picture_as_pdf 2016-04-06

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 0491


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

16 Marzo de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00501-0142574-3 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental solicita la creación y formalización de los equipos interdisciplinarios de protección de derechos de usuarios de salud mental de la Provincia de Santa Fe, en su propia órbita, estableciendo sus funciones y misiones; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los marcos normativos vigentes en el campo de la salud mental y los padecimientos subjetivos, se han verificado cambios que han centrado la atención de los sujetos usuarios como portadores de derechos humanos básicos que los tratamientos, intervenciones y procesos deben asegurar y respetar;

Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 en su artículo 1° indica un piso normativo, el cual tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos normativos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la misma Ley reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, la cual debe ser progresivamente, asegurada, respetándose, protegiéndose e interviniendo en su logro y control de forma interagencial;

Que dicha normativa marco indica en su artículo 34° que en virtud del sistema federal que nos rige, debe coordinarse el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados;

Que, asimismo, la normativa internacional en la materia, tanto

los tratados internacionales de jerarquía constitucional como aquellos de jerarquía superior a las leyes y normativa interpretativa de los mismos, ven la atención de los padecimientos subjetivos como un elemento a asegurar dentro del derecho a la salud del ciudadano, el cual no debe ver perturbado el resto de sus derechos civiles, políticos y sociales por tal situación, debiendo el Estado asegurar no sólo el derecho a una salud de calidad para el mismo, sino también que dicho proceso o intervención no vulnere el haz de derechos consagrados nacional e internacionalmente;

Que dicho espíritu y directrices se repite en la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, Ley Nacional de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado N° 26529 y e) Plan Nacional de Salud Mental, indicando éstas sólo a titulo enunciativo;

Que en tal sintonía, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su Resolución No 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, deben ser tomados como instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas;

Que la Provincia de Santa Fe cuenta con una larga tradición en el encuadramiento de tos sujetos con padecimientos subjetivos como sujetos de derechos, teniendo fa pionera Ley Provincial de Salud Mental Nº 10.772 del año 1991 esa especifica orientación, así como diversas actividades y prácticas guiadas por estos principios, tales como el cierre de los pabellones psiquiátricos en instituciones penitenciarias, la progresiva transformación de tos monovalentes como la creación de dispositivos sustitutivos a las lógicas manicomiales;

Que la mencionada Ley Nº 10772 en su articulo 25 establece el necesario control sobre el respeto a los derechos de los sujetos que debe articularse indicando que la inobservancia de los deberes o derechos da la presente ley deberán denunciarse de inmediato poniendo la situación en conocimiento de la autoridad a la que competa el ejercicio del poder de policía sanitaria y en su caso de la autoridad judicial correspondiente;

Que en respeto a dicho marco normativo encontramos el antecedente de la creación interagencial del equipo de evaluación de internaciones crónicas que lleva delante de manera conjunta el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Salud Mental, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y el I.A.P.O.S. logrando el mismo un abordaje integral de la problemática que supera la mera auditoria y obteniendo resultados exitosos en la externación de pacientes con el subsiguiente tratamiento en el ámbito de su comunidad;

Que dicha práctica llevada adelante por este equipo interministerial se vio reforzada por estrategias del I.A.P.O.S., de creación de dispositivos y módulos específicos que busquen la sustentabilidad del cambio de lógica de atención y respeto por los derechos de los pacientes, resultando una de las provincias pioneras en llevar adelante un trabajo de este tipo;

Que el trabajo interministerial permitió observar las situaciones desde todos sus ángulos, logrando contar con información, datos y estadísticas que permiten la planificación más precisa de políticas públicas en salud mental;

Que en este contexto, y atento a la decisión de este gobierno provincial de reforzar la implementación de estrategias destinadas a prevenir, detectar y preservar de las violaciones de los derechos tutelados por tratados internacionales, constitucional y legalmente establecidos a las personas sujetas a internaciones o procesos de atención de salud mental, y de fortalecer y ampliar a otros ámbitos el trabajo que viene desarrollándose interministerialmente antes descripto;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 763/15, fs. 18/19);

Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11° y 24° de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Créanse los Equipos Interdisciplinarios de Promoción y Protección de Derechos de Usuarios de Salud Mental de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de proteger los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental de gestión pública como privada, o que se encuentren momentáneamente atravesando un proceso de atención de su salud mental en el territorio de la provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°.- La presente norma es aplicable a todo tratamiento de internación por motivos de salud mental que sea efectuado tanto en el ámbito de la Provincia de Santa Fe como fuera de la Jurisdicción, siempre que la misma sea a cargo del Gobierno de Santa Fe.-

ARTÍCULO 3º.- Los equipos promoverán el resguardo de los derechos humanos de los/as usuarios/as de los servicios de salud mental. De acuerdo a los principios, directrices y disposiciones contenidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás instrumentos internacionales vinculados a los derechos humanos así como la Ley Nacional de Salud Mental y la normativa provincial en la materia.

Se deberá respetar las decisiones o normas emitidas en el marco de los Sistemas Interamericano de Derechos Humanos y Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

En caso de duda o diferencia de criterios, siempre se aplicará la opción que menos restrinja la libertad de la persona internada.

ARTÍCULO 4°.- Los equipos encargados de la intervención estarán conformados de manera obligatoria interdisciplinariamente. Contarán con la representación de personal capacitado/a específicamente en materia de salud mental, adicciones y derechos humanos. Se deberá asegurar la participación de profesionales del derecho, psicología, medicina, trabajo soca), enfermería, y toda otra disciplina y/o profesión afín cuya incorporación colabore de manera significativa a la reinserción social, cultural, familiar y laboral de las personas afectadas en su salud mental.-

ARTÍCULO 5º.- Los Equipos interdisciplinarios de Promoción y Protección de Derechos de Usuarios de Salud Mental se constituirán en la órbita del Ministerio de Salud a sus fines ejecutivos, representados por la Dirección de Salud Mental. Dicho órgano deberá realizar todo convenio con otras instituciones y organismos públicos y privados a los fines de llevar adelante sus objetivos de manera efectiva. Se invitará a los demás Ministerios del Gabinete Social con competencia en la materia a adherir al mismo de manera activa.-

ARTÍCULO 6º.- Se invitará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en virtud del trabajo que sirve de antecedente a la presente a coordinar conjuntamente los equipos y su correspondiente actuación.-

ARTÍCULO 7º.- El Estado Provincial integrará los equipos interdisciplinarios encargados de realizar las funciones que corresponden. Estos equipos deberán conformarse de acuerdo a los criterios indicados en el artículo 4° dotándolos de profesionales y recursos necesarios para su desempeño. A tales fines deberán asignar las partidas correspondientes de acuerdo la composición mínima de tos mismos que deberá incluir obligatoriamente psiquiatra, psicólogo y abogado, sin perjuicio de las otras profesiones vinculadas que puedan sumarse.-

ARTÍCULO 8°.- Son funciones de los Equipos Interdisciplinarios de Promoción y Protección de Derechos de Usuarios de Salud Mental:

A) Supervisar periódicamente, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, prácticas y procesos de atención realizados por razones de salud mental.

B) Requerir cualquier información a las institución/es de internación que permita evaluar las condiciones de las prácticas y su adecuación a los marcos normativos en que se realizan los tratamientos. Dichas solicitudes deben ser respondidas por la/s institución/es en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.

C) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe y que dependan del gobierno de la Provincia de Santa Fe, cumplan con tos requisitos y condiciones legales.

D) En los casos de internación de personas menores de edad, velar por el cumplimiento de la normativa local, nacional e internacional de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes, particularmente su derecho a ser informado/a, a ser oído/a y a que su opinión sea tenida en cuenta, a contar con un abogado/a, al consentimiento informado y a la convivencia familiar. Para estos fines correrán traslado a las defensorías de niños y adolescentes que correspondan.

