DECRETO N° 0596
Santa Fe, 28 de Abril de 2010.
VISTO:
Lo actuado en el
expediente N° 02001-0006299-1 y su agregado N° 02001-0006326-6 del registro del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que la Corte Suprema de
Justicia solicita la designación de jueces subrogantes conforme las previsiones
del Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 10.160- (t.o.
Decreto 46/98 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la
norma citada y al Artículo 86 de la Constitución de la Provincia el Poder
Ejecutivo, a través del Decreto N° 0430 de fecha 26-03-2010, conformó las
Listas de Jueces Subrogantes para los Juzgados de Primera Instancia de Distrito
en lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral, y
Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Circunscripción Judicial N° 3;
Que asimismo el
Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: “Los integrantes
del Poder Judicial a los que se alude precedentemente no tendrán la calidad de
jueces hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como
suplentes para un cargo de juez determinado”;
Que la Corte Suprema
de Justicia comunica que en el Acuerdo Ordinario de fecha 06-04-2010 (Acta N°
11) resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la designación de jueces subrogantes
en cargos vacantes a todos los integrantes de la Lista aprobada por el Decreto
N° 0430/2010, por jubilación ordinaria de sus titulares, en la Circunscripción
Judicial N° 3;
Que la Corte Suprema
de Justicia comunica que el Dr. Federico Gustavo Bertram, mediante nota de
fecha 06 de abril de 2010, manifestó “su voluntad de no aceptar una asignación
como Juez en lo Civil, Comercial y Laboral en los Tribunales de la ciudad de Rufino”;
Que el artículo 217°
de la Ley N° 10.160 (conforme las modificaciones introducidas por la Ley N°
13.023 del 29/10/2009) establece, en su parte pertinente, que “...la vacancia
transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier juzgado o tribunal
colegiado, puede ser cubierta provisoriamente, a solicitud de la Corte Suprema
de Justicia, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden
establecido en la lista que hubiere confeccionado y que tuviere acuerdo de la
Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales
para ser juez...”;
Que la misma norma
establece la forma en que el Poder Ejecutivo debe proceder a confeccionar las
listas, determinado por Circunscripciones la cantidad de jueces que, para cada
fuero, se debe remitir a aprobación de la Asamblea Legislativa;
Que para la
Circunscripción Judicial N° 3 establece, en relación a la forma de confeccionar
la lista por la que se requiere el acuerdo Legislativo, que “...para los
Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; en lo Civil,
Comercial y Laboral; en lo Laboral, y Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito: 3
jueces;...”;
Que las listas tienen
una duración provisoria, esto es “...dos (2) años contados a partir del
otorgamiento del acuerdo legislativo”, al cabo de los cuales entrarán en
vigencia nuevas listas y si dentro del plazo de vigencia “...se agotare la
lista de un fuero en alguna de las circunscripciones, el Poder Ejecutivo
elaborará una nueva lista... la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea
Legislativa y tendrá una duración de dos años a partir de ese momento,
cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria”;
Que al momento de
presentarse el Dr. Bertram al concurso para la colección de las listas de
jueces subrogantes, de conformidad al régimen implementado por el Decreto N°
0297/09, estaba en conocimiento de que su postulación en la Circunscripción
Judicial Tercera para cargo de juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y
Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral, y Juzgados de 1ra.
Instancia de Circuito, implicaba que podría propuesto por la Corte Suprema
(conforme al artículo 217° segundo párrafo) para ser designado en cualquiera de
los Juzgados con asiento territorial en dicha Circunscripción, todo ello según
el orden en el que quedó en la lista;
Que sin perjuicio de
ello, alega motivos estrictamente personales por los cuales manifiesta que no
va a aceptar una asignación de Juez en lo Civil, Comercial y Laboral en los
Tribunales de la ciudad de Rufino;
Que ello, viene a
generar que la vacante para la que fue propuesto por la Excma. Corte Suprema
conforme al orden que esta deba seguir no pueda ser cubierta, pues carecería de
sentido designarlo en el cargo para que, a posteriori, no lo acepte;
Que como se dijo,
para la propuesta de designación que realiza la Corte, hay un orden (2do.
párrafo del artículo 217°), que fue confeccionado por medio de un acto complejo
que cuenta con la voluntad manifestada de los otros dos Poderes del Estado: la
del Poder Ejecutivo, que confeccionó la lista conforme al Decreto N° 0297/09; y
el del Poder Legislativo, que la aprobó manteniendo dicho orden por medio del
acuerdo otorgado por la Asamblea Legislativa;
Que su manifestación
de no aceptar una designación en el Juzgado de la ciudad de Rufino para el cual
fue propuesto por la Corte conforme al orden que establece la lista, implica
una alteración de este orden, el cual fue aprobado de conformidad al artículo
217°, por lo que su mantenimiento en la lista implicaría una contradicción con
el espíritu del artículo 217° de la Ley N° 10.160 y atenta contra la
metodología que dicha norma establece para que la Corte proponga las
designaciones de jueces subrogantes, por lo que su voluntad de no aceptar una
designación que corresponde conforme a ese orden debe ser considerado como una
renuncia a integrar la lista correspondiente a esa circunscripción y fuero, de
acuerdo con el Dictamen N° 0189, de fecha 20 de abril de 2010, de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acéptase
la renuncia del Dr. Federico Gustavo Bertram a la Lista de Jueces Subrogantes
para los Juzgados de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, en lo
Civil, Comercial y Laboral, en lo Laboral, y Juzgados de 1ª Instancia de
Circuito aprobada por Artículo 1 del Decreto N° 0430/2010 y exclúyaselo de la
misma.
ARTICULO 2.-
Desígnanse jueces subrogantes del Poder Judicial, conforme las previsiones
contenidas en el Artículo 217 Inc. 1) y 1.c) de la Ley Orgánica del Poder
Judicial -N° 10160-:
Circunscripción
Judicial N° 3
TRIBUNALES CON ASIENTO
EN LA CIUDAD DE VENADO TUERTO
Circuito Judicial N°
3
JUEZ SUBROGANTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO: FERNANDO GUILLERMO VILLAREAL (Clase 1957 - M.I.
12.969.299);
Distrito Judicial N°
3
JUEZ SUBROGANTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL - 2ª NOMINACIÓN:
CLAUDIO MIGUEL
HEREDIA (Clase 1968 - M.I. 20.195.386);
ARTICULO 3.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
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