicarse desde el 4 de mayo al 31 de diciembre del 2013.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos I a X:

1).- Dpto. 9 de Julio: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Prov. Nº 32 desde la ruta Provincial Nº 77-S al oeste y el límite departamental al este, al Oeste por la ruta Provincial Nº 77-S desde su intersección al norte con la ruta Provincial Nº 32 y al sur el río Salado y al Sur por la margen norte del río Salado desde su intersección al oeste con la ruta Provincial Nº 77-S y al este el límite departamental, y al Este por el límite departamental desde el río Salado hasta la ruta Provincial Nº 32.

2).- Dpto. Vera: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 31 desde la localidad de Intiyaco hasta el límite oeste del Distrito Intiyaco, al Oeste por el límite del Distrito Intiyaco hasta su confluencia con el límite oeste del Distrito Garabato, continuando con el límite oeste y sur del Distrito citado hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S y continuando por ésta hasta su confluencia con la ruta Provincial 84-S, siendo el límite Sur la ruta Provincial 84-S desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 83-S hasta su confluencia al este con la ruta Provincial Nº 3 y su límite Este comprendido por la ruta Provincial Nº 3 desde la ruta Provincial Nº 84-S al sur hasta la localidad de Intiyaco.

3).- Dpto. General Obligado: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite sur del Distrito Las Garzas desde la ruta Nacional Nº 11 al oeste y el río Paraná al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde el límite sur del Distrito Las Garzas al norte hasta la localidad de Reconquista y desde ésta hasta el límite Departamental al sur por la ruta Provincial Nº 1, al Sur por el límite Departamental desde la ruta Provincial Nº 1 y el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el límite Departamental sur y al norte el límite sur del Distrito Las Garzas.

4).- Dpto. San Cristóbal: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 277-S desde las Avispas al oeste continuando al norte por la ruta Provincial Nº 13 hasta su confluencia con el río Salado y continuando por la margen sur de éste hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 38, como límite Oeste la ruta Provincial Nº 2 desde la localidad de Las Avispas hasta la localidad de San Cristóbal y continuando desde ésta hacia el sur por la ruta Provincial Nº 4 hasta su confluencia con el arroyo San Antonio; su límite Sur será el arroyo San Antonio desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 4 hasta su desembocadura el río Salado; el límite Este estará dado por la margen oeste del río Salado desde su confluencia con la ruta Provincial Nº 38 al norte y la desembocadura del arroyo San Antonio al sur.

5).- Dpto. San Justo: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Provincial Nº 39 desde la localidad de Gobernador Crespo al oeste hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad Gobernador Crespo hasta la localidad de San Justo, al Sur por la ruta Provincial Nº 2 hasta su confluencia con la ruta Provincial Nº 261-S y continuando por ésta hasta la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo y como límite Este la margen oeste del arroyo Saladillo Amargo desde la ruta Provincial Nº 261-S al sur y la ruta Provincial Nº 39 al norte.

6).- Dpto. San Javier: Habilitar las zonas:

a) comprendida al Sur por la ruta Provincial Nº 38 desde la localidad de Alejandra al este hasta el límite departamental al Norte, al Oeste por el límite departamental desde la ruta Provincial Nº 38 hasta la Ruta Provincial Nº 36, al Norte por el límite departamental hasta la ruta Provincial Nº 1 y al Este por la ruta Provincial Nº 1 desde la localidad de Alejandra al Sur y el límite departamental al Norte.

b) comprendida al Norte entre el río San Javier y el río Paraná delimitada por el límite departamental, al Oeste por el arroyo San Javier desde el límite departamental al Norte finalizando al sur en su confluencia con el arroyo Verón, al Sur por el arroyo Verón desde el arroyo San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná desde el arroyo Verón hasta el límite departamental al norte.