E) Informar periódicamente a la máxima Autoridad local en materia de salud mental sobre las evaluaciones realizadas, datos relevantes y proponer las modificaciones pertinentes a las prácticas y normativas.

F) Recibir y dar trámite a toda información relativa a posibles o efectivas irregularidades que implicaran un trato indigno, cruel, inhumano y/o degradante a personas bajo tratamiento, o una limitación indebida de su autonomía.-

ARTÍCULO 9º.- A los fines de procurar la debida defensa legal de los derechos de los pacientes, se integrará el equipo con la figura de abogados especializados que asesorarán y representarán a los pacientes en defensa de sus intereses, asegurando el derecho a ser oído. En aquellos casos que dicha representación no pudiera ser realizada por colisión de intereses, se procurará la asistencia legal a través de convenios con los colegios de profesionales u organismos públicos específicos a tales fines.-

ARTÍCULO 10°.- Cooperación. Las funciones de los equipos se complementan con las que ejerzan otros organismos públicos de la Provincia. A tal fin, se promoverá la cooperación y complementariedad en los casos que corresponda articular actuaciones coincidentes.-

ARTÍCULO 11°.- Las comunicaciones al equipo no reemplazan la interposición de las acciones judiciales o administrativas que correspondiere. Las intervenciones de dicho equipo, inclusive las inspecciones e informes de cualquier tipo que realicen no sustituyen en modo alguno las funciones que deban llevar a cabo otros organismos públicos en el marco de su jurisdicción y competencia legal, la cual no es derogada por la presente norma.-

ARTÍCULO 12°.- Se asegurará y realizarán las reasignaciones presupuestarias y/o gestionarán los recursos necesarios para el funcionamiento de los equipos interdisciplinarios en el presente ejercicio financiero y los subsiguientes.-

ARTÍCULO 13°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq.MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

S/C 16875 Ab. 6 Ab. 8

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Notificacion


Se notifica por este medio, a la señora Gladis Gioconda Angel, que en los autos caratulados: -ANGEL GLADIS GIOCONDA - INTERPONE RECURSO JERÁRQUICO.” Expte. N° 00101-0221820-3, se ha dictado la Resolución N° 165 de fecha 30/12/2015; que en lo pertinente expresa:

ARTICULO 1º - Recházase, por inadmisible, el recurso jerárquico interpuesto, con patrocinio letrado, por la señora GLADIS GIOCONDA ANGEL (M.I. N° 10.677.299), personal de Servicios Generales en el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad de Santo Tomé, tendiente a que se dieta resolución definitiva en las actuaciones que tramitan por Expediente N° 00501-0042790-0 del S.I.E.

ARTICULO 2º - Notifíquese la presente a la recurrente, según lo prescripto en la Ley Nº 12.071 y el Decreto-Acuerdo N° 916/08 (artículo 6), haciéndosele saber lo siguiente: a) que esta resolución no pone fin a la instancia administrativa, y b) el derecho que le asiste de interponer contra la misma recurso de revocatoria por ante el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° del Decreto-Acuerdo Nº 916/05 y 42° de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 10-204/58. - Fdo.: Bioq. Miguel González - Ministro de Salud.

