picture_as_pdf 2010-04-06

CAJA DE ASISTENCIA SOCIA - LOTERIA

 

RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 077

 

Ref.: Programa de Sorteos - Lotería

Tradicional de Santa Fe

Mes de MAYO DE 2010

Emisiones: 3355, 3356, 3357 y 3358.

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0079167-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos comunes de Lotería Tradicional de Santa Fe para el mes de Mayo de 2010;

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) al precio de Treinta y Seis Pesos ($ 36.-) cada billete entero, más el impuesto que fija la Ley de Sellos, siendo su fraccionamiento en 2 partes;

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.302.791,20), lo que representa el Sesenta con Treinta y Uno por Ciento (60,31%) sobre el total a emitirse de Sesenta Millares;

Que la Resolución de Dirección General Nro. 267/99 dispone la realización de los sorteos de Lotería Tradicional por medio de extracciones con bolilleros propios;

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja y que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

 DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a la emisiones Nros. 3355, 3356, 3357 y 3358, de Lotería Tradicional de Santa Fe, a realizarse los días 08, 15, 22 y 29 de Mayo de 2010 por los bolilleros propios de la Lotería de Santa Fe, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

SANTA FE, 25 de Marzo de 2010

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social

ANEXO I

LOTERIA TRADICIONAL

PROGRAMA DE PREMIOS SORTEO

DEL MES DE MAYO 2010

 

EMISION

               Partes por entero        Millares      Total emitido          Premios

                                         2                 60     $ 2.160.000,00  $ 1.302.791,20

                                                                        % s/emisión            60,31%

 

PRECIO

 

                                                     ENTERO          UNA PARTE

VALOR NOMINAL                             $ 36,00                  $ 18,00

PROV. STA. FE c/IMP.                     $ 39,60                  $ 19,80

OTRAS JURISDIC. C/IMP.                 $ 43,20                  $ 21,60

 

SORTEOS

 

                                      NUMERO              FECHA    PRESCRIPCION

 

                                             3355         08-May-10               07-Jun-10

                                             3356         15-May-10               14-Jun-10

                                             3357         22-May-10               21-Jun-10

                                             3358         29-May.10               28-Jun-10

 

PREMIOS

 

CANTIDAD                                    UNA PARTE       ENTERO          TOTAL

   1 premio de                                $ 250.000,00 $ 500.000,00  $ 500.000,00

   1 premio de                                 $  25.000,00  $  50.000,00  $  50.000,00

   1 premio de                                 $  15.000,00  $  30.000,00  $  30.000,00

   1 premio de                                 $  10.000,00  $  20.000,00  $  20.000,00

1 premio de                                    $   7.500,00  $  15.000,00  $  15.000,00

   5 premios de                                $   5.000,00  $  10.000,00  $  50.000,00

  10 premios de                               $   2.500,00   $   5.000,00  $  50.000,00

 600 premios 10 extrac. de 3 cifras     $      30,00    $      60,00  $  36.000,00

  59 premios term. 3 c. del primer premio $      30,00 $      60,00   $   3.540,00

 540 premios term. 2 c. del primer premio $      25,00 $      50,00 $  27.000,00

5400 premios term. 1 c. del primer premio $      21,60 $      43,20 $ 233.280,00

6666 premios progresión 9 en 9         $      21,60         $ 43,20  $ 287.971,20

13285 premios por un total de                                               $ 1.302.791,20

 

APROXIMACIONES

 

5% DEL PRIMER PREMIO

2 aprox. números anterior y posterior                    $  2.000,00      $  4.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes              $  1.500,00      $  3.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes              $  1.000,00      $  2.000,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes               $    500,00      $  1.000,00

Reserva para premios especiales                                               $ 15.000,00

 

5% DEL SEGUNDO PREMIO

2 aprox. Nros. ant. y post.                                    $    750,00      $  1.500,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes               $    500,00      $  1.000,00

 

5% DEL TERCER PREMIO

2 aprox. Nros. ant. y post.                                    $    450,00       $    900,00

2 aprox. Nros. ant. y post. subsiguientes               $    300,00       $    600,00

 

Progresión

 

Si al billete que obtenga el Premio Mayor, le corresponde progresión 6, 7 u 8 el importe de un premio por progresión se acumulará a la primera aproximación de aquél (50% a la anterior y 50% a la posterior)

S/C                                        4356                                                          Abr. 6

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL NUMERO: 078

 

Ref.: Programa de Sorteos - Lotería Chica de Santa Fe

Emisiones: 646, 647,648 y 649.