7).- Dpto. Garay; Habilitar las zonas:

a) comprendida al Norte por la ruta Provincial Nº 62, desde la ruta Provincial Nº 1 al este hasta el arroyo Saladillo Dulce al oeste; al Oeste por la margen este del río Saladillo Dulce y la margen este de la laguna El Capón o San Pedro desde la ruta Provincial Nº 62 al norte hasta la ruta Provincial Nº 1 al sur, al Este por la Ruta Provincial Nº 1 desde su intersección con la ruta Provincial Nº 62 al norte y al sur el límite Departamental.

b) comprendida al Norte por el límite departamental desde el río San Javier hasta el río Paraná, al Oeste por el río San Javier desde el límite departamental norte hasta el límite sur del Distrito Helvecia, al Sur por el límite sur del Distrito Helvecia desde el río San Javier hasta el río Paraná y al Este por el río Paraná.

8).- Dpto. San Jerónimo: Habilitar el área delimitada al Norte por el límite norte del Distrito Coronda desde la ruta Nacional Nº 11 hasta el río Paraná, al Oeste por la ruta Nacional Nº 11 desde la localidad de Desvío Arijón hasta el límite sur del Distrito Barrancas, al Sur por el límite sur del Distrito Barrancas desde la ruta Nacional Nº 11 y el río Paraná y al Oeste por el río Paraná.

9).- Dpto. Gral. López: Habilitar el área delimitada al Norte por la ruta Nacional Nº 8 desde la Ruta Nacional Nº 33 y el límite provincial al este, al Oeste por la ruta Nacional Nº 33 desde la localidad de Venado Tuerto al norte y la localidad de Rufino al sur, al Sur por la ruta Nacional Nº 7 desde la localidad de Rufino al oeste y el límite provincial y al Este el límite provincial desde el suroeste y hasta la ruta Nacional Nº 8 al noreste.-

ARTICULO 4º.- Podrán aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10) piezas, PATO SIRIRI COMUN diez (10) piezas y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5) piezas, con un máximo de doce (12) piezas en total en la sumatoria de las tres especies por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos San Cristóbal, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Las Colonias, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Iriondo, Caseros y General López.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo diez (10) piezas de PERDIZCHICA COMUN en total, por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-

ARTICULO 7º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá utilizar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al N° 9 inclusive.-

ARTICULO 8º.- De acuerdo lo dispuesto por la Resolución Nº 036/11 se continuará en la presente temporada con la disminución progresiva del uso de municiones de plomo para la caza deportiva en todas sus formas y modalidades.-

ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente, en la presente temporada de caza deportiva 2012, practicada en áreas de humedales, cada cazador podrá utilizar cartuchos con munición de plomo solo en un número equivalente al 50% del total de los autorizados en el artículo 7º, el restante 50% de cartuchos solo podrá ser utilizado si posee otro tipo de munición que no contenga plomo.-

ARTICULO 10º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 11º.- En la caza de la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJÚ

o NEGRUCHO, y el VARILLERO o CONGO: podrá aprehenderse un máximo de cincuenta (50) piezas en total de cada una de las especies citadas en el presente artículo por cazador y en transporte cuando se utilicen perdigones de plomo, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día y sin límites de piezas cuando para su caza se utilicen cartuchos con perdigones que no contengan plomo.-

ARTICULO 12º.- La caza de la LIEBRE podrá ser de un máximo de dos (2) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la excursión dura un (1) solo día.-

ARTICULO 13º.- El cazador deberá arbitrar las medidas conducentes a no dejar piezas muertas o heridas abandonadas en los campos donde se realice la actividad, o en rutas, banquinas, etc.-

ARTICULO 14º.- Prohibir la caza deportiva con armas de fuego y otras artes, decualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-

ARTICULO 15º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza deportiva de cualquiera de las especies detalladas en el artículo segundo de la presente Resolución.-

ARTICULO 16º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto N° 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 17º.- Junto con la Licencia – Permiso, el cazador deberá portar laautorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza y la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.-

ARTICULO 18º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

y Medio Ambiente

S/C. 9180 Mayo 6

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FISCO NACIONAL (A.F.I.P.-D.G.I.)


