picture_as_pdf 2005-04-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12406

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

 

ARTICULO 1.- Prorrógase con carácter de excepción y hasta el 30 de Noviembre de 2005, la vigencia de las Leyes Nº: 12.284 y 12.334.

ARTICULO 2.- El Juez de la causa convocará a las partes a una audiencia de conciliación realizando tratativas para que ellas arriben a un acuerdo, teniendo en cuenta la situación económica-financiera del deudor y del acreedor.

El Juez intentará conciliar a las partes sin que las apreciaciones que pudiera formular indiquen preguzgamiento. Esta conciliación estará dirigida a lograr el acuerdo de las partes y allanar las cuestiones litigiosas.

ARTICULO 3.- Si el acreedor no se presentare a la audiencia de conciliación, automáticamente se prorrogarán los términos contemplados en el artículo 1º. Si es el deudor quien no se presentare a la audiencia, proseguirá la causa según su estado.

De no arribarse a una transacción satisfactoria para las partes, el deudor dentro de los treinta (30) días siguientes deberá depositar mensualmente el veinte (20) por ciento de los ingresos del grupo familiar libre de embargos.

No efectivizado el depósito o no acreditada la condición de desocupado del grupo familiar, el trámite proseguirá según su estado, previa intimación a los deudores en su domicilio real con transcripción del presente artículo.

ARTICULO 4.- Obtenido el acuerdo, se hará constar en acta debiendo ser homologada por el Juez en resolución fundada. La homologación producirá el efecto de cosa juzgada.

ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto el artículo 3 de la Ley Nº 12.334.

ARTICULO 6.- La presente ley es de orden público.

ARTICULO 7.- La presente ley tendrá vigencia desde el momento de su promulgación.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0586

 

SANTA FE, 4 de abril 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.406 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosúa

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