Mes: Mayo 2010.

 

VISTO:

Las actuaciones que obran en el Expediente N° 00302-0079166-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

 

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la Sub Dirección de Comercialización atento a las facultades conferidas por el Decreto 0673/01, eleva para su aprobación la programación de sorteos de Lotería Chica de Santa Fe proyectados para el mes de Mayo de 2010.

 

Que para estos sorteos se ha proyectado un Premio Mayor de quince mil pesos ($ 15.000.-), al precio de CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,55) cada billete, sin perjuicio del impuesto que fija la Ley de Sellos;

 

Que el total de premios programados asciende a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 27.560,00) por emisión, lo que representa el SESENTA CON CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (60,57%) sobre el total a emitirse de diez (10) millares, siendo su fraccionamiento de una sola parte;

 

Que dicho programa ha sido conformado numéricamente por el Departamento Contable de la Caja;

Que la partida presupuestada correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;

Por todo ello, y de conformidad. a la facultad emergente del inciso 4to. del artículo 2do. del Decreto Nro. 2688/78 y Decreto Nro. 1651/82;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA

 DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE

Art. 1°) Aprobar el programa de sorteos y premios correspondiente a las emisiones 646, 647, 648, y 649 de Lotería Chica de Santa Fe, a realizarse los días 08, 15, 22 y 29 de Mayo de 2010 por medio de las extracciones de la Lotería Tradicional de Santa Fe en las fechas respectivas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2°) El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 4, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas Premios.

 

Art. 3°) Regístrese, comuníquese, tomen nota las distintas áreas de la Caja de Asistencia Social a que compete, dése vista al señor Contador Fiscal Delegado del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y hecho, archívese.

 

SANTA FE, 25 de Marzo de 2010

 

C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO

Director Gral. de Juegos de Azar

Caja de Asistencia Social

 

ANEXO I

 

LOTERIA CHICA DE SANTA FE

PROGRAMA DE PREMIOS DEL MES

 DE: MAYO DE 2010

 

VALOR                     ENTERO

VALOR NOMINAL          $ 4,55

PROV. STA. FE c/IMP.  $ 5,00

OTRAS JURISDIC. C/IMP. $ 5,50

 

SORTEOS

 

                               NUMERO                  FECHA      PRESCRIPCION

                                        646              08-May-10                07-Jun-10

                                        647              15-May-10                14-Jun-10

                                        648              22-May-10                21-Jun-10

                                        649              29-May-10                28-Jun-10

 

PREMIOS                             ENTERO          TOTAL

 

A LAS 4 CIFRAS

 

   1 premio de                        $ 15.000,00       $ 15.000,00

   1 premio de                        $ 1.250,00         $ 1.250,00

   1 premio de                        $   750,00         $   750,00

   1 premio de                        $   500,00         $   500,00

   1 premio de                        $   250,00         $   250,00

 

A LAS 3 ULTIMAS CIFRAS

 

   9 del primer premio              $     50,00         $   450,00

   9 del segundo premio          $     30,00         $   270,00

   9 del tercer premio              $     25,00         $   225,00

   9 del cuarto premio              $     20,00         $   180,00

   9 del quinto premio              $     15,00         $   135,00

 

A LAS 2 ULTIMAS CIFRAS

 

  90 del primer premio             $     10,00         $   900,00

  90 del segundo premio          $       9,00         $   810,00

  90 del tercer premio              $       8,00         $   720,00

  90 del cuarto premio             $       7,00         $   630,00

  90 del quinto premio             4       6,00         $   540,00

 

A LA ULTIMA CIFRA

 

  900 del primer premio           $       5,50         $ 4.950,00

  1400 premios por un total de:                                    $ 27.560,00

 

EMISION

 

                       Fraccionamiento                     Millares              Total emitido            Premios

 

                       1 parte                 10                 $ 45.000              $ 27.560,00

 

                                                  % s/emisión:  60,57%

 

Santa Fe, 25 de marzo de 2010.

