MINISTERIO
DE EDUCACIÓN
NOTIFICACION
Se notifica por este medio a la señora
Irma Beatriz Godoy, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00401-0112255-5, ha recaído el Decreto Nº 3359 de
fecha 5 de diciembre de 2002, que en lo pertinente expresa:
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DECRETA:
“ARTICULO 1º - Declárase
desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora Irma
Beatriz Godoy, L. C. Nº 6.368.549, ex personal “no docente del Ministerio de
Educación, contra la decisión de la Dirección General de “Administración de dicha
Cartera de reservar la gestión tendiente al cobro de días de “licencia anual
ordinaria no gozada correspondiente al año 1999, atento los fundamentos
expuestos en el presente decreto.
“ARTICULO 2º - Ordénase
al Ministerio de Educación resuelva el pedido original “interpuesto por la
nombrada aludido en el artículo precedente, aún pendiente, dando la solución
que corresponda a dicho trámite.
“ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese
y archívese.
Fdo. Don Carlos
Alberto Reutemann - Gobernador de la Provincia de
Santa Fe - Contador Daniel Germano - Ministro de Educación de la Pcia. de Santa Fe
S/C 8760 May.
2 May. 5
_________________________________________
CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL NRO. 125
REF: APROBANDO
LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE
MAYO DE 2003
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el
Expediente N° 00302-0046473-9 del Registro de
Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola
Santafesina, correspondientes al mes de MAYO del año en curso; y
CONSIDERANDO:
Que el reglamento de dicho juego,
aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en
su artículo 2do. determina que los sorteos se
realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de
Asistencia Social;
Que de la evaluación del resultado de
la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la
frecuencia de tres jugadas semanales;
Por ello, y de conformidad a la
facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82:
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación
de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de MAYO de 2003,
y presentación de aciertos, las que como Anexo I y II forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Los sorteos de la
“Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia
Social y con la intervención de su propio personal.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y
archívese.
SANTA FE, 25 de abril de 2003
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
TOMBOLA
SANTAFESINA
PROGRAMACION DE
SORTEOS
MES DE:
MAYO/2003
SORTEO N°
|
FECHA HORA FECHA |
|
SORTEO PRESC. |
1.481 |
03-05-2.003 20:00
19-05 -2.003 |
1.482 |
06-05-2.003 21:00
21-05 -2.003 |
1.483 |
08-05-2.003 21:00
23-05 -2.003 |
1.484 |
10-05-2.003 20:00
26-05 -2.003 |
1.485 |
13-05-2.003 21:00
28-05 -2.003 |
1.486 |
15-05-2.003 21:00
30-05 -2.003 |
1.487 |
17-05-2.003 20:00
02-06 -2.003 |
1.488 |
20-05-2.003 21:00
04-06 -2.003 |
1.489 |
22-05-2.003 21:00
06-06 -2.003 |
1.490 |
24-05-2.003 20:00
09-06 -2.003 |
1.491 |
27-05-2.003 21:00
11-06 -2.003 |
1.492 |
29-05-2.003 21:00
13-06 -2.003 |
1.493 |
31-05-2.003 20:00
16-06 -2.003 |
GERENCIA DE TOMBOLA, 25 ABR 2003
ANEXO II
TOMBOLA
SANTAFESINA
PRESENTACION DE
ACIERTOS
MES DE:
MAYO/2.003
SORTEO
N° FECHA
PRESENTACION
1469 al 1471 05/05 al 09/05/03
1472 al 1474 12/05 al 16/05/03
1475 al 1477 19/05 al 23/05/03
1478 al 1480 26/05 al 30/05/03
La presentación de los aciertos
correspondientes a los sorteos arriba mencionados se efectuarán
en las fechas indicadas, siguiendo el cronograma dispuesto para los aciertos de
Quiniela Nocturna, Vespertina y Matutina, según se ha comunicado para cada caso
en particular, ciudad de Santa Fe y Rosario, e interior de la provincia.
GERENCIA DE TOMBOLA, 25 ABR 2003
_________________________________________
DIRECCION
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPOSICION Nº
65
SANTA FE, 22 de abril de 2003
VISTO:
El informe elevado por el Registro
Oficial de Proveedores de la Provincia, el que solicita la inscripción de una
firma y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55, quedando debidamente
encuadrada en las disposiciones vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a la siguiente firma: (1.772) “ENCUENTRO
GRAFICO” de RUFFOLO, VICENTE CARLOS.
2. Otorgar a la firma proveedora la
certificación que la acredite como tal en su inscripción y bajo el número
mencionado precedentemente.
3. Regístrese, comuníquese al Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y
archívese.
C.P.N. RICARDO C.
