picture_as_pdf 2005-05-06

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

RESOLUCION 112

 

Santa Fe, 20 de Abril de 2005.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el expediente 13301-0125393-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Artículo 2° del Decreto 1560/91; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2° y 4° del Decreto 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorio y las correspondientes a compensaciones y devoluciones;

Que, atento a la evolución de la actual situación económica por la que atraviesa el País, se entiende que resulta conveniente adecuar las tasas de interés aplicables para deudas tributarias;

Que tal adecuación es posible, en la medida en que se encuentre enmarcada dentro del límite que, en su cuarto párrafo, impone el artículo 43° del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), con relación a las tasas que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;

POR TODO ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Fíjase la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto 1560/91, de la siguiente forma:

- Intereses por pago fuera de término: 1,5% (uno con cinco décimos por ciento) mensual.

- Convenios de Pagos:

1. Comunes: 1% (uno por ciento).

2. Presentación Espontánea: 0,5% (medio por ciento).

- Deudas en Gestión Judicial: 3% (tres por ciento).

En todos los casos la tasa de interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta) días.

ARTICULO 2° - Las tasas establecidas por la presente resolución se aplicarán a partir del 1° de Mayo de 2005. Las nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se formalicen a partir de la fecha antes citada.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN WALTER ALFREDO AGOSTO

Ministro de Hacienda  Finanzas

_________________________________________

 

RESOLUCION 039

 

Santa Fe, 27 de Enero de 2005.

VISTO:

El Expediente 00301-0051568-9, registro del Sistema de Información Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para utilizar diverso software propietario con destino a la notebook recientemente adquirida por este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...” ;

Que dicha atribución fue encomendada a este Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III -Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la autorización que se gestiona es a los efectos de adquirir necesariamente software que sea compatible con los ya existentes en la computadora Desktop adquirida, que permita intercambiar información con otras reparticiones y funcionarios del nivel nacional, municipal y provincial y/o con instituciones y empresas oficiales y privadas donde se utiliza dicho estándar, especialmente en ocasión de viajes y exposiciones fuera del ámbito del despacho ministerial;

Que la herramienta antivirus es la que está seleccionada por el Gobierno Provincial para uso general en la Administración, y además se trata de un producto probado, seguro y permanentemente actualizado, no directamente reemplazable por programas de libre disponibilidad;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de excepción, a utilizar software MS-Office 2003 Profesional en español y e-Trust Antivirus v. 7.1. en español, con destino a la notebook del Ministerio;

POR ELLO;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Informática a utilizar el software que a continuación se detalla, con destino a la notebook recientemente adquirida por este Ministerio:

- MS-Office 2003 Profesional en español

- e-Trust Antivirus v. 7.1. en español

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN WALTER ALFREDO AGOSTO

Ministro de Hacienda Finanzas

_________________________________________

 

RESOLUCION 124

 

Santa Fe, 27 de Abril de 2005.

VISTO:

El Expediente 00308-0005001-1 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV -Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario......”;

Que dicha atribución fue encomendada a este Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III -Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la autorización que gestiona la Dirección Provincial de Informática se encuentra vinculada a la adquisición que el Ministerio de Asuntos Hídricos realizará de los siguientes productos: Sistemas GPS: Topográficos (Submétricos), Geodésicos (Centrimétricos) y software asociado (Expte. 01801-0000694-5), y de Estaciones Totales y software asociado (Expte. 01801-0000987-2);

Que la recurrente fundamenta dicha solicitud señalando, que el citado equipamiento se encuentra programado en FIRMWARE (lógica cableada), utilizando tecnología EPROM (memoria de solo lectura, variable y programable), para lo que se necesita un software especial propietario;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Informática a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, y con destino al Ministerio de Asuntos Hídricos:

- Software asociado a los Sistemas GPS. Topográficos (Submétricos), Geodésicos (Centrimétricos) (tramitado por Expte. 01801-0000694-5).