S/C 16879 Abr. 6 Abr. 7

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MINISTERIO DE OBRAS

PUBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos Nº 1.6102-0033051-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de infracción Nº 2396 de fecha 03/07/2054, se procede a notificar fehacientemente por este asedio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores Agostini, Edgardo Víctor y Traverso Juan Manuel con último domicilio conocido en Zona Rural de Rueda, Provincia de Santa Fe y en localidad de Fighiera de la Provincia de Santa Fe, respectivamente de la Resolución Nº 1206 dictada el 4 de Diciembre de 2014, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Omar Alfredo Saab, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:...y Considerando... Resuelve... ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción 2369 de fecha 03/07/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar al conductor el Sr. LEDESMA PETULLA, DANIEL EDUARDO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Empalme Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. AGOSTINI EDGARDO VÍCTOR con domicilio en Zona Rural de la localidad de Rueda, Provincia de Santa Fe, y al Cargador Sr. TRAVERSO, JUAN MANUEL de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 31.324,92 (pesos treinta y un mil trescientos veinticuatro con 92/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de vialidad, sito en Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/06, pudiendo suscribirse convenio de pago de cuotas. ARTÍCULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Volkswagen, modelo 15160, Dominio Chasis CXY - 725, dominio semirremolque KDQ - 907, el Sr. LEDESMA PETULLA; DANIEL EDUARDO con domicilio en Zona Rural de la localidad de Empalme Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. AGOSTINI EDGARDO VÍCTOR con domicilio en Zona Rural de la localidad de Rueda, Provincia de Santa Fe, y el cargador Sr. TRAVERSO JUAN MANUEL de la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 31.324,92 (pesos Treinta y Un Mil Trescientos Veinticuatro con 92/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 16878 Abr. 6 Abr. 7

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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE


RESOLUCIÓN Nº 233


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 31de Marzo de 2016.-

V I S T O :

El expediente N° 01801-0039208-2 y su agregado a cuerda floja Nº 01802-0014924-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la documentación técnica tendiente a la contratación, mediante la convocatoria a una Licitación Pública de la obra: “PAVIMENTACIÓN DE BV. 27 DE FEBRERO ENTRE FELIPE MORÉ Y AV. DE CIRCUNVALACIÓN – CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE”; y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Rosario solicita a esta Jurisdicción se realicen las gestiones pertinentes a los fines de llevar adelante la obra de referencia, acompañando al efecto la siguiente documentación: Memoria Descriptiva, Pliego de Especificaciones Técnicas, Planos, y Cómputo y Presupuesto;

Que dicha documental fue analizada por las aéreas técnicas del Ministerio, no existiendo observaciones sobre el proyecto y presupuesto oportunamente presentados;

Que en virtud de ello ambas partes suscriben un Acta Acuerdo a través de la que se comprometen, entre otras cuestiones, a llevar adelante las obras referidas;

Que en el marco de sus competencias, toma intervención la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Jurisdicción, aconsejando se lleve adelante la obra, en virtud de considerar que “… Bv. 27 de Febrero, actualmente, es una de las vías de penetración urbana cuya infraestructura no se ajusta a la importancia asignada, y que por las conexiones que brinda para el transporte y logística de cargas, ya sea por su vinculación con las zonas de marcado carácter industrial y de servicios y de su entorno como con el Puerto de Rosario (con operación de graneles y contenedores a partir de sus terminales), generaría un corredor (hoy alternativo) para gran parte del mismo, descongestionando avenidas como Pellegrini y Pte. Perón,…”;

Que conforme a instrucciones que le fueran impartidas, la Subsecretaria de Auditoría y Control adjunta la documentación técnica de la obra de referencia consistente en: Proyecto Oficial (Memoria Descriptiva), Pliego Único de Bases y Condiciones, Pliego Único de Bases y Condiciones Complementarias, Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Especificaciones Técnicas Complementarias y Planos;

Que como mencionan las autoridades municipales, la obra a desarrollarse “… es un proyecto vial de carácter estratégico y de impacto social, que promueve al beneficio colectivo y regional, por su aporte al desarrollo del área de influencia del municipio…”, resaltando que se trata de un corredor que facilita la vinculación con el Área Metropolitana de la Ciudad de Rosario;

Que la obra a realizarse comprende una longitud de 2.500 metros, siendo su objeto la transformación del pavimento provisorio existente en una estructura definitiva con perfil de Avenida de doble calzada, conforme al diseño de la arteria desde Felipe Moré hasta el acceso al Puerto Rosario;

Que actualmente, teniendo presente la importante circulación vehicular, el ancho de calzada resulta insuficiente; debiendo sumarse a ello el elevado porcentaje de tránsito pesado que circula por la zona;