CRISTINA
Director Provincial de Contrataciones y
Suministros
S/c 8735 May
2
_________________________________________
SECRETARIA
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
NOTIFICACION
En relación con los autos
administrativos Nº 00101-0117702-8 del registro del Sistema de Información de
Expedientes -GOBERNACION y caratulados: “VIOTTI OLGA ARGENTINA - S/Solicita
renovación licencia-permiso de acopio de pescado” se procede a notificar
fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 20º Inc. e) del Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58, a la señora OLGA
ARGENTINA VIOTTI, domiciliada en calle Belgrano Nº 3301 de la ciudad de Santa
Fe (Provincia de Santa Fe), de lo establecido en la RESOLUCION Nº 0316 de fecha
23 de diciembre de 2002, emitida por el señor Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, y que textualmente en su parte pertinente
expresa lo siguiente: VISTO...y CONSIDERANDO: ... POR ELLO: ARTICULO 1º. No
hacer lugar a la solicitud presentada por la señora OLGA ARGENTINA VIOTTI, CUIT
23-00860217-4, con domicilio en calle Belgrano Nº 3301, de la ciudad de Santa
Fe, mediante la cual requería se expida a su nombre la correspondiente Licencia
de Acopio de Pescados, atento a lo expuesto en los considerandos
de la presente.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y
archívese.” - Fdo. Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ - Secretario
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Lo que se publica en el BOLETÍN
OFICIAL a sus efectos y por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Prof. Juan Carlos Copponi -
Director General de Despacho y Decretos de la Gobernación-, Santa Fe, Abril de
2.003.
S/c 8734 May
2
_________________________________________
RESOLUCION
Nº 0031
SANTA FE, 23 de abril de 2003
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0121083-9 del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 04.218/58 ratificado
por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inc. a),
contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio
se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un
permiso personal e intransferible;
Que el mismo artículo en el inc. C) autoriza la caza en toda época de las especies
declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia,
así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o
dañinas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Que el artículo 22º de la citada norma
faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y en
virtud del Decreto Nº 2.955/02, que concentra en la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades que le permiten actuar
como autoridad de aplicación, estableciendo las normas y requisitos necesarios
para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de
reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura
pueda permitirse;
Que el Decreto Nº 4.148/63
reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su
artículo 2° faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a resolver los
casos no previstos en la presente reglamentación,
Que el referido plexo normativo establece
en su artículo 9° que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna,
determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene
derecho a la apropiación;
Que el Area
Gestión Fauna, eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para
el presente año;
Que la competencia surge de lo
establecido en el artículo 6º inciso a) del Decreto Nº 1.550/96, Ley 11.717 y
Decreto Nº 2.013/01;
POR ELLO:
EL SECRETARIO
DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º -Habilitar la caza
deportiva para la temporada 2.003, sujeto a las normas que para el caso se
establecen, de las siguientes especies:
• PATO CRESTON (Netta
peposaca)
• PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
• PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
• PACAHA o GALLINETA COMUN (Aramides ipecaha)
• PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
• PALOMA TORCAZA (Zenaida
auriculata)
• COTORRA (Myiopsitta
monacha)
• MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
• VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
* LIEBRE (Lepus
europaeus)
ARTICULO 2º - Fijar como períodos de
caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN,
SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 24 de agosto de 2.003.
Para la PERDIZ CHICA COMUN y PACAHA o
GALLINETA COMUN desde el 17 de mayo al 03 de agosto de 2.003. Sobre estas
especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y
feriados.
Para la PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU
o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante
todo el año.
ARTICULO 3º - La caza de patos de las
especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio,
Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las
Colonias, San Jerónimo, Iriondo, Constitución y
General López.
ARTICULO 4º - Podrá aprehenderse como
máximo: PATO CRESTON quince (15), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI
PAMPA cinco (5), con un máximo de veinte (20) piezas en total por cazador y en
transporte en el total de la sumatoria de las especies.
ARTICULO 5º - La caza de PERDIZ CHICA
COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General
Obligado, San Justo, Las Colonias, Castellanos, San Javier, Garay, San Martín, Iriondo, Caseros y Constitución.
ARTICULO 6º - Podrá aprehenderse como máximo
doce piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte.
ARTICULO 7º - La caza de PACAHA o
GALLINETA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Garay y San Javier.
ARTICULO 8º - Podrá aprehenderse como
máximo dos (2) piezas de PACAHA o GALLINETA COMUN en total, por cazador y en
transporte.
ARTICULO 9º - La caza de PALOMA
TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá
efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal,
San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San
Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y
General López.
ARTICULO 10º - Prohibir la caza con
armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los
Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.
