DECRETO Nº 0236
Santa Fe, 29 de Enero de 2008
VISTO:
El expediente Nº 00101-0173820-9 del registro del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia el citado Ministerio eleva proyecto de decreto por el cual se instrumentan mecanismos de delegación, en el titular de la cartera, de facultades del titular del Poder Ejecutivo, a los fines de posibilitar una desconcentración del despacho del Gobernador de la Provincia;
Que la Constitución de la Provincia prevé en su artículo 75º que los Ministros resuelven por sí mismos en lo relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;
Que la Ley Orgánica de Ministerios N° 12817 establece en su artículo 11° inciso b) que corresponde a los Ministros, en su esfera de competencia funcional, resolver los asuntos concernientes a su jurisdicción y régimen administrativo dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda (apartado 4.), velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten su jurisdicción (apartado 5.), y dirigir, controlar y ejercer la superintendencia administrativa de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondientes a su jurisdicción (apartado 10.);
Que las materias insertas en la propuesta son de contenido absoluta o predominantemente reglado, y no importan por ende apreciaciones prevalentes de oportunidad y conveniencia, al par de delimitarse en aquélla los límites precisos con que han de ejercerse, por los inferiores, las facultades delegadas;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 12817 Orgánica de Ministerios, al establecer el instituto de la delegación, condiciona su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que se ha definido a la delegación como "…una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro…" (Cfr. Cassagne, Juan C., "Derecho Administrativo", T. I, págs. 244 y s.s., Abeledo Perrot);
Que respecto de la denominada delegación interorgánica, -que es la prevista en el artículo 4º de la Ley de Ministerios- "…se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado…",
Que la utilización de la técnica de delegación interorgánica, resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de las distintas jurisdicciones ministeriales y que representan un alto número de gestiones administrativas;
Que medidas similares a las que se adoptan en el presente acto fueron resueltas con anterioridad por diferentes decisorios emanados del Poder Ejecutivo provincial, especialmente el Decreto Nº 610/05, cuyo artículo 1º no ha perdido vigencia como consecuencia de la abrogación de la Ley Nº 10101 por su similar Nº 12817, en tanto refiere a facultades delegadas en los señores Ministros del Poder Ejecutivo en su condición de tales, es decir funcionarios de rango constitucional encargados del despacho de los asuntos de aquél (artículo 73º C.P.);
Que en cambio los restantes artículos del Decreto Nº 610/05, en cuanto delegan facultades en los titulares de las diferentes carteras gubernamentales establecidas en el marco de la Ley Nº 10101 con indicación específica de ellas en cada caso, se han visto afectados por la abrogación de sus disposiciones por el artículo 39º de la Ley Nº 12817;
Que en esa situación se encuentra el artículo 6º, por el cual se delegaran atribuciones en el entonces Ministro Coordinador, a quien además se le habilitaron otras competencias por el Decreto Nº 20/04 y su modificatorio Nº 384/05, los que también se han visto alcanzados por la normativa señalada en el párrafo precedente;
Que por la Ley Nº 12817 se ha creado en la esfera del Poder Ejecutivo el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado que ha absorbido en gran medida las competencias funcionales anteriormente asignadas al ex Ministerio Coordinador, y en especial las referentes a las temáticas comprendidas en las delegaciones mencionadas;
Que en lo referente a la superintendencia administrativa de los organismos que componen la Jurisdicción 06- Poder Ejecutivo Gobernación -aspecto en el cual el Ministerio Coordinador ejerciera facultades delegadas- y el diligenciamiento y resolución de las actuaciones administrativas referidas a ello, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 17º inciso 33) de la Ley Nº 12817, en cuanto a que compete al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador de la Provincia, razón por la cual se estima procedente delegar;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 1) de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Deléganse en el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias que a continuación se detallan, con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:
1. Ejercer la superintendencia administrativa sobre las oficinas, reparticiones y personal de los organismos que componen la Jurisdicción Gobernación; en virtud de lo cual resolverá sobre los asuntos referidos a los mismos que no estuvieren expresamente asignados a funcionarios de niveles jerárquicos inferiores, o reservados al Poder Ejecutivo conforme a las normas aplicables en cada caso;
2. Resolver aquellas modificaciones compensadas en dicha cartera ministerial, en la Jurisdicción 06: Poder Ejecutivo Gobernación, como así también entre ambas, con la facultad que se le otorga para resolver por Resolución Ministerial, modificaciones presupuestarias compensadas, con los alcances y limitaciones contenidas en el Decreto-Acuerdo Nº 0553/01 con las modificaciones introducidas por Decreto Nº 023/02 y la sustitución del Anexo "B" dispuesta en el último párrafo del Artículo 4º del Decreto-Acuerdo Nº 0794/04 y ratificado por Decreto - Acuerdo Nº 002/05 y normas concordantes o modificatorias.
3. Suscribir la constancia de haberse operado la promulgación automática de las leyes sancionadas por la H. Legislatura, a que hace referencia el artículo 3º inciso d) primer párrafo del Decreto Nº 4000/86;
4. Acordar las ponderaciones adicionales del Suplemento Asistencia Directa al Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80º Séptimus del Escalafón aprobado por Decreto Nº 2695/83;
5. Disponer inspecciones en las Comisiones Comunales en los supuestos contemplados en el artículo 39º de la Ley Nº 2439;
6. Otorgar las excepciones contempladas en el artículo 7º segundo párrafo del Decreto Nº 1886/95, respecto de las restricciones al uso de equipos de telefonía celular;
ARTICULO 2º - Derógase el párrafo segundo del inciso d) del artículo 3º del Decreto Nº 4000/86 (t.o. Decreto Nº 1831/00).
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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