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P - DGI) c/Otro s/Ejecución Fiscal, (Expte. Nº 57907/2011), en trámite por ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama, CUIT: 27-26921558-0, Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal N° 372; Rematará en subasta pública el día Jueves 16 de mayo de 2013, a las 10,30 hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre Nº 915; el siguiente bien: 100% - Automotor Marca: Isuzu; Modelo: TFR54HDAL/1999, Tipo: Pick-Up; Año: 1.999, Chasis Nº JAATFR54HX7127345, Motor Nº 637092; Dominio; CWI-081. De titularidad Registral de DEMARCHI HERMANO S.R.L. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado, con una Base de $ 30.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta. Según consta en el informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor Nº 2 de la ciudad de Venado Tuerto el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1º) Embargo de fecha 08/08/2012, por un Monto de $ 163.469,12, en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/DEMARCHI HERMANOS SRL s/E. Fiscal (Expte. N° 57907/2011) Juzg. Fed. Nº 2 Rosario. 2) Embargo de fecha 25/10/2012 por un Monto de $ 58.688,18 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/DEMARCHI HERMANOS SRL s/E. Fiscal (Expte. Nº 45633/2009) Juzgado Federal Nº 2 Rosario. La Comuna con asiento en Localidad de Sancti Spíritu, informa que en concepto de Patentes No se registra deuda como así tampoco infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que la unidad se encuentra Funcionando en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El bien mueble será entregado a su comprador al momento del saldo del precio en el mismo acto de subasta. El cobrador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/o Infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien, como así también de corresponder cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en colisión. Hágase saber a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 30-70583584-1. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Dr. Eduardo Giunta - Agente Fiscal (AFIP-DGI). Se deja constancia que el presente Edicto se encuentra Exento de Pago. 11 de Abril de 2013.

S/C 197134 May. 6 May. 8

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 054


REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 2013.-

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0104078-3, del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de Mayo/13; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S.E., Quiniela de Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;

Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva, a excepción del Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y Lotería de Montevideo;

Que el Sorteos Nº 8908 de Quiniela Nocturna de fecha 02/05/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1,2,3,4 y excepcionalmente Código de Lotería 5 (Sorteo de Lotería Córdoba);

Que el Sorteo N° 8922 de Quiniela Nocturna, a realizarse en fecha 18/05/13, se resolverá por los Códigos de Loterías 1,2 y 3 (Sorteos de Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe) en razón de que para la citada fecha no programa su sorteo habitual Lotería de Montevideo, ser Feriado Nacional en la República Oriental del Uruguay;

Que para el Sorteo Nº 8928 de Quiniela Nocturna, de fecha 27/05/2013, el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo de Lotería de Santa Fe y se resuelve con cuatro (4) cifras;

Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S., durante el mes de Mayo/13, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará esta Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe;

Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45º del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;

Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;

Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;

Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);

Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta Programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto Acuerdo N° 2480/09.

LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” para el mes de MAYO/2013, obrantes en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.

ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5º de la Resolución de Dirección General Nº 170/08, otorgándose la suma de Pesos Quince Mil al primer premio, Pesos Diez Mil al segundo premio, Pesos Cinco Mil al tercer premio, Pesos Dos Mil al cuarto y quinto premio respectivamente y Pesos Un Mil para los premios sexto al décimo, respectivamente, y Pesos Un Mil Quinientos para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo Nº 855.

ARTICULO 4º.- Asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.

ARTICULO 5º.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Expres fijado en la hora 20.45 de lunes a sábados.

ARTICULO 6º.- El gastos que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2- Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, Institución 353 Caja de Asistencia Social- Lotería, Programa 16, Actividad 04 – Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 Otros Gastos, Partida Principal 04 Otras Pérdidas, Partida Parcial 06- Pérdidas Operativas – Premios.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 25 de Abril de 2013.


Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social


EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES Tómbola Prescrip. DEBITOS

FECHA DIA Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Nº Serie Sfe.Ros.Int.

02 jueves 1391 11,30 1-2-3 4783 14,00 1-2-3 4919 17,30 1-2-3-4 8908 21,00 1-2-3-4-5c 1032 282 3003 17-may 07-may

03 viernes 1392 11,30 1-2-3 4784 14,00 1-2-3 4920 17,30 1-2-3-4 8909 21,00 1-2-3-4 1033 283 20-may 08-may

04 sábado 1393 11,30 1-2-3 4785 15,00 1-2-3 8910 21,00 1-2-3-4 1034 284 3004 20-may 08-may

06 lunes 1394 11.30 1-2-3 4786 14,00 1-2-3 4921 17,30 1-2-3-4 8911 21,00 1-2-3-4 1035 285 21-may 09-may

