picture_as_pdf 2003-05-06

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio a la señora Irma Beatriz Godoy, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00401-0112255-5, ha recaído el Decreto Nº 3359 de fecha 5 de diciembre de 2002, que en lo pertinente expresa:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

“ARTICULO 1º - Declárase desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora Irma Beatriz Godoy, L. C. Nº 6.368.549, ex personal “no docente del Ministerio de Educación, contra la decisión de la Dirección General de “Administración de dicha Cartera de reservar la gestión tendiente al cobro de días de “licencia anual ordinaria no gozada correspondiente al año 1999, atento los fundamentos expuestos en el presente decreto.

“ARTICULO 2º - Ordénase al Ministerio de Educación resuelva el pedido original “interpuesto por la nombrada aludido en el artículo precedente, aún pendiente, dando la solución que corresponda a dicho trámite.

“ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Don Carlos Alberto Reutemann - Gobernador de la Provincia de Santa Fe - Contador Daniel Germano - Ministro de Educación de la Pcia. de Santa Fe

S/C       8760     May. 2 May. 5

_________________________________________

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NRO. 125

 

REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2003

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expediente 00302-0046473-9 del Registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de MAYO del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de MAYO de 2003, y presentación de aciertos, las que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 25 de abril de 2003

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

TOMBOLA SANTAFESINA

 

PROGRAMACION DE SORTEOS

 

MES DE: MAYO/2003

 

SORTEO       

             FECHA        HORA          FECHA

 

                                                SORTEO PRESC.

1.481

        03-05-2.003   20:00   19-05 -2.003

1.482

        06-05-2.003   21:00   21-05 -2.003

1.483

        08-05-2.003   21:00   23-05 -2.003

1.484

        10-05-2.003   20:00   26-05 -2.003

1.485

        13-05-2.003   21:00   28-05 -2.003

1.486

        15-05-2.003   21:00   30-05 -2.003

1.487

        17-05-2.003   20:00   02-06 -2.003

1.488

        20-05-2.003   21:00   04-06 -2.003

1.489

        22-05-2.003   21:00   06-06 -2.003

1.490

        24-05-2.003   20:00   09-06 -2.003

1.491

        27-05-2.003   21:00   11-06 -2.003

1.492

        29-05-2.003   21:00   13-06 -2.003

1.493

        31-05-2.003   20:00   16-06 -2.003

GERENCIA DE TOMBOLA, 25 ABR 2003

 

ANEXO II

 

TOMBOLA SANTAFESINA

 

PRESENTACION DE ACIERTOS

 

MES DE: MAYO/2.003

 

SORTEO     FECHA PRESENTACION

 

1469 al 1471      05/05 al 09/05/03

1472 al 1474      12/05 al 16/05/03

1475 al 1477      19/05 al 23/05/03

1478 al 1480      26/05 al 30/05/03

 

La presentación de los aciertos correspondientes a los sorteos arriba mencionados se efectuarán en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso en particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.

GERENCIA DE TOMBOLA, 25 ABR 2003

_________________________________________


 

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

 

DISPOSICION Nº 65

 

SANTA FE, 22 de abril de 2003

 

VISTO:

El informe elevado por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una firma y

CONSIDERANDO:

Que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma: (1.772) “ENCUENTRO GRAFICO” de RUFFOLO, VICENTE CARLOS.

2. Otorgar a la firma proveedora la certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo el número mencionado precedentemente.

3. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.

C.P.N. RICARDO C. CRISTINA

Director Provincial de Contrataciones y Suministros

S/c       8735     May 2

_________________________________________

 

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

NOTIFICACION

 

En relación con los autos administrativos Nº 00101-0117702-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION y caratulados: “VIOTTI OLGA ARGENTINA - S/Solicita renovación licencia-permiso de acopio de pescado” se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a la señora OLGA ARGENTINA VIOTTI, domiciliada en calle Belgrano Nº 3301 de la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0316 de fecha 23 de diciembre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO...y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1º. No hacer lugar a la solicitud presentada por la señora OLGA ARGENTINA VIOTTI, CUIT 23-00860217-4, con domicilio en calle Belgrano Nº 3301, de la ciudad de Santa Fe, mediante la cual requería se expida a su nombre la correspondiente Licencia de Acopio de Pescados, atento a lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.” - Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi - Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, Abril de 2.003.