- Software asociado a Estaciones Totales (tramitado por Expte. 01801-0000987-2).

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN WALTER ALFREDO AGOSTO

Ministro de Hacienda Finanzas

_________________________________________

 

RESOLUCION 126

 

Santa Fe, 27 de Abril de 2005.

VISTO:

El Expediente 00301-0052490-8, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”;

Que dicha atribución fue encomendada a este Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III -Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la autorización que gestiona la Dirección Provincial de Informática se encuentra vinculada a la utilización de software operativo MS WINDOWS, que permita la instalación de un puesto de trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera SIPAF, en la Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud, ubicada en la ciudad de Rosario;

Que la recurrente fundamenta dicha solicitud señalando que el software requerido para el uso del mismo es el requerido por el proveedor del SIPAF, sistema heredado desde el año 1997, donde no era recomendado el uso de software libre para su utilización en puestos de producción;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Informática a utilizar el software propietario que a continuación se detalla, para la instalación de un puesto de trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera SIPAF, en la Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud ubicada en la ciudad de Rosario:

- MS WINDOWS.

2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CPN WALTER ALFREDO AGOSTO

Ministro de Hacienda Finanzas

_________________________________________

 

RESOLUCION 0125 (M.H y F.)

RESOLUCION 0054 (M.C.)

 

Santa Fe, 27 de Abril de 2005.

VISTO:

El expediente 00308-0004910-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1677/04 se creó y establecieron las funciones del Comité de Gobierno Electrónico;

Que dicho decisorio dispuso las condiciones para el establecimiento de un nuevo Portal de Internet unificado para el Gobierno Provincial, determinando atribuciones en su desarrollo, implantación, mantenimiento y control y se fijaron pautas para el desarrollo de planes de Gobierno Electrónico, estableciéndose que los aspectos reglamentarios serán determinados mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios Coordinador y de Hacienda y Finanzas;

Que por Resolución Conjunta 0399 (M.H. y F.) y 0247 (M.C.) se creó una Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico de carácter interdisciplinario para gestionar un conjunto complejo de actividades a desarrollar tendientes a consolidar la política de Gobierno Electrónico en la Provincia;

Que se requiere establecer las funciones de la Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico referida precedentemente;

Que es necesario reglamentar la designación de los responsables de contenidos, sus roles y responsabilidades, conjuntamente con las de los contenidistas y responsables de la mesa de servicios, personal éste que asistirá y dependerá funcionalmente de los primeros;

Que es necesario crear una Mesa de Servicios Central y Mesas de Servicio Jurisdiccionales para que la comunidad presente, a través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sus dudas, comentarios, sugerencias y quejas referidas a la prestación de servicios de los organismos del Estado Provincial;

Que se requiere unificar los criterios de formato, diseño, presentación, actualización y contenidos del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, reorientándolos en función de los temas y los servicios que interesan a la ciudadanía;

Que resulta necesaria una labor de coordinación entre las distintas jurisdicciones que permita integrar eficazmente la labor de cada una de ellas en una propuesta conjunta que optimice la información que brinda el Gobierno Provincial en Internet y facilite la forma de acceso a la misma;

Que la Comisión Ejecutiva propuso la creación de un prototipo de nuevo Portal atendiendo a los criterios mencionados que priorizan el interés de la comunidad y la transparencia de la gestión pública, siendo lo elaborado un antecedente de significación que valida el sostenimiento del presente proyecto;

Que es indispensable instrumentar una Guía de Trámites a fin de establecer un mecanismo de información ágil, explícito, directo, eficiente y alternativo a la modalidad de gestión actual, para comunicar los servicios que prestan las jurisdicciones, con sus requisitos, lugares y horarios de atención, formularios que se utilicen y toda otra información necesaria para gestionar una prestación pública;

Que es necesario definir un mecanismo de carga, publicación, actualización y administración de la información del Nuevo Portal;

