picture_as_pdf 2010-05-06

DECRETO N° 0596

 

Santa Fe, 28 de Abril de 2010.

VISTO:

Lo actuado en el expediente N° 02001-0006299-1 y su agregado N° 02001-0006326-6 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el que la Corte Suprema de Justicia solicita la designación de jueces subrogantes conforme las previsiones del Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 10.160- (t.o. Decreto 46/98 y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la norma citada y al Artículo 86 de la Constitución de la Provincia el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 0430 de fecha 26-03-2010, conformó las Listas de Jueces Subrogantes para los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral, y Juzgados de Primera Instancia de Circuito de la Circunscripción Judicial N° 3;

Que asimismo el Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: “Los integrantes del Poder Judicial a los que se alude precedentemente no tendrán la calidad de jueces hasta tanto no se produzca la designación del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo de juez determinado”;

Que la Corte Suprema de Justicia comunica que en el Acuerdo Ordinario de fecha 06-04-2010 (Acta N° 11) resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la designación de jueces subrogantes en cargos vacantes a todos los integrantes de la Lista aprobada por el Decreto N° 0430/2010, por jubilación ordinaria de sus titulares, en la Circunscripción Judicial N° 3;

Que la Corte Suprema de Justicia comunica que el Dr. Federico Gustavo Bertram, mediante nota de fecha 06 de abril de 2010, manifestó “su voluntad de no aceptar una asignación como Juez en lo Civil, Comercial y Laboral en los Tribunales de la ciudad de Rufino”;

Que el artículo 217° de la Ley N° 10.160 (conforme las modificaciones introducidas por la Ley N° 13.023 del 29/10/2009) establece, en su parte pertinente, que “...la vacancia transitoria mayor de treinta días en la titularidad de cualquier juzgado o tribunal colegiado, puede ser cubierta provisoriamente, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiere confeccionado y que tuviere acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales para ser juez...”;

Que la misma norma establece la forma en que el Poder Ejecutivo debe proceder a confeccionar las listas, determinado por Circunscripciones la cantidad de jueces que, para cada fuero, se debe remitir a aprobación de la Asamblea Legislativa;

Que para la Circunscripción Judicial N° 3 establece, en relación a la forma de confeccionar la lista por la que se requiere el acuerdo Legislativo, que “...para los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral, y Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito: 3 jueces;...”;

Que las listas tienen una duración provisoria, esto es “...dos (2) años contados a partir del otorgamiento del acuerdo legislativo”, al cabo de los cuales entrarán en vigencia nuevas listas y si dentro del plazo de vigencia “...se agotare la lista de un fuero en alguna de las circunscripciones, el Poder Ejecutivo elaborará una nueva lista... la cual deberá obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa y tendrá una duración de dos años a partir de ese momento, cualquiera sea el plazo durante el cual tuvo vigencia la lista originaria”;

Que al momento de presentarse el Dr. Bertram al concurso para la colección de las listas de jueces subrogantes, de conformidad al régimen implementado por el Decreto N° 0297/09, estaba en conocimiento de que su postulación en la Circunscripción Judicial Tercera para cargo de juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral, y Juzgados de 1ra. Instancia de Circuito, implicaba que podría propuesto por la Corte Suprema (conforme al artículo 217° segundo párrafo) para ser designado en cualquiera de los Juzgados con asiento territorial en dicha Circunscripción, todo ello según el orden en el que quedó en la lista;

Que sin perjuicio de ello, alega motivos estrictamente personales por los cuales manifiesta que no va a aceptar una asignación de Juez en lo Civil, Comercial y Laboral en los Tribunales de la ciudad de Rufino;

Que ello, viene a generar que la vacante para la que fue propuesto por la Excma. Corte Suprema conforme al orden que esta deba seguir no pueda ser cubierta, pues carecería de sentido designarlo en el cargo para que, a posteriori, no lo acepte;

Que como se dijo, para la propuesta de designación que realiza la Corte, hay un orden (2do. párrafo del artículo 217°), que fue confeccionado por medio de un acto complejo que cuenta con la voluntad manifestada de los otros dos Poderes del Estado: la del Poder Ejecutivo, que confeccionó la lista conforme al Decreto N° 0297/09; y el del Poder Legislativo, que la aprobó manteniendo dicho orden por medio del acuerdo otorgado por la Asamblea Legislativa;

Que su manifestación de no aceptar una designación en el Juzgado de la ciudad de Rufino para el cual fue propuesto por la Corte conforme al orden que establece la lista, implica una alteración de este orden, el cual fue aprobado de conformidad al artículo 217°, por lo que su mantenimiento en la lista implicaría una contradicción con el espíritu del artículo 217° de la Ley N° 10.160 y atenta contra la metodología que dicha norma establece para que la Corte proponga las designaciones de jueces subrogantes, por lo que su voluntad de no aceptar una designación que corresponde conforme a ese orden debe ser considerado como una renuncia a integrar la lista correspondiente a esa circunscripción y fuero, de acuerdo con el Dictamen N° 0189, de fecha 20 de abril de 2010, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Por todo ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Acéptase la renuncia del Dr. Federico Gustavo Bertram a la Lista de Jueces Subrogantes para los Juzgados de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, en lo Civil, Comercial y Laboral, en lo Laboral, y Juzgados de 1ª Instancia de Circuito aprobada por Artículo 1 del Decreto N° 0430/2010 y exclúyaselo de la misma.

ARTICULO 2.- Desígnanse jueces subrogantes del Poder Judicial, conforme las previsiones contenidas en el Artículo 217 Inc. 1) y 1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial -N° 10160-:

 

Circunscripción Judicial N° 3

TRIBUNALES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE VENADO TUERTO

Circuito Judicial N° 3

JUEZ SUBROGANTE DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO: FERNANDO GUILLERMO VILLAREAL (Clase 1957 - M.I. 12.969.299);

 

Distrito Judicial N° 3

JUEZ SUBROGANTE DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL - 2ª NOMINACIÓN:

CLAUDIO MIGUEL HEREDIA (Clase 1968 - M.I. 20.195.386);

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

4497

__________________________________________