MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION N°
112
Santa Fe, 20 de Abril de 2005.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el
expediente N° 13301-0125393-7 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones del Artículo 2° del
Decreto N° 1560/91; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de
interés resarcitorio y las correspondientes a
compensaciones y devoluciones;
Que, atento a la evolución de la actual
situación económica por la que atraviesa el País, se entiende que resulta
conveniente adecuar las tasas de interés aplicables para deudas tributarias;
Que tal adecuación es posible, en la
medida en que se encuentre enmarcada dentro del límite que, en su cuarto
párrafo, impone el artículo 43° del Código Fiscal (t.o.
1997 y modificatorias), con relación a las tasas que fija el Nuevo Banco de
Santa Fe S.A. para las operaciones de descuento de documentos comerciales;
POR TODO ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Fíjase
la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia
el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la
siguiente forma:
- Intereses por pago fuera de término:
1,5% (uno con cinco décimos por ciento) mensual.
- Convenios de Pagos:
1. Comunes: 1% (uno por ciento).
2. Presentación Espontánea: 0,5% (medio
por ciento).
- Deudas en Gestión Judicial: 3% (tres
por ciento).
En todos los casos la tasa de interés
se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta) días.
ARTICULO 2° - Las tasas establecidas
por la presente resolución se aplicarán a partir del 1° de Mayo de 2005. Las
nuevas tasas referidas a convenios de pagos regirán para aquellos que se
formalicen a partir de la fecha antes citada.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN WALTER ALFREDO AGOSTO
Ministro de Hacienda Finanzas
_________________________________________
RESOLUCION N°
039
Santa Fe, 27 de Enero de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00301-0051568-9, registro del Sistema de Información Expedientes, mediante el
cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para utilizar
diverso software propietario con destino a la notebook
recientemente adquirida por este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su
Título IV Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el
encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software
propietario...” ;
Que dicha atribución fue encomendada a
este Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III -Autoridad de
Aplicación - Artículo 3°;
Que la autorización que se gestiona es
a los efectos de adquirir necesariamente software que sea compatible con los ya
existentes en la computadora Desktop adquirida, que
permita intercambiar información con otras reparticiones y funcionarios del
nivel nacional, municipal y provincial y/o con instituciones y empresas
oficiales y privadas donde se utiliza dicho estándar, especialmente en ocasión
de viajes y exposiciones fuera del ámbito del despacho ministerial;
Que la herramienta antivirus es la que
está seleccionada por el Gobierno Provincial para uso general en la
Administración, y además se trata de un producto probado, seguro y
permanentemente actualizado, no directamente reemplazable por programas de
libre disponibilidad;
Que conforme lo expuesto, se considera
procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de
excepción, a utilizar software MS-Office 2003 Profesional en español y e-Trust Antivirus v. 7.1. en
español, con destino a la notebook del Ministerio;
POR ELLO;
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
1° - Autorizar a la Dirección
Provincial de Informática a utilizar el software que a continuación se detalla,
con destino a la notebook recientemente adquirida por
este Ministerio:
- MS-Office 2003 Profesional en español
- e-Trust
Antivirus v. 7.1. en español
2° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN WALTER ALFREDO AGOSTO
Ministro de Hacienda Finanzas
_________________________________________
RESOLUCION N°
124
Santa Fe, 27 de Abril de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00308-0005001-1 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el
cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para utilizar
software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su
Título IV -Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el
encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software
propietario......”;
Que dicha atribución fue encomendada a
este Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III -Autoridad de
Aplicación - Artículo 3°;
Que la autorización que gestiona la
Dirección Provincial de Informática se encuentra vinculada a la adquisición que
el Ministerio de Asuntos Hídricos realizará de los siguientes productos:
Sistemas GPS: Topográficos (Submétricos), Geodésicos
(Centrimétricos) y software asociado (Expte. N° 01801-0000694-5), y de
Estaciones Totales y software asociado (Expte. N° 01801-0000987-2);
Que la recurrente fundamenta dicha
solicitud señalando, que el citado equipamiento se encuentra programado en
FIRMWARE (lógica cableada), utilizando tecnología EPROM (memoria de solo
lectura, variable y programable), para lo que se necesita un software especial
propietario;
Que conforme lo expuesto, se considera
procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de
excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
1° - Autorizar a la Dirección
Provincial de Informática a utilizar software propietario de conformidad al
siguiente detalle, y con destino al Ministerio de Asuntos Hídricos:
- Software asociado a los Sistemas GPS.