Que se requiere especificar los roles y funciones del personal interviniente en esas tareas;

Que es necesario establecer las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias que estarán alcanzadas por esta reglamentación conforme a sus competencias y a los servicios prestados a la comunidad;

Que los mecanismos y las pautas para la administración, carga y publicación de la información del Sitio Oficial de la Provincia serán reglamentados a través de una resolución conjunta posterior a la presente cuando queden establecidos los procedimientos administrativos correspondientes;

POR ELLO:

LOS MINISTROS COORDINADOR

Y DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

1° - Las disposiciones contenidas en la presente, serán de aplicación a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias que se mencionan a continuación:

- Ministerio Coordinador

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Ministerio de la Producción

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Educación

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Fiscalía de Estado de la Provincia

- Unidad Ejecutora de Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial.

- Instituto Provincial de Estadística y Censos

- Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal

- Registro General de la Propiedad

- Policía de la Provincia de Santa Fe

- Administración Provincial de Impuestos

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe

- Empresa Provincial de la Energía

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo

- Dirección Provincial de Vialidad

- Caja de Jubilaciones y Pensiones

- Dirección Provincial del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- - Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Organismos de Otros Poderes que adhieran a la presente

2° - Las funciones de la Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico en el nuevo Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe serán las siguientes:

- Coordinar actividades relacionadas con el diseño, estructura y puesta en producción del nuevo sitio.

- Proyectar la normativa relacionada con las pautas a tener en cuenta para el desarrollo de los contenidos, administración del sitio, mesa de servicios para consultas de la ciudadanía y todos sus procedimientos administrativos asociados.

- Gestionar la conformación y actualización periódica de la Guía de Trámites de los servicios que prestan las Jurisdicciones, los Organismos Descentralizados y Otras Dependencias para la comunidad, creada por artículo 7° de la presente Resolución.

- Gestionar la Actualización y Publicación en Internet de la información general, noticias, formularios, normativas, estadísticas y cualquier otro tipo de información de interés general para la comunidad.

- Implementar metodologías y procedimientos tendientes a implantar los servicios en línea.

3° - Establécese que cada una de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias mencionadas en el Artículo 1° designarán dos responsables de contenidos que serán funcionarios de estos organismos para asegurar la calidad de la información publicada en el Sitio Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1677/04. Los responsables de contenidos tendrán las siguientes funciones su ámbito de dependencia:

- Verificar la información a publicar en la Página Web antes de proceder a su aprobación.

- Aprobar los contenidos para su publicación, en su caso.

- Confirmar la carga de todos los contenidos publicados en el Sitio de la Provincia.

- Informarse de los posibles cambios de contenidos que por diversos motivos operen y tengan impacto en la comunidad, entre los que pueden citarse: cambios estacionales, cambios de huso horario, cambios de normativas, variación de tasas, nuevos trámites, trámites en desuso, sucesos importantes para el funcionamiento del Organismo, mudanzas de oficinas, cambios de números telefónicos, modificación de responsables, nuevas direcciones e-mail, u otros similares.

- Garantizar la actualización de los contenidos, cuando así se requiera.

El responsable de contenidos deberá responder por los contenidos que se publiquen, requieran o no de su aprobación, no pudiendo alegar desconocimiento de ellos.

4° - Establécese que cada una de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias mencionadas en el Artículo 1°, designarán adicionalmente a lo establecido en el artículo 3°, al menos dos contenidistas que serán agentes de estos organismos nombrados para relevar e incorporar la información de los mismos al Sitio Oficial de la Provincia. Los contenidistas, que dependerán funcionalmente de los responsables de contenidos en todo lo referente al cumplimento de esta Resolución, tendrán las siguientes responsabilidades en su dependencia:

- Realizar el relevamiento del contenido del tipo de información a cargar en el Sitio y completar el formulario electrónico correspondiente, respetando las pautas y el manual de estilo que deben aplicarse.

