picture_as_pdf 2013-02-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por así estar dispuesto en los autos: COCUZA, LEONARDO ARIEL s/Quiebra, (Expte. N° 25/13) el Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de turno en feria, Dr. Roberto Dellamónica, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 29 de Enero de 2013. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Leonardo Ariel Cocuza, D.N.I.: 25.497.145, con domicilio real en calle Javier de la Rosa N° 2972 y domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2, Dpto. B, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los registros correspondientes, oficiándose. 3) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal, texto ordenado decreto 2350/97 y Circular N° 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los Arts. 11 Inc. c) y 63 Inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 4) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido que los entreguen al Síndico. 6) Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 7) Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquellos que hiciera. 8) Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará al Correo Oficial de la República Argentina. 9) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 de la ley 24522. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 06 de Febrero de 2013 a las 10 horas. 11) Fijar el día 19 de Marzo de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 ley 24522). 12) Fijar el día 8 de Abril de 2013 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 7 de Mayo de 2013 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 18 de Junio de 2013 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 14) Requiéranse informes a la Mesa de Entrada de este Juzgado y a las Mesas de Entradas Unicas de Distrito, Circuito Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: Exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Arts. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 15) A los fines de agregar los exhortes precedentes debidamente diligenciados, fórmese legajo especial. 16) Ofíciese al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, para comunicarle que deberá abstenerse de descontar sobre los haberes que percibe el fallido como empleado, los códigos de descuentos correspondientes a cuotas de prestaciones de servicios y créditos otorgados con anterioridad a la declaración de quiebra, haciéndole saber a sus acreedores que deben intentar percibir sus créditos en este proceso de quiebra por la vía prevista en el Art. 32 ley Nº 24.522. Ofíciese también a los mismos fines a la entidad bancaria en la que se deposita el sueldo del fallido, para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios de causa o fecha anterior a la declaración de la quiebra. Sin perjuicio de ello, atento a lo dispuesto en el Art. 106, 107, 108 y concordantes de la L.C.Q. procédase a la incautación del 20% de los haberes del fallido, el que deberá depositarse por la empleadora mensualmente, para estos autos y a al orden de este juzgado, en cuenta judicial que deberá abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 17) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente, Art. 279 Ley 24522, líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo. Dellamónica: Juez. Mazzi: Secretaria. Santa Fe, 30 de Enero de 2013. Patricia L. Mazzi, secretaria.

S/C 189504 Feb. 6 Feb. 14

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Por así estar dispuesto en los autos: BATISTONI, MARTA ESTHER s/Quiebra, (Expte. N° 371/11) el Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de turno en feria, Dr. Roberto Dellamónica, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 29 de Enero de 2013. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Marta Esther Batistoni, D.N.I.: 6.529.361, con domicilio real en calle San Lorenzo Nº 1685 y domicilio legal en calle 4 de Enero, N° 1148, Dpto. 3 “A”, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los Registros correspondientes, oficiándose. 3) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal, texto ordenado decreto 2350/97 y Circular N° 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los Arts. 11, Inc. c) y 63 Inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 4) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos de la fallida que los entreguen al Síndico. 6) Intimar a la fallida para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 7) Prohibir hacer pagos a la fallida, reputándose ineficaces aquellos que hiciera. 8) Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la fallida, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará al Correo Oficial de la República Argentina. 9) Hacer saber a la fallida que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 de la ley 24522. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 6 de Febrero de 2013 a las 10 hs. 11) Fijar el día 19 de Marzo de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 ley 24522). 12) Fijar el día 8 de Abril de 2013 como fecha hasta la cual la fallida y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 7 de Mayo de 2013 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 18 de Junio de 2013 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 14) Requiéranse informes a la Mesa de Entrada de este Juzgado y a las Mesas de Entradas Unicas de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos ofíciese. Fecho: Exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Arts. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 15) A los fines de agregar los exhortos precedentes debidamente diligenciados, fórmese legajo especial. 16) Ofíciese a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, para comunicarle que deberá abstenerse de descontar sobre los haberes que percibe la fallida como jubilada, los códigos de descuentos correspondientes a cuotas de prestaciones de servicios y créditos otorgados con anterioridad a la declaración de quiebra, haciéndole saber a sus acreedores que deben intentar percibir sus créditos en este proceso de quiebra por la vía prevista en el Art. 32 ley Nº 24.522. Ofíciese también a los mismos fines a la entidad bancaria en la que se deposita el haber de la fallida, para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios de causa o fecha anterior a la declaración de la quiebra. Sin perjuicio de ello, atento a lo dispuesto en el Art. 106, 107, 108 y concordantes de la L.C.Q. procédase a la incautación del 20% de los haberes de la fallida, el que deberá depositarse por la caja mensualmente, para estos autos y a la orden de este juzgado, en cuenta judicial que deberá abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 17) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la ley 24.522. Hágase saber, insértese, expídase copias para los autos principales y el legajo pertinente, Art. 279, Ley 24522, líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dellamónica: Juez; Mazzi: Secretaria. Santa Fe, 30 de Enero de 2013. Patricia L. Mazzi, secretaria.

