picture_as_pdf 2016-01-06

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0066212-9 "P y M p/Superintendencia s/se libra orden de inspección general a la firma mencionada" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado: Radici, José Luis (CUIT N° 23-06256873-9) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N°: 2144/2013 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 01 de Octubre 2012. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR a la firma RADICI, JOSÉ LUIS (CUIT Nº 23-06256873-9), establecida como ramo Construcción, con domicilio legal en Necochea 3136 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, el pago de la suma restante, con mas el incremento dispuesto por la Resolución SETySS N° 163/00, pagaderos en Dieciocho (18) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 951,32.- (Pesos Novecientos Cincuenta y Uno con 32/100): Segundo: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Tercero: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Cuarto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.

S/C 281726 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01622-0000579-8 "ATILRA SECC. SAN CARLOS CENTRO s/SOLICITUD INSPECCIÓN A LA FIRMA ARCOLEN ARGENTINA S.A." se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley nº 10.204/58 notificar al sumariado: ARCOLEN ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70830616-5) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 2001/2013 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 04 de diciembre 2013. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Primero: Sancionar a la firma ARCOLEN ARGENTINA S.A. (30-70830616-5), constituida en el ramo Empresa Láctea, con domicilio en Suipacha 2693 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 10.468, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 83.450,00.- (Pesos Ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta), por las infracciones cometidas a los artículos 80, 121, 138 y 197 de la Ley Nacional N° 1567/74; 27.1 de la Ley Nacional N° 24577; 9 del CCT N° 2/88; 1 de la Resolución MTEFRH N° 360/01 y 38 del CCT N° 2/88. Segundo: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo banco de Santa Fe S.A. - Casa Central - a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Tercero: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Cuarto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe

S/C 281717 En. 6 En. 8

__________________________________________





NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0048741-4 "AR CONSTRUCCIONES S.R.L. p/o N° 5152/08 s/SE LIBRA ORDEN DE INSPECCIÓN GENERAL A LA FIRMA MENCIONADA." se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley N° 10.204/58 notificar al sumariado: SOLNAT S.R.L. (CUIT N° 30-70882002-0) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 1470/2010 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 13 de Octubre 2010. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: PRIMERO: Dejar Sin Efecto la imputación vertida en el Acta de Infracción de fecha 29/04/2008 obrante a fs. 05 del Expediente 01603-0048741-4, en lo que respecta el Articulo 2 del Decreto Provincial N° 3069/06 (presentación de Alta Temprana) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente resolución. Segundo: Sancionar a la firma A.R. CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-71033638-1) constituida en el ramo Empresa Constructora, con domicilio legal en Frenen 5355 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41 de la Ley Provincial N° 10.468, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 10.000.- (Pesos Diez Mil), por las infracciones cometidas a los articules 52, 128 y 197 de la Ley Nac. 20744(t.o); 2 de la Resolución 172/00 SETySS; 1 del Decreto Nac. 1567/74; 27 de la Ley Nac. 24557; 1 Anexo inc. 1 de la Resolución 231/96 y 1 de la Resolución 360/01. Tercero: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo banco de Santa Fe S.A. - Casa Central - a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Cuarto: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Quinto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe

S/C 281718 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603- 0073236-9 "llet-Cam S.R.L. p/o 12224/11 s/se libra orden de inspección general a al firma mencionada - Acta N° 37957" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado : ILTE-CAM S.R.L. (CUIT N°: 30-71068525-4) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 2310/2012 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 05 de Noviembre 2012. VISTO: ... CONSIDERANDO ... RESUELVE: Primero: Sancionar a la firma ILET-CAM S.R.L. (CUIT N° 30-71068525-4) constituida en el ramo Construcción, con domicilio en Pedro Ferré 870 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Provincial 10.468, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 34.350,00 (Pesos Treinta y cuatro mil trescientos cincuenta), por las infracciones cometidas a los artículos 62, 80, 128 y 197 de la Ley Nacional N° 20744; 2 de la Resolución SETySS N° 172/00; 3 de la Resolución General de la AFIP N° 2988/10, 1 del Decreto Nacional N° 1567/74; 27.1 de la Ley Nacional n° 24557; 1 Inciso 1 Anexo 1 de la Resolución SRT N° 231/96, 1 de la Resolución MTEFRH N° 360/01; 57 del CCT N° 76/75; 1 de la Resolución N° 330/11. Segundo: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Tercero: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Cuarto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.