Que el Ministerio de Infraestructura y Transporte comparte acabadamente dichas valoraciones, más aún teniendo presente que la concreción de dichas obras contribuirá a la canalización del transporte de carga que circula por la zona, ya sea desde o hacia el área portuaria; coadyuvando así en el cumplimiento de los objetivos del Ministerio, teniendo presente la voluntad de esta gestión de gobierno en el sentido de reactivar la actividad portuaria, mejorar la transitabilidad de los corredores viales, contribuir en la optimización de los servicios de transporte, etre otros;

Que el Presupuesto Oficial ha sido estimado en la suma total de $ 167.718.090,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA), calculado a valores del mes de Enero de 2016, y el plazo de ejecución de los trabajos se estima en 18 (dieciocho) meses calendario;

Que la Secretaría de Coordinación Técnica considera que deberá imputarse la suma de $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MIL), monto este que permitirá hacer frente a los gastos licitatorios, mencionando que las demás erogaciones que demande la gestión para el ejercicio 2016 serán contempladas con ajustes presupuestarios a efectuarse antes de la adjudicación;

Que la Coordinación Contable Presupuestaria de la Dirección General de Administración procedió a confeccionar el PCP Nº 522/16 por la suma de $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS MIL), debidamente intervenido por la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que a través de Dictamen N° 013031/16 manifiesta que no existen observaciones que formular, aconsejando se dicte el acto administrativo que apruebe la documentación técnica adjunta y disponga el correspondiente llamado a Licitación Pública, fijando día y hora de apertura;

Que el presente trámite se encuadra en las prescripciones de los Artículos 21 a 32 de la Ley de Obras Públicas Nº 5188, modificado por la Ley Nº 12.489;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°:

Apruébase la documentación técnica confeccionada por la Municipalidad de Rosario y la Subsecretaria de Auditoría y

Control de la Jurisdicción para la ejecución de la obra: “PAVIMENTACIÓN DE BV. 27 DE FEBRERO ENTRE FELIPE MORÉ Y AV. DE CIRCUNVALACIÓN – CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE”, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 167.718.090,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA).

ARTICULO 2º: Autorízase la convocatoria a una Licitación Pública para contratar

la ejecución de los trabajos de que se trata, debiendo publicarse los avisos pertinentes, no menos de tres (3) veces en el Boletín Oficial y no menos de dos (2) en diarios de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 12.489.

ARTÍCULO 3º: Fijase el acto de apertura de las propuestas el día 28 de Abril de 2016 o el primer día hábil posterior si aquel no lo fuere, a las 10:00 horas, en dependencias de la Casa de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, Sede Rosario sita en calle Santa Fe 1950, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección General de Administración a liquidar y pagar la publicación de los avisos licitatorios correspondientes a la presente licitación previa presentación de las facturas pertinentes por parte de los medios gráficos y la debida intervención de la Dirección General Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, todo ello en el marco de las normas vigentes.

ARTICULO 5º: El gasto por la suma de $ 200.000,00 (PESOS DOSCIENTOS

MIL) monto previsto para la atención de los gastos licitatorios, impútase al Presupuesto Vigente- Jurisdicción 64 – MI y T - SAF 1 - Categoría Programática 17.1.4.51 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 2 - Subparcial 2 - Ubicación Geográfica 82-84-0 – Finalidad 3- Función 9.0 y el saldo se contemplará en futuras planificaciones.

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16895 Ab. 6 Ab. 8

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL Nº 013


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/03/2016

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0261964-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes en el cual se tramita la habilitación de un nuevo módulo dentro de la aplicación informática denominada "Patente Única sobre Vehículos –Informe de Deuda " que permitirá a las Municipalidades y Comunas consultar la nómina de vehículos a los cuales no se les emitió el impuesto anual del concepto tributario Patente Única sobre Vehículos de los vehículos radicados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12306, la administración del impuesto Patente Única sobre Vehículos estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas, en tal sentido la Administración Provincial de Impuestos tiene como objetivo permanente la búsqueda de mecanismos que les permitan cumplir con ese fin;

