picture_as_pdf 2013-02-06

SECRETARIA DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION Nº. 025


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 30 ENERO 2013

VISTO:

El expediente Nº 02101-0012878-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -(S.I.E.), por el cual se tramitara la Resolución Nº 127 del 26 de octubre de 2012 de esta Secretaría de Medio Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución Nº 127/2012 que aprobara la instrumentación del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental creado por el Decreto Nº 1.363 de fecha 25 de abril de 2012 de conformidad con el artículo 4º inciso s) de la Ley Nº 11.717, no se ha previsto la fecha a partir de la cual se tornará exigible y por lo tanto obligatorio a las personas físicas o jurídicas que revisten como Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental, la inscripción en la matrícula del registro oficial respectivo, cuando firmados por ellas presenten mediante el trámite administrativo pertinente trabajos profesionales que incluyan estudios, informes y proyectos en materia ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente, ello en representación de terceros, con poder, con patrocinio o por derecho propio según corresponda;

Que en consecuencia de lo expresado en el considerando precedente, se estima razonable establecer el día 01 de julio de 2013 o el día hábil inmediato siguiente si aquél resultara feriado o inhábil administrativamente, como fecha a partir de la cual se tornará exigible la inscripción en la matricula del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental;

Que la competencia para el dictado de la presente procede del artículo 12º del Decreto Nº 1.363/2012;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que a partir del día 01 de julio de 2013 o del día hábil inmediato siguiente si aquél resultara feriado o inhábil administrativamente, todo trámite administrativo relativo a trabajos que incluyan estudios, informes y proyectos que, en materia ambiental, se efectúen o presenten ante la Secretaría de Medio Ambiente en representación de terceros, con poder, con patrocinio o por derecho propio según corresponda, deberán estar firmados conforme a las normativas vigentes por personas físicas o jurídicas que presten servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes a la temática ambiental, las que a su vez, deberán estar inscriptas en la matrícula respectiva del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental creado por Decreto Nº 1.363 de fecha 25 de abril de 2012, ello sin perjuicio del visado de los trabajos respectivos y de la certificación de las firmas de los profesionales intervinientes por parte del Consejo o Colegio profesional que corresponda, conforme a las normativas que rigen su accionar y que resulten de aplicación a los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CESAR E. MACKLER

Secretario de Medio Ambiente

S/C. 8811 Feb. 6

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