 

S/C                                        4357                                                        Abr. 6

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

 

RESOLUCIÓN Nº 0010

 

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

16 de marzo de 2010

VISTO:

La Ley N° 12.243 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados y sus Decretos Reglamentarios; y el expediente N° 02001-0005939-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes  en cuyas actuaciones se gestiona la reglamentación de la inscripción en dicho Registro,  y;

CONSIDERANDO :

Que la mencionada Ley crea, en el ámbito de este organismo, el Registro Provincial de Desarmaderos, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el que se deberán inscribir todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar automotores dados de baja y/o comercializar las partes productos de su actividad;

Que, asimismo, dicha Ley tiene como finalidad crear condiciones de seguridad que contribuyan a la política del estado, tendiente a la prevención de la actividad delictiva vinculada con la sustracción de automotores;

Que, por tal motivo, es necesaria la actualización periódica de los datos de los inscriptos;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma que regule la renovación de la mencionada inscripción;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expidió mediante Dictámen N° 095 de fecha de 5 de Marzo de 2010, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 2°, 4° y 6° de la Ley N° 12.243 y por los artículos 1° y 3° del Decreto N° 2490/08; 

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados tendrá vigencia de dos (2) años calendarios desde la fecha de su toma razón, la cual caducará si no se solicita su renovación.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Secretario de Justicia

S/C             4360                  Abr. 6

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

RESOLUCION N° 097

 

SANTA FE, 22 de Marzo de 2010

VISTO:

El expediente N° 15120-0056830-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 475/09 se aprobó el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal en la Caja de Jubilaciones y Pensiones a fin de posibilitar el ingreso de un profesional en el área Juntas Médicas de la Delegación Rosario del Organismo;

Que en el Anexo I de la mencionada norma legal, en cuanto a los requisitos de estadio y/o experiencia se incluyó como primer punto el poseer título de médico. Tomado conocimiento de los términos de la citada resolución, los representantes de UPCN plantean su inquietud respecto de dicho requisito, el cual consideran debería ser eliminado;

Que habiéndose remitido las actuaciones a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, ésta no opone reparos a la exclusión de la expresión “título de médico” del anexo I -Requisitos de Estudio y/o Experiencia- de la Resolución Nº 475/09;

Que en virtud de lo expresado, corresponde el dictado de la presente;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1 - Modificar el Anexo I de la Resolución N° 475 dictada en fecha 16 de diciembre de 2009 por este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respecto de los requisitos de estudio y/o experiencia, excluyendo la expresión “título de médico”.

ARTICULO 2 - Registrar, comunicar archivar.

SILVIA RAMONDA

Directora General de Despacho a/c

Ministerio de Trabajo

y Seguridad Social

S/C             4350                  Abr. 6

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MINISTERIO DE SEGURIDAD

 

RESOLUCION Nº 0384

 

SANTA FE, 26 de Marzo de 2010.

