DECRETO Nº 0947
SANTA FE, 21 de abril de 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0048234-7 y agregados Nº 15120-0015973-8- Nº
15120-0015976-1- Nº 15120-0016260-6; 15120-0015981-9 del registro del Sistema
de Información de Expedientes - Ministerio de Hacienda y Finanzas - la Ley
11.373- la Ley 11.696; la Ley 12.014; el Decreto 1.413/96; el Decreto 3.725/99;
el Decreto 1086/02 y las Resoluciones del Sr. Interventor de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 complementa las disposiciones de la Ley 11373, fijando el
monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir, afectando
en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos y autorizando la realización de las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
Que el Decreto 1.413/96 en su artículo primero declara deudas consolidadas
al pago de retroactivos derivados del reconocimiento de políticas salariales
aplicadas al sector activo y que correspondía trasladar a los pasivos; las que
tuvieran causa en la aplicación de los sistemas de movilidad previstos en los
artículos 12 y 70 de la ley 6915 y 52 de la ley 6830 y las accesorias de una
obligación consolidada,
Que el artículo segundo del decreto mencionado en el párrafo anterior
dispone que la cancelación de las obligaciones consolidadas podrá
requerirse luego de su reconocimiento en sede administrativa o judicial y la
conformidad del acreedor con la modalidad de pago,
Que en todos los casos a los que se hace referencia en Visto del presente
se ha producido la conformidad expresa del acreedor;
Que el artículo 13 del Decreto 1.413/96 dispone que la Caja de Jubilaciones
y Pensiones solicitará al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda
y Finanzas, la emisión de los títulos públicos necesarios para la cancelación
de las deudas;
Que el artículo 26 de la ley 11.696 autorizó la cancelación de la totalidad
de la deuda en Bonos Previsionales de Santa Fe, y el
artículo 24 del Decreto 1.413/96 y Decreto 3.725/99 fijaron las características
y procedimientos necesarios;
Que el artículo 21º de la Ley 12.014 establece que los bonos previsionales que emitan por aplicación de las Leyes Nº
11.373 y 11.696, para la cancelación de deudas previsionales
que no tuvieren a la fecha de vigencia de la Ley 11.696 sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, responderán a una nueva serie dentro del monto
máximo de emisión autorizado en el artículo 26º de la ley citada en último
término;
Que por Decreto Nº 1086 de fecha 05/06/02, se autoriza al Ministerio de
Haciendas y Finanzas a emitir la Tercera Serie de Bonos Previsionales
en el marco de las condiciones, características y procedimientos allí fijados,
rigiendo en los demás aspectos y en todos sus términos lo estipulado por el
citado Decreto 1.413/96 para la cancelación de obligaciones previsionales
autorizada por el artículo 21º de la Ley Nº 12.014;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la
entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los
beneficiarios y montos determinados,
Que han tomado la intervención la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la
Provincia, la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la
Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y la Fiscalía de Estado,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Encuádrese en las normas del artículo 2º de la Ley 11.373, la
deuda emergente de las resoluciones administrativas en los casos que constan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente, ajustándose su
cancelación a lo dispuesto por los artículos 26º de la Ley Nº 11.696 y 21º de
la Ley Nº 12.014, y a las condiciones, características y procedimientos fijados
en el Decreto Nº 1086/02.
ARTÍCULO 2º - Hágase entrega de la cantidad de Bonos Previsionales
- Tercera Serie necesarios para cumplir con cada una de las resoluciones
administrativas, de acuerdo con los montos y beneficiarios que se determinan en
el Anexo “A” que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 3º - El Ministerio de Hacienda y Finanzas informará, al momento de
efectivizar la entrega de los Bonos Previsionales de
la Provincia de Santa Fe - Tercera Serie que se autoriza por el presente, los
datos de nominatividad exigidos por la CAJA DE
VALORES S.A.
ARTÍCULO 4º - Regístrese, Comuníquese, Notifiquese,
Publíquese y Archívese.
REUTEMANN
Lic. Miguel Angel Asensio
NOTA: se publica sin el anexo correspondiente.