CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO V - ACTA N° 514 - 11.03.10
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 02/2010
CONVOCATORIA A ELECCIONES
VISTO
Lo dispuesto por los
artículos 32 y concordantes de la Ley 8738 (t.o.), los artículos 13, 95 y 96 de
la Ley 11085 (t.o.), el Decreto 1002/82 y el Reglamento de elecciones aprobado
por la Resolución 1/98 del Consejo Superior y,
CONSIDERANDO que
Corresponde, por
finalización de mandato, convocar a los matriculados a comidos para elegir
componentes del Consejo Superior y de la Comisión Revisora de Cuentas.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1.-
Convocatoria. Fecha de los comicios. Convocar a elecciones para el 08 de Junio
de 2010 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara
Primera y Cámara Segunda y de los miembros titulares y suplentes de la Comisión
Revisora de Cuentas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Provincia de Santa Fe.
Artículo 2.- Cargos
electivos. En el acto eleccionario se elegirán candidatos para los siguientes
cargos:
a) Consejo Superior:
un Presidente de Cámara Primera y un Presidente de Cámara Segunda; un
Vicepresidente de Cámara Primera y un Vicepresidente de Cámara Segunda; un
Secretario de Cámara Primera y un Secretario de Cámara Segunda; un Tesorero de
Cámara Primera y un Tesorero de Cámara Segunda; seis Vocales Titulares de
Cámara Primera y seis Vocales Titulares de Cámara Segunda; un Vocal Titular
electo específicamente para cumplir con la función de Presidente de la Caja de
Seguridad Social de Cámara Primera y un Vocal Titular electo específicamente
para cumplir con la función de Presidente de la Caja de Seguridad Social de
Cámara Segunda; seis Suplentes de Vocales de Cámara Primera y seis Suplentes de
Vocales de Cámara Segunda; un Vocal Suplente más en cada una de las Cámaras
para reemplazar, respectivamente, a titulares del Consejo de Administración de
la Caja de Seguridad Social de Cámara Primera y Cámara Segunda.
b) Comisión Revisora
de Cuentas: dos miembros titulares de Cámara Primera y dos miembros titulares
de Cámara Segunda; un miembro suplente de Cámara Primera y un miembro suplente
de Cámara Segunda.
Los electos duran
cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3°: Cuerpo
electoral activo. Integran el cuerpo electoral activo y son inscriptos en el
padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010 los profesionales en
ciencias económicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto al
31/12/2009 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se
hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a
esa fecha.
b) No adeudar al 5 de
mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo
año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas
mensuales.
c) No adeudar al 5 de
mayo de 2010 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por
Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de años anteriores.
Artículo 4.-
Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como
miembros titulares a los Dres. CP Juan Pablo Malfante, Ricardo Pedro Melini y
Pablo Agustín Ulla y suplentes a los Dres. CPN Jorge Rubén Miqueri, Héctor
Eduardo Marguello y Patricia Noemí Arosio. El órgano se constituye dentro de
los 5 (cinco) días corridos de la designación de sus componentes; éstos, en la
primera reunión y a simple pluralidad de votos eligen a su Presidente y
Secretario.
Artículo 5.- Remisión
de padrones. Entregar a la Junta Electoral, hasta el 07 de Mayo de 2010
inclusive, ejemplar del padrón de electores y exhibirlo con igual anticipación
en las sedes de ambas Cámaras.
Artículo 6.- Tachas a
los padrones. Los profesionales con derecho a voto pueden formular tachas y
observaciones al padrón; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta
el 31 de mayo de 2010 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta las 12
horas del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá las
tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones
son irrecurribles.
Artículo 7.-
Requisitos para ser electo. Para postularse como candidato a cualquiera de los
cargos electivos se requiere:
a) Estar habilitado
como elector activo e inscripto en el padrón electoral respectivo.
b)Tener una
antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en territorio de la
Provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de
listas.
Los candidatos a
cargos de titular o suplente de las Cámaras podrán estar inscriptos en
cualquiera de las matrículas administradas por el Consejo; para ser electo a
los cargos de la Comisión Revisora de Cuentas deberán estar inscriptos en la
matrícula de Contador Público.
Artículo 8.- Listas
de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los
cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en
la sede de su asiento hasta las 20 horas del 07 de mayo de 2010, cumpliendo
todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la
Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Los candidatos deben manifestar que
aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.
Artículo 9.-
Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un
nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la
Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a
la presentación de la lista y al proceso comicial.
Artículo 10.-
Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de
oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación
y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de
revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas
de notificada la resolución; la Junta debe resolverlo definitivamente dentro de
las 48 horas siguientes.
Artículo 11.-
Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un
fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas
receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden
asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer
pareceres si le fuere requerido por la Junta.
Artículo 12.- Envíos
a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 28 de mayo de 2010 a
cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de
la presente resolución acompañada de
una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de
electores que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el
despacho de la pieza conteniendo la documentación.
Artículo 13.- Horario
del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08.00
y 18.00 del día fijado en el artículo 1° conforme las opciones de emisión del
voto previsto en el art. 8° del decreto 1002/82. Cada profesional elector vota
mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las
hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.