- Notificar al Responsable de Contenidos la información a publicar para su aprobación final, en su caso.

- Publicar la información aprobada por el Responsable de Contenidos, cuando correspondiera.

- Repetir el circuito de actualización, notificación, aprobación y publicación ante la no aprobación.

- Informarse de los posibles cambios de contenidos que por diversos motivos operen y tengan impacto en la comunidad, conforme a lo detallado en el artículo 3°.

- Garantizar la actualización de los contenidos, cuando así se requiera.

- Realizar la actualización en concepto de modificaciones y de baja de la publicación del Sitio Oficial de aquel contenido que dejó de tener vigencia.

- Realizar la baja de aquella información caduca u obsoleta.

5° - Créase la Mesa de Servicios Central dependiente de la Dirección Provincial de Informática, para la atención de las consultas, dudas, inquietudes, sugerencias de la comunidad formuladas a través del Sitio Oficial de la Provincia, la que tendrá las siguientes responsabilidades:

- Acceder a la base de datos central de la Mesa de Servicios, la cual contendrá las consultas y sugerencias remitidas por el público en general.

- Leer las consultas y sugerencias realizadas por diferentes interesados.

- Responder aquellos requerimientos más usuales en base a otras solicitudes similares formuladas con anterioridad y ya registradas en la base de datos.

- Derivar las peticiones a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y otras Dependencias, cuando correspondiera.

- Verificar los tiempos de respuesta de las Jurisdicciones, auditando periódicamente las solicitudes pendientes de respuesta.

- Realizar comunicaciones a las Jurisdicciones de los pedidos pendientes y cualquier otra notificación relacionada con la administración y organización de la Mesa de Servicios.

- Redireccionar las consultas pendientes que fueran devueltas por el responsable de la Mesa de Servicios Jurisdiccional, cuando el mismo no hubiera podido responderla o se necesite que la contestación sea completada por otros.

- Auditar los procesos automáticos de contestaciones de correo electrónico generado por el Sistema de Información de Mesa de Servicios correspondiente a solicitudes Devueltas Cerradas y Cerradas.

6° - Establécese que cada una de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias mencionadas en el Artículo 1° designarán al menos dos responsables de mesa de servicios, pudiendo ser los mismos contenidistas, que dependerán funcionalmente de los responsables de contenidos, en todo lo referente al cumplimento de esta Resolución, y tendrán las siguientes responsabilidades en su dependencia:

- Acceder como responsable de la Mesa de Servicios a una vista de la base de datos del Organismo con las consultas y sugerencias remitidas por la Mesa de Servicios Central.

- Leer las consultas y sugerencias realizadas por diferentes interesados que fueran derivadas por la Mesa de Servicios Central.

- Relevar en su Organismo la información necesaria para responder las solicitudes y conformar las contestaciones correspondientes.

- Solicitar autorización al Responsable de Contenidos para remitir las respuestas a los requerimientos, cuando correspondiera.

- Completar y actualizar la base de datos de consultas con sus respuestas en un tiempo prudencial.

7° - Créase la Guía de Trámites para todos los servicios que prestan las Jurisdicciones, los Organismos Descentralizados y Otras Dependencias cuya estructura y publicación estará disponible en el Nuevo Portal de la Provincia de Santa Fe.

8° - La Guía de Trámites se conformará, en una primera etapa, con los iniciados por los contribuyentes, usuarios o consumidores, o destinados a los mismos; quedando para una etapa posterior los trámites exclusivamente internos de la Administración Pública Provincial y sus agentes.

9° - Las diferentes Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias tendrán un máximo de 30 (treinta) días corridos para enviar al Comité de Gobierno Electrónico la designación de los responsables de contenidos, los contenidistas, los responsables de la mesa de servicios y la lista de la totalidad de los trámites externos que tengan a su cargo o se inicien en su área conforme al Anexo I de la presente.