ARTICULO 11º - Prohibir en todo el
territorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los
productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies
detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTICULO 12º - Queda exceptuado de lo
dispuesto en el artículo anterior las especies declaradas plagas por la Ley Nº
4.390 y Decretos Provinciales y Nacionales.
ARTICULO 13º - La violación de las
normas de la presente o las contenidas en el Decreto Nº 4.148/63, reglamentario
del Decreto - Ley Nº 04.218, ratificado por la Ley Nº 4.830 y normas
reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los
artículos 27º y 28º del citado Decreto y sus modificaciones.
ARTICULO 14º - Junto con la
Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la
cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
ARTICULO 15º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable
S/C 8733 May.
2
_________________________________________
MINISTERIO
DE EDUCACION
NOTIFICACION
Se notifica por este medio a la señora
Liliana Marcela Calógero, que en las actuaciones
administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00416-0054417-4, ha recaído el Decreto N° 0517 de fecha 19 de marzo de 2003, que en
lo pertinente
expresa:
“EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1° - Declárase
desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora Liliana
Marcela Calógero, D.N.I N° 13.692.373, contra la decisión de la Junta de
Calificación Profesional -Zona Sur- de fecha 19 de julio de 2002, de desestimar
su inscripción como participante del Concurso de “Ascenso para cubrir cargos de
Directores y Vicedirectores de escuelas que contengan
el Nivel Polimodal, con años de E.G.B.
3, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Media y Técnica,
convocado por el Ministerio de Educación mediante Resolución N° 295/02, atento los fundamentos expuestos en el presente.
ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese. - Fdo.: REUTEMANN - Gobernador de la
Provincia de Santa Fe - Contador Daniel Germano - Ministro de Educación de la Pcia. de Santa Fe.
S/C 8860
Mayo 5 Mayo 6
_________________________________________
EJERCITO
ARGENTINO BATALLON DE ING ANF 121
ANUNCIO DE
ADJUDICATARIO
LUGAR DE CONSULTA: Batallon
de Ingenieros Anfibios 121
HORARIO DE CONSULTA: Días hábiles de
0800 a 1200 horas.
T. SIMPLIFICADO N°
1/03
Razón Social del Adjudicatario: OLEOS S.R.L.
Domicilio y Localidad: Ruta Prov. N°, KM. 0,5, Recreo, Santa Fe.
Precio Unitario: $ 6.330.-.
Precio Total: $ 6.330.-.
T. SIMPLIFICADO N°
2/03
Razón Social del Adjudicatario: OLEOS S.R.L.
Domicilio y Localidad: Ruta Prov. N°, KM. 0,5, Recreo, Santa Fe.
Precio Unitario: $ 9.490.-.
Precio Total: $ 9.490.-.
$ 15 8892 Mayo
5
_________________________________________
CAJA
DE ASISTENCIA SOCIAL LOTERIA
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL NUMERO: 130
Ref.: PROGRAMA
DE SORTEOS - LOTERIA, CHICA
Emisiones: 319,
320, 321 y 322
Mes: JUNIO DE
2003
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0046440-7 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de
Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos proyectados para el
mes de Junio.
Que para estos sorteos se ha proyectado
un Premio Mayor de Diez Mil Pesos ($ 10.000), al precio de dos pesos con
setenta y tres centavos ($ 2,73.-) cada billete entero, sin perjuicio del
impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de premios programados
asciende a la cantidad de dieciséis mil novecientos cuarenta pesos con
cincuenta centavos ($ 16.940,50) por emisión, lo que representa el sesenta y
dos con cinco por ciento (62,05%) sobre el total a emitirse de Diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha sido conformado
numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;
Por todo ello, y de conformidad a la
facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto
Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos
y premios correspondiente a las emisiones 319, 320, 321 y 322 Serie 1 (“A”), a
realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Junio de 2003 por medio de las
extracciones de la Lotería de Santa Fe en las fechas respectivas y que como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las
emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de
Lotería a emitir las mismas.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las
firmas Boldt S.A., tomen nota las distintas áreas de
la Caja de Asistencia Social a que compete, dese
vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la
Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 25 de Abril de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
A N E X O 1
PROGRAMA. DE
PREMIOS DEL MES DE: JUNIO DE 2003
VALOR |
|
ENTERO |
VALOR NOMINAL |
|
$ 2.73 |
PROV. STA. FE C/IMP. |
|
$ 3.00 |
OTRAS JURISDIC. C/IMP. |
|
$ 3.30 |
SORTEOS
NUMERO |
FECHA |
PRESCRIPCION |
319 |
07-Jun-03 |
07-Jul-03 |
320 |
14-Jun-03 |
14-Jul-03 |
321 |
21-Jun-03 |
21-Jul-03 |
322 |
28-Jun-03 |
28-Jul-03 |
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 10.000.00 $
10.000.00
1 premio de $ 800.00 $
800.00
1 premio de $ 400.00 $
400.00
1 premio de $ 200.00 $
200.00
1 premio de $ 100,00 $
100.00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 30.00 $
270,00
9 del segundo premio $ 15.00 $
135.00
9 del tercer premio $ 10.00 $
90.00
9 del cuarto premio $ 8.00 $
72.00
9 del quinto premio $ 6.00 $
54.00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 5.00 $
450.00
90 del segundo premio $ 4.50 $
405.00
90 del tercer premio $ 4.00 $
360.00
90 del cuarto premio $ 3.75 $
337.50
90 del quinto premio $ 3.30 $
297.00
A LA ULTIMA
CIFRA
900 del primer premio $ 3.30 $
2.970.00
1400 premios por un total de: $ 16.940.50
EMISION
FRACCIONAMIENTO MILLARES TOTAL EMITIDO PREMIOS
1 parte 10 $ 27.300 $ 16.940.50
%
s/emisión: 62.05%
Santa Fe, 25 Abril 2003
RESOLUCION DE
DIRECCION GENERAL NUMERO: 129
Ref.: PROGRAMA,
DE SORTEOS - LOTERIA TRADICIONAL
Emisiones:
3008, 3009, 3010 y 3011
Mes: JUNIO DE
2003
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0046441-8 del
Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Gerencia de
Lotería eleva para su aprobación la programación de sorteos proyectados para el
mes de Junio.
Que para estos sorteos se ha proyectado
un Premio Mayor de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000), al precio de Veinticuatro
Pesos ($ 24) cada billete entero, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de
Sellos; siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de premios programados
asciende a la cantidad de Quinientos Setenta Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro
Pesos Con Cuarenta Centavos ($ 570.354,40) por emisión, lo que representa el
Sesenta y Dos con Cincuenta y Cuatro por Ciento (62,54%) sobre el total a
emitirse de Treinta y Ocho millares;
Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de
Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha sido conformado
numéricamente por el Departamento Contabilidad y Finanzas de la Caja;
Por todo ello, y de conformidad a la
facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto
Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA CAJA DE ASIST. SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos
y premios correspondiente a las emisiones 3008, 3009, 3010 y 3011 Serie 1
(“A”), a realizarse los días 07, 14, 21 y 28 de Junio de 2003 por los
bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe y que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2°) Disponer la impresión de las
emisiones que se aprueban por el artículo anterior, y facultar a la Gerencia de
Lotería a emitir las mismas.
Art. 3°) Regístrese, comuníquese a las
firmas Boldt S.A., Gráfica Express, tomen nota las
distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dese vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal
de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
Santa Fe, 25 de Abril de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
A N E X O 1
PROGRAMA. DE
PREMIOS DEL MES DE: JUNIO DE 2003
VALOR |
|
ENTERO |
|
UNA PARTE |
VALOR NOMINAL |
|
$ 24,00 |
|
$ 12.00 |
PROV. STA. FE C/IMP. |
|
$ 26,40 |
|
$ 13.20 |
OTRAS JURISDIC. C/IMP. |
|
$ 28.80 |
|
$ 14,40 |
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3.008 07-Jun-03 07-Jul-03
3.009 14-Jun-03 14-Jul-03
3.010 21-Jun-03 21-Jul-03
3.011 28-Jun-03 28-Jul-03
PREMIOS |
UNA PARTE |
ENTERO |
TOTAL |
|
|
||||||||
1 premio de |
$ 150.000.00 |
$ 300.000.00 |
$ 300.000.00 |
|
|
||||||||
1 premio de |
$ 5.000.00 |
$ 10.000.00 |
$ 10.000,00 |
|
|
||||||||
1 premio de |
$ 2.500,00 |
$ 5.000.00 |
$ 5.000.00 |
|
|
||||||||
1 premio de |
$ 1.000.00 |
$ 2.000.00 |
$ 2.000,00 |
|
|
||||||||
1 premio de |
$ 500,00 |
1.000.00 |
$ 1.000,00 |
|
|||||||||
5 premios de |
$ 200,00 |
$ 400,00 |
$ 2.000.00 |
|
|||||||||
10 premios de |
$ 100.00 |
$ 200.00 |
$ 2.000,00 |
|
|||||||||
570 premios extrac.
3 c. de |
$ 15.00 |
$ 30.00 |
$ 17.100.00 |
|
|
||||||||
37 premios term.
3 c. 1° P. |
$ 15.00 |
$ 30.00 |
$ 1.110.00 |
|
|
||||||||
342 premios term.