Topográficos (Submétricos), Geodésicos (Centrimétricos) (tramitado por Expte.
N° 01801-0000694-5).
- Software asociado a Estaciones
Totales (tramitado por Expte. N°
01801-0000987-2).
2° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN WALTER ALFREDO AGOSTO
Ministro de Hacienda Finanzas
_________________________________________
RESOLUCION N°
126
Santa Fe, 27 de Abril de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00301-0052490-8, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante
el cual la Dirección Provincial de Informática gestiona autorización para
utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su
Título IV - Excepciones, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el
encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software
propietario....”;
Que dicha atribución fue encomendada a
este Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III -Autoridad de
Aplicación - Artículo 3°;
Que la autorización que gestiona la
Dirección Provincial de Informática se encuentra vinculada a la utilización de
software operativo MS WINDOWS, que permita la instalación de un puesto de
trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera SIPAF, en la
Subsecretaría de Logística del Ministerio de Salud, ubicada en la ciudad de
Rosario;
Que la recurrente fundamenta dicha
solicitud señalando que el software requerido para el uso del mismo es el
requerido por el proveedor del SIPAF, sistema heredado desde el año 1997, donde
no era recomendado el uso de software libre para su utilización en puestos de
producción;
Que conforme lo expuesto, se considera
procedente autorizar a la Dirección Provincial de Informática, en carácter de
excepción, a utilizar el software propietario peticionado;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
1° - Autorizar a la Dirección Provincial
de Informática a utilizar el software propietario que a continuación se
detalla, para la instalación de un puesto de trabajo del Sistema Provincial de
Administración Financiera SIPAF, en la Subsecretaría de Logística del
Ministerio de Salud ubicada en la ciudad de Rosario:
- MS WINDOWS.
2° - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
CPN WALTER ALFREDO AGOSTO
Ministro de Hacienda Finanzas
_________________________________________
RESOLUCION N°
0125 (M.H y F.)
RESOLUCION N°
0054 (M.C.)
Santa Fe, 27 de Abril de 2005.
VISTO:
El expediente N°
00308-0004910-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°
1677/04 se creó y establecieron las funciones del Comité de Gobierno
Electrónico;
Que dicho decisorio dispuso las
condiciones para el establecimiento de un nuevo Portal de Internet unificado
para el Gobierno Provincial, determinando atribuciones en su desarrollo,
implantación, mantenimiento y control y se fijaron pautas para el desarrollo de
planes de Gobierno Electrónico, estableciéndose que los aspectos reglamentarios
serán determinados mediante resoluciones conjuntas de los Ministerios
Coordinador y de Hacienda y Finanzas;
Que por Resolución Conjunta N° 0399 (M.H. y F.) y N° 0247 (M.C.) se creó una Comisión
Ejecutiva de Gobierno Electrónico de carácter interdisciplinario para gestionar
un conjunto complejo de actividades a desarrollar tendientes a consolidar la
política de Gobierno Electrónico en la Provincia;
Que se requiere establecer las
funciones de la Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico referida
precedentemente;
Que es necesario reglamentar la
designación de los responsables de contenidos, sus roles y responsabilidades,
conjuntamente con las de los contenidistas y
responsables de la mesa de servicios, personal éste que asistirá y dependerá
funcionalmente de los primeros;
Que es necesario crear una Mesa de
Servicios Central y Mesas de Servicio Jurisdiccionales para que la comunidad
presente, a través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, sus
dudas, comentarios, sugerencias y quejas referidas a la prestación de servicios
de los organismos del Estado Provincial;
Que se requiere unificar los criterios
de formato, diseño, presentación, actualización y contenidos del Portal Web del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, reorientándolos en función de los temas y
los servicios que interesan a la ciudadanía;
Que resulta necesaria una labor de
coordinación entre las distintas jurisdicciones que permita integrar
eficazmente la labor de cada una de ellas en una propuesta conjunta que
optimice la información que brinda el Gobierno Provincial en Internet y
facilite la forma de acceso a la misma;
Que la Comisión Ejecutiva propuso la
creación de un prototipo de nuevo Portal atendiendo a los criterios mencionados
que priorizan el interés de la comunidad y la transparencia de la gestión
pública, siendo lo elaborado un antecedente de significación que valida el
sostenimiento del presente proyecto;
Que es indispensable instrumentar una
Guía de Trámites a fin de establecer un mecanismo de información ágil,
explícito, directo, eficiente y alternativo a la modalidad de gestión actual,