S/c       8734     May 2

_________________________________________

 

 

RESOLUCION Nº 0031

 

SANTA FE, 23 de abril de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0121083-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 04.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inc. a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el mismo artículo en el inc. C) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y en virtud del Decreto Nº 2.955/02, que concentra en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades que le permiten actuar como autoridad de aplicación, estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2° faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación,

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9° que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que el Area Gestión Fauna, eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que la competencia surge de lo establecido en el artículo 6º inciso a) del Decreto Nº 1.550/96, Ley 11.717 y Decreto Nº 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º -Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.003, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

• PATO CRESTON (Netta peposaca)

• PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

• PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

• PACAHA o GALLINETA COMUN (Aramides ipecaha)

• PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

• PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

• COTORRA (Myiopsitta monacha)

• MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

• VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

* LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º - Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 24 de agosto de 2.003.

Para la PERDIZ CHICA COMUN y PACAHA o GALLINETA COMUN desde el 17 de mayo al 03 de agosto de 2.003. Sobre estas especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.

Para la PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante todo el año.

ARTICULO 3º - La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, San Jerónimo, Iriondo, Constitución y General López.

ARTICULO 4º - Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador y en transporte en el total de la sumatoria de las especies.

ARTICULO 5º - La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Justo, Las Colonias, Castellanos, San Javier, Garay, San Martín, Iriondo, Caseros y Constitución.

ARTICULO 6º - Podrá aprehenderse como máximo doce piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 7º - La caza de PACAHA o GALLINETA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Garay y San Javier.

ARTICULO 8º - Podrá aprehenderse como máximo dos (2) piezas de PACAHA o GALLINETA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 9º - La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.

ARTICULO 10º - Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 11º - Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 12º - Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo anterior las especies declaradas plagas por la Ley Nº 4.390 y Decretos Provinciales y Nacionales.

ARTICULO 13º - La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto Nº 4.148/63, reglamentario del Decreto - Ley Nº 04.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado Decreto y sus modificaciones.

ARTICULO 14º - Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.

ARTICULO 15º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

S/C       8733     May. 2

_________________________________________

 

 

 

MINISTERIO DE EDUCACION

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio a la señora Liliana Marcela Calógero, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. 00416-0054417-4, ha recaído el Decreto 0517 de fecha 19 de marzo de 2003, que en

lo pertinente expresa:

“EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1° - Declárase desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora Liliana Marcela Calógero, D.N.I 13.692.373, contra la decisión de la Junta de Calificación Profesional -Zona Sur- de fecha 19 de julio de 2002, de desestimar su inscripción como participante del Concurso de “Ascenso para cubrir cargos de Directores y Vicedirectores de escuelas que contengan el Nivel Polimodal, con años de E.G.B. 3, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica, convocado por el Ministerio de Educación mediante Resolución 295/02, atento los fundamentos expuestos en el presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. - Fdo.: REUTEMANN - Gobernador de la Provincia de Santa Fe - Contador Daniel Germano - Ministro de Educación de la Pcia. de Santa Fe.

S/C   8860   Mayo 5 Mayo 6

_________________________________________

 

EJERCITO ARGENTINO BATALLON DE ING ANF 121

 

ANUNCIO DE ADJUDICATARIO

 

LUGAR DE CONSULTA: Batallon de Ingenieros Anfibios 121

HORARIO DE CONSULTA: Días hábiles de 0800 a 1200 horas.

T. SIMPLIFICADO 1/03

Razón Social del Adjudicatario: OLEOS S.R.L.

Domicilio y Localidad: Ruta Prov. , KM. 0,5, Recreo, Santa Fe.

Precio Unitario: $ 6.330.-.

Precio Total: $ 6.330.-.

