picture_as_pdf 2018-02-06

DECRETO Nº 0052


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 ENE 2018

VISTO:

El Expediente N° 16101-0102387-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, gestiona la ratificación de la Resolución N° 1326 de fecha 11 de Septiembre de 2017 emitida por esa Repartición; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho acto administrativo el Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad aprobó la disolución del Consorcio Caminero N° 13 RP N° 79 S - 88 (Constanza - Elisa), constituido bajo el régimen de la Ley N° 9.663/85 y sus modificatorias con la finalidad de ejecutar la Obra Básica en la RP 76 S, Tramo RP N° 13 (Constanza) — RP N° 4 (Elisa);

Que conforme a lo requerido por el Artículo 4º de la Resolución N° 1326/17 (D.P.V.) y en el marco de lo establecido por el Artículo 113 de la Ley N° 12.510, corresponde la ratificación del Poder Ejecutivo;

Que se han expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Mesa General de Entradas de la DPV y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlyT mediante Dictamen N° 17235/18, avalando la gestión;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 1326 de fecha 11 de Septiembre de 2017 de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la cual aprueba la disolución del Consorcio Caminero N° 13 RP N° 79 S - 88 (Constanza - Elisa), constituido bajo el régimen de la Ley N° 9.663/85 y sus modificatorias con la finalidad de ejecutar la Obra Básica en la RP 76 S, Tramo RP N° 13 (Constanza) - RP N° 4 (Elisa) la que se adjunta al presente Decreto pasando a formar parte integrante del mismo.

ARTICULO 2° : Regístrese, comuníquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Ing. José León Garibay


RESOLUCION Nº 1326


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 SET 2017

VISTO:

El Expediente N° 16101 -0102387 -6, mediante el cual se gestiona la disolución definitiva del Consorcio Caminero N° 13 - R.P. N° 79 -S-88 (Constanza - Elisa) constituido bajo el régimen de la Ley N° 9663/85 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 984 del 21-06-88, ratificada por Decreto N° 3058/88, se aprueba la constitución del Consorcio Camionero para la ejecución de la R.P. N° 76-S, Tramo: R.P. N° 13 (Constanza) - R.P. N° 4 (Elisa);

Que por Convenio N° 4131/91, suscripto por la Dirección Provincial de Vialidad y el Consorcio, se acuerda la ejecución de la "Primera Etapa" constructiva: R.P. N° 76-S, Tramo: Constanza-Elisa, que incluye el ensanche, movimiento de suelo y alcantarillado por un valor total de los trabajos de 7.358.138.210 australes ($ 735.813,82);

Que la situación financiera desfavorable del Consorcio, afectó la prosecución de la obra, repercutiendo negativamente sobre el aspecto contractual, constructivo, institucional y contable entre otros;

Que los inconvenientes antes detallados conllevaron a la paralización definitiva de la obra a partir de mayo de 1993, registrando según certificaciones respectivas un avance de los trabajos del 80,38 % respecto al monto total convenido (Primera Etapa de Obra);

Que en fecha 22/10/2003, por Resolución N° 1775/09, se procede a intervenir al Consorcio Caminero en el marco de lo establecido en el articulo 11 de la ley 9663/85, a fin de lograr su disposición definitiva, y por Resolución N° 037/08 se designa nuevo interventor en reemplazo del que fuera originalmente nominado;

Que en consideración a la situación jurídica y contable del Consorcio y al tiempo transcurrido, el interventor del Consorcio solicita intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que emita opinión sobre la posibilidad de proceder a su disolución definitiva, emitiendo dicha asesoría informa de fecha 21/12/16 (fs. 84°) en el cual concluye:

"Visto la documental obrante en autos analizado el informe de situación del Señor interventor esta asesoría letrada comparte la opinión vertida a fs. 82 sobre la conveniencia de la liquidación del Consorcio Caminero en cuestión y evalúa como factible y acorde a derecho el procedimiento propuesto."

Que con similar criterio al adaptada en otros casos con peculiaridades mediante, el día 05/04 del corriente, se procedió a realizar las publicaciones de rigor a fin de disolver el Ente, en el Boletín oficial de la Provincia de Santa Fe y en el periódico "El Departamental" que se distribuye en jurisdicción de la obra;

Que asimismo, se cursó una comunicación especial a las respectivas autoridades` comunales de los distritos involucrados, solicitándoles la difusión del "comunicado" de disolución correspondiente;

Que la Dirección General de Finanzas y Presupuesto, confirma que existe un Fondo de Garantía retenido al Consorcio de $14.786,36 (Pesos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Seis con 36/100), siendo este el único activo remanente de dicho Ente;

Que en orden a las deficiencias técnicas advertidas oportunamente en la obra ejecutada, procede la ejecución de dicha Garantía, cancelando definitivamente el compromiso de reintegrar al Consorcio dicha suma;

Que la actuación del actual Interventor en el trámite de disolución del Consorcio se desarrolla en un marco restringido y limitado en función de la documentación que tuvo a su alcance y de aquella que procuró conseguir;

Que transcurrido el plazo concedido por el Interventor para expresar oposición o consultas, no medió presentación alguna según lo expresara el jefe de la Mesa General de Entradas de la Repartición;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Vialidad N° 4908 y Decreto N° 0085/2015;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la disolución del Consorcio Caminero N° 13 - R.P. N° 79-S-88 (Constanza - Elisa), constituido bajo el régimen de la Ley 9.663/85 y modificatorias, con la finalidad de ejecutar Obra Básica en la R.P. N° 76-S, Tramo: R.P. N° 13 (Constanza) - R.P. N° 4 (Elisa), conforme a actuaciones obrantes en Expediente n° 16101-0102387-6.

ARTICULO 2°.- Ejecutar la Garantía de Obra de $14.786,36 (Pesos Catorce Mil Setecientos Ochenta y Seis con 36/100), que le fuera retenida al Consorcio Caminero N° 13 de las Certificaciones de Obra oportunamente emitidas por la Repartición según lo establecido en artículo 68° de la Ley N° 5.188 de Obras Públicas.

ARTICULO 3°.- Aprobar lo actuado por el CPN Sergio Claudio Colombini como inventor del Consorcio Caminero N° 13 - R.P. N° 76-S-88 (Constanza - Elisa).

ARTICULO 4°.- Elevar los presentes actuaciones al Ministerio de Infraestructura y Transporte a fin de que propicie el dictado del Decreto que ratifique los términos de la presente.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Civil JORGE PABLO SEGHEZZO

Administrador General

Dirección Provincial de Vialidad

21440

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