picture_as_pdf 2007-02-06

DECRETO Nº 0146

Santa Fe, 26 de Enero de 2007

V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0066450-7 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y

CONSIDERANDO:

Que las lluvias ocurridas en octubre, noviembre y diciembre de 2006 agravado con el meteoro del día 25 de diciembre que se abatió en sectores de los Departamentos Las Colonias, La Capital y San Martín provocó daños totales en los cultivos de estación, pasturas naturales y artificiales;

Que los desplazamientos de agua han generado la acumulación de la masa líquida en sectores cercanos a varias localidades ingresando en el casco urbano de las mismas;

Que en la localidad de Humboldt se produjo el 2º registro de lluvias más importante desde el año 1920 hasta la fecha lo que evidencia lo extraordinario del fenómeno;

Que los cursos artificiales de agua han tenido un comportamiento irregular vinculado con su diseño aunque no obstante ello resultaron colapsados;

Que las pérdidas en pasturas artificiales alcanzan hasta el 100% lo mismo que en los lotes de soja y otras especies en lugares donde el drenaje fue deficiente;

Que la producción tambera en áreas tales como el Paraje San Wendelino en el Distrito San Jerónimo Norte resultó severamente afectada, tanto es así que algunos productores debieron trasladar su explotación a otros campos con las pérdidas que de ello se desprende;

Que los daños materiales producidos en el cinturón hortícola de Santa Fe han sido importantes sobre todo por la destrucción de invernáculos más allá de los daños productivos;

Que los cultivos de hoja en ese sector sufrieron pérdidas totales provocando la falta de ingresos para los productores por un lapso de 120 días aproximadamente;

Que en el Departamento San Martín se produjeron anegamiento fundamentalmente en áreas deprimidas de los Distritos San Jorge y Traill;

Que los anegamientos producidos han afectados severamente y provocando pérdidas totales en la producción apícola, avícola y cunícola;

Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día 4 de enero de 2007 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º - Déjanse sin efecto a partir del 25 de diciembre de 2006 los alcances del Decreto Provincial Nº 2972/06 para los Distritos de los Departamentos que se incluyen en el presente decreto.

ARTICULO 2º - Declárase en situación de Emergencia Agropecuaria desde el 25 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, a las explotaciones agropecuarias afectadas por temporal de lluvia y anegamientos temporarios y que se encuentran ubicadas en los Distritos: Esperanza, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Pujato Norte, Humboldt, Pilar, Empalme San Carlos, Colonia San José, Santa María Norte, Santa María Centro, San Carlos Norte, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, San Mariano y Sa Pereyra del Departamento Las Colonias; Monte Vera, Recreo, Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital y Traill y San Jorge del Departamento San Martín.

ARTICULO 3º - Declárase en situación de Desastre Agropecuario desde el 25 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2007, a las explotaciones agropecuarias afectadas por temporal de lluvia y anegamientos temporarios y que se encuentran ubicadas en los Distritos: Esperanza, Franck, Las Tunas, San Jerónimo Norte, Pujato Norte, Humboldt, Pilar, Empalme San Carlos, Colonia San José, Santa María Norte, Santa María Centro, San Carlos Norte, Santa Clara de Buena Vista, San Jerónimo del Sauce, San Mariano y Sa Pereyra del Departamento Las Colonias; Mont Vera, Recreo, Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital y Traill y San Jorge del Departamento San Martín.

ARTICULO 4º - Los productores comprendidos en los artículos 2º y 3º del presente deberán completar un formulario de Declaración Jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

ARTICULO 5º - Los productores comprendidos en el artículo 3º -Desastre Agropecuario- contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.-

ARTICULO 6º - Establécese para los productores cuyas explotaciones están comprendidas en el artículo 2º de este decreto, el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:

Cuota Año 2007 Vencimiento

1ª 15/08/07

2ª 09/10/07

ARTICULO 7º - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley Nº 11297 por el término de 180 (CIENTO OCHENTA) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.

ARTICULO 8º - Refréndese por los señores Ministro de la Producción y Ministro Coordinador a/c de la cartera de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

1224

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