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DECRETO Nº 0612

 

Santa Fe, 28 de abril de 2010

VISTO:

El Expediente N° 13301 0195462-3 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se han reunido los antecedentes relacionados con los procedimientos de contrataciones de la Administración Provincial de Impuestos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12° inciso i) del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.), incluido mediante Ley N° 10813, artículo 2°, establece que “El Administrador Provincial tendrá las atribuciones y responsabilidades de organización interna que se detallan a continuación: i) Licitar, adjudicar y contratar obras y suministros, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer de bienes muebles o inmuebles para el uso de sus oficinas o del personal, conforme a las necesidades del servicio, aceptar donaciones con o sin cargo, todo de acuerdo a la Ley de Contabilidad y a la reglamentación que dicte al efecto el Poder Ejecutivo;

Que la Ley de Contabilidad de la Provincia, Decreto Ley Nº 1757/56 y sus modificatorias, fue derogada y reemplazada por la Ley de Administración, Eficienda y Control de Estado N° 12510 del 30 de noviembre del 2005;

Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia cuestionó recientemente una serie de actos y contratos previstos en el inc.i) del Artículo 12° del Código Fiscal, sustentados por la Administración Provincial de Impuestos en las previsiones del Decreto N° 94/93, al entender que dicho decreto habría perdido vigencia desde el dictado del Decreto N° 3226/05;

Que al analizar el asunto, Fiscalía de Estado -mediante Dictámenes Nº 0813/09 y 0074/10- ha interpretado que el aludido Decreto Nº 94/93 se encuentra plenamente vigente, aconsejando la readecuación del mismo, armonizando la reglamentación con el régimen general, disipando posibles dudas respecto de la aplicación de normas, y limitando expresamente las facultades del Administrador Provincial de acuerdo a los lineamientos del régimen general;

Que la Ley Nº 12817 en su artículo 4° dispone la facultad del Poder ejecutivo para delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando a través de reglamentaciones adecuadas su alcance y modalidad;

Que a su vez, en razón de los particulares cometidos del Ente Recaudador -esto es optimizar la recaudación a fin de posibilitar la concreción de los fines superiores del Estado-, resulta pertinente excluir a la Administración Provincial de Impuestos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 3226/05, así como de la previa aprobación del Poder ejecutivo a que alude el artículo 5° del Decreto Nº 152/97 y de lo establecido en el artículo 9° del Decreto Nº 152/97, modificado por el Decreto Nº 1932/08;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Inciso 1° del artículo 72° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°) Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 94/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que los actos de aprobación de las contrataciones efectuadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, serán dictados por el Administrador Provincial de Impuestos hasta el tope establecido por la reglamentación del régimen de contrataciones vigente y, por encima de dicho tope, según regule dicha reglamentación. El Administrador Provincial queda facultado a delegar en niveles jerárquicos subordinados las atribuciones de cumplimentar los procedimientos de ley, hasta ponerlos en condiciones de resolver.

ARTICULO 2°) Facúltase al señor Administrador Provincial de Impuestos a fijar la suma con que contarán los Administradores Regionales y demás funcionarios competentes, en concepto de Fondo Fijo, para atender gastos menores de funcionamiento por medio de sus Habilitaciones, y establecer asimismo los procedimientos, porcentajes y mecanismos bajo los cuales se efectuará la rendición de cuentas de los importes asignados, con observancia de lo dispuesto en los artículos 202° s.s. y c.c. de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510.-

ARTICULO 3°) Modifícase la última parte del Artículo 3° del Decreto Nº 3226/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: Establécese que la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que refieren los restantes incisos del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad. (Decreto-Ley N° 1757/56 y modificatorios), cuyas razones serán fundadamente ponderadas por la autoridad que las invoque, serán exclusivamente autorizadas y resueltas por los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado o autoridades máximas de los organismos descentralizados y Entes Autárquicos cuando el monto de la erogación no supere la suma de $ 200.000 (Pesos Doscientos Mil), por los mismos funcionarios conjuntamente con el señor Ministro de Economía hasta la suma de $ 400,000 (Pesos Cuatrocientos Mil), y por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto refrendado por el Ministro del área y el de Economía, cuando el monto de la erogación supere la suma de $ 400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil).

ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 5° del Decreto Nº 152/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Con la previa autorización del Ministerio de Economía, el Administrador Provincial de Impuestos podrá efectuar contrataciones de personal para tareas estacionales, extraordinarias o especiales que no puedan ser realizadas por sus recursos humanos de planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y retribución. La nómina del personal a contratar será comunicada al Poder Ejecutivo”.

ARTICULOS 5º: Modifícase el segundo párrafo del Artículo 9° del Decreto Nº 152/97 (modificado por Decreto N° 1932/08), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Quedan expresamente excluidas de las disposiciones anteriores: a) Las contrataciones que realice la Administración Provincial de Impuestos; y b) Las contrataciones artísticas y conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la ejecución de programas culturales en el ámbito provincial que efectúe o lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura. Ambos supuestos quedarán sometidos a lo establecido por los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 3226/05”.

ARTICULO 6°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

BINNER

C.P.N. Angel José Sciara

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