picture_as_pdf 2015-02-06

DECRETO N° 0142


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 ENE 2015

VISTO:

El Expediente N° 00101-0247768-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado- mediante el cual se propicia la reglamentación de la Ley N° 13.421, promulgada en fecha 09 de septiembre de 2014 y publicada el día 16 del mismo mes y año y;

CONSIDERANDO:

Que dicha ley dispone que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe otorgará un reconocimiento histórico a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados que, durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio nacional argentino y que, en aquél momento, tuvieran domicilio en la Provincia (Artículo 1°);

Que establece asimismo que los ciudadanos comprendidos en el Artículo 1°, deberán acreditar tal condición con la siguiente documentación: a) Certificado de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio -Ley N° 17.531- o b) Documento Nacional de Identidad suscripto por la autoridad militar (Artículo 2°);

Que el Artículo 3° de la misma contempla que el aludido reconocimiento histórico consistirá en la entrega de un Diploma de Honor y una Medalla Conmemorativa; los cuales, en caso de fallecimiento del titular, serán recibidos por sus derechohabientes;

Que, por su parte, el Artículo 4° estatuye que dicha Medalla Conmemorativa será de acero, en cuyo anverso lucirá el nombre y apellido del soldado y la leyenda: “2 de Abril - 14 de Junio de 1982” y en su reverso el Escudo Oficial de la Provincia de Santa Fe, señalando asimismo el Artículo 5° que tales condecoraciones serán de una sola y única clase para todos los ciudadanos comprendidos en el Artículo 1°;

Que el Artículo 6° de la ley prevé que este Poder Ejecutivo Provincial articulará las medidas conducentes a los efectos del otorgamiento de los beneficios que se deriven de la misma;

Que a su vez distintas agrupaciones y centros de veteranos de guerra y ex soldados combatientes en Malvinas han auspiciado la reglamentación de la ley en trato;

Que a los fines de facilitar la respectiva ejecución y operatividad de la citada norma legal, se considera necesario dictar el presente reglamento;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado mediante Dictamen N° 03/2015, como asimismo Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0017/2015;

Que el presente se dicta en ejercicio de la atribución que el Artículo 72°, inciso 4) de la Constitución Provincial confiere a este Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la reglamentación de la Ley N° 13.421 que, como Anexo Único, forma parte integrante del presente decisorio.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi


ANEXO ÚNICO


TEXTO REGLAMENTARIO

LEY N° 13.421


ARTÍCULO 1°.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 2°.- Sin reglamentar.-

ARTICULO 3°.- En el supuesto en el cual las condecoraciones a las que se alude en la ley fueren recibidas por los derechohabientes del titular, éstos deberán acreditar previamente su condición de tal mediante sentencia judicial de declaratoria de herederos, o:

a.) Cónyuge supérstite: Partida de Matrimonio.

b.) Hijos: Partida de Nacimiento.

c.) Padres: Partida de Nacimiento.

De concurrir más de un derechohabiente, se hará entrega del Diploma de Honor y Medalla Conmemorativa al núcleo familiar, cuyos integrantes hubieren acreditado su carácter de tales en lo forma y términos previstos precedentemente.-

ARTÍCULO 4°.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 5°.- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 6°.- La documental aludida en los artículos precedentes, será recepcionada por conducto de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado o de la dependencia que dicha Cartera Ministerial determine, la cual otorgará al interesado debida constancia de recepción de la documental acompañada y formará legajo personal numerado.

Asimismo, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado confeccionará periódicamente la lista de ciudadanos que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 13.421 y el presente reglamento, resulten beneficiarios del reconocimiento histórico y elevará copia de la misma al Poder Ejecutivo, proponiendo a éste último la fecha y formalidades de la entrega de los mismos.

ARTÍCULO 7°.- Sin reglamentar.-


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