JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en los autos Caratulados RUFFENER GLADIS y O. c/GARCIA de SASIAN, LIDIA y O. s/Usucapión (CUIJ 21-01985146-7), del Juzgado mencionado en el acápite, por orden del Sr. Juez del Juzgado mencionado, se hace saber el decreto judicial que se transcribe: Santa Fe, 24 de Mayo de 2017 Resérvese en Secretaría el sobre con documental acompañado. Habiéndose cumplimentado lo ordenado se provee escrito introductorio: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado acuérdasela la participación que por derecho corresponda Por iniciada demanda de posesión veinteñal por la adquisición de dominio por prescripción (art. 4015 CPCC), para la obtención del título supletorio contra Lidia García de Sasián, Roberto Basilio Sasián y contra Héctor Horacio Sasián. Imprímase al presente el trámite de juicio ordinario, citándose a los demandados para que comparezca a estar a derecho en el término de ley y bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes. Recábense los informes previstos por la ley 14.159 al Registro General, oficiándose a sus efectos. Asimismo, cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Fe para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponde en estos autos. Notifíquese por cédula y mediante edictos a publicarse en el boletín OFICIAL y en el hall de Tribunales Notifiquen: Balestieri, Berardo o Crespi. Notifíquese. Dra. Alicia Isabel Roteta, Secretaria; Dr. Diego Raúl Aldao, Juez. Santa Fe, 28 de Julio de 2017. Luisina Balertiri, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito N° 25 de la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe, Dr. Rodolfo Baldani, Secretaría a cargo de la Dra. Mariana E. Laborde, en los autos caratulados VARELA, DEMETRIO ANGEL c/BUSILACCHI, MARINO s/Ordinario Prescripción Adquisitiva (Expte N° 21 - Año: 2016) se ha dispuesto lo siguiente: San Genaro, 16 Dic. 2014.- Autos y Vistos- Resulta- Considerando:... Resuelvo: 1ro.) Hacer lugar a la demanda impetrada oportunamente y en consecuencia de ello, tener por operada la prescripción adquisitiva a favor de accionante de autos Señor Demetrio Ángel Varela en relación al inmueble que surge mencionado introductorio de la presente acción judicial y que emerge del plano de mensura ya también citado y con los datos allí consignados, todo ello en base a fundamentos previamente considerados. 2do.) Imponer la totalidad de las costas generadas por el presente proceso judicial a exclusivo cargo de la parte accionada, todo ello también en base a los fundamentos previamente considerados. 3ro.) Diferir la regulación de honorarios por su labor desarrollada en autos a los apoderados legales de la parte actora y de la parte demandada hasta el momento procedimental oportuno. 4to.) Hacer saber lo resuelto a las partes interesadas con las formalidades de rigor legal que el caso así requiera. Insertar original de la presente resolución en protocolo pertinente y agregar su copia en autos. 5to) Oportunamente, firme y ejecutoriada que fuere la presente y previo cumplimiento de las formalidades de ley para que ello así ocurra, se procederá al archivo de la presente causa judicial, por secretaría de este juzgado. Fdo. Dr. Rodolfo Baldani. Juez. Dra. Mariana E. Laborde. Secretaria.
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Por disposición déla Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 19, de la ciudad de Esperanza, Secretaría de la Dra. Claudia Brown, se hace saber que en los autos caratulados Expte. Nº 804 Año 2014 - MUTUAL DEL CLUB ATLETICO JUVENTUD UNIDA c/MENOSSI, FERNANDO JAVIER s/Ejecución Hipotecaria, tramitados por ante el Juzgado ut supra mencionados, se cita al deudor, Sr. Fernando Javier Menossi y/o a los terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o Administrador Provisorio de herencia o al representante legitimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad y/u otros acreedores hipotecarios si los hubiere, a fin de que dentro de los cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimados u opongan excepción legitima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía, sin más tramite, y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL y hall de tribunales. Diligenciado, círvase devolverlo con constancias de lo actuado.Esperanza, 28 de Diciembre de 2017. Julia Fascendini, Prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de 1° Instancia de Circuito n° 2 de Santa Fe, en los autos caratulados COHEN S.A. SOCIEDAD DE BOLSA C/ PICAZZO, GABRIEL ALEJANDRO s/Ejecutivo, (Expte. Nº 386/15), que tramitan por ante el Juzgado del epígrafe, se ha ordenado notificar al Sr. Picazzo Gabriel Alejandro DNI 32.871.115, lo siguiente: Santa Fe, 14 de Agosto de 2015: Por presentados y domiciliados. En el carácter invocado, otórgasele la participación de ley. Por promovida demanda ejecutiva contra Gabriel Alejandro Picazzo por la suma de $ 5.798,15 sus intereses y costas, a quien se cita y emplaza a estar a derecho por el término de diez días y bajo apercibimientos de rebeldía. Decrétase la inhibición general del demandado hasta cubrir la suma de $ 5.798,15 con más la suma de $ 2.899,10 que se fija provisoriamente para intereses y costas. A sus efectos, ofíciese al Registro General de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor... Notifíquese. FDO: Dr. Dante Formentini (Juez) – Dr. Amado Luna (Secretario) SANTA FE, 12 de Octubre de 2017 Atento lo expresado y constancias de autos notifíquese al demandado Gabriel Alejandro Picazzo por edictos que se publicarán por tres veces en el BOLETÍN OFICIAL y cuyo término vencerá después del quinto día de su última publicación. Los mismos será fijados en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en el panel de este Juzgado, conforme acordada del 07/02/1996, Acta N° 3. Notifíquese… Fdo.: Dr/a. Dante Formentini (Juez) - Dr/a. Teresita Bonavia (Secretario/a). Se publica en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe copia en el hall de tribunales. Santa Fe, 28 de Noviembre de 2017. Dra. Yanina A. Lotto Gómez, Prosecretaria.
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral, Única Secretaría de la ciudad de Ceres, Juez Dr. Jorge Da Silva Catelo, dictada en autos caratulados: PAGNUCCO, LIDIA AMELIA SANTIAGA s/Sucesorio; CUIJ 21-17426489-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos aquellos que se creyeran con derecho sobre los bienes de doña Lidia Amelia Santiaga Pagnucco, DNI N° 6.315.457, para que comparezcan a este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. Se publica a esos efectos en el BOLETIN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe. Ceres, 26 de Diciembre de 2017. Dra. Viviana Gorosito Palacios, Secretaria Subrogante.
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, 2° Nominación de la ciudad de Vera, Secretaría a cargo del Autorizante, en autos caratulados: BONCI, RAMON s/Declaratoria de Herederos; (Expte. 695/2017), se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los que se creyeren con derecho a los bienes de la herencia del de cujus, para que comparezcan a hacerlos valer en el presente Juicio Sucesorio de don Ramón Bonci, DNI 6.349.187, fallecido el día 28 de Mayo de 2016 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, bajo apercibimientos y dentro del término de ley. Fdo. Dr. Juan Manuel Rodrigo (Juez) - Dra. Beatriz, Deiber de Fabbro (Secretaria). Vera, 14 de Diciembre de 2017.
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