MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Misterio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0086186-7 “ACEVEDO RAMON ANIBAL X SAL. y SEG.”, se ha dispuesto conforme lo prevén los Art. 20 inc. e) y 28 del Decreto-Ley 10204/58, notificar a la firma sumariada, Sr. ACEVEDO Ramón Aníbal (C.U.I.T. N° 23-17398757-9) el proveído que declara su Rebeldía, decretada a fs. 47 de autos, el cual en su parte pertinente expone: “Santa Fe, 15 de diciembre de 2014.- No habiendo comparecido la sumariada a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente citada y notificada conforme constancia de autos (edictos -fs. 42/45), precédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial Nº 10.468/89. Notifíquese mediante Edictos.- Fdo. Ing. Luis Vaschuk - Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 256860 Ab. 6 Ab. 8
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API
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
DICIEMBRE 2014
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
Ingresos Brutos 1.173.024.680,00
Inmobiliario 139.796.848,00
Actos Jurídicos 150.110.836,00
Patente Vehículos 104.759.830,00
Aportes Sociales 194.235,00
Otros Rubros 3.572.020,00
Total 1.571.458.449,00
S/C 12947 Ab. 6
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API
ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a AGRO CONSTITUCION SRL CUIT Nº 30-71162658-8 con domicilio fiscal en calle Santa Fe Nº 1455 piso 1 Dto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to 2014) la Resolución Nro. 123-4/15 dictada en autos caratulados: Expediente Nº 13302-0866544-0 - AGRO CONSTITUCION SRL- INSTRUCCION DE SUMARIO.
Rosario, 06/01/2015.
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
EL ADMINISTRADOR REGIONAL
DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1RO.- Proceder al Cierre de Sumario a la firma AGRO CONSTITUCION SRL. CUIT Nº 30-71162658-8 con domicilio fiscal en calle Santa Fe Nº 1455 piso 1 Dto. B de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Agente de Retención del Impuesto de Sellos, identificada con Nº 203-000495-7, por supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTICULO 2DO.- Requerir a la firma AGRO CONSTITUCION SRL. CUIT Nº 30-71162658-8, dentro del plazo de quince días establecidos por el art. 54 del Código Fiscal (to. 1997 y modif.) el ingreso de la suma Total de $400.800,12 (Pesos Cuatrocientos Mil Ochocientos con Doce Ctvs.), de acuerdo al siguiente detalle: la suma de $100.052.31 (Pesos Cien Mil Cincuenta y Dos con Treinta y Un Ctvs.) en concepto de Impuesto desde el Pago,la suma de $60 032 67 (Pesos Sesenta Mil Treinta y Dos con Sesenta y Siete Ctvs.), en concepto de intereses resarscitorios previsto por el art. 103 y la suma de $240.445.14 (Pesos Doscientos Cuarenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con Catorce Ctvs.) en concepto de multa establecida por el art. 88-89 del Código Fiscal y modificaciones según Ley 13260, cuyo “quantum” se fijó en dos veces el impuesto omitido, sanción establecida por el Administrador Regional de acuerdo a disposición a fs. 21, por pago efectuado fuera de los plazos previstos por los Decretos N° 2660/10; Nº 2865/12; N° 3899/13 y Resolución Gral, Nº 11/2003 correspondiente a las DDJJ cuyos importes no han sido ingresados al Fisco Provincial relacionadas con las quincenas 20,a,24/2011; 01,02,05,06,08,10,1,12,13/2012, y por las DDJJ cuyo importes no han sido ingresadas al Fisco Provincial relacionadas con las quincenas 14, 15, 17, a 24/2012; 02, 03, 04, 06, 07, 08, 10, 12, 14, 16/2013 y 01 a 07/2014.
ARTICULO 3RO.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de Reconsideración dentro de plazo de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito, y propongan o entreguen las pruebas que hacen a sus derechos.-
ARTICULO 4TO.- De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 45 inc. g) del Código Fiscal modificaciones según Ley 13.260 se Intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo Precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosarioo.-
ARTICULO 5TO.- Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos para su conocimiento y demás efectos pertinentes.-
CPN. CRISTIAN FRANCISCHETTI
ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
S/C.- 256651 Abr. 6 Abr. 8
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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma COLLATTI SALVADOR FRANCISCO Y MARTINELLI OSCAR NAZARENO SOCIEDAD DE HECHO, con domicilio fiscal en calle Carrasco 2765, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, inscripta en este organismo bajo la cuenta Nº 021-331062-4 y ante AFIP con CUIT N° 33-70902029-9, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 13260, V.P.N° 939-9/14, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0804503-7 “COLLATTI SALVADOR FRANCISCO Y MARTINELLI OSCAR NAZARENO SOCIEDAD DE HECHO”.
