picture_as_pdf 2006-02-06

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTO

 

RESOLUCIÓN : 05/06 GRAL.

 

SANTA FE, 30 ENE 2006.

V I S T O :

El Expediente Nº 13301-0135096-4  del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Administración Provincial de Impuestos, prevé la prórroga en las fechas insertas en el instructivo de la regularización del parque automotor provincial; y,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo a las recientes modificaciones legisladas sobre el Impuesto de Patente Única sobre Vehículos, resulta necesario un tiempo superior al establecido para efectuar las adecuaciones previstas;

Que es coherente considerar un plazo mayor para realizar operativamente la depuración definitiva y total del parque automotor y moto-vehicular, a los fines de lograr el objetivo dispuesto de obtener un registro real y confiable;

Que la pretendida normalización del parque vehicular redundará en beneficios ciertos, tanto para las Municipalidades y Comunas como para esta Administración Provincial de Impuestos y que por consiguiente, ampliar el plazo prefijado no hace más que favorecer a ello, dado el interés manifiesto por contribuyentes y responsables para aportar elementos que conlleven a lograr el objetivo;

Que a fs. 23 se ha expedido la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe N°1306/05, en el que se propone una reformulación del Instructivo N°24, merced al cual se eliminan las previsiones relativas a las Multas por Infracción a los Deberes Formales;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º - Apruébase  la  prórroga   por   ciento  veinte  (120)  días corridos,  a partir  de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, de todos los plazos y fechas incluidos en el Instructivo Cuadernillo Nº24 denominado  "Regularización y Depuración del Parque Automotor Provincial", que forma parte de la Resolución General Nº 012/2005 Circular Nº 7533.

ARTICULO 2° -Modifícase el Instructivo Cuadernillo N°24, en los puntos VI.2 -

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS y VII - RECAUDACION BANCARIA, los que quedarán redactados conforme al texto incluido en el Anexo único de la presente.

ARTICULO 3º -Procédase a notificar por circular a todos los Organismos involucrados. No obstante, por intermedio de la Dirección General de Coordinación General de la Administración Provincial de Impuestos, realícense las tareas de información para Municipalidades y Comunas y arbítrense los medios necesarios para su ejecución y coordinación.

ARTICULO 4º - Regístrese, publíquese, comuníquese por circular y archívese.-

Fdo. CPN MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

 

ANEXO UNICO

 

RESOLUCION 05/06 - GRAL.

 

VI.2 - ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (A.P.I.)

La Administración Provincial es simple coordinadora de la operatoria, metodología, procedimientos y prestador de servicios informáticos por la participación de sus Centros de Liquidaciones.

Asimismo, por ser responsable de la determinación del Impuesto de Patente Unica sobre Vehículos, atendiendo lo dispuesto por las MM. y CC. que emana de las facultades conferidas por Ley para los Años Fiscales corrientes, en esta oportunidad se utilizará la información contenida en la "B.C." exclusivamente y se procederá a emitir (o suministrar los archivos para emitir) la totalidad de las cuotas del Año Fiscal 2006 para los dominios que se hayan reempadronado o que lo hicieren hasta el 20/11/2005 y lo denuncien ante su municipio o comuna.

Para quienes se presenten espontáneamente hasta el día 20/11/2005 a modificar su "Placa Registral", la A.P.I. considerará en término la gestión a nivel provincial y emitirá (salvo errores de carga en Base de Datos que es responsabilidad de las MM. y CC.), las cuotas para el Año Fiscal 2006.

Los Titulares Registrales excedidos del mencionado plazo (20/11/2005), realizarán la tramitación del reempadronamiento nacional o, si directamente no lo hicieren, deberán solicitar la liquidación del Año Fiscal 2006 ante la Municipalidad o Comuna de su jurisdicción, quienes procederán a la emisión respectiva.

En estos casos, los vencimientos se encuadrarán en lo normado por el Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) y Leyes especiales. Las liquidaciones de deudas se efectuarán con los intereses y accesorios de ley.

Entre el 20/11/2005, fecha límite para que el contribuyente se reempadrone ante la Municipalidad o Comuna y el 30/11/05, fecha límite para el vuelco de las novedades a la "B.C", por cuenta y orden de las MM. y CC., TODAS LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS grabarán la información.

Si la presentación del contribuyente es a partir del 21/11/2005 inclusive y en adelante, obtendrá la/s cuota/s del impuesto Año Fiscal 2006, exteriorizando en Formulario N°1057 ("A", "B" o "C") las novedades. Estas liquidaciones serán emitidas por MM. Y CC. intervinientes.

VII - RECAUDACION BANCARIA:

La entidad recaudadora percibirá los importes que detallan las Boletas de Depósitos habituales, entregando al contribuyente el ticket respectivo.

Fdo. CPN MANUEL A. VILLAABRILLE

Administrador Provincial

Administración Provincial de Impuestos

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