picture_as_pdf 2007-03-06

DECRETO Nº 0268

SANTA FE, 26 de febrero de 2007

VISTO:

El expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0104635-2 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el que se propicia la emisión del acto por el cual se disponga la creación del cargo de Subjefe del Departamento Operaciones Policiales D-3, modificándose los artículos 7 del R.O.D.O.P. (Reglamento Orgánico del Departamento Operaciones Policiales) y 5 del R.O.C.O.P. (Reglamento Orgánico del Centro de Operaciones Policiales); y

CONSIDERANDO:

Que la creación de dicho cargo se fundamenta en la necesidad de contar con un colaborador inmediato para la Jefatura del Departamento Operaciones Policiales, ejerciendo en ausencia del titular la dirección, ejecución y contralor de los trabajos encomendados a las distintas dependencias que componen el Departamento Operaciones Policiales, y donde simultáneamente desempeñará el cargo de Jefe del Centro de Operaciones Policiales;

Que la modificación reglamentaria requerida encuadra dentro de las facultades que prevé la legislación vigente, y donde se tuvo especial atención al artículo 9 del Reglamento de la Plana Mayor Policial;

Que conforme lo expresado, y atento a los dictámenes Nros. 1532/05 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 0368/06 de Fiscalía de Estado, no existen objeciones legales que formular, por lo cual, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 72 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y 68 y concordantes de la Ley 7395, puede dictarse el acto propiciado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Apruébase la modificación del Artículo 7 del Reglamento Orgánico del Departamento Operaciones Policiales (R.O.D.O.P.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"... El cargo de Subjefe del Departamento Operaciones Policiales (D-3) será desempeñado por un Director o Subdirector, Escalafón General, Subescalafon Seguridad, que reemplazará al Jefe del Departamento en su ausencia y lo secundará en su trabajo, debiendo constituirse en su mejor colaborador inmediato para lo cual serán sus funciones:

a) Colaborar directamente con el Jefe del Departamento mediante el asesoramiento y estudio de los asuntos de su competencia o los que aquel especialmente le, encomendare.

b) Ejercer la dirección en la ejecución de los trabajos a cargo de las divisiones que le están subordinadas de acuerdo con la orientación y directivas del Jefe de Departamento.

c) Verificar que los asuntos que deben ser elevados a consideración del Jefe del Departamento hayan sido debidamente estudiados, a fin de presentarle las soluciones y proposiciones más adecuadas.

d) Firmar de orden del Jefe del Departamento Operaciones Policiales la documentación de trámite general que se aprecie innecesario sea suscripta por el titular y fiscalizar con sus iniciales los documentos que deben ser sometidos a la firma del Jefe.

e) Mantener actualizado el estado de situación provincial fiscalizando en todo momento la coordinación con otras áreas de gobierno en lo referido a emergencias, desastres, y otras tareas de apoyo por parte de esta policía.

f) A los fines del inciso anterior desempeñará el cargo de Jefe del Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.)".

ARTICULO 2º - Apruébase la modificación del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Centro de Operaciones Policiales (R.O.C.O.P.), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La Jefatura del Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.) estará a cargo del Subjefe del Departamento Operaciones Policiales bajo el control y supervisión del Jefe del Departamento Operaciones Policiales (D-3)."

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Armando Rosúa

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