para comunicar los servicios que prestan las jurisdicciones, con sus
requisitos, lugares y horarios de atención, formularios que se utilicen y toda
otra información necesaria para gestionar una prestación pública;
Que es necesario definir un mecanismo
de carga, publicación, actualización y administración de la información del
Nuevo Portal;
Que se requiere especificar los roles y
funciones del personal interviniente en esas tareas;
Que es necesario establecer las
Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras Dependencias que estarán
alcanzadas por esta reglamentación conforme a sus competencias y a los
servicios prestados a la comunidad;
Que los mecanismos y las pautas para la
administración, carga y publicación de la información del Sitio Oficial de la
Provincia serán reglamentados a través de una resolución conjunta posterior a
la presente cuando queden establecidos los procedimientos administrativos
correspondientes;
POR ELLO:
LOS MINISTROS COORDINADOR
Y DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
1° - Las disposiciones contenidas en la
presente, serán de aplicación a las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados
y Otras Dependencias que se mencionan a continuación:
- Ministerio Coordinador
- Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto
- Ministerio de la Producción
- Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Ministerio de Educación
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda
- Ministerio de Asuntos Hídricos
- Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria
- Secretaría de Estado de Trabajo y
Seguridad Social
- Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable
- Secretaría de Estado de Derechos
Humanos
- Fiscalía de Estado de la Provincia
- Unidad Ejecutora de Reconstrucción de
la Emergencia Hídrica y Pluvial.
- Instituto Provincial de Estadística y
Censos
- Dirección General del Registro Civil
e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal
- Registro General de la Propiedad
- Policía de la Provincia de Santa Fe
- Administración Provincial de
Impuestos
- Servicio de Catastro e Información
Territorial
- Caja de Asistencia Social - Lotería
de Santa Fe
- Empresa Provincial de la Energía
- Dirección Provincial de Vivienda y
Urbanismo
- Dirección Provincial de Vialidad
- Caja de Jubilaciones y Pensiones
- Dirección Provincial del Instituto
Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- - Ente Regulador de Servicios
Sanitarios (ENRESS)
- Organismos de Otros Poderes que
adhieran a la presente
2° - Las funciones de la Comisión
Ejecutiva de Gobierno Electrónico en el nuevo Portal Web del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe serán las siguientes:
- Coordinar actividades relacionadas
con el diseño, estructura y puesta en producción del nuevo sitio.
- Proyectar la normativa relacionada
con las pautas a tener en cuenta para el desarrollo de los contenidos,
administración del sitio, mesa de servicios para consultas de la ciudadanía y
todos sus procedimientos administrativos asociados.
- Gestionar la conformación y
actualización periódica de la Guía de Trámites de los servicios que prestan las
Jurisdicciones, los Organismos Descentralizados y Otras Dependencias para la
comunidad, creada por artículo 7° de la presente Resolución.
- Gestionar la Actualización y
Publicación en Internet de la información general, noticias, formularios,
normativas, estadísticas y cualquier otro tipo de información de interés
general para la comunidad.
- Implementar metodologías y
procedimientos tendientes a implantar los servicios en línea.
3° - Establécese
que cada una de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras
Dependencias mencionadas en el Artículo 1° designarán dos responsables de
contenidos que serán funcionarios de estos organismos para asegurar la calidad
de la información publicada en el Sitio Oficial de la Provincia, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del Decreto 1677/04. Los responsables de
contenidos tendrán las siguientes funciones su ámbito de dependencia:
- Verificar la información a publicar
en la Página Web antes de proceder a su aprobación.
- Aprobar los contenidos para su
publicación, en su caso.
- Confirmar la carga de todos los
contenidos publicados en el Sitio de la Provincia.
- Informarse de los posibles cambios de
contenidos que por diversos motivos operen y tengan impacto en la comunidad,
entre los que pueden citarse: cambios estacionales, cambios de huso horario,
cambios de normativas, variación de tasas, nuevos trámites, trámites en desuso,
sucesos importantes para el funcionamiento del Organismo, mudanzas de oficinas,
cambios de números telefónicos, modificación de responsables, nuevas direcciones
e-mail, u otros similares.
- Garantizar la actualización de los
contenidos, cuando así se requiera.
El responsable de contenidos deberá
responder por los contenidos que se publiquen, requieran o no de su aprobación,
no pudiendo alegar desconocimiento de ellos.
