picture_as_pdf 2003-03-06

DECRETO Nº 0086

 

SANTA FE, 26 FEB 2003

 

VISTO:

 

El Expediente Nro. 00301-0048486-2 del Ministerio de Hacienda y Finanzas; y

CONSIDERANDO:

Que la infraestructura existente en todo el ámbito provincial presenta un marcado proceso de deterioro que exige la inmediata acción del Gobierno Provincial, en la medida de sus posibilidades tendiente a evitar la profundización de dicho proceso, el que por otra parte de mantenerse, exigirá significativos y continuos esfuerzos de inversión para su renovación, reparación, reconstrucción y ampliación;

Que similares esfuerzos deben realizarse en materia de equipamiento y/o renovación de los Bienes de Capital a disposición del Sector Público Provincial;

Que esta gestión de gobierno fijó como uno de sus objetivos primordiales el inicio de un proceso de recuperación y fortalecimiento de la inversión pública;

Que la aguda crisis económica nacional que significó la salida de la convertibilidad del peso soportada por todo el país a partir del año 2.002, implicó entre otros efectos, la ruptura de la estructura de precios relativos lo que unido al cese de los desembolsos de Organismos Multilaterales de créditos que financian programas de inversión, se tradujo en la paralización de los diversos proyectos en marcha;

Que la Provincia ha encarado un proceso de reajuste de valores sentando las bases para la reanudación de los trabajos;

Que al panorama descripto se agregan las intensas y sostenidas precipitaciones pluviales que se registran en distintas zonas geográficas de la Provincia, las que en muchos casos superan largamente los registros medios anuales, provocando inundaciones en vastos territorios rurales, con las consecuentes pérdidas económicas de cosechas, disminución sustancial de rendimientos y mortandad de animales;

Que los motivos expuestos justifican como prioritario el inicio de un proceso de inversión pública en la generación de nuevo capital social y mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura existente;

Que son conocidos los efectos que trae aparejado en la creación de nuevos puestos de empleo la generación de capital social básico y además el efecto multiplicador que la inversión produce sobre las distintas actividades económicas;

Que se estima apropiado destinar recursos producidos por única vez a la constitución de un fondo que tenga por finalidad primordial la recuperación de la infraestructura provincial, su mantenimiento así como también el equipamiento y servicios conexos;

Que la gestión se ajusta a las disposiciones de los artículos 2 y 4 de la Ley Nro. 12.104 Complementaria de Presupuesto 2.003;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito Provincial el Fondo Especial de Inversión y Mantenimiento de la Infraestructura, por un monto de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES).

ARTICULO 2º: Establécese que el fondo creado por el artículo precedente tendrá el siguiente destino:

1 - Aplicación al desarrollo de inversiones públicas y equipamientos.

2 - Fortalecimiento de obras hidráulicas.

3 - Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento de seguridad.

4 - Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.

5 - Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento en educación.

6 - Fortalecimiento de la infraestructura vial.

7 - Otros destinos de infraestructura y equipamiento, mantenimiento de la infraestructura y servicios conexos.

ARTICULO 3º: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial por la suma de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES), conforme se detalla seguidamente:

Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial

AMPLIACION

1 1. Ingresos Tributarios 20.000.000

11.3. Sobre producción,

Consumo y Transacciones          20.000.000

11.3.6. Impuestos sobre

Ingresos Brutos             20.000.000

11.3.6.1 Impuestos sobre

ingresos Brutos -

Rentas Generales                      20.000.000

 

ARTICULO 4º: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto vigente por la suma de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES), en la Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, en el inciso 4-Bienes de Uso, de conformidad al detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 5º: Dése cuenta a las HH.CC. Legislativas.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones involucradas, a sus efectos.

REUTEMANN

Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO

Nota: Se publica sin los anexos.-

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