picture_as_pdf 2018-03-06

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0025/18- TCP


SANTA FE, 01 de marzo de 2018


VISTO:

El Expediente Nº 00901-0083457-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 008/06-TCP sustituido por Resolución R Nº 008 -TCP establece que el plazo para la presentación del Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman deberá concretarse “...antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre ...”;

Que, resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes al ejercicio 2018;

Que, de conformidad con las instrucciones impartidas por Memorando S.S. Nº 10110 y 10110/2, las Secretarias de Sala -I y II- presentan informe conjunto -S. I Nº 0243/18 y S. II Nº 0285/18-, que fija las respectivas fechas de vencimiento de los citados estados (fs. 1);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado; en Reunión Plenaria de fecha 01-03-2018, registrada en Acta N° 1568;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Establecer para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del ejercicio 2018, el siguiente:

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE BALANCES DE MOVIMIENTO DE FONDOS (BMF) - RESOLUCIÓN Nº 008/06-TCP (MODIFICADA POR RESOLUCIÓN R N° 008-TCP):


BMF AÑO 2018

Trimestre Fecha Vencimiento (*)

ENERO / MARZO 14/05/18

ABRIL / JUNIO 14/08/18

JULIO / SETIEMBRE 14/11/18

OCTUBRE / DICIEMBRE 14/02/19


REFERENCIA:

(*) No está prevista en la normativa vigente la posibilidad de prorrogar el plazo de presentación de los Balances de Movimiento de Fondos.


Artículo 2º: Los Contadores Fiscales delegados deberán intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares, en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial no Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, Novedades Intranet TCP y en la página web institucional TCP, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda y a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que a través de los Contadores Fiscales delegados hagan saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Pedro José Avveduto-Vocal Subrogante

CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 21662 Mar. 6 Mar. 8

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de los Legajos Sociales Nº 11941 y 11942 referenciados administrativamente como “GARCIA, IORI PABLO y GARCIA AMBAR s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. ROMINA SOLEDAD GARCIA, DNI 29.528.613; “Rosario, 14 de febrero de 2018. Disposición Nº 18/18: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- La Resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Disposición administrativa Nro 144 de fecha 02/10/2017; en relación a los niños IORI PABLO GARCIA, DNI 54.767.755, nacido el 01/10/2014 y AMBAR GARCIA, DNI 55.717.081, nacida el 28/08/2016, hijos de Romina Soledad García, DNI 29.528.613, nacida el 28/08/1982, con último domicilio conocido en calle Saavedra Nº 2020 de la localidad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- SUGERIR al Tribunal de Familia correspondiente, donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD DE LOS NIÑOS IORI PABLO GARCIA, DNI 54.767.755 y AMBAR GARCIA, DNI 55.717.081, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de los niños. 4.- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcioanld e Derechos. 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto. Reglamentario: ART. 60: RESOLUSIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 21666 Mar. 6 Mar. 8

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