07 martes 1395 11,30 1-2-3 4787 14,00 1-2-3 4922 17,30 1-2-3-4 8912 21,00 1-2-3-4 1036 286 3005 22-may 10-may

08 miércoles 1396 11,30 1-2-3 4788 14,00 1-2-3 4923 17,30 1-2-3-4 8913 22,00 1-2-3-4-5c 1037 287 23-may 13-may

09 jueves 1397 11,30 1-2-3 4789 14,00 1-2-3 4924 17,30 1-2-3-4 8914 21,00 1-2-3-4 1038 288 3006 24-may 14-may

10 viernes 1398 11,30 1-2-3 4790 14,00 1-2-3 4925 17,30 1-2-3-4 8915 21,00 1-2-3-4 1039 289 27-may 15-may

11 sábado 1399 11,30 1-2-3 4791 15,00 1-2-3 8916 21,00 1-2-3-4 1040 290 3007 27-may 15-may

13 lunes 1400 11,30 1-2-3 4792 14,00 1-2-3 4926 17,30 1-2-3-4 8917 21,00 1-2-3-4 1041 291 28-may 16-may

14 martes 1401 11,30 1-2-3 4793 14,00 1-2-3 4927 17,30 1-2-3-4 8918 21,00 1-2-3-4 1042 292 3008 29-may 17-may

15 miércoles 1402 11,30 1-2-3 4794 14,00 1-2-3 4928 17,30 1-2-3-4 8919 22,00 1-2-3-4-5c 1043 293 30-may 20-may

16 jueves 1403 11,30 1-2-3 4795 14,00 1-2-3 4929 17,30 1-2-3-4 8920 21,00 1-2-3-4 1044 294 3009 31-may 21-may

17 viernes 1404 11,30 1-2-3 4796 14,00 1-2-3 4930 17,30 1-2-3-4 8921 21,00 1-2-3-4 1045 295 03-jun 22-may

18 sábado 1405 11,30 1-2-3 4797 15,00 1-2-3 8922 21,00 1-2-3 1046 296 3010 03-jun 22-may

20 lunes 1406 11,30 1-2-3 4798 14,00 1-2-3 4931 17,30 1-2-3-4 8923 21,00 1-2-3-4 1047 297 04-jun 23-may

21 martes 1407 11,30 1-2-3 4799 14,00 1-2-3 4932 17,30 1-2-3-4 8924 21,00 1-2-3-4 1048 298 3011 05-jun 24-may

22 miércoles 1408 11,30 1-2-3 4800 14,00 1-2-3 4933 17,30 1-2-3-4 8925 22,00 1-2-3-4-5c 1049 299 06-jun 27-may

23 jueves 1409 11,30 1-2-3 4801 14,00 1-2-3 4934 17,30 1-2-3-4 8926 21,00 1-2-3-4 1050 300 3012 07-jun 28-may

24 viernes 1410 11,30 1-2-3 4802 14,00 1-2-3 4935 17,30 1-2-3-4 8927 21,00 1-2-3-4 1051 301 10-jun 29-may

27 lunes 1411 11,30 1-2-3 4803 14,00 1-2-3 4936 17,30 1-2-3-4 8928 21,00 1-2-3-4 1052 302 11-jun 30-may

28 martes 1412 11,30 1-2-3 4804 14,00 1-2-3 4937 17,30 1-2-3-4 8929 21,00 1-2-3-4 1053 303 3013 12-jun 31-may

29 miércoles 1413 11,30 1-2-3- 4805 14,00 1-2-3 4938 17,30 1-2-3-4 8930 22,00 1-2-3-4-5c 1054 304 13-jun 03-jun

30 jueves 1414 11,30 1-2-3 4806 14,00 1-2-3 4939 17,30 1-2-3-4 8931 21,00 1-2-3-4 1055 305 3014 14-jun 04-jun

31 viernes 1415 11,30 1-2-3 4807 14,00 1-2-3 4940 17,30 1-2-3-4 8932 21,00 1-2-3-4 1056 306 17-jun 05-jun

Código Loterías:

1- Quiniela y/o Lotería de Lotería Nacional SE; 2-Quiniela y/o Lotería Provincia de Buenos Aires; 3- Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe; 4- Quiniela y/o Lotería de Montevideo; 5 Lotería de Córdoba.

* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cod. Lot 3) se llevan a cabo a la hora 22,00

Poceada Federal: Durante el mes de Mayo Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.

Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.


PROGRAMACION SORTEOS QUINIELAS MAYO 2013


Observaciones:


SORTEO MODALIDAD FECHA

8908 Nocturna 02/05/2013 Se resuelve por los códigos de Loterías 1 (Nacional), 2 (Provincia de Buenos Aires), 3 (Santa Fe), 4 (Montevideo)

y excepcionalmente cód. lotería 5 (Sorteo de Lotería de Córdoba)

8922 Nocturna 18/05/2013 No se captarán apuestas para el código de Lotería 4 (Quiniela de Montevideo) en razón de ser Feriado Nacional

en la República Oriental del Uruguay. Se resolverá únicamente por los Códigos de Loterías 1,2 y 3

8928 Nocturna 27/05/2013 El Código de Lotería 3 correspondiente a sorteos de Lotería de Santa Fe y se resuelve con cuatro (4) cifras.


HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS


El Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada Federal Quiniela

Días Noc-Prov-SFe Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-SFe Oro Nac-Prov-Sfe Oro Córdoba Sortea Santa Fe Expres

Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre

Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:00 20:30 21:00 20:45

Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:00 20:30 21:00 20:45

Miércoles 11.15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 22:00 20:45 21:00 20:45 21:10 20:30 22:00 20:45

Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:00 20:30 21:00 20:45

Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21:00 20:30 21:00 20:45

Sábado 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 20:45 21.00 20:30 21:00 20:45


Los días miércoles únicamente Quiniela Nocturna de Santa Fe, Sortea a la Hora 22,00.

Lotería Nacional SE y Lotería Provincia de Buenos Aires, llevan a cabo sus sorteos a la hora 21:00.

Tómbola: Cierre de Transmisión de Apuestas, juntamente con Quiniela Nocturna.


PRESCRIPCIONES

Semanalmente se emitirá un comunicado por terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.

A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en Concepto de Prescripción.

Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.

Los débitos en concepto de prescripciones de Sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:


Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito

8904 al 8908 4916 al 4919 4779 al 4783 1387 al 1391 4443 al 4453 1028 al 1032 278 al 282 3001 al 3003 20/05/13 23/05/13

8909 al 8914 4920 al 4924 4784 al 4789 1392 al 1397 4454 al 4465 1033 al 1038 283 al 288 3004 al 3006 27/05/13 30/05/13

8915 al 8920 4925 al 4929 4790 al 4795 1398 al 1403 4466 al 4477 1039 al 1044 289 al 294 3007 al 3009 03/06/13 06/06/13

8921 al 8926 4930 al 4934 4796 al 4801 1401 al 1409 4478 al 4489 1045 al 1050 295 al 300 3010 al 3012 10/06/13 13/06/13

8927 al 8931 4935 al 4939 4802 al 4806 1410 al 1414 4490 al 4499 1051 al 1055 301 al 305 3013 al 3014 17/06/13 24/06/13

Disponible a partir de las 14,00 horas.


CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE


DETALLE DE SORTEOS

Concurso Fecha Período comprendido Pago de premios


*1092 02/05/13 05/04/13 al 29/04/13 03/05/13 al 17/05/13

1093 08/05/13 12/04/13 al 06/05/13 09/05/13 al 23/05/13

1094 15/05/13 19/04/13 al 13/05/13 16/05/13 al 30/05/13

1095 22/05/13 26/04/13 al 20/05/13 23/05/13 al 06/06/13

1096 29/05/13 03/05/13 al 27/05/13 30/05/13 al 13/06/13


Detalle de Premios

Primero $ 15.000

Segundo $ 10.000

Tercero $ 5.000

Cuarto y Quinto $ 2.000

Sexto al Décimo $ 1.000


*HORARIO A CONFIRMAR

Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.

Estímulo: El agenciero que haya comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500)

De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.

Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:

Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.

Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.

Dra. MONICA CALDERON

a/c Dirección General

Caja de Asistencia Social

S/C 9170 May. 6

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