2 c. 1° P. |
$ 14.70 |
$ 29.40 |
$
10.054.80 |
|
|
||||||||
3420
premios term.1 c. 1° P |
$ 14.40 |
$ 28.80 |
$
98.496.00 |
|
|
||||||||
4222 premios prog.
9 en 9 |
$ 14.40 |
$ 28.80 |
$ 121.593.60 |
|
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||||||||
8611 premios por un total de |
|
|
$ 570.354,40 |
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APROXIMACIONES |
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||||||
5% DEL PRIMER PREMIO PARA PREMIAR |
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|||||||
2 aprox. Números anterior y posterior |
|
$ 1.200.00 |
$ 2.400.00 |
|
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|
|||||||
2 aprox. nros.
Ant. y post. Subsiguientes |
|
$ 900.00 |
$ 1.800.00 |
|
|
|
|||||||
2 aprox. nros.
Ant. y post. Subsiguientes |
|
$ 600.00 |
$ 1.200.00 |
|
|
|
|||||||
2 aprox. nros.
Ant. y post. Subsiguientes |
|
$ 300.00 |
$ 600.00 |
|
|
|
|||||||
Reserva para premios especiales |
|
|
$ 9.000.00 |
|
|
|
|||||||
5% DEL SEGUNDO PREMIO PARA PREMIAR |
|
|
|
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|
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|||||||
2 aprox. Números anterior y posterior |
|
$ 150.00 |
$ 300.00 |
|
|
|
|||||||
2 aprox. Nros.
Ant. y post. Subsiguientes |
|
$ 100,00 |
$ 200.00 |
|
|
|
|||||||
5% DEL TERCER PREMIO PARA PREMIAR |
|
|
|
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|||||||
2 aprox. Números anterior y posterior |
|
$ 75.00 |
$ 150.00 |
|
|
|
|||||||
2 aprox. nros.
Ant. y post. Subsiguientes |
|
$ 50.00 |
$ 100.00 |
|
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|||||||
EMISION
FRACCIONAMIENTO MILLARES TOTAL EMITIDO PREMIOS
2 parte 38 $ 912.000 $ 570.354.40
%
s/emisión: 62.54%
Si al billete que obtenga el Premio
Mayor, le corresponde progresión 3 al 9 inclusive, el importe del premio por progresión
se acumulará a la primera aproximación de aquel (50% a la anterior y 50% a la
posterior).
Santa Fe, 25 de Abril de 2003.
ENRIQUE ANGEL UCEDO
Director General
Caja de Asistencia Social
________________________________________________________________________________________
TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 0041
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL EL TREBOL” de la
localidad de El Trébol, departamento San Martín, se encuentra incurso en las
causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
a) y b) de la Ley nro. 6808
- Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 18 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL EL TREBOL” de la localidad El
Trébol, departamento San Martín, tomándose nota en el registro respectivo con
los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro.
6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0037
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “TERCER MILENIO” de la
localidad de Rosario, departamento Rosario, se encuentra incurso en las
causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
a) y b) de la Ley nro. 6808
- Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 18 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 103;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 104;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar la
caducidad del Partido Político “TERCER MILENIO” de la localidad Rosario,
departamento Rosario, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos
previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0038
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL TOSQUENSE” de la
localidad de Las Toscas, departamento General Obligado, se encuentra incurso en
las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
a) y b) de la Ley nro. 6808
- Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 20 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 79;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 80;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “VECINAL TOSQUENSE” de la localidad Las
Toscas, departamento General Obligado, tomándose nota en el registro respectivo
con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro.
6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0030
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “JUNTOS POR ZAVALLA” de la localidad
de Zavalla, departamento Rosario, se encuentra
incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 69;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 70;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “JUNTOS POR ZAVALLA” de la localidad Zavalla, departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el
registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la
Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0031
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL SANCTI SPIRITU” de la
localidad de Sancti Spíritu,
departamento General López, se encuentra incurso en las causales de caducidad
previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art.
