picture_as_pdf 2009-04-06

DECRETO Nº 0467

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 de Marzo de 2009

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0004200-7 del Registro del SIE relacionado con el personal de la Administración Pública centralizada y descentralizada comprendida en las categorías I a XXIII del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario especificar que la liquidación por antigüedad prevista en el artículo 1° del decreto 3336/2008, involucra a todos los agentes de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada que revisten las categorías I a XXIII del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94;

Que ciertos agentes comprendidos en tal Convenio Colectivo de Trabajo se encuentran prestando servicios en Jurisdicciones ajenas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente correspondiendo, en consecuencia, que cada una de aquellas Jurisdicciones elabore, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del decreto 3336/2008;

Que resulta conveniente, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio derivado de tal decreto, autorizar a todas las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto;

Que concordantemente, deviene pertinente que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia traslade similares criterios a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, evaluando la determinación y alcance de los mismos.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Aplíquese lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 3336/2008, a todo el personal de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada comprendido en las categorías I a XXIII del Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94.

ARTICULO 2°: El gasto que demande la aplicación del referido decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3°: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del decreto 3336/2008, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 4°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el beneficio derivado del decreto 3336/2008, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 5°: La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá trasladar similares criterios a los especificados en el presente decreto y en el N° 3336/08 a los haberes de jubilados y pensionados provinciales, para lo cual la misma procederá a evaluar la determinación y alcance de los mismos.

ARTICULO 6°: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y Economía.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

C.P.N. Angel J. Sciara

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