DECRETO Nº 0612
Santa Fe, 28 de abril de 2010
VISTO:
El Expediente N°
13301 0195462-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se han
reunido los antecedentes relacionados con los procedimientos de contrataciones
de la Administración Provincial de Impuestos; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12°
inciso i) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.), incluido mediante Ley N°
10813, artículo 2°, establece que “El Administrador Provincial tendrá las
atribuciones y responsabilidades de organización interna que se detallan a
continuación: i) Licitar, adjudicar y contratar obras y suministros, adquirir,
vender, permutar, transferir, locar y disponer de bienes muebles o inmuebles
para el uso de sus oficinas o del personal, conforme a las necesidades del
servicio, aceptar donaciones con o sin cargo, todo de acuerdo a la Ley de
Contabilidad y a la reglamentación que dicte al efecto el Poder Ejecutivo;
Que la Ley de
Contabilidad de la Provincia, Decreto Ley Nº 1757/56 y sus modificatorias, fue
derogada y reemplazada por la Ley de Administración, Eficienda y Control de
Estado N° 12510 del 30 de noviembre del 2005;
Que el Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia cuestionó recientemente una serie de actos
y contratos previstos en el inc.i) del Artículo 12° del Código Fiscal,
sustentados por la Administración Provincial de Impuestos en las previsiones
del Decreto N° 94/93, al entender que dicho decreto habría perdido vigencia
desde el dictado del Decreto N° 3226/05;
Que al analizar el
asunto, Fiscalía de Estado -mediante Dictámenes Nº 0813/09 y 0074/10- ha
interpretado que el aludido Decreto Nº 94/93 se encuentra plenamente vigente,
aconsejando la readecuación del mismo, armonizando la reglamentación con el
régimen general, disipando posibles dudas respecto de la aplicación de normas,
y limitando expresamente las facultades del Administrador Provincial de acuerdo
a los lineamientos del régimen general;
Que la Ley Nº 12817
en su artículo 4° dispone la facultad del Poder ejecutivo para delegar y, en su
caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados,
determinando a través de reglamentaciones adecuadas su alcance y modalidad;
Que a su vez, en
razón de los particulares cometidos del Ente Recaudador -esto es optimizar la
recaudación a fin de posibilitar la concreción de los fines superiores del
Estado-, resulta pertinente excluir a la Administración Provincial de Impuestos
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 3226/05,
así como de la previa aprobación del Poder ejecutivo a que alude el artículo 5°
del Decreto Nº 152/97 y de lo establecido en el artículo 9° del Decreto Nº
152/97, modificado por el Decreto Nº 1932/08;
Que teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Inciso 1° del artículo 72° de la Constitución de la
Provincia de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°)
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 94/93, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Establécese que los actos de aprobación de las
contrataciones efectuadas conforme a lo establecido en el artículo anterior,
serán dictados por el Administrador Provincial de Impuestos hasta el tope
establecido por la reglamentación del régimen de contrataciones vigente y, por
encima de dicho tope, según regule dicha reglamentación. El Administrador
Provincial queda facultado a delegar en niveles jerárquicos subordinados las
atribuciones de cumplimentar los procedimientos de ley, hasta ponerlos en
condiciones de resolver.
ARTICULO 2°)
Facúltase al señor Administrador Provincial de Impuestos a fijar la suma con
que contarán los Administradores Regionales y demás funcionarios competentes,
en concepto de Fondo Fijo, para atender gastos menores de funcionamiento por
medio de sus Habilitaciones, y establecer asimismo los procedimientos,
porcentajes y mecanismos bajo los cuales se efectuará la rendición de cuentas
de los importes asignados, con observancia de lo dispuesto en los artículos
202° s.s. y c.c. de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado
Nº 12510.-
ARTICULO 3°)
Modifícase la última parte del Artículo 3° del Decreto Nº 3226/05, el que
quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que la excepción a las
normas sobre compras y contrataciones a que refieren los restantes incisos del
Artículo 108° de la Ley de Contabilidad. (Decreto-Ley N° 1757/56 y
modificatorios), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad
que las invoque, serán exclusivamente autorizadas y resueltas por los Señores
Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado o autoridades máximas de los
organismos descentralizados y Entes Autárquicos cuando el monto de la erogación
no supere la suma de $ 200.000 (Pesos Doscientos Mil), por los mismos
funcionarios conjuntamente con el señor Ministro de Economía hasta la suma de $
400,000 (Pesos Cuatrocientos Mil), y por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto
refrendado por el Ministro del área y el de Economía, cuando el monto de la
erogación supere la suma de $ 400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil).
ARTICULO 4º:
Modifícase el Artículo 5° del Decreto Nº 152/97, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Con la previa autorización del Ministerio de Economía, el
Administrador Provincial de Impuestos podrá efectuar contrataciones de personal
para tareas estacionales, extraordinarias o especiales que no puedan ser
realizadas por sus recursos humanos de planta permanente, fijando las
condiciones de trabajo y retribución. La nómina del personal a contratar será
comunicada al Poder Ejecutivo”.
ARTICULOS 5º:
Modifícase el segundo párrafo del Artículo 9° del Decreto Nº 152/97 (modificado
por Decreto N° 1932/08), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Quedan expresamente excluidas de las disposiciones anteriores: a) Las
contrataciones que realice la Administración Provincial de Impuestos; y b) Las
contrataciones artísticas y conexas o afines para la realización de eventos
artísticos y la ejecución de programas culturales en el ámbito provincial que
efectúe o lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura. Ambos supuestos
quedarán sometidos a lo establecido por los Artículos 3° y 4° del Decreto N°
3226/05”.
ARTICULO 6°:
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel José Sciara
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