ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO
RESOLUCIÓN N°:
05/06 GRAL.
SANTA FE, 30 ENE 2006.
V I S T O :
El Expediente Nº 13301-0135096-4 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, por el cual la Administración Provincial de Impuestos, prevé la
prórroga en las fechas insertas en el instructivo de la regularización del
parque automotor provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a las recientes
modificaciones legisladas sobre el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos,
resulta necesario un tiempo superior al establecido para efectuar las
adecuaciones previstas;
Que es coherente considerar un plazo
mayor para realizar operativamente la depuración definitiva y total del parque
automotor y moto-vehicular, a los fines de lograr el objetivo dispuesto de
obtener un registro real y confiable;
Que la pretendida normalización del
parque vehicular redundará en beneficios ciertos, tanto para las
Municipalidades y Comunas como para esta Administración Provincial de Impuestos
y que por consiguiente, ampliar el plazo prefijado no hace más que favorecer a
ello, dado el interés manifiesto por contribuyentes y responsables para aportar
elementos que conlleven a lograr el objetivo;
Que a fs. 23
se ha expedido la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N°1306/05, en el que se propone una reformulación del
Instructivo N°24, merced al cual se eliminan las
previsiones relativas a las Multas por Infracción a los Deberes Formales;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Apruébase la
prórroga por ciento
veinte (120) días corridos, a partir
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, de todos los
plazos y fechas incluidos en el Instructivo Cuadernillo Nº24
denominado "Regularización y
Depuración del Parque Automotor Provincial", que forma parte de la
Resolución General Nº 012/2005 Circular Nº 7533.
ARTICULO 2° -Modifícase
el Instructivo Cuadernillo N°24, en los puntos VI.2 -
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
y VII - RECAUDACION BANCARIA, los que quedarán redactados conforme al texto
incluido en el Anexo único de la presente.
ARTICULO 3º -Procédase a notificar por
circular a todos los Organismos involucrados. No obstante, por intermedio de la
Dirección General de Coordinación General de la Administración Provincial de
Impuestos, realícense las tareas de información para Municipalidades y Comunas
y arbítrense los medios necesarios para su ejecución y coordinación.
ARTICULO 4º - Regístrese, publíquese,
comuníquese por circular y archívese.-
Fdo. CPN MANUEL
A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
ANEXO UNICO
RESOLUCION N°
05/06 - GRAL.
VI.2 - ADMINISTRACION PROVINCIAL DE
IMPUESTOS (A.P.I.)
La Administración Provincial es simple
coordinadora de la operatoria, metodología, procedimientos y prestador de
servicios informáticos por la participación de sus Centros de Liquidaciones.
Asimismo, por ser responsable de la
determinación del Impuesto de Patente Unica sobre
Vehículos, atendiendo lo dispuesto por las MM. y CC. que emana de las facultades conferidas por Ley para los Años
Fiscales corrientes, en esta oportunidad se utilizará la información contenida
en la "B.C." exclusivamente y se procederá a
emitir (o suministrar los archivos para emitir) la totalidad de las cuotas del
Año Fiscal 2006 para los dominios que se hayan reempadronado
o que lo hicieren hasta el 20/11/2005 y lo denuncien ante su municipio o
comuna.
Para quienes se presenten espontáneamente
hasta el día 20/11/2005 a modificar su "Placa Registral",
la A.P.I. considerará en término la gestión a nivel
provincial y emitirá (salvo errores de carga en Base de Datos que es
responsabilidad de las MM. y CC.), las cuotas para el Año Fiscal 2006.
Los Titulares Registrales
excedidos del mencionado plazo (20/11/2005), realizarán la tramitación del reempadronamiento nacional o, si directamente no lo
hicieren, deberán solicitar la liquidación del Año Fiscal 2006 ante la
Municipalidad o Comuna de su jurisdicción, quienes procederán a la emisión
respectiva.
En estos casos, los vencimientos se
encuadrarán en lo normado por el Código Fiscal (t.o.
1997 y modif.) y Leyes especiales. Las liquidaciones de deudas se efectuarán
con los intereses y accesorios de ley.
Entre el 20/11/2005, fecha límite para
que el contribuyente se reempadrone ante la
Municipalidad o Comuna y el 30/11/05, fecha límite para el vuelco de las
novedades a la "B.C", por cuenta y orden de
las MM. y CC., TODAS LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
grabarán la información.
Si la presentación del contribuyente es
a partir del 21/11/2005 inclusive y en adelante, obtendrá la/s cuota/s del
impuesto Año Fiscal 2006, exteriorizando en Formulario N°1057
("A", "B" o "C") las novedades. Estas
liquidaciones serán emitidas por MM. Y CC. intervinientes.
VII - RECAUDACION BANCARIA:
La entidad recaudadora percibirá los
importes que detallan las Boletas de Depósitos habituales, entregando al
contribuyente el ticket respectivo.
Fdo. CPN MANUEL
A. VILLAABRILLE
Administrador Provincial
Administración Provincial de Impuestos
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