Que dentro de dicha administración le corresponde a las Municipalidades y Comunas la registración de los vehículos en la base de datos de la provincia de Santa Fe debiendo fiscalizar y/o verificar los datos que permitan una precisa identificación de los mismos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que, con motivo de los trabajos de control realizados por la Administración Provincial de Impuestos al momento de la emisión anual del impuesto 2016, se han detectado vehículos a los cuales no se le ha devengado el tributo por habérseles asignado incorrectamente el código de valuaciones que identifica a cada uno de los modelos de las marcas de los vehículos existentes en la tabla elaborada por la Oficina de Valuaciones de Patente de este organismo tributario provincial;

Que en función a la situación descripta en el párrafo precedente resulta necesario incorporar una nueva herramienta administrativa que permita a las Municipalidades y Comunas realizar la consulta de la nómina de vehículos radicados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceder a la identificación de la causa y de corresponder realizar reclamos del impuesto adeudado;

Que el nuevo módulo “Reporte de Patente sin Valuaciones” estará incorporado en la aplicación informática denominada "Patente Única sobre Vehículos – Informe de Deuda" aprobada por la Resolución General Nº 10/12 -API-;

Que la aplicación informática mencionada está disponible en la página de este Organismo www.santafe.gov.ar/api - Servicios para Municipios y Comunas siendo el acceso a la misma mediante la Clave Única de Identificación Tributaria y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – lo que permitirá la identificación y autenticación de cada Municipalidad y/o Comuna dando seguridad al mismo;

Que, el desarrollo del sistema estuvo a cargo de la Sectorial de Informática dependiente de la Dirección General de Coordinación General de la Administración Provincial de Impuestos;

Que esta modalidad cuenta con un entorno para operar con la seguridad que corresponde a la información a la cual accederán los responsables de las Municipalidades y Comunas, cumpliendo a su vez con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención que le compete la Dirección General Técnica y Jurídica de este organismo mediante Dictamen Nº 243/2016 de fs. 10, no encontrando objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º - Habilítese en la aplicación informática denominada "Patente Únicasobre Vehículos - Informe de Deuda" aprobado por Resolución General Nº 10/12 -API-, el módulo “Reporte de Patente sin Valuaciones” el cual permitirá a las Municipalidades y Comunas consultar y obtener el detalle de los vehículos correspondientes a contribuyentes del citado tributo en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a los cuales no se les devengó el impuesto anual.

ARTÍCULO 2º - A través del módulo aprobado en el artículo 1º se pondrá a disposición de las Municipalidades y Comunas la nómina de vehículos existente en la base de datos de la Administración Provincial de Impuestos donde se identificará, entre otra, la siguiente información: Número de patente, Código de comuna, Propietario, Domicilio, Código Postal, Localidad, Código de modelo, Modelo, Modelo/año, Clave Única de identificación Tributaria (CUIT), Clase.

ARTÍCULO 3º -Las Municipalidades y Comunas en función de las facultades delegadas por el Artículo 1 de la Ley Nº 12306 procederá a efectuar las verificaciones correspondientes con el objeto de sanear la base de datos, reclamando de corresponder la deuda devengada para cada vehículo registrado en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4º - Dicho servicio se encontrará disponible en la página Web de la provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar - Impuestos – Patente Única sobre Vehículos - Servicios a Municipios y Comunas – Servicios con Clave Fiscal - "Patente Única sobre Vehículos - Informe de Deuda".

ARTÍCULO 5º -Para acceder a la aplicación informática los sujetos autorizados debe-

rán utilizar para su identificación la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho organismo en cada oportunidad que

ingresen a la misma, procediendo de la forma dispuesta en la Resolución General Nº 10/12 -API-.

