CAJA DE ASISTENCIA SOCIA -
LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL NUMERO: 077
Ref.: Programa de
Sorteos - Lotería
Tradicional de Santa
Fe
Mes de MAYO DE 2010
Emisiones: 3355,
3356, 3357 y 3358.
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0079167-7 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de
Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Mayo de 2010;
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)
al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto
que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que
representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a
emitirse de Sesenta Millares;
Que la Resolución de
Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería
Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la
partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer
frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA
SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones Nros. 3355, 3356,
3357 y 3358, de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 08, 15,
22 y 29 de Mayo de 2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y
que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
SANTA FE, 25 de Marzo
de 2010
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director Gral. de Juegos de Azar
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
LOTERIA TRADICIONAL
PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO
DEL MES DE MAYO 2010
EMISION
Partes
por entero Millares Total emitido Premios
2 60 $ 2.160.000,00 $
1.302.791,20
%
s/emisión 60,31%
PRECIO
ENTERO UNA PARTE
VALOR NOMINAL $ 36,00 $ 18,00
PROV. STA. FE c/IMP. $ 39,60 $ 19,80
OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 43,20 $ 21,60
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
3355 08-May-10 07-Jun-10
3356 15-May-10 14-Jun-10
3357 22-May-10 21-Jun-10
3358 29-May.10 28-Jun-10
PREMIOS
CANTIDAD UNA
PARTE ENTERO TOTAL
1 premio de $
250.000,00 $ 500.000,00 $ 500.000,00
1 premio de $ 25.000,00 $ 50.000,00 $ 50.000,00
1 premio de $ 15.000,00 $ 30.000,00 $ 30.000,00
1 premio de $ 10.000,00 $ 20.000,00 $ 20.000,00
1 premio de $ 7.500,00 $ 15.000,00 $ 15.000,00
5 premios de $
5.000,00 $ 10.000,00 $ 50.000,00
10 premios de $
2.500,00 $ 5.000,00 $ 50.000,00
600 premios 10 extrac. de 3 cifras $
30,00 $ 60,00 $ 36.000,00
59 premios term. 3 c. del primer premio $
30,00 $ 60,00 $ 3.540,00
540 premios term. 2 c. del primer premio $
25,00 $ 50,00 $ 27.000,00
5400 premios term. 1
c. del primer premio $ 21,60 $ 43,20 $
233.280,00
6666 premios
progresión 9 en 9 $ 21,60 $
43,20 $ 287.971,20
13285 premios por un
total de $
1.302.791,20
APROXIMACIONES
5% DEL PRIMER PREMIO
2 aprox. números
anterior y posterior $ 2.000,00 $ 4.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.500,00 $ 3.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 1.000,00 $ 2.000,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
Reserva para premios
especiales $
15.000,00
5% DEL SEGUNDO PREMIO
2 aprox. Nros. ant. y
post. $ 750,00 $ 1.500,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 500,00 $ 1.000,00
5% DEL TERCER PREMIO
2 aprox. Nros. ant. y
post. $ 450,00 $ 900,00
2 aprox. Nros. ant. y
post. subsiguientes $ 300,00 $ 600,00
Progresión
Si al billete que
obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un
premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la
anterior y 50% a la posterior)
S/C 4356 Abr. 6
_
RESOLUCION DE DIRECCION
GENERAL NUMERO: 078
Ref.: Programa de
Sorteos - Lotería Chica de Santa Fe
Emisiones: 646,
647,648 y 649.
Mes: Mayo 2010.
VISTO:
Las actuaciones que
obran en el Expediente N° 00302-0079166-6 del Sistema de Información de
Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la
Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el
Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería
Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Mayo de 2010.
Que para estos
sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al
precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete,
sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;
Que el total de
premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON
CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10)
millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;
Que dicho programa ha
sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;
Que la partida
presupuestada correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a
los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de
conformidad. a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del
Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA
DE ASISTENCIA
SOCIAL
RESUELVE
Art. 1°) Aprobar el
programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 646, 647, 648, y
649 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 08, 15, 22 y 29 de Mayo
de 2010 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en
las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2°) El gasto que
demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos
Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 -
Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley
25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros
Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas
Operativas Premios.
Art. 3°) Regístrese,
comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a
que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.
SANTA FE, 25 de Marzo
de 2010
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director Gral. de Juegos de Azar
Caja de Asistencia Social
ANEXO I
LOTERIA CHICA DE SANTA FE
PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES
DE: MAYO DE
2010
VALOR ENTERO
VALOR NOMINAL $ 4,55
PROV. STA. FE c/IMP. $ 5,00
OTRAS JURISDIC.
