picture_as_pdf 2016-01-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13507


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Colonia San José, Departamento Las Colonias, dos terrenos cuyos dominios se encuentran inscriptos a nombre del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, identificado bajo el número 4925 – Tomo 189 P – Folio 296, de fecha 17 de enero de 1977, partida Impuesto Inmobiliario Nº 09-28-00091414/0045-3; y número 16973 – Tomo 159 P – Folio 866, de fecha 3 de junio (n. de 1968, Partida Impuesto Inmobiliario Nº 09-28-00091414/0022-2.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1 se donan con cargo para ser destinados a la construcción de espacios verdes y recreativos.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, serán soportados por la donataria.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Firmado: Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente - Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 DIC 2015

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Pablo Gustavo Farias – Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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