DECRETO Nº 0086
SANTA FE, 26 FEB 2003
VISTO:
El Expediente Nro. 00301-0048486-2 del Ministerio
de Hacienda y Finanzas; y
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura existente en todo el ámbito provincial presenta un
marcado proceso de deterioro que exige la inmediata acción del Gobierno
Provincial, en la medida de sus posibilidades tendiente a evitar la
profundización de dicho proceso, el que por otra parte de mantenerse, exigirá
significativos y continuos esfuerzos de inversión para su renovación,
reparación, reconstrucción y ampliación;
Que similares esfuerzos deben realizarse en materia de equipamiento y/o
renovación de los Bienes de Capital a disposición del Sector Público
Provincial;
Que esta gestión de gobierno fijó como uno de sus objetivos primordiales el
inicio de un proceso de recuperación y fortalecimiento de la inversión pública;
Que la aguda crisis económica nacional que significó la salida de la
convertibilidad del peso soportada por todo el país a partir del año 2.002,
implicó entre otros efectos, la ruptura de la estructura de precios relativos
lo que unido al cese de los desembolsos de Organismos Multilaterales de
créditos que financian programas de inversión, se tradujo en la paralización de
los diversos proyectos en marcha;
Que la Provincia ha encarado un proceso de reajuste de valores sentando las
bases para la reanudación de los trabajos;
Que al panorama descripto se agregan las intensas
y sostenidas precipitaciones pluviales que se registran en distintas zonas
geográficas de la Provincia, las que en muchos casos superan largamente los
registros medios anuales, provocando inundaciones en vastos territorios
rurales, con las consecuentes pérdidas económicas de cosechas, disminución
sustancial de rendimientos y mortandad de animales;
Que los motivos expuestos justifican como prioritario el inicio de un
proceso de inversión pública en la generación de nuevo capital social y
mantenimiento y/o ampliación de la infraestructura existente;
Que son conocidos los efectos que trae aparejado en la creación de nuevos
puestos de empleo la generación de capital social básico y además el efecto
multiplicador que la inversión produce sobre las distintas actividades
económicas;
Que se estima apropiado destinar recursos producidos por única vez a la
constitución de un fondo que tenga por finalidad primordial la recuperación de
la infraestructura provincial, su mantenimiento así como también el equipamiento
y servicios conexos;
Que la gestión se ajusta a las disposiciones de los artículos 2 y 4 de la
Ley Nro. 12.104 Complementaria de Presupuesto 2.003;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito Provincial el
Fondo Especial de Inversión y Mantenimiento de la Infraestructura, por un monto
de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES).
ARTICULO 2º: Establécese que el fondo creado por
el artículo precedente tendrá el siguiente destino:
1 - Aplicación al desarrollo de inversiones públicas y equipamientos.
2 - Fortalecimiento de obras hidráulicas.
3 - Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento de seguridad.
4 - Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento de salud.
5 - Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento en educación.
6 - Fortalecimiento de la infraestructura vial.
7 - Otros destinos de infraestructura y equipamiento, mantenimiento de la
infraestructura y servicios conexos.
ARTICULO 3º: Amplíase el Cálculo de Recursos del
Presupuesto vigente en la Jurisdicción 96 - Tesoro Provincial por la suma de $
20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES), conforme se detalla seguidamente:
Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial
AMPLIACION
1 1. Ingresos Tributarios 20.000.000
11.3. Sobre producción,
Consumo y Transacciones 20.000.000
11.3.6. Impuestos sobre
Ingresos Brutos 20.000.000
11.3.6.1 Impuestos sobre
ingresos Brutos -
Rentas Generales 20.000.000
ARTICULO 4º: Amplíanse las Erogaciones del
Presupuesto vigente por la suma de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES), en la
Jurisdicción 91-Obligaciones a cargo del Tesoro, en el inciso 4-Bienes de Uso,
de conformidad al detalle obrante en planilla anexa que forma parte integrante
del presente decreto.
ARTICULO 5º: Dése cuenta a las HH.CC. Legislativas.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese por el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, publíquese y, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la
Provincia y de la Contaduría General de la Provincia, pase a las Jurisdicciones
involucradas, a sus efectos.
REUTEMANN
Lic. MIGUEL ANGEL ASENSIO
Nota: Se publica sin los anexos.-
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