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DECRETO Nº 0289


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

23/FEB/2018

VISTO:

El expediente N° 02001-0035303-3 del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por el cual se gestiona la creación de una “Unidad de prevención de la violencia institucional” en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 75° inciso 22 ha recepcionado una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos otorgándoles jerarquía constitucional. En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en sus artículos 1° y 2° la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción y de adoptar todas las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivas tales derechos y libertades. En igual sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26° que la educación debe tener como objetivo el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos, favoreciendo la tolerancia y la comprensión, remarcando luego que las personas tienen derechos a que se establezca un orden social en que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos (Art. 28°). Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obliga al Estado a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (Art. 2°);

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -organismo que tiene por función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el marco de la Convención Americana antes citada- en su “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”, elaborado en el año 2009, convocó a los Estados miembros “a asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en su relación con la seguridad ciudadana a partir del diseño e implementación de políticas públicas integrales, que desarrollen, en forma simultánea, acciones específicas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo. La CIDH recomienda generar la capacidad institucional en el sector público para el diseño y la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados. Estas políticas deben asegurar la gobernabilidad democrática de la seguridad ciudadana; deben ser sustentdbles con base a consensos políticos y sociales; y deben ser sometidas a evaluación y rendición de cuentas permanentes mediante mecanismos de control internos y externos que favorezcan la transparencia en el ejercicio de la función pública y combatan la impunidad y la corrupción”;

Que, la Comisión enuncia, además (con remisión al texto de la presentación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante el Grupo Especial de Trabajo para Preparar la Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, Washington DC, 20 de junio de 2008), que “desde la perspectiva de los derechos humanos, cuando en la actualidad hablamos de seguridad no podemos limitarnos a la lucha contra la delincuencia, sino que estamos hablando de cómo crear un ambiente propicio y adecuado para la convivencia pacífica de las personas. Por ello, el concepto de seguridad debe poner mayor énfasis en el desarrollo de las labores de prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad, que en tareas meramente represivas o reactivas ante hechos consumados”;

Que, en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, se ha procurado avanzar en cuanto al cumplimiento de los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado Argentino y, tal marco, se han elaborado y efectuado avances normativos e institucionales directamente vinculados con la materia seguridad ciudadana, desde una perspectiva de derechos humanos;

Que, en tal sentido, entre los avances aludidos puede señalarse que en el año 2007 mediante la sanción, promulgación y publicación de la Ley N° 12.734 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia, en virtud del cual se saldó una deuda histórica del Estado para con la sociedad, precediéndose al establecimiento de un nuevo esquema procesal de enjuiciamiento penal en la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a las pautas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación delineó en la conocida causa “Dieser”, en su sentencia del 8 de agosto de 2006;

Que la nueva Ley N° 12.734 reformuló integralmente el sistema de enjuiciamiento penal, avanzando de forma contundente hacia un sistema acusatorio, estableciendo un sistema de audiencias en todas las etapas, instaurando el juicio oral, público, contradictorio y continuo como instancia central, diferenciando nítidamente entre las funciones de investigación y juzgamiento, dotando al Ministerio Público de importantes facultades en lo que a ejercicio de la acción refiere, reconociendo a la víctima una serie de derechos impostergables - entre ellos, el de constituirse en parte querellante- y reforzando las garantías individuales del imputado frente al poder del Estado;

Que, asimismo, en el año 2009 se sancionaron las Leyes Nº 13.013 y N° 13.014 de creación del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa Penal, respectivamente y la Ley N° 13.018 Orgánica de Tribunales Penales y Gestión Judicial, en virtud de las cuales se procedió a dotar a la Provincia de la estructura institucional adecuada, en el marco dé los lineamientos establecidos en la aludida Ley Nº 12.734;

Que, en línea con lo expresado, en virtud del régimen establecido por las Leyes sucintamente reseñadas se reformuló integralmente el método de enjuiciamiento penal, avanzando hacia un sistema acusatorio, estableciendo mecanismos de audiencias en todas las etapas, instaurando el juicio oral, público, contradictorio y continuo como instancia central, diferenciando nítidamente entre las funciones de investigación y juzgamiento, dotando al Ministerio Público de importantes facultades en lo que a ejercicio de la acción refiere, reconociendo a la víctima una serie de derechos impostergables -entre ellos, el de constituirse en parte querellante-, todo ello garantizando los derechos de defensa enjuicio y tutela judicial efectiva, de modo de fortalecer la posición de la persona humana frente al poder del Estado;

Que esta situación requiere una formación de mayor especificidad en los integrantes de la fuerza de seguridad, acompañada de una impronta tendiente a la introyección de principios de actuación que reflejen el compromiso de la provincia de Santa Fe con el respeto y vigencia de los Derechos Humanos. Ello, solo se puede trasladar con eficiencia al plano operativo cuando previamente se ha garantizado en el proceso de formación el abordaje conceptual y la comprensión axiológica de dicho fenómeno;