C/IMP. $ 5,50
SORTEOS
NUMERO FECHA PRESCRIPCION
646 08-May-10 07-Jun-10
647 15-May-10 14-Jun-10
648 22-May-10 21-Jun-10
649 29-May-10 28-Jun-10
PREMIOS ENTERO TOTAL
A LAS 4 CIFRAS
1 premio de $ 15.000,00 $ 15.000,00
1 premio de $ 1.250,00 $ 1.250,00
1 premio de $ 750,00 $ 750,00
1 premio de $ 500,00 $ 500,00
1 premio de $ 250,00 $ 250,00
A LAS 3 ULTIMAS
CIFRAS
9 del primer premio $ 50,00 $ 450,00
9 del segundo premio $ 30,00 $ 270,00
9 del tercer premio $ 25,00 $ 225,00
9 del cuarto premio $ 20,00 $ 180,00
9 del quinto premio $ 15,00 $ 135,00
A LAS 2 ULTIMAS
CIFRAS
90 del primer premio $ 10,00 $ 900,00
90 del segundo premio $ 9,00 $ 810,00
90 del tercer premio $ 8,00 $ 720,00
90 del cuarto premio $ 7,00 $ 630,00
90 del quinto premio 4 6,00 $ 540,00
A LA ULTIMA CIFRA
900 del primer premio $ 5,50 $ 4.950,00
1400 premios por un total de: $ 27.560,00
EMISION
Fraccionamiento Millares Total emitido Premios
1 parte 10 $ 45.000 $
27.560,00
%
s/emisión: 60,57%
Santa Fe, 25 de marzo
de 2010.
S/C 4357 Abr. 6
_
MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN Nº 0010
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
16 de marzo de 2010
VISTO:
La Ley N° 12.243 del
Régimen Legal para el Desarmado de Automotores, Chatarrerías y Comercios de
Compraventa de Repuestos Usados y sus Decretos Reglamentarios; y el expediente
N° 02001-0005939-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes en cuyas actuaciones se gestiona la
reglamentación de la inscripción en dicho Registro, y;
CONSIDERANDO :
Que la mencionada Ley
crea, en el ámbito de este organismo, el Registro Provincial de Desarmaderos,
Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el que se
deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad
principal, secundaria o accesoria sea desarmar automotores dados de baja y/o
comercializar las partes productos de su actividad;
Que, asimismo, dicha
Ley tiene como finalidad crear condiciones de seguridad que contribuyan a la
política del estado, tendiente a la prevención de la actividad delictiva
vinculada con la sustracción de automotores;
Que, por tal motivo,
es necesaria la actualización periódica de los datos de los inscriptos;
Que, en consecuencia,
resulta necesario dictar la norma que regule la renovación de la mencionada
inscripción;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
se expidió mediante Dictámen N° 095 de fecha de 5 de Marzo de 2010, no
encontrando observaciones de índole legal que formular;
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°, 4° y
6° de la Ley N° 12.243 y por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2490/08;
Por ello,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La
inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores,
Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados tendrá vigencia de
dos (2) años calendarios desde la fecha de su toma razón, la cual caducará si
no se solicita su renovación.
ARTÍCULO 2°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. Roberto Joaquín Vicente
Secretario de Justicia
S/C 4360 Abr. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION N° 097
SANTA FE, 22 de Marzo de 2010
VISTO:
El expediente N°
15120-0056830-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°
475/09 se aprobó el perfil del puesto y el procedimiento de selección de
personal en la Caja de Jubilaciones y Pensiones a fin de posibilitar el ingreso
de un profesional en el área Juntas Médicas de la Delegación Rosario del
Organismo;
Que en el Anexo I de
la mencionada norma legal, en cuanto a los requisitos de estadio y/o
experiencia se incluyó como primer punto el poseer título de médico. Tomado
conocimiento de los términos de la citada resolución, los representantes de
UPCN plantean su inquietud respecto de dicho requisito, el cual consideran
debería ser eliminado;
Que habiéndose
remitido las actuaciones a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función
Pública, ésta no opone reparos a la exclusión de la expresión “título de
médico” del anexo I -Requisitos de Estudio y/o Experiencia- de la Resolución Nº
475/09;
Que en virtud de lo
expresado, corresponde el dictado de la presente;
Por ello:
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 -
Modificar el Anexo I de la Resolución N° 475 dictada en fecha 16 de diciembre
de 2009 por este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto de los
requisitos de estudio y/o experiencia, excluyendo la expresión “título de
médico”.
ARTICULO 2 -
Registrar, comunicar archivar.
SILVIA RAMONDA
Directora General de Despacho a/c
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
S/C 4350 Abr. 6
__________________________________________
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESOLUCION Nº 0384
SANTA FE, 26 de Marzo de 2010.
