picture_as_pdf 2007-03-06

DECRETO Nº 0285

SANTA FE, 26 de Febrero de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0028240-6 del Sistema de Información de Expedientes, iniciado con el objeto de transferir la Concesión Provincial Nº 131 a favor del Sr. Armando Rubén Garay; y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones no prosperó la cesión del citado permiso, no cumplimentándose con la documentación requerida, aún después de una reunión celebrada el 23/09/04;

Que por imperio del "artículo 29 de la Ley Nº 2499" la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción procedió a las intimaciones correspondientes por inobservancia a la matriculación de vehículos de su parque móvil;

Que la Empresa fue notificada en carácter de 1° Intimación a través de la Nota Nº 435, del 12/11/01 (fs. 47), para matricular las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación y reiterada, a quien pretendía obtener la transferencia en el marco del artículo 29 inciso e) de la Ley Nº 2499, mediante Nota Nº 334 del 20/10/03 (fs. 49),

Que mediante Nota Nº 361, la Empresa fue notificada el 05/05/2005 en carácter de segunda y última intimación (fs. 58), para matricular las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación; y reiterada a quien pretendía obtener la transferencia en el marco del artículo 29 inciso e) de la Ley Nº 2499, mediante Nota Nº 334 del 20/10/03 (fs. 49);

Que no obstante la Ley Nº 2499 en su artículo 7º inciso d) establece la obligatoriedad de las empresas de comunicar cambios en el domicilio legal;

Que por todo lo expuesto la Dirección General de Transporte de Pasajeros Tránsito y el Área de Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos exigidos en la Ley Nº 2499, en su artículo 29 inciso e) "por omisión de la matriculación de los vehículos dentro de los plazos legales establecidos constituyendo la causal de caducidad del servicio otorgado;

Que de acuerdo a la Ley Nº 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Declárase caduca la Concesión Provincial Nº 131, otorgada por el Decreto Nº 3164/76, a la Empresa "CHAÑAR LADEADO", del señor Norman Gerónimo Perich (L.E. Nº 6.118.208), con domicilio en calle Santa Fe Nº 730, de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre las localidades de Venado Tuerto-Chañar Ladeado y viceversa, en el marco del artículo 29 inc. e) de la Ley Nº 2499.

ARTICULO 2º - Notifíquese a las Autoridades Comunales de las ciudades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 3º - El Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Transporte, arbitrarán los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros que actualmente se cumplía en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1º.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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