Que, por ello, este Poder Ejecutivo -por medio del Decreto N° 0008 del 7.1.2014, creó la “Dirección General de Policía de Investigaciones de la Provincia de Santa Fe, bajo la dependencia directa operativa y funcional del Ministerio de Seguridad” (art. 1°), estableciendo que tal órgano “deberá cumplir las políticas y lineamientos estratégicos definidos por el Ministerio de Seguridad en coordinación con el Ministerio Público de la Acusación. Asimismo, la coordinación de tales políticas y lineamientos se realizará con el Ministerio Público Fiscal en relación a las causas que tramitan bajo el Sistema de Conclusión de Causas previsto en la Ley N° 13.004 y modificatorias” (art. 2°, modif. por Decreto N° 1651 del 5.6.2014) y que tiene “por misión investigar los delitos de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio Público de la Acusación, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud del presente le correspondan, con el objetivo de esclarecer el hecho delictivo e individualizar su/s autor/es y/o partícipe/s mediante la reunión de información y pruebas” (art. 3°). Posteriormente, por Decreto N° 0493 del 14.3.2017, se transfirió a la órbita de la Dirección General de Policía de Investigaciones “la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones, creada por Decreto N° 1372/1995, la Agencia de Investigación sobre Trata de Personas creada por Ley N° 13.339 y las Unidades de Orden Público, que funcionan como Comisarías de la Mujer. Todas las dependencias mencionadas comenzarán a depender orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Policía de Investigaciones, que se constituye como un cuerpo especial, profesional y unificado para la investigación de delitos acaecidos en la Provincia de Santa Fe, según las instrucciones y lineamientos que le fije a esos efectos el Ministerio Público de la Acusación y los organismos competentes en la investigación de los delitos de competencia federal, exclusivamente en relación a las investigaciones penales preparatorias e instrucciones penales según se trate de delitos de competencia provincial o federal (art. 1°);

Que, por otra parte, durante el año 2014 se sancionó la Ley Nº 13.459 Orgánica del Organismo de Investigaciones, el cual “integra el Ministerio Público de la Acusación como órgano técnico de apoyo a la gestión, dependiente orgánica, financiera y funcionalmente del Fiscal General” (art. 2°), su actuación se rige en base a los principios de respeto por los derechos humanos y garantías constitucionales; no militarización; especialidad; deber de reserva; profesionalidad y multidisciplinariedad (art. 4°) y tiene competencia en la investigación de “a.) [l]os delitos en los que, “a prima facie”, existan elementos de convicción que hagan suponer la participación de un grupo delictivo organizado; b) [l]os delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad policiales y penitenciarias, en el desempeño, con motivo, o en ocasión de sus funciones; c) [l]os delitos con intervención de un funcionario público; d) [l]os delitos en los que debido a las características de la comisión del hecho o su repercusión social, o gravedad institucional, o complejidad de la investigación, el Ministerio Público Fiscal disponga la intervención” (art. 5°);

Que, en el contexto mencionado, en fecha 16.2.2017 se celebró un “Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el ministerio Público de la Acusación para el funcionamiento del Organismo de Investigaciones”, registrado con el Nº 7494, al Folio 254, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, en virtud del cual las partes se comprometieron a realizar acciones tendentes a promover tanto la optimización de las tareas de los agentes del Estado vinculados a tareas de investigación, como su formación y capacitación, en materia de implementación y utilización de recursos de infraestructura, materiales y tecnológicos, todo en un marco de colaboración y asistencia recíproca;

Que, de igual manera, en la esfera de las atribuciones previstas en los artículos 16° -en su inciso 12°- y 22° de la Ley Nº 13.013, se han creado, por medio de diversas resoluciones de Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, distintas Agencias y Unidades Fiscales Especiales, en orden a la implementación de planes y acciones de persecución penal orientados a fenómenos delictivos graves y a la necesidad de Priorizar objetivos y orientar los recursos y acciones de investigación y persecución penal hacia los comportamientos delictivos más nocivos para la vida en sociedad;

Que, en el marco sucintamente reseñado, teniendo en cuenta el diseño institucional actual de la Provincia de Santa Fe y las transformaciones e innovaciones que se han venido produciendo en materia de seguridad ciudadana, este Poder Ejecutivo entiende que resulta necesario continuar la profúndización de tales procesos y, en consecuencia, promover la generación de instancias y mecanismos que coadyuven a planificar, implementar y evaluar políticas públicas desde una perspectiva de derechos humanos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, procurando que tal perspectiva se cristalice en las prácticas de los agentes estatales y de las instituciones provinciales;

Que, en el sentido señalado, cabe mencionar que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial N° 13.509 establece, en relación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le corresponde entender en la puesta en marcha de políticas que impliquen la vigencia efectiva en el territorio Provincial de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales aplicables” (art. 20°) y, en particular, que le corresponde “[a)sistir al Gobernador en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos” (art. 20°, inc. 17) e “[i)ntervenir en materia de derechos humanos, si promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos” (art. 20°, inc. 18). Tareas en las cuales el Sr. Ministro se encuentra asistido por el Sr. Secretario de Derechos Humanos quien, además, tiene competencias específicas en la materia, en función de lo establecido por las distintas normas que regulan la estructura orgánica de la Cartera Ministerial de marras;

