DECRETO Nº 0557
Santa Fe, 20 de abril de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00320-0004288-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la Política Salarial, para personal de la Dirección Provincial
de Vialidad; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 09 de
abril de 2010 se reunió la Comisión Paritaria Provincial de la Dirección
Provincial de Vialidad de Santa Fe, labrándose el Acta Paritaria N° 003/2010
entre la Dirección Provincial de Vialidad y el Sindicato de Trabajadores
Viales, en la que se dispusieron políticas salariales para los agentes del
Estatuto Escalafón para Agentes Viales;
Que la mencionada
Acta fue ratificada por la Comisión Paritaria Provincial mediante Resolución N°
002/2010 la que fue, a su vez, homologada por la Resolución N° 258 del 13 de
Abril de 2010 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad,
dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, todo ello tramitado
bajo el expediente N° 16101-0119554-2;
Que la Subsecretaría
de Recursos Humanos y Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía,
tomando como antecedente el mencionado expediente, impulsó la elaboración del
presente acto administrativo a través del expediente más arriba citado;
Que las políticas
salariales acordadas para los agentes del sector público vial, se encuentran en
concordancia con lo establecido para otros sectores de la administración
pública provincial;
Que atento a lo
expuesto, corresponde ratificar por el presente, la referida Resolución N°
258/2010 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;
Que trasladando
similares criterios a los empleados para otros sectores de la Administración
Pública Provincial, en la mencionada acta se dispuso aplicar a la masa salarial
mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del 20% el que
será aplicado de la siguiente forma: a) A partir del 1° de marzo de 2010, un
incremento de un 15%, fijando el Salario Básico de la Clase I en $ 560, y b) A
partir del 1° de Julio de 2010, un incremento de un 5% más sobre la liquidación
de marzo de 2010 (calculado sin incluir la liquidación complementaria), fijando
el salario Básico de la clase I en $ 585.
Que en idéntico
sentido, se acordó garantizar un incremento mínimo, neto de los descuentos de
ley, de $ 250 a partir del 1° de marzo de 2010 y de $ 315 a partir del 1° de
Julio de 2010, así como garantizar que a partir del 1° de Marzo de 2010, ningún
agente del citado convenio percibirá un sueldo de neto, deducidos los
descuentos de ley, inferior a $ 1.820 y a partir del 1° de Julio de $ 1.885,
contra la efectiva prestación de servicios;
Que en aplicación de
las políticas más arriba mencionadas, se dispuso el otorgamiento de una suma
fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos agentes de Planta Permanente
por única vez, y con carácter de incentivo;
Que corresponde
trasladar la política salarial definidos en los puntos 2 a 5 del Acta N°
03/2010 de la Comisión Paritaria Provincial de la Dirección Provincial de
Vialidad homologada por Resolución N° 0258/2010 del Administrador General de la
mencionada repartición, a los jubilados y pensionados de los sectores
alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que de acuerdo a lo
resuelto en el Acta mencionada, se considera conveniente otorgar a los
beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia del sector
alcanzado por el presente, una suma no remunerativa no bonificable de pesos
doscientos ($ 200.-) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta ($ 150.-)
para los pensionados;
Que conforme a lo
acordado por la mencionada Acta N° 03/2010, se dispuso un sistema de
comparación que permite monitorear la relación de los salarios, con respecto a
la evolución del Indice de Precios al Consumidor de la provincia, elaborado por
el Instituto Provincial de Estadística y Censos, a efectos de permitir el
ajuste de los primeros si se produjera un incremento del I.P.C. superior al
porcentaje de incremento salarial acordado en el acta mencionada;
Que el presente
instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°,
inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de
gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.-
Ratifícase el Acta Acuerdo Nº 03/2010 de la Comisión Paritaria Provincial, que
fuera homologada por Resolución N° 0258/2010 del Administrador General de la
Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 2.-
Increméntanse el Salario Básico de la Clase I del Estatuto Escalafón para
Agentes Viales, en un 20% (veinte por ciento), el que se fija en los valores y
a partir de las fechas que a continuación se detallan:
a) A partir del 1° de
Marzo de 2010: $ 560.-
b) b) A partir del 1º
de Julio de 2010: $ 585.-.
ARTICULO 3°:
Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente
decreto el incremento salarial mensual una vez aplicados los descuentos de ley,
no podrá ser inferior a $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de
marzo de 2010 y a $ 315 (pesos trescientos quince) a partir del 1° de Julio de
2010.
ARTICULO 4.-
Establécese que ningún agente incluido en el convenio respectivo percibirá un
sueldo neto de los descuento de ley inferior a $ 1.820 (pesos un mil
ochocientos veinte) a partir del 1° de Marzo de 2010, y a $ 1.885 (pesos un mil
ochocientos ochenta y cinco) a partir del 1° de Julio de 2010, contra la
efectiva prestación de servicios;
ARTICULO 5.-
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de
los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del
presente Decreto.
ARTICULO 6.- Otórgase
a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia del
sector alcanzado por el presente Decreto, una suma no remunerativa no
bonificable, por única vez de $ 200 (pesos doscientos) para los jubilados y de
$ 150.- ( pesos ciento cincuenta) para los pensionados.
ARTICULO 7.- El gasto
que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con
los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 8.- Otórgase
con carácter de incentivo, una suma fija no remunerativa, no bonificable por
única vez de $ 300.- (pesos trescientos) a todos agentes activos de Planta
Permanente comprendidos en el Estatuto Escalafón para Agentes Viales.