ARTÍCULO 6º - La presente Resolución tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2016.-

ARTÍCULO 7º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a través de

la Dirección General de Coordinación a las Municipalidades y Comunas y por la Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Oportunamente, archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial De Impuestos

S/C 16886 Ab. 6

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 0716


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 23 de Marzo de 2016.-

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0174543-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 12 - (3D) - Nº DE CUENTA 0832 0012-2 - PLAN Nº 0832 - 20 VIVIENDAS – SAN FABIAN - (DPTO. SAN JERONIMO), cuyos titulares son los señores José Luis RODRIGUEZ y María Gabriela MOIO, según Boleto de Compra-Venta de fs. 29, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97625 (fs. 31/32) manifiesta que en virtud de la solicitud presentada por la señora Marcela Piggini a fs. 01/02, se realiza visita domiciliaria en la cual el Área Social verifica que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 20);

Que en la vivienda se encuentra residiendo el grupo familiar conformado por la señora Marcela Piggini quien convive con su marido Edgardo Palermo y sus dos hijos. Primero alquilaban el inmueble a los titulares y luego éstos se trasladaron a Córdoba ya que tienen su propia vivienda. El señor Palermo trabaja en una fábrica en Barrancas, obteniendo $ 4.600.- mensuales, más lo que perciben en el negocio de almacén (fs. 21);

Que del estado de cuenta glosado de fs. 23/27 se observa que se adeudan 236 cuotas por un total de $ 60.522,28;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29, 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y el 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 12 - (3D) - Nº DE CUENTA 0832 0012-2 - PLAN Nº 0832 - 20 VIVIENDAS – SAN FABIAN - (DPTO. SAN JERONIMO), a los señores José Luis RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 20.432.249) y María Gabriela MOIO (D.N.I. Nº 21.773.758), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0009/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS P. CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16882 Ab. 6 Ab. 8

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RESOLUCION Nº 0730


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 de Marzo de 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0151757-5 y su agregado N° 15201-0159644-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: LOTE 04 - MANZANA N° 9464 “B” - (Misiones Nº 6479) - Nº DE CUENTA 0099-0096-9 - PLAN Nº 0099 - VILLA YAPEYU - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores LACORTE, IGNACIO y ROMERO, ANITA BERTA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97148 (fs. 43/45) manifiesta que a fs. 41, en fecha 07/06/15, mediante informe actualizado, la Secretaría General de Servicio Social indica que la unidad se encuentra ocupada irregularmente por el señor DÍAZ, JULIO ALBERTO y DUARTE, MARÍA GUADALUPE, por lo que la profesional actuante sugiere desadjudicar a los beneficiarios de origen. Se informa que el cotitular -señor LACORTE- está fallecido, indicando que la señora ROMERO les cedió la vivienda -copia del Boleto agregado a fs. 15/16/39-;

Que a fs. 35/36 se adjunta estado de cuenta, de fecha 20/07/15, del que surge abultada deuda -por 61 cuotas de amortización-;

Que si bien se informa que el señor LACORTE habría fallecido, no está acreditado en el expediente el deceso, motivo por el cual corresponde analizar las irregularidades detectadas a fin de dar trámite a la desadjudicación;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que asimismo, de los dichos de los ocupantes y de la documentación agregada surge otro indicio que demuestra no solo la falta de ocupación, sino que deja en evidencia la actitud lucrativa de la beneficiaria de origen y la falta de necesidad de vivienda, ello en clara contraposición a lo estipulado en el Artículo 37 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (prohíbe transferir o ceder a terceros), cuestión esta que no se puede soslayar;

Que dado las constancias de autos, el servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 10204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de dicha asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 04 - MANZANA N° 9464 “B” - (Misiones Nº 6479) - Nº DE CUENTA 0099-0096-9 - PLAN Nº 0099 - VILLA YAPEYU - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores LACORTE, IGNACIO y ROMERO, ANITA BERTA, por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. b), d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3708/87.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

LUCAS P. CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16881 Ab. 6 Ab. 8

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SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