408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de
la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado
el día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 69;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 70;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “VECINAL SANCTI SPIRITU” de la localidad Sancti Spíritu, departamento
General López, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos
previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0042
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL DE BERABEVU” de
la localidad de Berabevú, departamento Caseros, se
encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 24 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL DE BERABEVU” de la localidad Berabevú, departamento Caseros, tomándose nota en el
registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0027
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “JUNTA VECINAL LEHMANN” de la
localidad de Lehmann, departamento Castellanos,
se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda
de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la
misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el
día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 163;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 164;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “ JUNTA VECINAL
LEHMANN” de la localidad Lehmann, departamento
Castellanos, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos
en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los
Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0039
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL LOS
QUIRQUINCHOS” de la localidad de Los Quirquinchos, departamento Caseros, se encuentra
incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 25 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 102;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 103;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL LOS QUIRQUINCHOS” de la
localidad Los Quirquinchos, departamento Caseros, tomándose nota en el registro
respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0022
SANTA FE, 13 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “MOVIMIENTO POPULAR 14 DE
JUNIO” de la localidad de Sauce Viejo, departamento La Capital, se encuentra
incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 14 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 75;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 76;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar la
caducidad del Partido Político “MOVIMIENTO POPULAR 14 DE JUNIO” de la localidad
Sauce Viejo, departamento La Capital, tomándose nota en el registro respectivo
con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro.
6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0026
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “LIGA DE VENADO TUERTO” de la
localidad de Venado Tuerto, departamento General López, se encuentra incurso en
las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 18 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 65;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 66;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “LIGA DE VENADO TUERTO” de la localidad Sauce
Viejo, departamento La Capital, tomándose nota en el registro respectivo con
los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro.
6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0045
SANTA FE, 28 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “UNION DE VECINOS” de la
localidad de Piamonte, departamento San Martín, se
encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 18 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 113;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 114;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “UNION DE VECINOS” de la localidad de Piamonte, departamento San Martín, tomándose nota en el
registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0025
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “FRENTE DE UNIDAD” de la
localidad de Pérez, departamento Rosario Campaña, se encuentra incurso en las
causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la demanda
de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador
Fiscal Electoral a fs. 87;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 88;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “FRENTE DE UNIDAD” de la localidad de Pérez,
departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el registro respectivo con los
efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0046
SANTA FE, 28 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL CAÑADENSE” de la
localidad de Cañada de Gómez, departamento Iriondo,
se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 03 de Marzo de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 79;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 80;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “VECINAL CAÑADENSE” de la localidad de Cañada
de Gómez, departamento Iriondo, tomándose nota en el
registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0047
SANTA FE, 28 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “UNIDAD VECINAL” de la
localidad de Roldán, departamento San Lorenzo, se encuentra incurso en las
causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 03 de Marzo de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 131;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 132;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “UNIDAD VECINAL” de la localidad de Roldán,
departamento San Lorenzo, tomándose nota en el registro respectivo con los
efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0028
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “CIUDAD PARA TODOS” de la
localidad de Santa Fe, departamento La Capital, se encuentra incurso en las
causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc.
b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda
de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y
concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la
misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el
día 17 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 141;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 142;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “CIUDAD PARA TODOS” de la localidad de Santa
Fe, departamento La Capital, tomándose nota en el registro respectivo con los
efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0029
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “ESPERANZA PARA UN NUEVO SALTO”
de la localidad de Salto Grande, departamento Iriondo,
se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 25 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “ESPERANZA PARA UN NUEVO SALTO” de la
localidad de Salto Grande, departamento Iriondo,
tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art.
43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos
Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0040
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “FRENTE TODOS POR FUNES” de la
localidad de Funes, departamento Rosario Campaña, se
encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado
de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es
notificado el día 24 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 134;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 135;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “FRENTE TODOS POR FUNES” de la localidad de Funes, departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el
registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
AUTO: 0036
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal
Electoral, considerando que el Partido Político “UNIDOS PARA EMPALME” de la
localidad de Empalme Villa Constitución, departamento Constitución, se
encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. b) de la Ley nro. 6808 -
Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente
demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el
Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre
traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien
es notificado el día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la
demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr.
Procurador Fiscal Electoral a fs. 67;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor
Procurador Fiscal Electoral a fs. 68;
EL PRESIDENTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1° Hacer lugar a la demanda y declarar
la caducidad del Partido Político “UNIDOS PARA EMPALME” de la localidad de
Empalme Villa Constitución, departamento Constitución, tomándose nota en el
registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
2° Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la
Provincia
_________________________________________
PARTIDO
POLITICO
PUEBLO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político PUEBLO proclama
su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina
y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen
democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable
voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político PUEBLO luchará
por una organización política, económica, cultural y administrativa que
proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio
logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona,
educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales
necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político PUEBLO
interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de
suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político PUEBLO
interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a
las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político PUEBLO
interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y
la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad
de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político PUEBLO persigue
como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo
integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte,
la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de
trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno
integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades,
sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa
participación de la comunidad.