Visto el Expediente
Nº 00201-0138433-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -
Ministerio de Seguridad, cuyas actuaciones se relacionan con el dictado de las
Resoluciones Ministeriales Nros. 1948/2009, 1949/2009, 0083/2009 y 0152/2010; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones
ministeriales aludidas contemplan, a los fines del cumplimiento en el tiempo de
las etapas previstas en el régimen de concursos aplicable, diversos plazos,
fijados en días hábiles, a los efectos de garantizar, en su impulso, los
tiempos administrativos mínimos razonables e indispensables para poder llevar
adelante las etapas de Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica,
Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal;
Que resulta de
público y notorio que las medidas de fuerza encaradas por los agentes de la
Administración Pública Provincial y la participación activa de los gremios que
los agrupan (ATE y UPCN), en el mes de marzo del corriente año, produjeron una
demora temporal inevitable en el avance los llamados a concurso e
interrumpieron y acotaron los plazos previstos oportunamente, por lo que los
encargados del proceso se ven conminados a tiempos de análisis, evaluación y
fechas topes que afectan la razonabilidad pretendida al momento del dictado de
los actos administrativos involucrados;
Que en consecuencia y
atento al Dictamen Nº 0457/2010 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio, corresponde, a los fines de brindar las garantías en el
desarrollo de los procesos concursales, establecer una prórroga en los plazos
previstos originariamente en la misma proporción que la Administración Pública
se vió paralizada;
Por ello;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Establécese una prórroga de ocho (8) días hábiles, en los plazos previstos
originariamente en las Resoluciones ministeriales nros. 1948/2009, 1949/2009,
0083/2009 y 0152/2010, a los efectos de garantizar; en su impulso, los tiempos
administrativos mínimos razonables e indispensables para poder llevar adelante
las etapas de Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación
Psicotécnica y Entrevista Personal, que fueran afectados por los días no
laborables emergentes, con motivo de las medidas de fuerza realizadas durante
el mes de marzo del corriente año, por los agentes de la Administración Pública
Provincial.
ARTICULO 2º.-
Regístrese, hágase saber y archívese.
Dr. ALVARO GAVIOLA
Ministro de Seguridad
S/C 4359 Abr. 6 Abr. 7
__________________________________________
MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACION
Por disposición de la
señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se notifica a Prudencio Héctor Luna (L.E. 6.327.910) con domicilio
legal constituido en J.M. Zuviría Nº 2521 de esta ciudad y con domicilio real
en Rosario Nº 1488 de la ciudad de Vera, por este medio por cinco (5) días, de
conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el
Decreto Nº 215/10 dictado en autos caratulados LUNA PRUDENCIO H INTERPONE
RECURSO JERARQUICO REF. EXPTE. 15101-0150140-V” Ref. Expediente
01601-00602283-5 y agregados.
“Santa Fe, 23 de
marzo de 2010. Visto: El expediente N° 01601-0060283-5 y agregados del registro
del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor
Prudencio Héctor Luna solicitó reajuste de su haber previsional; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 29.09.2000 Luna se presentó ante la Caja. de
Jubilaciones y Pensiones solicitando actualización de sus haberes jubilatorios.
El pedido fue reiterado el 20.04.2001. El 7.10.2002 se presentó nuevamente
solicitando reajuste de su haber invocando la incorrecta categoría considerada
por el Ente Previsional al momento de calcular el mismo. No obra constancia
alguna de que la Caja haya resuelto el reclamo, pese al pronto despacho
presentado en fecha 06.03.2003. Finalmente, en fecha 26.10.2004 Luna interpuso
recurso Jerárquico, el cual resulta admisible por aplicación del criterio de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia in re “Alarcón”, por lo que
corresponde analizar sus fundamentos; Que en virtud de los motivos expuestos y
teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N°
714/2009, corresponde hacer lugar al recurso jerárquico incoado, debiendo el
Organismo Previsional determinar nuevo Haber provisional en base al
reencasillamiento pretendido y practicar liquidación conforme la doctrina de la
razonable proporcionalidad y en base a las diferencias devengadas a favor del
recurrente en concepto de retroactividades; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: ARTICULO 1 -Hágase lugar al reclamo jerárquico interpuesto por el
señor PRUDENCIO HECTOR LUNA (LE. 6.327.910) en los términos del artículo 55ss y
cc del Decreto Acuerdo N° 10204/58, debiendo el Organismo Previsional
determinar nuevo haber previsional en base al reencasillamiento pretendido y
practicar liquidación conforme la doctrina de la razonable proporcionalidad y
en base a las diferencias devengadas a favor del recurrente en concepto de
retroactividades. ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado:
Dr. Hermes Juan Binner. S/C 4351 Abr. 6
__________________________________________