Rosario, 29 de Septiembre de 2014.-
VISTO:
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Conferir vista en los términos del artículo 69 del Código Fiscal (con las modificaciones de la Ley 13260) a la contribuyente “Collatti Salvador Francisco y Marinelli Oscar Nazareno Sociedad de hecho”, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Nº de cuenta 021-331062-4, para que en el término de Quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la presente, se allane y regularice su situación fiscal y/o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, con relación al Impuesto sobre los Ingresos brutos, anticipos 01/2009 a 04/2009 inclusive, conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° - Conferir Vista, en los términos del último párrafo del artículo 69 del Código Fiscal (con la modificación de Ley 13260), a los socios de la sociedad Sres Collatti, Salvador Francisco y Marinelli, Oscar Nazareno, por la deuda, períodos conceptos e importes adeudados por la contribuyente como consecuencia de lo resuelto a la presente actuación administrativa.
ARTICULO 3º - Instruir sumario a la responsable citada en el artículo 1° de la presente, por la infracción prima facie cometida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los anticipos 01 a 04/2009, derivada de la omisión de impuesto, correspondiendo encuadrar la conducta de la responsable, en principio, como culposa- infracción material no fraudulenta- conforme a lo previsto en el artículo 86 del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 4° - Instruir sumario a los Sres.Collatti Salvador Francisco (DNI. 10.768.661) y Martinelli Oscar Nazareno (DNI. 6.076.815), como responsables del cumplimiento de deuda ajena, por la infracción prima facie cometida por la contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el período fiscal 01/2009 al 04/2009 inclusive, derivada de la omisión de impuesto, conforme se expusiera en los considerandos de la presente, y en virtud de su obligación solidaria según lo establecido por los art. 23, 26 inc d) y 28 inc. a), para que en el término de quince (15) días hábiles de notificada, se formule por escrito el pertinente descargo y se ofrezcan o presenten las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 5°- Hacer saber que en caso de prestarse conformidad a los cargos formulados en la presente, se deberán presentar las declaraciones juradas respectivas mediante los mecanismos habilitados a tal efecto y realizarse el ingreso correpondiente con más los intereses resarcitorios, del saldo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar que consta en Planilla Anexa por el anticipo 01/2009 al 04/2009 de pesos Quinientos veintinueve con noventa centavos ($ 529,90), presentación que surtirá los efectos de una declaración jurada para la contribuyente y de una determinación de oficio parcial para el fisco limitada a los aspectos fiscalizados. De ingresarse el saldo de Impuesto adeudado, deberá informarse tal circunstancia a la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I. Cabe hacer notar que en el caso de aceptarse la pretensión fiscal, podrá gozarse de la reducción de sanción conforme a las previsiones y condiciones contenidas en el artículo 91 del Código Fiscal vigente (Ley 3456 y modificaciones, texto según Ley 13260).
ARTICULO 6º- Dejar expresa constancia a los efectos dispuestos en el artículo 66 del Código Fiscal (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260) que la presente vista es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio tenidos en cuenta permitieron ponderarlos.
ARTICULO 7º- Disponer que la contestación a la vista y sumario instruido deberá ser presentada en la División Control de la Dirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa de la Regional Rosario de A.P.I., debiéndose comunicar a la Dirección mencionada, cualquier cambio de domicilio constituido ante esta Administración. Se deja constancia que las actuaciones se encuentran a disposición, en el horario de atención al público, en esta sede administrativa sita en calle Tucumán 1853 de esta ciudad.
ARTICULO 8°- Notificar esta vista y su Planilla Anexa a la contribuyente “Collatti,Salvador Francisco y Marinelli Oscar Nazareno, Sociedad de Hecho”, con domicilio fiscal en calle Carrasco 2765 y a los socios Sres. Collatti Salvador Francisco (DNI. 10.768.661) en calle Carrigo 731 y Martinelli Oscar Nazareno (DNI. 6.076.815) en calle Alvear 1047 Piso 10 Dpto “D” todos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, ambos responsables solidarios y en virtud de los artículos 23 y 26 inc. d) y 28 inc. a) del Código Fiscal Vigente (Ley 3456 y modificatorias, texto según Ley 13260).
C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI
ADMINISTRADOR
REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
SECCION: Administración Regional Rosario
DICTADA EN: Dirección de Fiscalización Externa Nº1
Expediente N° 13302-0804503-7
V. Nº: 939-9/2014
PLANILLA ANEXA - VISTA
Contribuyente: Collatti Salvador Francisco y Martinelli Oscar Nazareno (Sociedad de Hecho)
Cuenta Nº 021-331062-4
Domicilio: Carrasco 2765 Rosario Provincia de Santa Fe
CONCEPTO IMPUESTO
DETERMINADO
Ingresos Brutos: 01 a 04/2009 529,90
Totales 529,90
Son Pesos: Quinientos veintinueve con noventa centavos.
Observaciones.
Lugar y Fecha
Rosario, 29 de Septiembre de 2014
S/C.- 256850 Abr. 6 Abr. 8
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Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a SANTOS EDGARDO D.N.I. N° 6.176.991 con domicilio real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba y domicilio legal en calle Lavalle 1012 Piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (t.o. 2014), la Resolución Nº 018-9/14 dictada en autos caratulados: “Expediente NRO. 13302-0797848-8 - SANTOS EDGARDO C BADERO CARLOS Y OT”: Rosario, 13/01/2014 - VISTO:...
