picture_as_pdf 2007-02-06

DECRETO N° 0145

Santa Fe, 26 de Enero de 2007

V I S T O:

El Expediente Nº 00401-0160904-3 del registro del Ministerio de Educación, mediante el cual las Direcciones Provinciales de Coordinación de Niveles y Modalidades y de Asuntos Legales y Normativos dependientes de la Subsecretaría de Educación, solicitan la modificación del Reglamento de Concursos de Ingreso a la Docencia aprobado por Decreto N° 1311/82; y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta se fundamenta en criterios de reconversión para favorecer la dinámica de este tipo de régimen y garantizar su adecuación a los objetivos de los niveles y las modalidades que conforman el sistema educativo provincial;

Que la experiencia en la sustanciación de los últimos procesos concursales permite avanzar en cambios que hacen a su agilidad, en todo lo que refiere a su organización y a la evaluación de los participantes;

Que a partir de la modificación del régimen establecido por la Ley N° 8927, en virtud de su similar N° 12.356, se determina para la convocatoria a concurso de ingreso una periodicidad no mayor de 4 años, lo cual obliga a la revisión de la normativa vigente en la materia;

Que la Cartera Educativa ha avanzado en la producción de cambios que procuran actualizar el esquema normativo regulatorio del sistema educativo provincial, aportando simplicidad y claridad en la designación del personal que conforma las plantas escolares;

Que también ha caracterizado a la gestión la apertura hacia la participación de los sectores gremiales, y coherente con la misma filosofía, propiciar la actuación de los representantes de la entidad sindical más representativa del sector en cada uno de los jurados constituidos;

Que corresponde prever la posibilidad de determinar el alcance de cada concurso (departamental, zonal, regional o provincial);

Que en correlación con la normativa en vigencia, se determinan los requisitos de los aspirantes al ingreso a la docencia, destacándose en este aspecto la flexibilización del requisito de la edad por imperio de la Ley Nº 11.149;

Que en seguimiento de un criterio de uniformidad normativa, se propende unificar todas aquellas causales, diseminadas por la normativa concursal, que motiven la exclusión de los aspirantes;

Que es menester coordinar las distintas convocatorias según niveles, ciclos, modalidades o especialidades, estableciendo la figura del Coordinador General de Concurso, a los efectos de facilitar su sustanciación en los aspectos técnicos, logísticos y administrativos;

Que el presente decisorio es adoptado en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 22° y 72° Incisos 1, 3 y 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y el Artículo 7° de la Ley Provincial N° 8927;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Decreto N° 1311/82, Reglamento de Concurso de Ingreso a la Docencia, sustituyendo los Artículos de su Anexo reglamentario que a continuación se detallan, por los textos que seguidamente se consignan:

"1°) En todos los cargos docentes y horas de cátedra de los establecimientos "educativos de gestión oficial, en los distintos niveles y modalidades dependientes "del Ministerio de Educación, el personal será designado titular por derecho de "concurso de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento.

"3°) El proceso de sustanciación del concurso se ajustará a las siguientes "etapas:

"a) Convocatoria y constitución de los Jurados.

"b) Inscripción de los aspirantes.

"c) Recusación y excusación de los miembros del Jurado.

"d) Verificación de los requisitos exigidos a los aspirantes.

"e) Valoración de títulos, si se exigieren.

"f) Preparación, realización y calificación de las pruebas de oposición, si las "hubiere.

"g) Valoración de antecedentes, si se exigieren.

"h) Elaboración de los escalafones resultantes y elevación de éstos y de "toda la documentación inherente al concurso por intermedio del Coordinador "General de Concurso a la Subsecretaría de Educación, a efectos de su "aprobación.

"i) Notificación a los concursantes del puntaje obtenido y exhibición de los "escalafones.

"4°) Cada convocatoria a concurso de ingreso se realizara en la oportunidad y "en la forma que determine el Ministerio de Educación y deberá establecer:

"a) Si es de titulos, de antecedentes, de oposición o si adopta alguna forma "de combinación de estos criterios. En caso de disponerse pruebas de oposición, "deberá determinarse el perfil de conocimientos requeridos para el cargo.

"b) Las regiones, zona/s o departamentos que comprende el concurso.

"c) La composición de los Jurados y la/s sede/s respectiva/s.

"d) Lugar y plazo de inscripción, que no podrá ser inferior a diez (10) días "hábiles.