T. SIMPLIFICADO 2/03

Razón Social del Adjudicatario: OLEOS S.R.L.

Domicilio y Localidad: Ruta Prov. , KM. 0,5, Recreo, Santa Fe.

Precio Unitario: $ 9.490.-.

Precio Total: $ 9.490.-.

$ 15      8892     Mayo 5

_________________________________________

 

 

CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 130

 

Ref.: PROGRAMA DE SORTEOS - LOTERIA, CHICA

Emisiones: 319, 320, 321 y 322

Mes: JUNIO DE 2003

 

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0046440-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Junio.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Diez Mil Pesos ($ 10.000), al precio de dos pesos con setenta y tres centavos ($ 2,73.-) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta pesos con cincuenta centavos ($ 16.940,50) por emisión, lo que representa el sesenta y dos con cinco por ciento (62,05%) sobre el total a emitirse de Diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 319, 320, 321 y 322 Serie 1 (“A”), a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Junio de 2003 por medio de las extracciones de la Lotería de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas Boldt S.A., tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 25 de Abril de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

A N E X O 1

 

PROGRAMA. DE PREMIOS DEL MES DE: JUNIO DE 2003

VALOR

 

ENTERO

VALOR NOMINAL

 

$ 2.73

PROV. STA. FE C/IMP.

 

$ 3.00

OTRAS JURISDIC. C/IMP.

 

$ 3.30

 

SORTEOS

 

NUMERO

FECHA

PRESCRIPCION

319

07-Jun-03

07-Jul-03

320

14-Jun-03

14-Jul-03

321

21-Jun-03

21-Jul-03

322

28-Jun-03

28-Jul-03

 

PREMIOS                              ENTERO                                                 TOTAL

A LAS 4 CIFRAS

1 premio de                          $ 10.000.00                                          $ 10.000.00

1 premio de                          $ 800.00                                                $ 800.00

1 premio de                          $ 400.00                                                $ 400.00

1 premio de                          $ 200.00                                                $ 200.00

1 premio de                          $ 100,00                                                $ 100.00

 

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

9 del primer premio        $ 30.00                         $ 270,00

9 del segundo premio     $ 15.00                         $ 135.00

9 del tercer premio         $ 10.00                         $ 90.00

9 del cuarto premio        $ 8.00                           $ 72.00

9 del quinto premio         $ 6.00                           $ 54.00

 

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

90 del primer premio       $ 5.00                           $ 450.00

90 del segundo premio   $ 4.50                           $ 405.00

90 del tercer premio       $ 4.00                           $ 360.00

90 del cuarto premio       $ 3.75                           $ 337.50

90 del quinto premio       $ 3.30                           $ 297.00

A LA ULTIMA CIFRA

900 del primer premio     $ 3.30                           $ 2.970.00

1400 premios por un total de:                              $ 16.940.50

 

EMISION

 

FRACCIONAMIENTO           MILLARES             TOTAL EMITIDO                   PREMIOS

 

1 parte                                   10                           $ 27.300                                $ 16.940.50

                                                                                % s/emisión:                        62.05%

Santa Fe, 25 Abril 2003

 

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 129

 

Ref.: PROGRAMA, DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL

Emisiones: 3008, 3009, 3010 y 3011

Mes: JUNIO DE 2003

 

V I S T O:

Las actuaciones obrantes en el Expte. 00302-0046441-8 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Gerencia de Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos proyectados para el mes de Junio.

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro Pesos ($ 24) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos; siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40) por emisión, lo que representa el Sesenta y Dos con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a emitirse de Treinta y Ocho millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 3008, 3009, 3010 y 3011 Serie 1 (“A”), a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Junio de 2003 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) Disponer la impresión de las emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de Lotería a emitir las mismas.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las firmas Boldt S.A., Gráfica Express, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

Santa Fe, 25 de Abril de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

A N E X O 1

 

PROGRAMA. DE PREMIOS DEL MES DE: JUNIO DE 2003

 

VALOR

 

ENTERO

 

UNA PARTE

VALOR NOMINAL

 

$ 24,00

 

$ 12.00

PROV. STA. FE C/IMP.