4° - Establécese
que cada una de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras
Dependencias mencionadas en el Artículo 1°, designarán adicionalmente a lo
establecido en el artículo 3°, al menos dos contenidistas
que serán agentes de estos organismos nombrados para relevar e incorporar la
información de los mismos al Sitio Oficial de la Provincia. Los contenidistas, que dependerán funcionalmente de los
responsables de contenidos en todo lo referente al cumplimento de esta
Resolución, tendrán las siguientes responsabilidades en su dependencia:
- Realizar el relevamiento
del contenido del tipo de información a cargar en el Sitio y completar el
formulario electrónico correspondiente, respetando las pautas y el manual de
estilo que deben aplicarse.
- Notificar al Responsable de
Contenidos la información a publicar para su aprobación final, en su caso.
- Publicar la información aprobada por
el Responsable de Contenidos, cuando correspondiera.
- Repetir el circuito de actualización,
notificación, aprobación y publicación ante la no aprobación.
- Informarse de los posibles cambios de
contenidos que por diversos motivos operen y tengan impacto en la comunidad,
conforme a lo detallado en el artículo 3°.
- Garantizar la actualización de los
contenidos, cuando así se requiera.
- Realizar la actualización en concepto
de modificaciones y de baja de la publicación del Sitio Oficial de aquel
contenido que dejó de tener vigencia.
- Realizar la baja de aquella información
caduca u obsoleta.
5° - Créase
la Mesa de Servicios Central dependiente de la Dirección Provincial de
Informática, para la atención de las consultas, dudas, inquietudes, sugerencias
de la comunidad formuladas a través del Sitio Oficial de la Provincia, la que
tendrá las siguientes responsabilidades:
- Acceder a la base de datos central de
la Mesa de Servicios, la cual contendrá las consultas y sugerencias remitidas
por el público en general.
- Leer las consultas y sugerencias
realizadas por diferentes interesados.
- Responder aquellos requerimientos más
usuales en base a otras solicitudes similares formuladas con anterioridad y ya
registradas en la base de datos.
- Derivar las peticiones a las
Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y otras Dependencias, cuando
correspondiera.
- Verificar los tiempos de respuesta de
las Jurisdicciones, auditando periódicamente las solicitudes pendientes de
respuesta.
- Realizar comunicaciones a las
Jurisdicciones de los pedidos pendientes y cualquier otra notificación
relacionada con la administración y organización de la Mesa de Servicios.
- Redireccionar
las consultas pendientes que fueran devueltas por el responsable de la Mesa de
Servicios Jurisdiccional, cuando el mismo no hubiera podido responderla o se
necesite que la contestación sea completada por otros.
- Auditar los procesos automáticos de
contestaciones de correo electrónico generado por el Sistema de Información de
Mesa de Servicios correspondiente a solicitudes Devueltas Cerradas y Cerradas.
6° - Establécese
que cada una de las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras
Dependencias mencionadas en el Artículo 1° designarán al menos dos responsables
de mesa de servicios, pudiendo ser los mismos contenidistas,
que dependerán funcionalmente de los responsables de contenidos, en todo lo
referente al cumplimento de esta Resolución, y tendrán las siguientes
responsabilidades en su dependencia:
- Acceder como responsable de la Mesa
de Servicios a una vista de la base de datos del Organismo con las consultas y
sugerencias remitidas por la Mesa de Servicios Central.
- Leer las consultas y sugerencias
realizadas por diferentes interesados que fueran derivadas por la Mesa de
Servicios Central.
- Relevar en su Organismo la
información necesaria para responder las solicitudes y conformar las
contestaciones correspondientes.
- Solicitar autorización al Responsable
de Contenidos para remitir las respuestas a los requerimientos, cuando
correspondiera.
- Completar y actualizar la base de
datos de consultas con sus respuestas en un tiempo prudencial.
7° - Créase
la Guía de Trámites para todos los servicios que prestan las Jurisdicciones,
los Organismos Descentralizados y Otras Dependencias cuya estructura y
publicación estará disponible en el Nuevo Portal de la Provincia de Santa Fe.
8° - La Guía de Trámites se conformará,
en una primera etapa, con los iniciados por los contribuyentes, usuarios o
consumidores, o destinados a los mismos; quedando para una etapa posterior los
trámites exclusivamente internos de la Administración Pública Provincial y sus
agentes.