Artículo 14°:
Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son
escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento
que disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será
efectuado el 10/06/2010 a las 19 hs. en el lugar asiento de la Junta,
labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo
acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior.
Artículo 15.-
Oficialización de una sola lista. De oficializarce una sola lista de
candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a sus integrantes, sin necesidad
de llevarse a cabo el acto eleccionario.
Artículo 16.- Toma de
posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del
15 de julio de 2010 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el
Consejo Superior.
Artículo 17.- Publicación
de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el diario de
publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil anterior al 08
de mayo de 2010 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma
fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y
Rosario.
Artículo 18°:
Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de
la Ley 8738 (t.o.), del Decreto 1002-82, de la Ley 11085 (t.o.) del Reglamento
de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N° ..98 y de la
presente resolución.
Artículo 19º:
Comunicación. Registración. Comuníquese a los matriculados, dése cumplimiento
al Artículo 17º de la presente, regístrese y archívese.
Santa Fe, 11 de Marzo
de 2010.
Dr. Edgardo R. Machain
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia
$ 45 98778 May. 6 May. 11
__________________________________________
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ANEXO VI - ACTA N° 514 - 11.03.10
RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 03/2010
CONVOCATORIA A ELECCIONES
VISTO:
Lo dispuesto Por la
Ley 11085 (t.o.) y el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del
Consejo Superior N° 1/98, y;
CONSIDERANDO que
Corresponde, por
finalización de mandato, convocar a los afiliados de la Caja de Seguridad
Social para los Profesionales en Ciencias Económicas a comicios para elegir los
componentes del Consejo de Administración Provincial y de la Comisión
Fiscalizadora.
EL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1º)
Convocatoria. Fecha del comicio. Convocar a elecciones para el 08 de junio de
2010 para la renovación de los miembros titulares y suplentes de Cámara Primera
y Cámara Segunda del Consejo de Administración Provincial y de los miembros
titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad
Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa
Fe.
Artículo 2°) Cargos
electivos.
a) Los afiliados
activos eligen candidatos para los siguientes cargos:
a.1) Consejo de
Administración Provincial: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos
miembros titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara
Primera y dos miembros suplentes por Cámara Segunda.
a.2) Comisión
Fiscalizadora: dos miembros titulares por Cámara Primera y dos miembros
titulares por Cámara Segunda; y dos miembros suplentes por Cámara Primera y dos
miembros suplentes por Cámara Segunda.
b) Los afiliados jubilados
eligen candidatos para los siguientes cargos:
b-1) Consejo de
Administración Provincial: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro
titular por Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un
miembro suplente por Cámara Segunda.
b-2) Comisión
Fiscalizadora: un miembro titular por Cámara Primera y un miembro titular por
Cámara Segunda; y un miembro suplente por Cámara Primera y un miembro suplente
por Cámara Segunda.
Los electos duran
cuatro años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3°: Cuerpo
electoral.
a) Cuerpo electoral
de activos: integran el cuerpo electoral como activos y serán inscriptos en el
padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010, los afiliados que reúnan
los siguientes requisitos:
a.1) Estar inscripto
al 31/12/2009 en cualquiera de las matrículas que administra el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, sin que se
hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a
esa fecha.
a-2) No adeudar al 5
de mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al
mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en
cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro
Matricular del mismo año.
a.3) No adeudar al 5
de mayo de 2010 saldos por de Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años
anteriores o de Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de
años anteriores.
a.4) No adeudar al 5
de mayo de 2010 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos
obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos
anteriores a enero del 2010.
a.5) No ser
beneficiario al 5 de mayo de 2010 de las prestaciones establecidas en los
incisos a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085.
b) Cuerpo electoral
de jubilados: integran el cuerpo electoral como jubilados y serán inscriptos en
el padrón electoral confeccionado al 07 de mayo de 2010, los afiliados pasivos
que reúnan los siguientes requisitos:
b.1) Ser beneficiario
al 5 de mayo de 2010 de algunas de las prestaciones establecidas en los incisos
a), b) y c) del art. 34 de la ley 11.085 (t.o.).
b.2) No adeudar al 5
de mayo de 2010 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al
mismo año, ni cuotas vencidas hasta esa fecha de haber optado por su pago en
cuotas mensuales; o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro
Matricular del mismo año.
b.3) No adeudar al 5
de mayo de 2010 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional de años
anteriores o por Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular de
años anteriores.
b.4) No adeudar al 5
de mayo de 2010 sumas exigibles, a esa fecha, en concepto de aportes mínimos
obligatorios o cuotas por cargos a la Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe por períodos
anteriores a enero del 2010.
Artículo 4°:
Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como
miembros titulares a los Dres. CP Juan Pablo Malfante, Ricardo Pedro Melini y
Pablo Agustín Ulla y suplentes a los Dres. CPN Jorge Rubén Miqueri, Héctor
Eduardo Marguello y Patricia Noemí Arosio quienes se constituirán dentro de los
5 (cinco) días corridos de su designación eligiendo en la primera sesión a su
Presidente y Secretario.