 

$ 26,40

 

$ 13.20

OTRAS JURISDIC. C/IMP.

 

$ 28.80

 

$ 14,40

 

SORTEOS

 

NUMERO               FECHA                    PRESCRIPCION

3.008                      07-Jun-03             07-Jul-03

3.009                      14-Jun-03             14-Jul-03

3.010                      21-Jun-03             21-Jul-03

3.011                      28-Jun-03             28-Jul-03

 

PREMIOS

UNA PARTE

ENTERO

TOTAL

 

 

1 premio de

$ 150.000.00

$ 300.000.00

$ 300.000.00

 

 

1 premio de

$ 5.000.00

$ 10.000.00

$ 10.000,00

 

 

1 premio de

$ 2.500,00

$ 5.000.00

$ 5.000.00

 

 

1 premio de

$ 1.000.00

$ 2.000.00

$ 2.000,00

 

 

1 premio de

$ 500,00

1.000.00

$ 1.000,00

 

5 premios de

$ 200,00

$ 400,00

$ 2.000.00

 

10 premios de

$ 100.00

$ 200.00

$ 2.000,00

 

570 premios extrac. 3 c. de

$ 15.00

$ 30.00

$ 17.100.00

 

 

37 premios term. 3 c. 1° P.

$ 15.00

$ 30.00

$ 1.110.00

 

 

342 premios term. 2 c. 1° P.

$ 14.70

$ 29.40

$ 10.054.80

 

 

3420 premios term.1 c. 1° P

$ 14.40

$ 28.80

$ 98.496.00

 

 

4222 premios prog. 9 en 9

$ 14.40

$ 28.80

$ 121.593.60

 

 

8611 premios por un total de

 

 

$ 570.354,40

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

APROXIMACIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR

 

 

 

 

 

 

2 aprox. Números anterior y posterior

 

$ 1.200.00

$ 2.400.00

 

 

 

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes

 

$ 900.00

$ 1.800.00

 

 

 

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes

 

$ 600.00

$ 1.200.00

 

 

 

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes

 

$ 300.00

$ 600.00

 

 

 

Reserva para premios especiales

 

 

$ 9.000.00

 

 

 

5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR

 

 

 

 

 

 

2 aprox. Números anterior y posterior

 

$ 150.00

$ 300.00

 

 

 

2 aprox. Nros. Ant. y post. Subsiguientes

 

$ 100,00

$ 200.00

 

 

 

5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR

 

 

 

 

 

 

2 aprox. Números anterior y posterior

 

$ 75.00

$ 150.00

 

 

 

2 aprox. nros. Ant. y post. Subsiguientes

 

$ 50.00

$ 100.00

 

 

 

 

EMISION

 

FRACCIONAMIENTO           MILLARES             TOTAL EMITIDO   PREMIOS

 

2 parte                                   38                           $ 912.000              $ 570.354.40

                                                                                % s/emisión: 62.54%

 

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la posterior).

Santa Fe, 25 de Abril de 2003.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

 

________________________________________________________________________________________

 

 

 

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

AUTO: 0041

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL EL TREBOL” de la localidad de El Trébol, departamento San Martín, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 18 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL EL TREBOL” de la localidad El Trébol, departamento San Martín, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0037

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “TERCER MILENIO” de la localidad de Rosario, departamento Rosario, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 18 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 103;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 104;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “TERCER MILENIO” de la localidad Rosario, departamento Rosario, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0038

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL TOSQUENSE” de la localidad de Las Toscas, departamento General Obligado, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 20 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 79;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 80;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “VECINAL TOSQUENSE” de la localidad Las Toscas, departamento General Obligado, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0030

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “JUNTOS POR ZAVALLA” de la localidad de Zavalla, departamento Rosario, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 69;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 70;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “JUNTOS POR ZAVALLA” de la localidad Zavalla, departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

 

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0031

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL SANCTI SPIRITU” de la localidad de Sancti Spíritu, departamento General López, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 69;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 70;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “VECINAL SANCTI SPIRITU” de la localidad Sancti Spíritu, departamento General López, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