DELEGACIÓN VERA


La Sra. Delegada Regional de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Vera, T. S. Janina Fernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 12.967, y el artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, se notifica y hace saber a: Juan Marcelo Romero D.N.I. N° 24.055.009 nacido en fecha 27/07/1974, con último domicilio conocido en calles Soldado Gómez altura Nº 3500 (Cortada Sin Nombre, entre las calles J. V. Giménez y G. Mistral), Manzana 11, Sección Quintas de la ciudad de Vera, que en referencia al Expte. Administrativo caratulado “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS - GIMÉNEZ, ANDRÉS MARCELO”, Expte. N° 01503-0003259-8, que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario de la ciudad de Vera dependiente de esta Delegación Vera, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICIÓN ME - VE N° 0008/15.- Vera, 29 de febrero de 2016. LA DELEGADA A CARGO DE LA DELEGACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE VERA, DE LA REGIÓN I, NODO RECONQUISTA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, DISPONE: ARTÍCULO 1°: ADOPTAR una Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12967 y su correlato en la ley nacional Nº 26061, respecto al niño ANDRÉS MARCELO GIMÉNEZ D.N.I. N° 54.508.142 nacido en fecha 18 de febrero de 2015 de un año de edad, hijo de. María Andrea Giménez D.N.I. Nº 32.445.051 nacida en fecha 14/12/1986, domiciliada en zona urbana de la Ciudad de Vera, con última residencia conocida en calle 9 de julio N° 781 de la Ciudad de Vera, y del Sr. Juan Marcelo Romero D.N.I. N° 24.055.009 nacido en fecha 27/07/1974 con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 700, residiendo en calles Soldado Gómez altura N° 3500 (Cortada Sin Nombre, entre las calles J. V. Giménez y G. Mistral), Manzana 11, Sección Quintas de la ciudad de Vera: ARTÍCULO 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, quedando mientras dure la medida el niño Andrés Marcelo Giménez bajo el cuidado y contención de la Sra. Rosana Verónica Romero, D.N.I. N° 32.989.079, F/N 5 de diciembre de 2005; y de Claudio Miguel Jara, D.N.I. Nº 23.759.772, F/N 12 de junio de 1974 ambos domiciliados en el paraje Km 320, Distrito Garabato, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, siendo este su temporal centro de vida, conforme al art 52 inc. a) de la Ley 12967; ARTÍCULO 3°: Notificar la Medida de protección Excepcional de Derechos a María Andrea Giménez D.N.I. N° 32.445.051 nacida en fecha 14/12/1986, domiciliada en zona urbana de la Ciudad de Vera, con última residencia conocida en calle 9 de julio N° 781 de la Ciudad de Vera, y al Sr. Juan Marcelo Romero D.N.I. N° 24.055.009 nacido en fecha 27/07/1974 con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 700, residiendo en calles Soldado Gómez altura N° 3500 (Cortada Sin Nombre, entre las calles J. V. Giménez.y G. Mistral), Manzana 11, Sección Quintas de la ciudad de Vera, haciéndose entrega de copia de la presente Disposición Administrativa; ARTÍCULO 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos del niño, facultándose a este equipo interdisciplinarío a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquel así lo requiera, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida; ARTÍCULO 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decretos, reglamentario n° 619/2010”. - Fdo.: T. S. Janina Fernández (Delegada Regional). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Vera, Santa Fe, 31 de marzo de 2016.

$ 1,00 287388 Abr. 6 Abr. 8

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE ABRIL 2016


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 17,54

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor;

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 15,34

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 16889 Ab. 6 Ab. 8

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COCINA CENTRALIZADA

DE SANTO TOMÉ


CONCURSO DE PRECIOS


La Comisión Normalizadora de la Cocina Centralizada de Santo Tomé

Convoca a un Concurso de Precios para el “Transporte de raciones alimentarias”

Informes y entrega de pliegos en la sede de la institución: Av. Luján 2837 Santo Tomé de lunes a viernes de 8 a 12 hs. tel. 0342-4744654-0342-155107530

Apertura de sobres: Lunes 25 de abril de 2016; Hora: 12.

S/C 16890 Ab. 6 Ab. 8

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