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA REGIONAL DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1) Instruir Sumario al Sr. SANTOS EDGARDO D.N.I. Nº 6.176.991 con domicilio real en calle Alem esquina Hernández de la ciudad de Villa Carlos Paz Provincia de Córdoba y domicilio legal en calle Lavalle 1012 Piso PA de la ciudad de Cañada de Gómez; Provincia de Santa Fe, en la supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.-
ARTICULO 2) Emplazar al supuesto infractor para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.-
ARTICULO 3) Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.-
ARTICULO 4) Cúrsese a la Dirección de Recaudación- División Sellos, a los efectos de su conocimiento y demás efectos pertinentes.-
CPN CRISTIAN FREANCISCHETTI
ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE
IMPUESTOS
S/C.- 256848 Ab. 6 Ab. 8
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ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 009/15
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/03/2015
VISTO:
El expediente N° 13301-0250740-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1148/2008 la Provincia de Santa Fe adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Resolución General 104/2004 de la CA del Convenio Multilateral del 18.8.77;
Que esta Administración Provincial de Impuestos por RG Nº 07/2008 reglamentó el régimen en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, definiendo los alcances y modalidad del mismo;
Que en su artículo 5º, la citada resolución detalla las acreditaciones excluidas del régimen de recaudación;
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del día 11.09.2014 en la Ciudad de Salta, se trató el informe del Comité de Administración del SIRCREB que, entre otros temas, propuso excluir del régimen a los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria;
Que resulta conveniente, a los efectos de mantener la unidad de criterio en la materia, receptar lo convenido en el ámbito de la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18.8.77 en relación a las exclusiones al régimen SIRCREB;
Que en ese sentido, es oportuno incorporar los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito, a la nómina de exclusiones vigente en nuestra jurisdicción;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal – t.o. Decreto Nº 4481/2014 y modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 110/2015 de fs. 32, no encontrando objeciones de índole técnicas que formular,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE :
ARTÍCULO 1° -Modifícase el artículo 5 de la Resolución General Nº 07/2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5º - Se encuentran excluidos de la aplicación del presente régimen, los importes acreditados en concepto de:
a) Remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
b) Transferencia de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques con destino a otra cuenta abierta a nombre de idénticos titulares.
c) Contrasientos por error.
d) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero.
e) Intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
f) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación. Incluye a los ingresos por ventas, como así también los anticipos, las prefinanciaciones para exportación y la acreditación proveniente de las devoluciones del impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
g) Provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituidos como fondos previamente acreditados en cuenta a nombre del mismo titular.
h) Ajustes realizados por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
i) Rescate de Letras del Banco central de la Republica Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
j) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas del mismo titular.
k) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.
l) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.”
ARTÍCULO 2 -La presente resolución entrara en vigencia a partir del día 1º de abril de 2015.
ARTÍCULO 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C. 12952 Ab.6
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SUBSECRETARIA DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION DE EDICTO
Por disposición de la Dra. Noemí Matilde Zulema Galván, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia c/ Leguizamón, Gabriel Marcelo y Valdez, Audelina Maricel s/ Control de Legalidad de Medida de Protección Excepcional” (CUIJ 21-00280784-7), se notifica por edicto a Gabriel Marcelo LEGUIZAMON, DNI. N° 24134911, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 02 de Diciembre de 2014. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición N° 000166, de fecha 19 de Agosto de 2014, respecto de la menor Irina Gabriela LEGUIZAMON, DNI. N° 42869843, y en consecuencia, ratificar la misma.
2) Hágase saber que, la medida de protección excepcional tiene vigencia desde el 25 de Septiembre de 2014, venciendo la primer prórroga el 24 de Diciembre de 2014, la segunda prórroga el 24 de Marzo de 2015, y siendo el máximo de duración de la medida hasta el 23 de Marzo de 2016. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. 4) Hágase saber a la autoridad de aplicación administrativa que, deberán extremarse los recaudos para que las notificaciones a los interesados de las medidas adoptadas sean realizadas a través de funcionarios con facultades fedatarias, y que de no hallarse a los destinarlos, se realicen los esfuerzos necesarios para su ubicación. En caso de no ser ello factible, se acuda a los medios legalmente dispuestos para la notificación de resoluciones a personas sin domicilio conocido. Finalmente, se deberán efectuar los esfuerzos necesarios para que el control de legalidad de las medidas adoptadas, sea materializado dentro de los plazos establecidos por el art. 63 ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Sra. Defensora General Nº 2. Notifiquese, y oportunamente archívese. Fdos.: Dra. Noemí M. Z. Galván (Jueza) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario)“.
Santa Fe, 04 de Febrero de 2015.
S/C.- 12949 Ab. 6 Ab. 8
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