picture_as_pdf 2014-02-06

DECRETO Nº 0064


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 ENE 2014

VISTO:

El expediente Nº 00301-0065596-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55º de la Ley Provincial Nº 13.404 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2014 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2014;

Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también cuando será retenido el importe;

Que acorde al último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la Ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;

Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;

Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébase como reglamento del artículo Nº 55º de la Ley Provincial Nº 13.404 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2014, las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Galassi

Angel Sciara

Nota: se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web. Del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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