REGISTRADA BAJO EL Nº 12406
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1.- Prorrógase con carácter de
excepción y hasta el 30 de Noviembre de 2005, la vigencia de las Leyes Nº:
12.284 y 12.334.
ARTICULO 2.- El Juez de la causa convocará a las partes a una
audiencia de conciliación realizando tratativas para que ellas arriben a un
acuerdo, teniendo en cuenta la situación económica-financiera del deudor y del
acreedor.
El Juez intentará conciliar a las
partes sin que las apreciaciones que pudiera formular indiquen preguzgamiento. Esta conciliación estará dirigida a lograr
el acuerdo de las partes y allanar las cuestiones litigiosas.
ARTICULO 3.- Si el acreedor no se presentare a la audiencia de
conciliación, automáticamente se prorrogarán los términos contemplados en el
artículo 1º. Si es el deudor quien no se presentare a la audiencia, proseguirá
la causa según su estado.
De no arribarse a una transacción
satisfactoria para las partes, el deudor dentro de los treinta (30) días
siguientes deberá depositar mensualmente el veinte (20) por ciento de los
ingresos del grupo familiar libre de embargos.
No efectivizado el depósito o no
acreditada la condición de desocupado del grupo familiar, el trámite proseguirá
según su estado, previa intimación a los deudores en su domicilio real con transcripción del presente artículo.
ARTICULO 4.- Obtenido el acuerdo, se
hará constar en acta debiendo ser homologada por el Juez en resolución fundada.
La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.
ARTICULO 5º.- Déjase
sin efecto el artículo 3 de la Ley Nº 12.334.
ARTICULO 6.- La presente ley es de orden público.
ARTICULO 7.- La presente ley tendrá vigencia desde el momento de
su promulgación.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0586
SANTA FE, 4 de abril 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.406 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosúa
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