ARTICULO 9.- Se
tomará en consideración la evolución del Índice de Precios al Consumidor
(I.P.C.) confeccionado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos
(I.P.E.C.) durante el año 2010 a los fines de ajustar las remuneraciones,
siempre que este índice experimente una variación superior al incremento
salarial otorgado por el presente, tomando como base el valor del índice a
Diciembre de 2009. A tales efectos las comparaciones serán bimensuales según bimestre
calendario. De corresponder la variación, los ajustes serán a partir del 1° del
mes objeto de comparación.
ARTICULO 10.- El
gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con
reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo
afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 7°.
ARTICULO 11.- El
organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de
diez (10) días.
ARTICULO 12.- Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza al organismo, a imputar
el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de
remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 13.-
Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Economía.
ARTICULO 14.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Hugo Guillermo Storero
C.P.N. Angel José Sciara
ACTA N° 3/2010
En la ciudad de Santa
Fe siendo las 11.30 hs. del día 09 de Abril de 2010, la Comisión Paritaria
Provincial de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, se reúne en la
Dirección Regional dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
la Provincia de Santa Fe, para el tratamiento del orden del día acordado entre
las partes, se encuentran presentes por la representación de la Administración
el Sr. Subadministrador General, Téc. Juan Manuel Rafael de Córdoba, la
Directora General de Reconversión Vial M.M.O. Zulma González y la Subdirectora
de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos Dra. Beatriz Oliva y en
representación del Sindicato de Trabajadores Viales de Santa Fe, el Sr. Eduardo
J. García en su carácter de Secretario General, la Sra. Viviana Barrios en su
carácter de Secretaria Adjunta y el Sr. Miguel Sánchez en su carácter de
Secretario Gremial.
Se encuentra también
presente en representación del M.T. y S.S. de la provincia el Dr. Carlos
Leonardo Peña, Director Regional de la Dirección Regional Santa Fe.
....... Abierto el
acto y en tratamiento de lo propuesto en el Acta N° 2/2010, las partes
acuerdan:
1) Otorgar una suma
fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes
correspondientes a Planta Permanente, por única vez y en carácter de incentivo
por los meses de Enero y Febrero 2010. La misma se pagará por liquidación
complementaria como máximo el 23 de abril de 2010.
2) Aplicar a la masa
salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del
20 % el que será aplicado de la siguiente forma: a) A partir del 1° de marzo de
2010, un incremento de un 15 %, fijando el Salario Básico de la Clase I en $
560, este incremento correspondiente al mes de marzo de 2010 será liquidado en
forma complementaria como máximo el 23 de abril de 2010; y b) A partir del 1º
de julio un incremento de un 5% más sobre la liquidación de marzo 2010
(calculado sin incluir la liquidación complementaria), fijando el Salario
básico de la clase I en $ 585.-
3) Mantener la suma
Fija Remunerativa no bonificable de $ 105 para la totalidad de los agentes
correspondientes a la Planta permanente.
4) Garantizar un
incremento mínimo de bolsillo de $ 250 a partir del 1º de marzo de 2010 y de $
315, a partir del 1° de julio de 2010. En este esquema se garantiza que a
partir del 1º de marzo de 2010, ningún agente percibirá un sueldo de bolsillo
inferior a $ 1.820.- y a partir del 1° de Julio de $ 1.885, contra la efectiva
prestación de los servicios.-
5) Las partes tomarán
en consideración la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC)
confeccionado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC)
durante el año 2010 a los fines de ajustar automáticamente las remuneraciones,
siempre que este índice experimente una variación superior al incremento
salarial acordado, tomando como base el valor del índice a diciembre de 2009. A
tales efectos las comparaciones serán bimensuales según bimestre calendario. De
corresponder la variación será a partir del día 1° del mes objeto de
comparación.
6) La política
salarial prevista se trasladará en tiempo y forma a través de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los Jubilados y Pensionados del
sector.
Asimismo se fijará
una suma no remunerativa y no bonificable para el sector pasivo pagadera por
única vez, en carácter compensatorio del incentivo otorgado al sector activo de
$ 200 para Jubilados y de $ 150 para Pensionados.
Con respecto al
Personal Contratado la representación de la Administración manifiesta que
preverá incrementar el monto de sus contratos respectivos, en función de las
posibilidades presupuestarias y el acuerdo alcanzado para el personal de planta
permanente.
Con respecto al
Personal Contratado ingresado en el año 2007, la representación de la
Administración expresa que se finalizarán las gestiones ya iniciadas con vistas
al pase a Planta permanente de dicho personal y serán elevadas a las áreas
ministeriales competentes para su consideración, dentro de las posibilidades
presupuestarias y financieras.
La Representación
Gremial deja debida constancia que el acuerdo salarial logrado se toma a cuenta
del efectivo cumplimiento del Art. 16° de la Ley 20.320 y el Art. 18° del
C.C.T. Nº 55/89 y consecuente C.C.T. N° 572/09 considerándose también lo que
pudiera acordar en más la Paritaria Nacional.
Siendo las 12.00 hs.
del día 9 de abril de 2010, se levanta la sesión fijando la próxima reunión
para el día Jueves 14 de abril a las 13.00 hs., en la Dirección General de
Reconversión Vial.
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