7º) El Partido Político PUEBLO
constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en
la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del
sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una
república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8º) El Partido Político PUEBLO sostiene
la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las
disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia
pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y
libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político PUEBLO.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Rivadavia 595 de la localidad de Venado Tuerto, departamento
General López, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido PUEBLO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Santa Fe,
departamento La Capital mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido
inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es
indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente
habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones
del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o
indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas
oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los
que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al
partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen
nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido PUEBLO, lo
ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de
Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de PUEBLO será ejercida por una
Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que
cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente
tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán
los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas participarán
en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán
aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y
plataforma de PUEBLO en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con
cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
PUEBLO.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_________________________________________
MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa
Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la
unión nacional.
2º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer
sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE interpreta que el Estado debe administrar los intereses
comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE interpreta que una armónica integración del trabajo, el
capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos
de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro
país.
6º El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones
populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a
través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública,
la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE constituye en suma, una agrupación que centra todos sus
esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como
célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización
política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto
de la libertad.
8º) El Partido Político MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Saavedra 839 de la localidad de Totoras, departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE a todos los habitantes domiciliados en la
localidad de Totoras, departamento Iriondo mayores de
18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del
partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones
electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral
vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido MOVIMIENTO
VECINAL TOTORENSE, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria
y una Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de
Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los
fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará
a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo
para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán elegidos
por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier
causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y
serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el
cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles
previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización
necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más
apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las
autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para
lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la
inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester
realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica,
debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras,
contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d)
Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de
Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria estará
constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente
por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es
incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con
cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
MOVIMIENTO VECINAL TOTORENSE.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
TERCERO: Seguidamente se cambien oponiones respecto de la designación de autoridades
promotoras decidiéndose designar por unanimidad a las siguientes personas:
Presidente: Raúl Alberto Ricardo Gobbi,
Vicepresidente 1º: Silvina Plano, Vicepresidente 2º: Noemí Sosa, Secretario:
Marcelo Germán Walter Iterman. Prosecretario: Erligio Enzo DE Paul; Tesorero. Emri Perazzop, Protesorero: salvador
Rubio; Vocales Titulares: Pedro Luis Polidoro, Pedro Tauil; Alberto Torivio Pereyra, Nilda Beatríz Arauco, Alfredo
Daniel Alvarez, Vocales Suplentes: Miguel Navarro,
Mario Sanabria, AdalBerto Bravo, Rubén Rodolfo Godoy,
Abel Hardy Gómez, Revisor de Cuentas Titular: Carlos
Ramón Urquilla. Revisor de Cuentas Suplente: Celina Julia Galliano.
Seguidamente se resuelve por unanimidad
designar APODERADO/OS a todos los fines legales a Ana María Zubeldía,
a quien/quienes se le/los faculta suficientemente para que realicen todas las
gestiones que fueran menester para el logro de la inscripción y reconocimiento
de este Partido.
Sin otro asunto que tratar se de por
clausurada la Asamblea, siendo las 2 horas del día 25 de Julio de 2002 en la
Localidad de Totoras departamento Iriondo de Santa
Fe.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
Santa Fe, 23 de Abril de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
_________________________________________
UNION
VECINAL
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político UNION VECINAL
proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional
Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento
del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista
y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político UNION VECINAL
luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que
proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio
logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona,
educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales
necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político UNION VECINAL
interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de
suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura
compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político UNION VECINAL
interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a
las actividades legal y libremente.
5º) El Partido Político UNION VECINAL interpreta
que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección
profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y
cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político UNION VECINAL
persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el
desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político UNION VECINAL
constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en
la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del
sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una
república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8º) El Partido Político UNION VECINAL
sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de
justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político UNION VECINAL.
2º El domicilio legal del partido queda
fijado en calle Belgrano 460 de la localidad de Santa Teresa, departamento
Constitución, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar
sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales
vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos,
afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de
la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad
de Santa Fe y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido UNION VECINAL a todos los habitantes domiciliados en la localidad de
Santa Teresa, departamento Constitución, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones
internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido
conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a
prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de
las ideas que la orientan.
7º) Son derechos del afiliado: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener
el carnet de afiliación pertinente.
8º) No podrán ser afiliados, o perderán
esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no
cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás
disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que
directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren
listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f)
Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes
al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su
buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado
la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: Del Patrimonio de
Partido:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.
TITULO CUARTO: De las autoridades del
Partido:
11º) El gobierno del Partido UNION
VECINAL, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12º) De la Asamblea de Afiliados o
Convención Partidaria, la autoridad superior de UNION VECINAL será ejercida por
una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados
que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta
Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) De las Asambleas o Convenciones
Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la
petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud
de la Junta Central de Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) Del quórum de las Asambleas: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número
de afiliados que se encuentren.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) Son funciones propias de la
Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios,
programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en
última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta
y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c)
Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos
del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su
reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total
de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de
los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General
de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) De la Junta Central de Gobierno:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Santa Fe.