 

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

 

AUTO: 0042

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL DE BERABEVU” de la localidad de Berabevú, departamento Caseros, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 24 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL DE BERABEVU” de la localidad Berabevú, departamento Caseros, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0027

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “JUNTA VECINAL LEHMANN” de la localidad de Lehmann, departamento Castellanos, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 163;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 164;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “ JUNTA VECINAL LEHMANN” de la localidad Lehmann, departamento Castellanos, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0039

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL LOS QUIRQUINCHOS” de la localidad de Los Quirquinchos, departamento Caseros, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 25 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 102;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 103;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL LOS QUIRQUINCHOS” de la localidad Los Quirquinchos, departamento Caseros, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0022

SANTA FE, 13 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “MOVIMIENTO POPULAR 14 DE JUNIO” de la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 14 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 75;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 76;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “MOVIMIENTO POPULAR 14 DE JUNIO” de la localidad Sauce Viejo, departamento La Capital, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0026

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “LIGA DE VENADO TUERTO” de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 18 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 65;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 66;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “LIGA DE VENADO TUERTO” de la localidad Sauce Viejo, departamento La Capital, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0045

SANTA FE, 28 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNION DE VECINOS” de la localidad de Piamonte, departamento San Martín, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 18 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 113;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 114;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION DE VECINOS” de la localidad de Piamonte, departamento San Martín, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0025

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “FRENTE DE UNIDAD” de la localidad de Pérez, departamento Rosario Campaña, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 87;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 88;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “FRENTE DE UNIDAD” de la localidad de Pérez, departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0046

SANTA FE, 28 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL CAÑADENSE” de la localidad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 03 de Marzo de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 79;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 80;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “VECINAL CAÑADENSE” de la localidad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0047

SANTA FE, 28 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNIDAD VECINAL” de la localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 03 de Marzo de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 131;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 132;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNIDAD VECINAL” de la localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0028

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “CIUDAD PARA TODOS” de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 17 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 141;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 142;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “CIUDAD PARA TODOS” de la localidad de Santa Fe, departamento La Capital, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0029

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “ESPERANZA PARA UN NUEVO SALTO” de la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 25 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “ESPERANZA PARA UN NUEVO SALTO” de la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

 

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0040

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “FRENTE TODOS POR FUNES” de la localidad de Funes, departamento Rosario Campaña, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 24 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 134;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 135;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “FRENTE TODOS POR FUNES” de la localidad de Funes, departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

 

AUTO: 0036

SANTA FE, 20 de Marzo de 2003

VISTO:

El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNIDOS PARA EMPALME” de la localidad de Empalme Villa Constitución, departamento Constitución, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;

Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 67;

Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 68;

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1° Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNIDOS PARA EMPALME” de la localidad de Empalme Villa Constitución, departamento Constitución, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-

2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.

Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

INES CECILIA SOUIEHE

A/c Secretaria

Tribunal Electoral de la Provincia

_________________________________________

 

 

PARTIDO POLITICO

 

PUEBLO

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político PUEBLO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político PUEBLO luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político PUEBLO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político PUEBLO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político PUEBLO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político PUEBLO persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político PUEBLO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político PUEBLO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político PUEBLO.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Rivadavia 595 de la localidad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido PUEBLO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe, departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido PUEBLO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de PUEBLO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de PUEBLO en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido PUEBLO.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Certifico que la presente fotocopia es auténtica de su original que he tenido a la vista.

Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.