9° - Las diferentes Jurisdicciones,
Organismos Descentralizados y Otras Dependencias tendrán un máximo de 30
(treinta) días corridos para enviar al Comité de Gobierno Electrónico la
designación de los responsables de contenidos, los contenidistas,
los responsables de la mesa de servicios y la lista de la totalidad de los
trámites externos que tengan a su cargo o se inicien en su área conforme al
Anexo I de la presente.
10° - Cumplidos el término del artículo
precedente las Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y Otras
Dependencias, según corresponda, tendrán un plazo de 90 (noventa) días corridos
para cargar y actualizar la información de cada trámite externo informado
conforme a los criterios que se establezcan a través de talleres, cursos de
capacitación y difusión de las pautas y procedimientos que se aprueben. La
información inicial requerida para cada trámite responde a lo solicitado en el
Anexo II de la presente.
11° - La carga y actualización de la información
correspondiente a los servicios incorporados en la Guía de Trámites, será
supervisada por la Comisión Ejecutiva de Gobierno Electrónico que dispondrá una
metodología de trabajo adecuada para facilitar la coordinación del
procesamiento, de la información y evitar superposiciones de funciones de los contenidistas de cada área.
12° - La Comisión Ejecutiva de Gobierno
Electrónico arbitrará los medios para facilitar la carga inicial de la Guía de
Trámites en lo referido a asistencia y soporte técnico, y la capacitación del
personal autorizado para la carga. A tal fin deberá habilitar los medios
necesarios para que ingresen la información, reporten problemas, comuniquen sus
comentarios, quejas, sugerencias o inconvenientes que se susciten con la implantación
y publicación de la Guía de Trámites.
13° - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Lic. JULIO ESTEBAN BARBERIS
Ministro Coordinador
C.P.N. WALTER ALFREDO AGOSTO
Ministro de Hacienda y Finanzas
Nota: se publica sin los Anexos
correspondientes.
_________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
110
Santa Fe, 25 de Abril de 2005.
Visto el Expediente Nº 00701-0057465-1
del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en las reuniones de Foro Federal Frutihortícola, se ha visto la conveniencia de trabajar
desde las Provincias en el fortalecimiento de la producción sustentable del
sector;
Que la experiencia recogida aconseja
afianzar, en forma integral la relación entre los diversos sectores oficiales
como privados, cuyo objetivo principal tiene como meta la normalización de las
distintas fases de producción, industrialización y comercialización de frutas y
hortalizas para el consumo interno y/o exportación;
Que la adhesión a la aplicación activa
del SICOFHOR (Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas) Resolución
SENASA Nº 493/01 en el territorio provincial, ha traído aparejado nuevas
exigencias en la cadena frutihortícola;
Que es obvio, bregar por la
erradicación en forma total y definitiva de las interferencias en el desarrollo
económico-sanitario y de abastecimiento de las frutas y hortalizas;
Que esta iniciativa, surgida del
Ministerio de la Producción, ha tenido eco favorable en reuniones realizadas
con entidades de productores mercados comercializadores e industriales, quienes
ratificaron la conveniencia de su creación;
Por ello y atento a lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear la Mesa del Sector Frutihortícola de la Provincia de Santa Fe, que se integrará
con personal técnico de este Ministerio, con los Supervisores del Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA), el Director de Bromatología y Química de
la Provincia de Santa Fe y dos representantes designados por cada una de las
siguientes instituciones: INTA; Universidades públicas o privadas con sede en
nuestra Provincia; Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe,
Asociaciones de Productores y Mercados Comercializadores de productos frutihortícolas, también de nuestra provincia.
ARTICULO 2º - La Mesa del Sector Frutihortícuola será presidida por el suscripto y ejercerá
la vicepresidencia el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos
Naturales.-
ARTICULO 3º - La Mesa del Sector Frutihortícola tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, analizar y proponer medios
de acción conducentes a incrementar la productividad, la calidad y la
competitividad de las empresas productoras de frutas y hortalizas para el
mercado interno y externo.
b) Intervenir en el estudio y análisis
de los problemas técnicos, económicos y sociales del sector privado y público
que se vinculen directa o indirectamente con la adecuación de las políticas de
la cadena del sector.
c) Sugerir la adecuación de normas
legales vigentes, tendientes a su modificación y organicidad.
d) Aconsejar medidas reglamentarias,
técnicas y prácticas tendientes a la efectiva aplicación de la política de la
mesa frutihortícola.
e) Coordinar ante organismos Nacionales
y Provinciales, todas las acciones conducentes a resolver los problemas
inherentes a una correcta aplicación de la política de la cadena del sector.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
Ministro de la Producción
_________________________________________
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N°
110
Santa Fe, 25 de Abril de 2005.