21º) La Junta Central estará integrada por
doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco
Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo
mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para
considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de
afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica
de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la
localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro
de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos
requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad
jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) Son requisitos para ser elegido
miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia
actual y legal en la localidad de Santa Fe. c) Figurar en los padrones cívicos
de ésta.
26º) De las atribuciones de la Junta de
Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así
también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los
supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía,
suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como
órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la
Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere
necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías,
determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar
y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento
de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa
autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del
partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k)
Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar
cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.
27º) De los miembros de la Junta de
Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio
del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y
presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro
de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la
del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción
Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y
resolución que se adopte.
28º) Del Vicepresidente: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) Del Secretario: son sus deberes y
atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla,
refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia
recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las
escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el
Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias
de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) Del Prosecretario: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) Del Tesorero: deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de
Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará
juntamente con el Secretario el registro de afiliados.
32º) Del Protesorero:
reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza
al presidente.
33º) De los vocales titulares:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) De los vocales suplentes:
reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) Del órgano de Fiscalización: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) Del órgano Disciplinario: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: Del régimen electoral:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral
partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la
misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los
comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de los comicios será
exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores
suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de UNION VECINAL en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos
directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus
funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de
candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) Son funciones de la Junta
Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los
candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales
partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades
del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los
mismos. e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: De la extinción y
caducidad del partido:
54º Se producirá: a) cuando se
produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los
partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención
Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados
presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de SANTA FE, con
cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: Disposiciones
generales:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse
el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
SANTA FE, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a
ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido
UNION VECINAL.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
Certifico que la presente fotocopia es
auténtica de su original que he tenido a la vista.
Santa Fe, 13 de Febrero de 2003.
INES CECILIA SOUILHE
a/c. Secretaria Electoral
Tribunal Electoral de la
Provincia
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MUNICIPALIDAD
DE AVELLANEDA
La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
AVELLANEDA cita y emplaza por quince (15) días a arrendatarios de Nichos en el
Cementerio Municipal que se detallan seguidamente y/u otros que adeuden el
respectivo arrendamiento desde el mes de Diciembre de 1996 - o con anterioridad
a dicha fecha y/o herederos y/o quienes se crean con derecho a los restos
existentes en dichos Nichos, a fin de que concurran a regularizar la deuda
existente, abonándola o suscribiendo convenio de pago. Transcurrido dicho
término se procederá conforme art.48 Ordenanza 1139/02,
exhumando los restos existentes en los Nichos en cuestión. Para regularizar la
situación aludida y/o para mayor información concurrir a Sección Rentas
MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA - calle 13 Nº 492 AVELLANEDA Pcia.
Santa Fe.
NOMINA DE NICHOS A DESOCUPAR
CUERPO |
NICHO |
NOMBRE Y APELLIDO |
ANO |
26 |
53 |
MUSSIN SERGIO A. |
1993 |
22 |
14 |
COLMAN SERGIO |
1992 |
20 |
11 |
OVIEDO MÁXIMO |
1993 |
26 |
40 |
FLORES CARLOS |
995 |
11 |
21 |
GOMEZ FRANCISCA |
1996 |
28 |
33 |
RODRIGUEZ PEDRO |
1996 |
5 |
75 |
MAGNAGO JOSE |
1986 |
6 |
74 |
GOMEZ CLAUDIO |
1980 |
5 |
10 |
BELOZO GREGORIA |
1988 |
6 |
57 |
SEGOVIA CIRILO |
1993 |
7 |
15 |
TORRES CECILIO |
1984 |
11 |
7 |
ZAMER LORENZO |
1995 |
20 |
51 |
AYALA FRANCISCO GERóNIMO |
1991 |
23 |
56 |
MARECO DOMINGA |
1991 |
24 |
6 |
SPESOT ABELARDO |
1992 |
24 |
21 |
RODRIGUEZ SIMON |
1991 |
15 |
22 |
SOLARI VIRGINIA |
1993 |
15 |
2 |
VILCHIT LUISA DE |
1991 |
4 |
2 |
BENITEZ GREGORIO M. |
1988 |
4 |
7 |
BENITEZ FRANCISCA |
1988 |
25 |
3 |
SANDOVAL MARIA T. |
1992 |
10 |
25 |
ALEGRE A.Y
DUARTE MATILDE |
1992 |
$ 45 9030 May.
6 May. 9
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