10° - Cumplidos el término del artículo precedente las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias, según corresponda, tendrán un plazo de 90 (noventa) días corridos para cargar y actualizar la información de cada trámite externo informado conforme a los criterios que se establezcan a través de talleres, cursos de capacitación y difusión de las pautas y procedimientos que se aprueben. La información inicial requerida para cada trámite responde a lo solicitado en el Anexo II de la presente.

11° - La carga y actualización de la información correspondiente a los servicios incorporados en la Guía de Trámites, será supervisada por la Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico que dispondrá una metodología de trabajo adecuada para facilitar la coordinación del procesamiento, de la información y evitar superposiciones de funciones de los contenidistas de cada área.

12° - La Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico arbitrará los medios para facilitar la carga inicial de la Guía de Trámites en lo referido a asistencia y soporte técnico, y la capacitación del personal autorizado para la carga. A tal fin deberá habilitar los medios necesarios para que ingresen la información, reporten problemas, comuniquen sus comentarios, quejas, sugerencias o inconvenientes que se susciten con la implantación y publicación de la Guía de Trámites.

13° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS

Ministro Coordinador

C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO

Ministro de Hacienda y Finanzas

Nota: se publica sin los Anexos correspondientes.

_________________________________________

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 110

 

Santa Fe, 25 de Abril de 2005.

Visto el Expediente Nº 00701-0057465-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las reuniones de Foro Federal Frutihortícola, se ha visto la conveniencia de trabajar desde las Provincias en el fortalecimiento de la producción sustentable del sector;

Que la experiencia recogida aconseja afianzar, en forma integral la relación entre los diversos sectores oficiales como privados, cuyo objetivo principal tiene como meta la normalización de las distintas fases de producción, industrialización y comercialización de frutas y hortalizas para el consumo interno y/o exportación;

Que la adhesión a la aplicación activa del SICOFHOR (Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas) Resolución SENASA Nº 493/01 en el territorio provincial, ha traído aparejado nuevas exigencias en la cadena frutihortícola;

Que es obvio, bregar por la erradicación en forma total y definitiva de las interferencias en el desarrollo económico-sanitario y de abastecimiento de las frutas y hortalizas;

Que esta iniciativa, surgida del Ministerio de la Producción, ha tenido eco favorable en reuniones realizadas con entidades de productores mercados comercializadores e industriales, quienes ratificaron la conveniencia de su creación;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear la Mesa del Sector Frutihortícola de la Provincia de Santa Fe, que se integrará con personal técnico de este Ministerio, con los Supervisores del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), el Director de Bromatología y Química de la Provincia de Santa Fe y dos representantes designados por cada una de las siguientes instituciones: INTA; Universidades públicas o privadas con sede en nuestra Provincia; Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, Asociaciones de Productores y Mercados Comercializadores de productos frutihortícolas, también de nuestra provincia.

ARTICULO 2º - La Mesa del Sector Frutihortícuola será presidida por el suscripto y ejercerá la vicepresidencia el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales.-

ARTICULO 3º - La Mesa del Sector Frutihortícola tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y proponer medios de acción conducentes a incrementar la productividad, la calidad y la competitividad de las empresas productoras de frutas y hortalizas para el mercado interno y externo.

b) Intervenir en el estudio y análisis de los problemas técnicos, económicos y sociales del sector privado y público que se vinculen directa o indirectamente con la adecuación de las políticas de la cadena del sector.

c) Sugerir la adecuación de normas legales vigentes, tendientes a su modificación y organicidad.

d) Aconsejar medidas reglamentarias, técnicas y prácticas tendientes a la efectiva aplicación de la política de la mesa frutihortícola.

e) Coordinar ante organismos Nacionales y Provinciales, todas las acciones conducentes a resolver los problemas inherentes a una correcta aplicación de la política de la cadena del sector.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

_________________________________________

 

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

 

RESOLUCION 110

 

Santa Fe, 25 de Abril de 2005.