Artículo 5°: Remisión
de padrones. Entregar a la Junta Electoral, hasta el 07 de mayo de 2010,
ejemplar de los padrones de electores y exhibirlos con igual anticipación en
las sedes de ambas Cámaras.
Artículo 6°: Tachas a
los padrones. Los afiliados con derecho a voto pueden formular tachas y
observaciones a los padrones; éstas se interponen por ante la Junta Electoral
hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, pero los escritos serán recibidos hasta
las 12 horas del día hábil inmediato siguiente. La Junta Electoral resolverá
las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus
decisiones son irrecurribles.
Artículo 7°:
Requisitos para ser electo.
a) Para postularse
como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados activos
se requiere:
a.1) Estar habilitado
como elector activo tanto de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales
en Ciencias Económicas (según artículo 3° inciso a) como del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe e inscripto en
el padrón electoral respectivo.
a.2) Tener una
antigüedad de 5 (cinco) años en el ejercicio profesional en el territorio de la
provincia de Santa Fe, contados al día de vencimiento de presentación de
listas.
b) Para postularse
como candidato a cualquiera de los cargos electivos por los afiliados jubilados
se requiere estar habilitado como elector de la Caja de Seguridad Social para
los Profesionales en Ciencias Económicas en tal condición e inscripto en el
padrón electoral respectivo (según artículo 3° inciso b).
Los candidatos a
cargos de titular o suplente, por los activos, del Consejo de Administración
Provincial podrán estar inscriptos en cualquiera de las matrículas
administradas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; para ser
electo a los cargos de la Comisión Fiscalizadora deberán estar inscriptos en la
matrícula de Contador Público. Esta exigencia, respecto de los candidatos por
los jubilados debe entenderse indicativa de las profesiones en que se graduaron
los postulantes exigiéndose ser graduado en cualquiera de las profesiones cuyas
matrículas administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas para
postularse a cargos del Consejo de Administración Provincial y ser Contador
Público para postularse a cargos de la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 8°: Listas
de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los
cargos electivos. Las listas deben presentarse por ante la Junta Electoral en
la sede de su asiento hasta las 20 horas del 07 de mayo de 2010, cumpliendo
todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la
Resolución del Consejo Superior Nº 1/98. Los candidatos deben manifestar que
aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario.
Artículo 9°:
Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un
nombre, designar un apoderado y constituir domicilio en la ciudad asiento de la
Junta Electoral donde se notificarán los proveídos y resoluciones referidos a
la presentación de la lista y al proceso comicial.
Artículo 10°:
Oficialización de listas. La Junta Electoral resolverá las solicitudes de
oficialización de listas dentro de los 3 (tres) días hábiles de la presentación
y sus decisiones son inapelables.
Contra las mismas
sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y
fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta debe
resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 11°:
Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un
fiscal por ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas
receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden
asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer
pareceres si le fuere requerido por la Junta.
Artículo 12°: Envíos
a los electores. La Junta Electoral remitirá antes del 28 de mayo de 2010 a
cada uno de los electores inscriptos en el padrón, por correo simple, copia de
la presente resolución
acompañada de una
nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores
que corresponde a cada una. La Junta satisface esta carga con el despacho de la
pieza conteniendo la documentación.
Artículo 13°: Horario
del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08.00
y 18.00 del día fijado en el artículo 1° conforme las opciones de emisión del
voto previsto en el art. 8° del Reglamento de Elecciones aprobado por
Resolución del Consejo Superior N° 1/98. Cada afiliado elector vota mediante la
boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el
sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.
Artículo 14°: Escrutinio.
Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados
inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que
disponga la Junta. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será
efectuado el 10/06/2010 a las 19 hs. en el lugar asiento de la Junta,
labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo
acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior.
Artículo 15°:
Oficialización de una sola lista. Si se oficializare una sola lista de
candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a los integrantes de la
misma, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.
Artículo 16°: Toma de
posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del
15 de julio de 2010 a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el
Consejo Superior.
Artículo 17°:
Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en
el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe el día hábil
anterior al 08 de mayo de 2010 y los anuncios que informan la convocatoria
desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de
Santa Fe y Rosario.
Artículo 18°:
Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de
la Ley 11.085 (t.o.), del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución
del Consejo Superior N° 1/98 y de la presente resolución.
Artículo 19°:
Comunicación. Registración. Comuníquese a los afiliados, dése cumplimiento al
artículo 17° de la presente, regístrese y archívese.
Santa Fe, 11 de Marzo
de 2010.
Dr. Edgardo R. Machain
Vicepresidente
en ejercicio de la Presidencia
$
45 98780 May. 6 May. 11
__________________________________________
MATICH
S.A.
COMUNICADO
El Directorio de
Matich S.A. comunica a los Srs. Accionistas que pueden acceder al derecho de
preferencia a la suscripción de nuevas acciones, en proporción a las que
tengan, según lo aprobado por la Asamblea Ordinaria del día 27 de abril de 2010
que decidió aumentar el capital social en $ 120.000.- conformado por ciento
veinte mil acciones de $ 1.- c/u. Los accionistas podrán ejercer su derecho de
opción dentro de los 30 días siguientes al de la última publicación.
$ 45 99278 May. 6 May. 11
__________________________________________