Que, por otra parte, la norma referida establece en cuanto al Ministerio de Seguridad que el titular de tal cartera tiene por función asistir al Gobernador en “todo lo atinente a la formulación de la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública” (art. 21°);

Que, en tal contexto, por medio del presente se plantea la creación de una “Unidad de prevención de la violencia institucional”, que tenga por función colaborar en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana en la Provincia de Santa Fe, priorizando la incorporación de una perspectiva de derechos humanos y que -sin perjuicio de actuar en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la supervisión de la Secretaría de Derechos Humanos- procure que el actuar conjunto de las Carteras Ministeriales referidas en los párrafos precedentes;

Que, desde tal atalaya es que se plantea la creación de la unidad referida, en orden a generar y efectivizar acciones que se orienten a la búsqueda y concreción de los objetivos mencionados en el marco de la perspectiva señalada;

Que entonces, se dicta el presente en ejercicio de las facultades que el Artículo 72° incisos 1) y 4) de la Constitución Provincial confieren al titular del Poder Ejecutivo Provincial;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Dictamen N° 524 de fecha 4 de octubre de 2017, haciendo lo propio la Fiscalía de Estado a través del Dictamen N° 0380 de fecha 10 de octubre de 2017;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° - Créase la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o autoridad política que en el futuro la reemplace, la cual tendrá por objeto coordinar los procesos de capacitación y concientización para aspirantes e integrantes de las fuerzas de seguridad provincial y colaborar en el análisis de información y como auxiliar del Ministerio Público de la Acusación y/o Centro de Asistencia Judicial en casos de violencia institucional; monitorear el accionar de las fuerzas de seguridad; conformar y/o convocar grupos de trabajo para el análisis los procesos penales bajo el nuevo esquema de enjuiciamiento penal de Santa Fe y el accionar de los diversos actores.

ARTÍCULO 2° - La “Unidad de prevención de la violencia institucional”, tendrá las siguientes funciones:

a. Cooperar en la elaboración y articulación de instancias de capacitación en materia de derechos humanos, destinadas a aspirantes o agentes del Poder Ejecutivo provincial que desempeñen tareas relacionadas a seguridad ciudadana;

b. Analizar y sistematizar la información vinculada a casos de violencia institucional y colaborar, en un marco de acciones consensuadas y en la medida que corresponda, con las tareas del Ministerio Público de la Acusación y de los Centro de Asistencia Judicial;

c. Analizar y sistematizar, en coordinación con el Ministerio de Seguridad, información vinculada al accionar de las fuerzas de seguridad provinciales y evaluar las tareas desarrolladas desde una perspectiva de derechos humanos;

d. Fomentar la conformación de grupos de trabajo que analicen el desarrollo de los procesos penales realizados bajo el nuevo esquema de enjuiciamiento penal de Santa Fe, evaluando la actuación de los agentes, funcionarios e instituciones involucradas;

e. Generar manuales de procedimientos y protocolos para las fuerzas de seguridad de la Provincia, para garantizar el accionar efectivo de los agentes que las integran en un marco de respeto por los derechos humanos;

f. Toda otra acción que tenga por objeto promover la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas vinculadas a la seguridad ciudadana, desde una perspectiva de derechos humanos.

ARTÍCULO 3º - La “Unidad de prevención de la violencia institucional” estará integrada por profesionales con especificidad en la materia cuya conformación será determinada en conjunto por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad mediante la creación de una lista de profesionales de diversas áreas o reparticiones provinciales. Los titulares de las carteras referidas especificarán en forma conjunta las prioridades y objetivos periódicos en función de los cuales deberá actuar la aludida Unidad. Asimismo, se integrará también con los jefes de las Fuerzas de Seguridad Provincial y del Instituto de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 4° - Los agentes del estado que fueren convocados a conformar la “Unidad de prevención de la violencia institucional” actuarán en tal ámbito cuando sea requerido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que tendrá prioridad por sobre cualquier tarea que desempeñe en el ámbito del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5° - Autorízase a los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad a disponer las medidas necesarias para proceder a la puesta en funcionamiento de la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, por resolución conjunta, pudiendo articular y coordinar acciones con otros órganos y/o entes estatales, sean municipales, provinciales o nacionales y con personas jurídicas privadas a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente.

ARTÍCULO 6° - Incorpórese al artículo 9 del Decreto Nº 916/2008 como inciso 9, el siguiente texto: “9. Contratar - bajo la figura del contrato de locación de servicios - profesionales de reconocida capacidad o expertos en temas específicos para proceder a la conformación de los cuerpos profesionales de la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, siempre que no posean cargos públicos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, extendiéndose dicha facultad a efectuar adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente”.

ARTÍCULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. RICARDO ISIDORO SILBERSTEIN


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