Visto el Expediente Nº 00701-0057465-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las reuniones de Foro Federal Frutihortícola, se ha visto la conveniencia de trabajar desde las Provincias en el fortalecimiento de la producción sustentable del sector;

Que la experiencia recogida aconseja afianzar, en forma integral la relación entre los diversos sectores oficiales como privados, cuyo objetivo principal tiene como meta la normalización de las distintas fases de producción, industrialización y comercialización de frutas y hortalizas para el consumo interno y/o exportación;

Que la adhesión a la aplicación activa del SICOFHOR (Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas) Resolución SENASA Nº 493/01 en el territorio provincial, ha traído aparejado nuevas exigencias en la cadena frutihortícola;

Que es obvio, bregar por la erradicación en forma total y definitiva de las interferencias en el desarrollo económico-sanitario y de abastecimiento de las frutas y hortalizas;

Que esta iniciativa, surgida del Ministerio de la Producción, ha tenido eco favorable en reuniones realizadas con entidades de productores mercados comercializadores e industriales, quienes ratificaron la conveniencia de su creación;

Por ello y atento a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Crear la Mesa del Sector Frutihortícola de la Provincia de Santa Fe, que se integrará con personal técnico de este Ministerio, con los Supervisores del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), el Director de Bromatología y Química de la Provincia de Santa Fe y dos representantes designados por cada una de las siguientes instituciones: INTA; Universidades públicas o privadas con sede en nuestra Provincia; Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, Asociaciones de Productores y Mercados Comercializadores de productos frutihortícolas, también de nuestra provincia.

ARTICULO 2º - La Mesa del Sector Frutihortícuola será presidida por el suscripto y ejercerá la vicepresidencia el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales.-

ARTICULO 3º - La Mesa del Sector Frutihortícola tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, analizar y proponer medios de acción conducentes a incrementar la productividad, la calidad y la competitividad de las empresas productoras de frutas y hortalizas para el mercado interno y externo.

b) Intervenir en el estudio y análisis de los problemas técnicos, económicos y sociales del sector privado y público que se vinculen directa o indirectamente con la adecuación de las políticas de la cadena del sector.

c) Sugerir la adecuación de normas legales vigentes, tendientes a su modificación y organicidad.

d) Aconsejar medidas reglamentarias, técnicas y prácticas tendientes a la efectiva aplicación de la política de la mesa frutihortícola.

e) Coordinar ante organismos Nacionales y Provinciales, todas las acciones conducentes a resolver los problemas inherentes a una correcta aplicación de la política de la cadena del sector.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. ROBERTO A. CERETTO

Ministro de la Producción

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MINISTERIO DE SALUD

 

DECRETO 2226/04

 

VISTO:

El expediente 00501 - 0042165-2 del S.I.E - MINISTERIO DE SALUD mediante el cual se gestiona la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía de la señora Ramona Silvia Adela Ojeda, personal de Enfermería en el Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, que funciona en el ámbito de la citada jurisdicción; y sus considerandos.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

Artículo 1°: Déjase cesante, con retroactividad al 25/06/03, por abandono de servicio sin causa justificada, de conformidad con la causal prevista en el artículo 53, inciso c), de la Ley 8525, en concordancia con el artículo 50, inciso c), del mismo cuerpo normativo, a la señora RAMONA SILVIA ADELA OJEDA (M.I. 11.364.008 - Clase 1954), personal de Enfermería en el Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud (Carácter 1 Jurisdicción 50 - Programa 16 - Subprograma 07 Fuente de Financiamiento 111 Inciso 1 - Partida Principal 1 - Partida Subparcial 10 - Ubicación Geográfica 84 Finalidad 3 - Función 10 - Categoría l).

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dra. Claudia Alejandra Perouch

S/C         10187    May. 6

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