DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 123
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
, 03/04/2018
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de once (11) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BICI PERETTI S.A. CUIT N° 30-70934615-2; “DMD SONIDO” DE DELMONTE ZALAZAR PABLO CUIT N° 20-35453326-0; DROGUERIA VARADERO S.A. CUIT N° 30-70845052-5; JORFRA S.R.L. CUIT N° 30-59468219-6; KLOR SALVADOR CUIT N° 20-06511619-8; “CHIAROTTOTAL NEUMATICOS” DE LEDINICH LILIANA BEATRIZ ANA CUIT N° 27-14816453-9; “LIMPIECITO” DE OLIVERA ROCIO INES CUIT N° 27-28764048-5; OSVALDO LUIS SANTILLI E HIJOS S.A.C.F.A. CUIT N° 30-56665033-5; “COMPETENCIA CONSULTORES” DE ORTEGO CARLOS CUIT N° 23-14727560-9 Y “CIRUGIA CAPITAL” DE ORTOPEDIA Y CIRUGIA CAPITAL S.A. CUIT N° 30-71534303-3.
ARTICULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ECOPLAST S.R.L. CUIT N° 30-70941995-8.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUCCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N° 30-59722829-1; “BAZAR Y JUGUETERIA PIZZICO” DE FENIX DISTRIBUCIONES S.R.L. CUIT N° 30-61333123-5 Y “LIMPIEZA EXPRESS” DE PORRAS MARIA VIRGINIA CUIT N° 27-32059468-0.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21868 Ab. 6 Ab. 9
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DIRECTORA PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDAS TORREZ ANELEY AGOSTINA N.º DE LEGAJO 02-011874”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004972-7; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza al Sr. Walter Alberto TORREZ, con D.N.I. 32.871.584, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ANELEY AGOSTINA TORREZ, DNI Nº 47.105.472, con fecha de nacimiento 27 de Marzo de 2006, de 11 (once) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Silvana Lorena Casafus, quien acredita su identidad con DNI Nº 30.185.129; y el Sr. Walter Alberto Torrez, quien acreditada su identidad con DNI Nº 32.871.584; ambos con domicilio actual desconocido. La Resolución Excepcional de Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de esta niña, continuando con la separación de esta niña de sus progenitores, sugiriéndose al organo jurisdiccional competente, en este caso concreto, el otorgamiento de una tutela judicial (y/o la figura juridica que el órgano jurisdiccional consideren más apropiada), de la niña Aneley Agostina Torrez a favor de los referentes de la comunidad, la Sra. Marcela Martinez - DNI N° 27.413.454-; y el Sr. Juan Cipriano Mercau - DNI Nº: 21.413.525-, con el objeto de continuar el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y abordaje de la problemática familiar continuará siendo ejercida por el Equipo de Micro región E, y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21871 Ab. 6 Ab. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ RESOLUCIÓN DE MEDIDAS TORREZ ANELEY AGOSTINA N.º DE LEGAJO 02-011874”, Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0004972-7; el Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza al Sra. Silvana Lorena CASAFUS, con D.N.I. 30.185.129, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000031, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 20 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ANELEY AGOSTINA TORREZ, DNI Nº 47.105.472, con fecha de nacimiento 27 de Marzo de 2006, de 11 (once) años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Silvana Lorena Casafus, quien acredita su identidad con DNI Nº 30.185.129; y el Sr. Walter Alberto Torrez, quien acreditada su identidad con DNI Nº 32.871.584; ambos con domicilio actual desconocido. La Resolución Excepcional de Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de esta niña, continuando con la separación de esta niña de sus progenitores, sugiriéndose al organo jurisdiccional competente, en este caso concreto, el otorgamiento de una tutela judicial (y/o la figura juridica que el órgano jurisdiccional consideren más apropiada), de la niña Aneley Agostina Torrez a favor de los referentes de la comunidad, la Sra. Marcela Martinez - DNI N° 27.413.454-; y el Sr. Juan Cipriano Mercau - DNI Nº: 21.413.525-, con el objeto de continuar el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y abordaje de la problemática familiar continuará siendo ejercida por el Equipo de Micro región E, y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, como así, la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21872 Ab. 6 Ab. 10
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN LUCRECIA TERESITA GUADALUPE, LUJAN SERENA Y ANDREA VERONICA VERGARA. LEGAJOS Nº 10227, 10228 Y 10229.-“, Expte. Nº 01503-0005313-3, del Registro de Información de Expediente – Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Suroeste; se cita, llama y emplaza a la Sr. Raul Omar VERGARA, con D.N.I. 23.358.092, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000021, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 09 de marzo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección las niñas ANDREA VERÓNICA VERGARA, DNI Nº47.330.792, FN: 28/09/2006, de 11 años de edad; y LUJAN SERENA VERGARA, D.N.I. Nº44.025.328, FN: 06/04/2002, de 15 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. Claudia Guadalupe Gonzalez, quien acredita su identidad con D.N.I. N.º 23.358.092, domiciliada en Manzana Nº 2, del Barrio Alto Verde, de la ciudad de Santa Fe; y el Sr. Raúl Omar Vergara, quien acredita su identidad con D.N.I. N°17.722.588, domiciliado en calle Los Paraisos Nº 150, de la localidad de Oro Verde, provincia de Entre Ríos calle Los Paraisos Nº 150, de la localidad de Oro Verde, provincia de Entre Ríos. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que estos/as niños/as sean separados temporalmente de la convivencia con su progenitora y alojados en un ámbito de cuidados institucionales con el objeto de implementar el proceso de restitución de derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Interdisciplinario del Distrito Suroeste de la ciudad de Santa Fe y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción territorialmente propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la adolescente y el niño y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente, archívese. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 21873 Ab. 6 Ab. 10
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