picture_as_pdf 2009-05-06

DECRETO Nº 0681


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27/04/09

V I S T O:

El expediente Nº 02001-0002592-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - en virtud del cual el Dr. Horacio Lincoln Allende Rubino, en carácter de concursante al cargo de Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, 2 y 6 de la ciudad de Rosario, impugna la calificación que se atribuyera respecto de sus Antecedentes; y

CONSIDERANDO:

Que, debe considerarse, por aplicación del principio de atenuación del rigor formal a favor del administrado, el cual permite “calificar” los recursos a la administración, que se ha hecho uso de la recursiva prevista por el artículo 25º del Decreto Nº 164/07, por ser la única instancia que habilita la revisión de lo actuado por el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica;

Que, el recurrente fue notificado de los puntajes obtenidos en la prueba de oposición y antecedentes en fecha 12/03/2009, por lo que habiendo sido presentado el escrito recursivo en fecha 25/03/2009, fuera del plazo de tres días hábiles que prevé el artículo 25º del Decreto Nº 164/07, debe considerárselo formalmente inadmisible;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitiendo el Dictamen Nº 0243/09 aconsejando el rechazo del recurso interpuesto;

Que Fiscalía de Estado ha emitido Dictamen Nº 0078 de fecha 24 de abril de 2009 aconsejando declarar la impugnación interpuesta como inadmisible rechazando la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Rechácese el recurso interpuesto por el Dr. HORACIO LINCOLN

ALLENDE RUBINO, D.N.I. N° 13.958.008 - Clase 1960 -, en los términos del artículo 25 del Decreto Nº 164/07, en el marco del concurso al cargo Juez del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, 2 y 6 de la ciudad de Rosario, instrumentado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Fe.-.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

3061

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