"e) Las sedes en las que el aspirante podrá inscribirse.

"f) Condiciones que deben reunir los aspirantes.

"g) Nivel, modalidad, especialidad y cargos u horas de cátedra que se "cubrirán.

"h) Las pruebas a que deberán someterse los concursantes, si se incluyera "oposición.

"i) Valoración de títulos, antecedentes y oposición conforme a la forma que "se decida adoptar.

"j) Forma en que se realizarán los ofrecimientos.

"5°) La convocatoria se publicará durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la "Provincia de Santa Fe, con una antelación no menor de diez (10) días hábiles "previos a la apertura de la inscripción correspondiente y se difundirá en los "mismos plazos por los medios de información oral y escrita u otras formas que se "determinen en cada caso.

"6°) A los efectos de la organización de los concursos de ingreso, el Ministerio "de Educación podrá dividir la Provincia en regiones, zona/s o por departamentos. "La sede del Jurado de cada región, zona/s o departamentos se establecerá en "una localidad que por su ubicación facilite el acceso de los aspirantes.

"7°) Los Jurados estarán constituidos de acuerdo con las especificidades del "concurso, respetando un mínimo de tres miembros titulares, y el mismo número "de suplentes, designados por el Ministerio de Educación. Asimismo, el Ministerio "de Educación designará por resolución ministerial un integrante titular y su "respectivo suplente propuesto por la entidad gremial más representativa del "sector. En caso de que la entidad gremial renuncie expresamente o no "comunique en tiempo y forma el nombre y apellido de las personas que la "representarán en el Jurado, ello no imposibilitará la constitución del Jurado "interviniente.

"8°) Dichos integrantes deberán revistar como docentes titulares, no tener "sumarios pendientes, ni sanciones disciplinarias en el ejercicio de la función y "acreditar concepto profesional Muy Bueno durante los últimos cinco (5) años de "su desempeño, cuando esté en vigencia la calificación del personal docente.

"9°) El Ministerio de Educación podrá designar como miembro titular del Jurado "a personal de establecimientos educativos oficiales con acreditada y reconocida "experiencia en la formación docente en el nivel, si lo considera necesario, "debiendo reunir los requisitos generales establecidos en el Artículo precedente.

"12°) El Jurado actuará como cuerpo colegiado. Todos los miembros tendrán "derecho a voz y voto y ninguno podrá invocar facultades individuales. La "representación será ejercida por su Presidencia a los efectos previstos por el "presente decreto. Esta función será desempeñada por el miembro titular que "determine el Ministerio de Educación en la convocatoria. Todas las decisiones se "tomarán por simple mayoría. En caso de empate serán dirimidas mediante el "voto doble del presidente.

"16º) Los concursantes tendrán derecho a recusar con causa debidamente "fundada a uno o más miembros del Jurado, dentro de los tres (3) días hábiles de "registrada su inscripción en el concurso, asimismo, podrán hacerlo conforme las "causales de recusación establecidas en el Artículo 10° del Código de "Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, quedando "expresamente vedada la posibilidad de recusar sin causa a los miembros del "Jurado. El miembro del Jurado que halle comprendido en alguna causal de "recusación deberá excusarse al momento de tomar conocimiento de la misma.

"17°) Los casos de recusación o de excusación serán resueltos por el Ministro de "Educación, siendo su resolución irrecurrible.

"20°) Podrán inscribirse en los concursos de ingreso a la docencia los aspirantes "que reúnan los siguientes requisitos:

"a) No tener más de cuarenta (40) años cumplidos a la fecha del cierre de la "inscripción. Si se excediere de esa edad se descontarán de ésta los años de "servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes "jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este requisito en los casos "en que el aspirante se encuentre ejerciendo la docencia como suplente.

"b) Poseer título docente, habilitante o supletorio, debidamente registrado, "y/o el grado de idoneidad que el Ministerio de Educación establezca.

"c) No encontrarse inhabilitado conforme las previsiones legales vigentes a "la fecha de la convocatoria o durante el curso de su sustanciación.

"30°) Para establecer el temario de las pruebas de oposición, cuando las hubiere, "se observará el siguiente procedimiento:

"a) Con la antelación que determine la Subsecretaría de Educación el "Jurado o el equipo formado por los Jurados o sus presidentes, reunidos en "plenario, elaborarán las pruebas, las que serán certificadas por todos los "intervinientes y se mantendrán con carácter reservado y en sobre cerrado hasta "el momento de iniciarse su aplicación. En esta instancia el Ministerio de "Educación podrá designar especialistas como asistentes pedagógicos.