INES CECILIA SOUILHE

a/c. Secretaria Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

_________________________________________

 

MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Saavedra 839 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Totoras, departamento Iriondo mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

TERCERO: Seguidamente se cambien oponiones respecto de la designación de autoridades promotoras decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas: Presidente: Raúl Alberto Ricardo Gobbi, Vicepresidente 1º: Silvina Plano, Vicepresidente 2º: Noemí Sosa, Secretario: Marcelo Germán Walter Iterman. Prosecretario: Erligio Enzo DE Paul; Tesorero. Emri Perazzop, Protesorero: salvador Rubio; Vocales Titulares: Pedro Luis Polidoro, Pedro Tauil; Alberto Torivio Pereyra, Nilda Beatríz Arauco, Alfredo Daniel Alvarez, Vocales Suplentes: Miguel Navarro, Mario Sanabria, AdalBerto Bravo, Rubén Rodolfo Godoy, Abel Hardy Gómez, Revisor de Cuentas Titular: Carlos Ramón Urquilla. Revisor de Cuentas Suplente: Celina Julia Galliano.

Seguidamente se resuelve por unanimidad designar APODERADO/OS a todos los fines legales a Ana María Zubeldía, a quien/quienes se le/los faculta suficientemente para que realicen todas las gestiones que fueran menester para el logro de la inscripción y reconocimiento de este Partido.

Sin otro asunto que tratar se de por clausurada la Asamblea, siendo las 2 horas del día 25 de Julio de 2002 en la Localidad de Totoras departamento Iriondo de Santa Fe.

Certifico que la presente fotocopia es auténtica de su original que he tenido a la vista.

Santa Fe, 23 de Abril de 2003.

INES CECILIA SOUILHE

a/c. Secretaria Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

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UNION VECINAL

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político UNION VECINAL proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político UNION VECINAL luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político UNION VECINAL interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político UNION VECINAL interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político UNION VECINAL interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político UNION VECINAL persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político UNION VECINAL constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político UNION VECINAL sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político UNION VECINAL.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Belgrano 460 de la localidad de Santa Teresa, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Santa Fe y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido UNION VECINAL a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Teresa, departamento Constitución, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido UNION VECINAL, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION VECINAL será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de UNION VECINAL en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido UNION VECINAL.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Certifico que la presente fotocopia es auténtica de su original que he tenido a la vista.

Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.

INES CECILIA SOUILHE

a/c. Secretaria Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

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MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA

 

La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE AVELLANEDA cita y emplaza por quince (15) días a arrendatarios de Nichos en el Cementerio Municipal que se detallan seguidamente y/u otros que adeuden el respectivo arrendamiento desde el mes de Diciembre de 1996 - o con anterioridad a dicha fecha y/o herederos y/o quienes se crean con derecho a los restos existentes en dichos Nichos, a fin de que concurran a regularizar la deuda existente, abonándola o suscribiendo convenio de pago. Transcurrido dicho término se procederá conforme art.48 Ordenanza 1139/02, exhumando los restos existentes en los Nichos en cuestión. Para regularizar la situación aludida y/o para mayor información concurrir a Sección Rentas MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA - calle 13 Nº 492 AVELLANEDA Pcia. Santa Fe.

NOMINA DE NICHOS A DESOCUPAR

 

CUERPO

NICHO

NOMBRE Y APELLIDO

ANO

26

53

MUSSIN SERGIO A.

1993

22

14

COLMAN SERGIO

1992

20

11

OVIEDO MÁXIMO

1993

26

40

FLORES CARLOS

995

11

21

GOMEZ FRANCISCA

1996

28

33

RODRIGUEZ PEDRO

1996

5

75

MAGNAGO JOSE

1986

6

74

GOMEZ CLAUDIO

1980

5

10

BELOZO GREGORIA

1988

6

57

SEGOVIA CIRILO

1993

7

15

TORRES CECILIO

1984

11

7

ZAMER LORENZO

1995

20

51

AYALA FRANCISCO GERóNIMO

1991

23

56

MARECO DOMINGA

1991

24

6

SPESOT ABELARDO

1992

24

21

RODRIGUEZ SIMON

1991

15

22

SOLARI VIRGINIA

1993

15

2

VILCHIT LUISA DE

1991

4

2

BENITEZ GREGORIO M.

1988

4

7

BENITEZ FRANCISCA

1988

25

3

SANDOVAL MARIA T.

1992

10

25

ALEGRE A.Y DUARTE MATILDE

1992

$ 45      9030     May. 6 May. 9

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