DECRETO Nº 0064
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 29 ENE 2014
VISTO:
El expediente Nº 00301-0065596-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55º de la Ley Provincial Nº 13.404 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2014 establece que este Poder Ejecutivo garantizará para las Municipalidades y Comunas adelantos financieros transitorios, con el objeto exclusivo de atender erogaciones vinculadas con la política salarial durante el ejercicio 2014;
Que asimismo, dispone que estos adelantos serán remitidos junto con la segunda quincena de coparticipación y no podrán superar el promedio de lo transferido en los últimos seis meses en concepto de coparticipación de la primera quincena, como así también cuando será retenido el importe;
Que acorde al último párrafo del artículo mencionado, corresponde dictar el reglamento que facilite a los Municipios y Comunas acceder a los beneficios de la Ley y establezca en el marco de la normativa vigente, el orden de privilegios para el descuento de los adelantos que se soliciten;
Que han intervenido los organismos técnicos competentes del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, del Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado;
Que la Constitución Provincial en su artículo 72º inciso 4º, autoriza al dictado de la presente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase como reglamento del artículo Nº 55º de la Ley Provincial Nº 13.404 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2014, las normas contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
Angel Sciara
Nota: se publica sin el Anexo pudiéndose consultar en la Página Web. Del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
10909
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