S/C 189503 Feb. 6 Feb. 14

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Por así estar dispuesto en los autos: VERGARA, GUSTAVO DANIEL s/Quiebra, (Expte. N° 1081/12) el Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de turno en feria, Dr. Roberto Dellamónica, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 30 de Enero de 2013. Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de Gustavo Daniel Vergara, D.N.I.: 28.731.210, con domicilio real en calle Catamarca N° 4760 y domicilio legal en calle 25 de Mayo N° 2126, Piso 2, Dpto. B, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Mandar anotar la presente sentencia de quiebra en los registros correspondientes, oficiándose. 3) Comunicar la presente declaración de quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal, texto ordenado decreto 2350/97 y Circular N° 32/2005 de la Corte Suprema de Justicia) y a la Municipalidad de Santa Fe a los efectos de los Arts. 11 Inc. c) y 63 Inc. e) Ley 9286 y modificatorios. 4) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón al Registro General de la Propiedad, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y al Registro de Créditos Prendarios. 5) Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido que los entreguen al Síndico. 6) Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 7) Prohibir hacer pagos al fallido, reputándose ineficaces aquéllos que hiciera. 8) Ordenar interceptar la correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará al Correo Oficial de la República Argentina. 9) Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 103 de la ley 24522. Practíquense las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 6 de Febrero de 2013 a las 10 horas. 11) Fijar el día 19 de Marzo de 2013 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (Art. 32 ley 24522). 12) Fijar el día 8 de Abril de 2013 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 13) Señalar el día 7 de Mayo de 2013 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (Art. 35 Ley 24522) y el 18 de Junio de 2013 para la presentación del Informe General (Art. 39 Ley 24522). 14) Requiéranse informes a la Mesa de Entrada de este Juzgado y a las Mesas de Entradas Unicas de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese. Fecho: Exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra el fallido a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los Arts. 132 y por su remisión el Art. 21 ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 15) A los fines de agregar los exhortos precedentes debidamente diligenciados, fórmese legajo especial. 16) Ofíciese al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe, para comunicarle que deberá abstenerse de descontar sobre los haberes que percibe el fallido como empleado, los códigos de descuentos correspondientes a cuotas de prestaciones de servicios y créditos otorgados con anterioridad a la declaración de quiebra, haciéndole saber a sus acreedores que deben intentar percibir sus créditos en este proceso de quiebra por la vía prevista en el Art. 32 ley Nº 24.522. Ofíciese también a los mismos fines a la entidad bancaria en la que se deposita el sueldo del fallido, para que se abstenga de descontar por el sistema de débito automático las cuotas de créditos o prestaciones de servicios de causa o fecha anterior a la declaración de la quiebra. Sin perjuicio de ello, atento a lo dispuesto en el Art. 106, 107, 108 y concordantes de la L.C.Q. procédase a la incautación del 20% de los haberes del fallido, el que deberá depositarse por la empleadora mensualmente, para estos autos y a la orden de este juzgado, en cuenta judicial que deberá abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Agencia Tribunales. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 17) Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo normado por el Art. 89 de la ley 24522. Hágase saber, insértese, expídase copia para los autos principales y el legajo pertinente, Art. 279 Ley 24522, líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada N° 195, punto 2° de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86). Fdo.: Dellamónica: Juez; Mazzi: Secretaria. Santa Fe, 30 de Enero de 2013. Patricia L. Mazzi, secretaria.

S/C 189502 Feb. 6 Feb. 14

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Por disposición del Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: CLUB SPORTIVO RIVADAVIA MSC c/BINI, NELSON NESTOR y Otros, s/Ejecución Hipotecaria, (Exp. N° 11/12); se notifica lo siguiente: Santa Fe, 23 de Noviembre de 2012. Téngase por evacuados los informes prescriptos por el Art. 510 del C.P.C.C. Cítese por edictos (Art. 511 del C.P.C.C.) que se publicarán por el plazo legal en el BOLETIN OFICIAL Ley 11287 y acordada respectiva de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, al deudor y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administradores provisorios de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concursos, quiebra o incapacidad, a fin de que dentro de cinco días contados desde la última publicación paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimadas u opongan excepción legítima, bajo apercibimientos de dictarse sentencia en rebeldía, sin más trámite y darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior desde su fecha. Notifíquese. Fdo. Dra. Alicia Roteta, Secretaria; Dr. Diego Aldao, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales de Santa Fe, por cinco veces en cinco días. Santa Fe, 4 de Diciembre de 2012. Alicia Roteta, secretaria.

