LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 004/14
REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2014.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0-111885-5- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de Febrero 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S. E., Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional, Sorteos de Quiniela de Lotería de Buenos Aires, Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos de lunes a sábados, de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S.E., de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe, Quiniela y/o Lotería de Montevideo y Tómbola (Quiniela) de Entre Ríos; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo. Tómbola (Quiniela y/o Lotería) de Entre Ríos y Lotería de Córdoba y Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados; asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;
Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva, a excepción de Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Montevideo;
Que en los Sorteos N° 9138, 9144 y 9156 de Quiniela Nocturna de fechas Viernes 07, 14 y 28/02/14, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteos de Quiniela de Montevideo (tres cifras);
Que en el Sorteo N° 9150 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo el día viernes 21/02/14, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo de Lotería de Montevideo;
Que en concordancia con la medida adoptada por Lotería Nacional S.E., Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Entre Ríos, a partir de Enero/14, esta Caja de Asistencia Social ha dispuesto que durante el mes de Febrero de 2014, los sorteos Propios de Quiniela Matutina y Vespertina se lleven a cabo a la hora 14:00 y 17:30 de lunes a sábados,
Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Febrero/14, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos (IAFAS);
Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federa), en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para apremios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;
Que para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 01/06/2012, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva N° 277/12, durante el presente mes se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de Pesos quince Mil ($ 15.000) para el primer premio, Pesos Diez Mil ($ 10.000) para el segundo premio, Pesos Cinco Mil ($ 5.000) para el tercer premio, Pesos Dos Mil ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, Pesos Un Mil para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de Pesos Un Mil Quinientos (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10,000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación 2480/09,
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N°
LA DIRECCION GENERAL DE LA
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de FEBRERO/14, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de Pesos Quince Mil al primer premio, Pesos Diez Mil al segundo premio, Pesos Cinco Mil al tercer premio, Pesos Dos Mil al cuarto y quinto premio respectivamente y Pesos Un Mil para los premios sexto al décimo, respectivamente, y Pesos Un Mil Quinientos para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.
ARTICULO 4° - Asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.
ARTICULO 5° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.
ARTICULO 6° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley Nº 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 24 de Enero de 2014.