"b) En el caso de que la convocatoria fijase el detalle analítico del temario se "procederá al sorteo del tema en presencia de los concursantes.

"36°) La evaluación y valoración de antecedentes abarcará los aspectos que se "consignen en cada convocatoria, estableciéndose en ella los puntos que se "habrán de asignar a cada uno. Cuando el nivel, modalidad o especialidad "cuenten con Junta de Calificación Profesional, la valoración de antecedentes se "efectuará por su intermedio. En este caso los miembros de la Junta deberán "ajustarse a las previsiones de recusación de la norma que reglamenta su "funcionamiento y las establecidas para los Jurados. Cuando el nivel, modalidad o "especialidad no cuenten con Junta de Calificación Profesional, la tarea de "valoración estará a cargo del Jurado.

"37°) Los antecedentes a valorar deberán tener directa relación con las "funciones y especialidades del cargo u horas de cátedra que se concursan. La "documentación probatoria comprenderá la cantidad de años anteriores a la fecha "de convocatoria del concurso que la misma determine.

"40º) Cada convocatoria establecerá si la prueba de oposición es eliminatoria y, "en ese caso, determinará el puntaje mínimo que deba obtener el concursante.

"42°) El escalafón definitivo podrá ser provincial, regional, departamental o por "zona/s, de acuerdo con lo determinado por el Ministerio de Educación en cada "convocatoria. El respectivo Jurado confeccionará el o los escalafones, teniendo "en cuenta:

"a) Número de orden que haya correspondido al concursante en virtud del "número total de puntos obtenidos.

"b) Apellido y nombres.

"c) Documento de identidad.

"d) Puntaje obtenido en cada rubro previsto en la convocatoria respectiva.

"e) Puntaje total.

"47°) Los escalafones de los concursos tendrán vigencia hasta que el Ministerio "de Educación efectúe un nuevo llamado para el tipo, nivel y modalidad de la "enseñanza respectiva, lo que no podrá diferirse más allá del plazo máximo "establecido en la Ley de Ingreso a la Docencia.

"48°) Los ofrecimientos de cargos u horas de cátedra se llevarán a cabo luego de "efectuado el movimiento de traslado anual."

ARTÍCULO 2°: Incorpórase como Artículo 19° bis del Anexo del Decreto N° 1311/82, el siguiente texto:

"El Ministerio de Educación podrá designar a un docente que reviste en el "sistema como personal directivo o supervisor, como Coordinador General de "Concurso, con las siguientes funciones:

"a) Proveer a los aspectos organizativos de los Concursos que el Ministerio "de Educación convocare;

"b) Coordinar la actuación de los Jurados y constituirse en nexo entre éstos "y los diferentes órganos ministeriales;

"c) Elaborar el cronograma de las instancias de cada concurso, el que "deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación;

"d) Tramitar todo lo relacionado con los Concursos, que no fuera expresamente asignado a otro órgano ministerial."

"El Coordinador General de Concurso tendrá derecho a gozar de la licencia "prevista en el Artículo 28º del Anexo del Decreto Nº 4597/83 mientras dure su "función."

ARTICULO 3°: Incorpórase como Artículo 22° bis del Anexo del Decreto N° 1311/82, el siguiente texto:

"Causas de Exclusión

"Serán causales de exclusión:

"a) No reunir las condiciones exigidas en la convocatoria.

"b) No justificar a requerimiento del Jurado, los defectos formales o de "contenido de la documentación o datos consignados en ellas y que, "verosímilmente, configuren una duda razonable sobre su autenticidad o verdad "material que puedan significar una falsificación. Dicho requerimiento se realizará "por medio fehaciente y deberá ser satisfecho por el aspirante en un término de 72 "horas bajo apercibimiento de tenerlo por no inscripto.

"c) Alterar datos personales y/o antecedentes en el Formulario de "Inscripción.

"d) No cumplir en tiempo y forma cada una de las instancias concursales;

"e) Incumplir las pautas establecidas para la prueba de oposición."

ARTICULO 4°: Modifícase en los Artículos 19º, 24º, 46º y 49º la denominación de la Cartera Ministerial, la que quedará como "Ministerio de Educación".

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

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