Visto el Expediente Nº 00701-0057465-1
del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en las reuniones de Foro Federal Frutihortícola, se ha visto la conveniencia de trabajar
desde las Provincias en el fortalecimiento de la producción sustentable del
sector;
Que la experiencia recogida aconseja
afianzar, en forma integral la relación entre los diversos sectores oficiales
como privados, cuyo objetivo principal tiene como meta la normalización de las
distintas fases de producción, industrialización y comercialización de frutas y
hortalizas para el consumo interno y/o exportación;
Que la adhesión a la aplicación activa
del SICOFHOR (Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas) Resolución
SENASA Nº 493/01 en el territorio provincial, ha traído aparejado nuevas
exigencias en la cadena frutihortícola;
Que es obvio, bregar por la
erradicación en forma total y definitiva de las interferencias en el desarrollo
económico-sanitario y de abastecimiento de las frutas y hortalizas;
Que esta iniciativa, surgida del
Ministerio de la Producción, ha tenido eco favorable en reuniones realizadas
con entidades de productores mercados comercializadores e industriales, quienes
ratificaron la conveniencia de su creación;
Por ello y atento a lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Crear la Mesa del Sector Frutihortícola de la Provincia de Santa Fe, que se integrará
con personal técnico de este Ministerio, con los Supervisores del Servicio
Nacional de Sanidad Animal (SENASA), el Director de Bromatología y Química de
la Provincia de Santa Fe y dos representantes designados por cada una de las
siguientes instituciones: INTA; Universidades públicas o privadas con sede en
nuestra Provincia; Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe,
Asociaciones de Productores y Mercados Comercializadores de productos frutihortícolas, también de nuestra provincia.
ARTICULO 2º - La Mesa del Sector Frutihortícuola será presidida por el suscripto y ejercerá
la vicepresidencia el señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Recursos
Naturales.-
ARTICULO 3º - La Mesa del Sector Frutihortícola tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, analizar y proponer medios
de acción conducentes a incrementar la productividad, la calidad y la
competitividad de las empresas productoras de frutas y hortalizas para el
mercado interno y externo.
b) Intervenir en el estudio y análisis
de los problemas técnicos, económicos y sociales del sector privado y público
que se vinculen directa o indirectamente con la adecuación de las políticas de
la cadena del sector.
c) Sugerir la adecuación de normas
legales vigentes, tendientes a su modificación y organicidad.
d) Aconsejar medidas reglamentarias,
técnicas y prácticas tendientes a la efectiva aplicación de la política de la
mesa frutihortícola.
e) Coordinar ante organismos Nacionales
y Provinciales, todas las acciones conducentes a resolver los problemas
inherentes a una correcta aplicación de la política de la cadena del sector.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Ing. ROBERTO A. CERETTO
Ministro de la Producción
_________________________________________
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO N°
2226/04
VISTO:
El expediente N°
00501 - 0042165-2 del S.I.E - MINISTERIO DE SALUD
mediante el cual se gestiona la aplicación de la sanción disciplinaria de
cesantía de la señora Ramona Silvia Adela Ojeda, personal de Enfermería en el
Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria,
que funciona en el ámbito de la citada jurisdicción; y sus considerandos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°: Déjase
cesante, con retroactividad al 25/06/03, por abandono de servicio sin causa
justificada, de conformidad con la causal prevista en el artículo 53, inciso
c), de la Ley N° 8525, en concordancia con el
artículo 50, inciso c), del mismo cuerpo normativo, a la señora RAMONA SILVIA
ADELA OJEDA (M.I. N°
11.364.008 - Clase 1954), personal de Enfermería en el Hospital Escuela “Eva
Perón” de Granadero Baigorria, que funciona en el
ámbito del Ministerio de Salud (Carácter 1 Jurisdicción 50 - Programa 16 -
Subprograma 07 Fuente de Financiamiento 111 Inciso 1 - Partida Principal 1 -
Partida Subparcial 10 - Ubicación Geográfica 84
Finalidad 3 - Función 10 - Categoría l).
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
OBEID
Dra. Claudia Alejandra Perouch
S/C 10187 May. 6
_________________________________________