$ 165 189542 Feb. 6 Feb. 14

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El Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: BBVA BANCO FRANCES S.A. c/BENITEZ, ARIEL y Otra s/Juicio Ejecutivo, (Expte. N° 1281/11), ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 6 de Febrero de 2012. Por cumplimentado lo requerido. Certifíquense por la Actuaria las copias del poder agregadas a autos, cuyo original fue devuelto. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele la participación legal correspondiente. Por promovido Juicio Ejecutivo contra Ariel Benítez y/o Paola Olivares, a quien se cita y emplaza para que dentro del término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que percibe el codemandado Ariel Benítez como dependiente de Camuzzi José Alberto, en proporción de ley, hasta cubrir la suma de $ 8.979,64, con más el 50% estimado provisoriamente para intereses y costas. Las sumas cauteladas deberán depositarse en cuenta Judicial a la orden de este Juzgado y para las presentes actuaciones en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos, ofíciese. Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber a las partes que pueden someter la cuestión litigiosa a ventilarse en la presente causa a una mediación voluntaria y gratuita según el Reglamento aprobado en el Acta N° 30, Punto 17 del 29/08/95 y Acta N° 55 del 12-12-01, conforme Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, pudiendo las partes, en ese caso, convenir la suspensión de términos en la forma autorizada por el C.P.C.C., con constancia para los autos. Notifíquese por cédula en el domicilio real. Notificaciones en Secretaría Martes y Viernes. Notifiquen Galoppo, Mesaglio y/o Gatti. Notifíquese. Fdo. Dr. Carlos Edgardo Dávila (Juez); Ma. del Huerto Guayan (Secretaria) Otro: Santa Fe, 4 de Diciembre de 2012. Puestos a despacho en el día de la fecha y proveyendo pedido en diligencia de Fs. 40 vlta. in fine: Atento lo solicitado, notifíquese por edictos a los demandados. Notifíquese. Fdo: Dr. Carlos Edgardo Dávila (Juez); Ma. del Huerto Guayán (Secretaria). Santa Fe, 21 de Diciembre de 2012. Ma. del Huerto Guayán, secretaria.

$ 33 189528 Feb. 6 Feb. 8

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El Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: BBVA BANCO FRANCES S.A. c/CINAT, EDGARDO RAUL s/Ejecutivo, Expte. N° 529/11, ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 5 de Diciembre de 2012. Certifíquense por la Actuaria los edictos acompañados. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado, notifíquese por edictos. Notifíquese. Dra. Ma. Del Huerto Guayan (Secretaria); Dr. Carlos Dávila (Juez). Santa Fe, 21 de Diciembre de 2012. Ma. del Huerto Guayan, secretaria.

$ 33 189527 Feb. 6 Feb. 8

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El Juez de 1| Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Distrito de la 8° Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos: TARJETA NARANJA S.A. c/STAMBULE ALEXIS GUSTAVO s/Ordinario, Expte. N° 1005/11, ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 6 de Noviembre de 2012. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente ordenados, declárese rebelde a la demandada. Notifíquese. Dr. Elio F. Alvarez (Secretario); Dr. Roberto H. Dellamónica (Juez). Santa Fe, 28 de Noviembre de 2012. Elio F. Alvarez, secretario.

$ 33 189526 Feb. 6 Feb. 8

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RAFAELA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos: BBVA BANCO FRANCES S.A. c/SELBOOD DANIEL ALCIDES s/Ejecutivo, Expte. N° 102/10, ha resuelto lo siguiente: Rafaela, 13 de Septiembre de 2012. Y Vistos:... Resulta... Considerando:... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de diez mil setecientos dieciocho ($ 10.718,21), con más sus intereses en la forma enunciada en los considerandos, desde que la suma debida y hasta su efectivo pago, más I.V.A. sobre intereses. Imponer las costas al demandado vencido. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique y apruebe la correspondiente liquidación de capital. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Carlos Molinari (Secretario); Dr. Omar Amado Saleh (Juez). Rafaela, 6 de Noviembre de 2012. Carlos Molinari, secretario.

$ 33 189530 Feb. 6 Feb. 8

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El Juez de 1° Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos: BBVA BANCO FRANCES S.A. c/MOLINA, FERNANDO MARCELO y PALOMEQUE, VALERIA SOLEDAD s/Ejecutivo, (Expte. N° 33/08), ha resuelto lo siguiente: Rafaela, 16 de Octubre de 2012. Autos y Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma de pesos cinco mil cuatrocientos treinta y nueve con 15/100 ($ 5.439,15), con más los intereses pactados, desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago al acreedor. Imponer las costas a los demandados vencidos. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique y apruebe la correspondiente liquidación de capital. Archívese el original, expídase copia y hágase saber. Fdo. Dr. Omar A. Saleh (Juez); Dr. Carlos Molinari (Secretario). Rafaela, 20 de Noviembre de 2012. Carlos Molinari, secretario.

$ 33 189529 Feb. 6 Feb. 8

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