picture_as_pdf 2007-03-06

DECRETO N° 0284

SANTA FE, 26 de Febrero de 2007.-

VISTO:

El Expediente N° 00701-0019585-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Sr. Isidoro José Borgogelli, solicita la transferencia de la totalidad de los derechos y acciones del Permiso Precario N° 55, Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros entre Venado Tuerto y Sancti Spiritu, a favor del Sr. Armando Rubén GARAY; y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones no prosperó la cesión del citado permiso y ante una solicitud de Pronto Despacho presentada por el Sr. Armando Rubén Garay a fojas 59, la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, la consideró extemporánea y aconsejó se inicie una nueva gestión;

Que pese a la notificación de fojas 70, no se cumplimentó con la misma, aún después de una reunión celebrada l 23/09/04; Que por imperio del "artículo 29 de la Ley N° 2499" se procedió a enviar las intimaciones correspondientes por inobservancia a la matriculación de vehículos de su parque móvil;

Que la Empresa fue notificada en carácter de 1° Intimación a través de la Nota N° 153, del 28/06/01 (fs. 75), para matricular las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación y reiterada, a quien pretendía obtener la transferencia, en el marco del artículo 29 inciso e) de la Ley N° 2499, mediante Nota N° 335 del 20/10/03 (fs.77),

Que mediante Nota N° 503, a priori no recibida en el domicilio declarado, la Empresa fue notificada el 09/05/05 en carácter de segunda y última intimación (fs. 87), para matrícula las unidades de su parque móvil ya que carecían de habilitación, con la correspondiente reiteración mediante Nota N° 6971 (fs. 88), en el marco del artículo 29 inciso e) de la Ley N° 2499, no habiendo impulsado en término su regularización y completado con toda la documentación que exige el Reglamento de Habilitación de Unidades aprobado en base al Decreto N° 2310/80;

Que no obstante la Ley N° 2499 en su artículo 7° inciso d) establece la obligatoriedad de las empresas de comunicar cambios en el domicilio legal, lo que no ha ocurrido en este caso;

Que por todo lo expuesto la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y el Area de Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos exigidos en la Ley N° 2499, en su artículo 29 inciso e) "por omisión de la matriculación de los vehículos dentro de los plazos legales establecido", constituyendo la causal de caducidad del servicio otorgado;

Que de acuerdo a la Ley N° 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase caduco el Permiso Precario N° 55, otorgado por el Decreto N° 3552/87, a la Empresa "PIPO" del Sr. Isidoro José BORGOGELLI (L.E. N° 6.123.190), con domicilio en calle Demarchi N° 14, de la localidad de Sancti Spiritu, Provincia de Santa Fe, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre as localidades de Venado Tuerto-Sancti Spiritu y viceversa, en el marco del artículo 29 inc. e) de la Ley N° 2499.

ARTICULO 2°.- Notifíquese a las Autoridades Comunales de las ciudades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 3°.- El Ministerio de la Producción y la Subsecretaría de Transporte, arbitrarán los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de Transporte de Pasajeros que actualmente se cumplía en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1ro.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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