picture_as_pdf 2009-04-06

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0024

Santa Fe, 30 de Marzo de 2009.

VISTO:

Por el Expediente Nº 00501-0094045-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Sectorial de Informática del Ministerio de Salud gestiona para el Programa de Protección de Testigos de dicho Ministerio la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario... atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1820/05 en su Artículo 4º "Excepciones", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para el Programa de Protección de Testigos del Ministerio de Salud es para el uso de una (1) licencia del sistema operativo WINDOWS para ser utilizada en una computadora portátil realizándose la gestión de compra por Nota Nº 3674/2009 de dicho Ministerio;

Que las computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4º, a) "... O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente...";

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar al Programa de Protección de Testigos del Ministerio de Salud en carácter de excepción, el uso del software propietario peticionado.

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

1.- Autorizar la gestión para que el Programa de Protección de Testigos del Ministerio de Salud pueda utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático adquirido a través de la Nota Nº 3674/2009:

MS WINDOWS última versión en español, una (1) Licencia.

2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/c 2938 Abr. 6

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION N° 06/09 - GRAL.

Santa Fe, 13 de Marzo de 2009.

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0188496-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que, en diversas reuniones mantenidas con distintos sectores que desarrollan actividades primarias contempladas en el Artículo 1º de la Resolución General Nro. 01/09 - API, se planteó la necesidad de ampliar el plazo para cumplir con la obligación de presentar las declaraciones juradas allí previstas;

Que la citada resolución preveía como plazo para cumplir tal obligación el día 16 de marzo del corriente año;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Prorrógase hasta el 15 de mayo del corriente año la presentación de las Declaraciones Juradas a las que se hace referencia en el Artículo 1º de la Resolución General Nro. 01/09 - API.

ARTICULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. NICOLAS RUESJAS

Administrador Provincial

API

S/C 2937 Abr. 6 Abr. 7

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JUECES COMUNALES

RESOLUCIÓN Nº 024

SANTA FE, 23 MAR 2009

VISTO:

Las Resoluciones Nro. 006/08 y 007/08 a través de las cuales se resuelve convocar a concurso abierto de antecedentes, oposición y entrevista personal, según el procedimiento establecido por Decreto Nº 0992/08 y Resolución Reglamentaria Nº 004/08 de la Secretaría de Justicia, a los efectos de cubrir veintiún cargos vacantes de Juzgados Comunales dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Resoluciones se resolvió la convocatoria a concurso para cubrir las vacantes de Jueces Comunales de las siguientes localidades: Alcorta, Arequito, Ataliva, Avellaneda, Cañada Rosquín, Capitán Bermúdez, Colonia Belgrano, Firmat, Fortín Olmos, Franck, Frontera, Malabrigo, Matilde, Pavón Arriba, Ricardone, San Martín de las Escobas, Suardi, Santa Margarita, Totoras, Villa Ana y Villa Minetti;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 del Decreto Nº 0992/08, la competencia reglamentaria del procedimiento de selección de Jueces Comunales recae en el Secretario de Justicia, al igual que su tarea interpretativa;

Que atento a lo establecido en el Art. 3° del mencionado Decreto la presidencia del Consejo Consultivo será ejercida por dicho Secretario;

Que a los fines de garantizar los principios de transparencia y celeridad consagrados expresamente en el Art. 15 de ésta normativa, resulta conveniente realizar la etapa de oposición en indéntica fecha y horario dentro de las cinco Circunscripciones Judiciales;

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° – Establecer la fecha y horario de celebración de la prueba de oposición de acuerdo al siguiente cronograma:

CONCURSO FECHA LUGAR HORA

Juzgados 1era. Cicunscripción 27/04/2009 Facultad de Ciencias Jurídicas y 10:00 hs

Judicial (Cañada Rosquín, Sociales (UNL) - Cándido Pujato Nº 2751,

Colonia Belgrano, Franck y Matilde) ciudad de Santa Fe.-

Juzgados 2da. Circunscripción Judicial 27/04/2009 Facultad de Derecho (UNR) 10:00 hs

(Alcorta, Arequito, Pavón Arriba, Ricardone, Córdoba Nº 2020, ciudad de Rosario.-

Capitán Bermudez, Totoras)

Juzgados 3era. Circunscripción Judicial 27/04/2009 Asociación Cooperadora Universitaria 10:00 hs

(Firmat) Santa Fe Nº 1859, ciudad de Venado Tuerto.-

Juzgados 4ta. Circunscripción Judicial 27/04/2009 Consejo Profesional de Ciencias Económicas 10:00 hs

(Avellaneda, Malabrigo, Villa Ana y Fortín Olmos) Chacabuco Nº 873, ciudad de Reconquista.-

Juzgados 5ta. Circunscripción Judicial 27/04/2009 Consejo Profesional de Ciencias Económicas 10:00 hs

(Ataliva, Frontera, San Martín de las Escobas, Moreno Nº 697, ciudad de Rafaela.-

Suardi, Santa Margarita y Villa Minetti)

ARTÍCULO 2º - Regístrese, comuníquese, archívese.

Dr. Roberto Joaquín Vicente

Presidente del Consejo Consultivo

S/C 2939 Abr. 6