Visto el Expediente Nº 00201-0138433-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Seguridad, cuyas actuaciones se relacionan con el dictado de las Resoluciones Ministeriales Nros. 1948/2009, 1949/2009, 0083/2009 y 0152/2010; y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones ministeriales aludidas contemplan, a los fines del cumplimiento en el tiempo de las etapas previstas en el régimen de concursos aplicable, diversos plazos, fijados en días hábiles, a los efectos de garantizar, en su impulso, los tiempos administrativos mínimos razonables e indispensables para poder llevar adelante las etapas de Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal;

Que resulta de público y notorio que las medidas de fuerza encaradas por los agentes de la Administración Pública Provincial y la participación activa de los gremios que los agrupan (ATE y UPCN), en el mes de marzo del corriente año, produjeron una demora temporal inevitable en el avance los llamados a concurso e interrumpieron y acotaron los plazos previstos oportunamente, por lo que los encargados del proceso se ven conminados a tiempos de análisis, evaluación y fechas topes que afectan la razonabilidad pretendida al momento del dictado de los actos administrativos involucrados;

Que en consecuencia y atento al Dictamen Nº 0457/2010 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, corresponde, a los fines de brindar las garantías en el desarrollo de los procesos concursales, establecer una prórroga en los plazos previstos originariamente en la misma proporción que la Administración Pública se vió paralizada;

Por ello;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese una prórroga de ocho (8) días hábiles, en los plazos previstos originariamente en las Resoluciones ministeriales nros. 1948/2009, 1949/2009, 0083/2009 y 0152/2010, a los efectos de garantizar; en su impulso, los tiempos administrativos mínimos razonables e indispensables para poder llevar adelante las etapas de Evaluación de Antecedentes, Evaluación Técnica, Evaluación Psicotécnica y Entrevista Personal, que fueran afectados por los días no laborables emergentes, con motivo de las medidas de fuerza realizadas durante el mes de marzo del corriente año, por los agentes de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2º.- Regístrese, hágase saber y archívese.

Dr. ALVARO GAVIOLA

Ministro de Seguridad

S/C             4359        Abr. 6 Abr. 7

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

 

NOTIFICACION

 

Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Prudencio Héctor Luna (L.E. 6.327.910) con domicilio legal constituido en J.M. Zuviría Nº 2521 de esta ciudad y con domicilio real en Rosario Nº 1488 de la ciudad de Vera, por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto Nº 215/10 dictado en autos caratulados LUNA PRUDENCIO H INTERPONE RECURSO JERARQUICO REF. EXPTE. 15101-0150140-V” Ref. Expediente 01601-00602283-5 y agregados.

“Santa Fe, 23 de marzo de 2010. Visto: El expediente N° 01601-0060283-5 y agregados del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el señor Prudencio Héctor Luna solicitó reajuste de su haber previsional; y CONSIDERANDO: Que en fecha 29.09.2000 Luna se presentó ante la Caja. de Jubilaciones y Pensiones solicitando actualización de sus haberes jubilatorios. El pedido fue reiterado el 20.04.2001. El 7.10.2002 se presentó nuevamente solicitando reajuste de su haber invocando la incorrecta categoría considerada por el Ente Previsional al momento de calcular el mismo. No obra constancia alguna de que la Caja haya resuelto el reclamo, pese al pronto despacho presentado en fecha 06.03.2003. Finalmente, en fecha 26.10.2004 Luna interpuso recurso Jerárquico, el cual resulta admisible por aplicación del criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia in re “Alarcón”, por lo que corresponde analizar sus fundamentos; Que en virtud de los motivos expuestos y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen N° 714/2009, corresponde hacer lugar al recurso jerárquico incoado, debiendo el Organismo Previsional determinar nuevo Haber provisional en base al reencasillamiento pretendido y practicar liquidación conforme la doctrina de la razonable proporcionalidad y en base a las diferencias devengadas a favor del recurrente en concepto de retroactividades; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1 -Hágase lugar al reclamo jerárquico interpuesto por el señor PRUDENCIO HECTOR LUNA (LE. 6.327.910) en los términos del artículo 55ss y cc del Decreto Acuerdo N° 10204/58, debiendo el Organismo Previsional determinar nuevo haber previsional en base al reencasillamiento pretendido y practicar liquidación conforme la doctrina de la razonable proporcionalidad y en base a las diferencias devengadas a favor del recurrente en concepto de retroactividades. ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: Dr. Hermes Juan Binner. S/C 4351     Abr. 6

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