S/C 281720 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0030586-6 "GS Construcciones S.R.L. por Superintendencia - Acta de Inspección N° 30904/05 s/Infringir Leyes Higiene y Seguridad" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado: G.S. CONSTRUCCIONES (CUIT N° 30-70801139-4) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N°: 1393/2011 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 02 de Septiembre 2011. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Primero: Sancionar a la firma G.S. CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-70801139-4), cuya actividad principal es la Construcción, don domicilio fiscal y legal constituido (fs. 055) en Av. Perón N° 3167 de la ciudad de Rosario (Rosario Sud - C.P. 2000), Provincia de Santa Fe, y en forma solidaria a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado, según lo establecido en Art. 41 y 51 bis de la Ley Provincial N° 10.468/89, con una Multa de Pesos Dos Mil Setecientos ($ 2.700) por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: 1) -Art. 1 inc. i) Res. 231/96 y Art. 86 Dec. 911/96; 2) Art. 214 inc. b) Dec. 911/96. y Absolver a la firma mencionada por la imputación consignada en el punto 4 de la Resolución. Segundo: Dicho importe deberá ser abonado dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Tercero: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Cuarto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial Nº 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.

S/C 281721 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0056800-7 "BORDO PROAS p/o N° 7339/09 s/SE LIBRA ORDEN DE INSPECCIÓN GENERAL A LA FIRMA MENCIONADA" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley N° 10.204/58 notificar al sumariado : BORDO-PROAS Agrupación de Colaboración Empresaria (CUIT N°: 30-70882002-0) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 1470/2010 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 04 de Marzo 2011. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Primero: Absolver a la firma BORDO-PROAS Agrupación de Colaboración Empresaria (CUIT 30-71063248-7), constituida en el ramo construcción, con domicilio en Pasaje Monroe 2786 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41 de la Ley Provincial N° 10.468/89, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212) por la imputación vertida en el Acta de Infracción en lo que refiere a Romero Sabino y Dure Alvarengo, Sosa Negrette, Héctor Villalba, Acosta Blas Alberto por las razones esgrimidas en la presente resolución. Segundo: Sancionar a la firma BORDO-PROAS Agrupación de la Colaboración Empresaria (CUIT 30-712063248-7), constituida en el ramo Construcción, con domicilio en Pasaje Monroe 2786 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Provincial N° 10.468/89, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal de Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 1.800 (Pesos Mil Ochocientos), por las infracciones cometidas al articulo 1 de la Resolución N° 360/01 MTEFRH. Tercero: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo banco de Santa Fe S.A. - Casa Central - a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Cuarto: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Quinto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.

S/C 281722 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0055327-8 "SERVICIOS MESOPOTAMICOS S.R.L. p/o N° 7028/09 s/SE LIBRA ORDEN DE INSPECCIÓN GENERAL A LA FIRMA MENCIONADO" se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley N° 10.204/58 notificar al sumariado: SOLNAT S.R.L. (CUIT N° 30-70882002-0) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 1470/2010 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 03 de Agosto 2010. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Primero: Dejar Sin Efecto la imputación vertida en el Acta de Infracción N° 11458 de fecha 18/02/2009 obrante a fs. 07 del Expediente 01603-0055327-8, en lo que respecta al Artículo 12 del Decreto Provincial N° 3114/99 (Artículo 2 del Decreto Provincial N° 3069/06) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente resolución. Segundo: Sancionar a la firma SERVICIOS MESOPOTAMICOS S.R.L. (CUIT N° 30-70969239-5) constituida en el ramo Empresa de Limpieza, con domicilio en Enrique Carbo 914 Torre 2 Piso 1 Departamento 3 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41 de la Ley Prov. N° 10.468/89, modificada por la Ley Prov. N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 3.500,00 (Pesos Tres Mil Quinientos), por las infracciones cometidas a los artículos 52, 80, 122 y 128 de la Ley Nacional N° 29744/75(t.o.), 27.1 de la Ley Nacional N° 24557/96, 1 del Decreto Nacional 1567/74 y 1 de la Resolución MTEFRH N° 360/01. Tercero: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo banco de Santa Fe S.A. - Casa Central - a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincia! N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Cuarto: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Quinto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe

S/C 281723 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo nº 01601-0066177-9 "SOLNAT SRL p/o 3012/07 s/ SE LIBRA ORDEN DE INSPECCIÓN GENERAL A SOLNAT S.R.L." se ha dispuesto conforme lo prevé e) art. 20 inc. e) del Decreto-Ley Nº 10.204/58 notificar al sumariado: SOLNAT S.R.L. (CUIT N° 30-70882002-0) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N°: 0493/2013 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 04 de diciembre 2013. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Primero: Sancionar a la firma SOLNAT S.R.L. (30-70882002-0), constituida en el ramo Distribuidor de Productos Alimentarios, con domicilio en Teniente Florentino Loza N° 6415 de la Ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Provincial N° 10.468, modificada por la Ley Provincial N° 11.752 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo (Ley Nacional N° 25212), con una multa de $ 2.859,00 (Pesos Dos Mil Ochocientos Cincuenta), por las infracciones cometidas a los artículos 197 de la Ley Nacional No 20744; 2 de la Resolución SETySS N° 172/00; 1 del Decreto Nacional N° 1567/74; 6 de la Ley Nacional N° 11544 (Reglamentado por el Articulo 21 del Decreto Nacional N° 16115). Segundo: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo banco de Santa Fe S.A. - Casa Central -a la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta N° 17.297/05, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial N° 10468) en el Nuevo Banco de Santa Fe con la boleta que se adjunta resultando indispensable para verificar el pago electrónico que la lectura de la boleta se realice por cajero humano sin excepción. Tercero: La falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinará el inicio de las acciones judiciales pertinentes para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. Asimismo, sin perjuicio de ello, podrá promoverse la clausura del establecimiento por un término que oscile entre 12 horas y 5 días, manteniéndose el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones (art. 53 Ley Provincial N° 10468). Cuarto: Tómese nota en el Registro de Infractores. Notifíquese con copia la presente resolución a la infractora por medio de la oficina correspondiente, haciéndose saber lo establecido en la Ley Provincial N° 12071, y hasta su cumplimiento por el término de Ley. Verificado el pago de la multa, archívese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro-Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe

S/C 281724 En. 6 En. 8

__________________________________________


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Luis Francisco BARBERA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 00021 Ley N° 12722 art. 2. 7 dorados. Sr. Barbera, Luis Francisco.-”, se ha dictado la Resolución Nº 706 de fecha 3 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087583-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Francisco BARBERA, D.N.I. N° 26.716.752, con domicilio en Alto Verde Manzana 2 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de 7 dorados, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, tenencia de especie de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16409 En. 6 En. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la firma CEREALES SANTA LUCÍA S.R.L., que en los autos caratulados: “Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal E/Acta de Infracción N° 52 Art. 20 Ley N° 11273 Cereales Santa Lucia S.R.L. Cañada de Gómez”, se ha dictado la Resolución Nº 1091 de fecha 22 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0097037-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar con multa de 750 (SETECIENTOS CINCUENTA) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por Decreto N° 2289/02, a la firma CEREALES SANTA LUCÍA S.R.L. - CAÑADA DE GÓMEZ, con domicilio en Colombia y Libertad de la localidad de Cañada de Gómez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y artículo 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto N° 0552/97, según Pedido de Descargo N° 52 de fecha 17 de julio de 2014.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario N° 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar el cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecúe su funcionamiento a las normas de la Ley N° 11273, Decreto N° 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16406 En. 6 En. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Mariano Rubén CURA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 005043 Ley N° 12212 Sr. Mariano Rubén Cura – Pescar sin licencia habilitante.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1337 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0081549-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Mariano Rubén CURA, D.N.I. Nº 31.851.115, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16408 En. 6 En. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber a la Sra. Marta PEREZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 4687. Ley 12212. Sin licencia habilitante. Sra. PEREZ, Marta.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1039 de fecha 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080817-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar a la señora Marta PEREZ, D.N.I. Nº 10.727.755, con domicilio en Avenida Carrasco N° 3200 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) equivalentes a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y dejar sin efecto su designación como depositario legal y proceder al comiso definitivo de 19 bogas, 3 moncholos y 1 patí por infracción al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la venta de pescado (venta minorista de pescado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16410 En. 6 En. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Hugo Juan FERRARI, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 01354. Ley Nº 4830, no tener licencia habilitante, ejercer la misma en camino público con sustancia tóxica Sr. Hugo Juan Ferrari.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1066 de fecha 1º de octubre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086625-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Hugo Juan FERRARI, D.N.I. Nº 11.790.108, con domicilio en calle Malvinas s/n de la localidad de Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS DOS MIL ($ 2.000), y proceder al comiso definitivo de 3 paraguayitos, 1 dominó criollo, 3 jaulas, 3 perchas de alambre, 11 varillas de hierro y 2 frascos con sustancias gomosas, por infracción a los artículos 3 y 9 de la Ley N° 4830 y el artículo 8 inciso “D” y “F” del Decreto reglamentario N° 04148/63, por caza de pájaros no declarados plaga, en camino público y con sustancias gomosas.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16407 En. 6 En. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Raúl Roque MENDOZA que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 005880 Ley de pesca. Art. 24, 44 de la misma. Sr. MENDOZA Raul” se ha dictado la Resolución N° 1011 del 10 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0084966-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: AARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Raúl Roque MENDOZA, D.N.I. Nº 36.000.343, con domicilio en Colastiné Sur s/n de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 redes, 100 sábalos, 63 tarangos, por infracción a los artículos artículos 24 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/c 16404 En. 6 En. 7

__________________________________________


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al señor Cruz Nestor MORENO, que en los autos caratulados: “Subdirección General de Ecología E/Acta de Infracción N° 5228. Ley 12212, Arts. 24, 12. 38, 40, SR. MORENO CRUZ Nestor”, se ha dictado la Resolución Nº 866 de fecha 26 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085715-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “... EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Cruz Nestor MORENO, D.N.I. Nº 7.873.973, con domicilio en Calle Pública s/n, de la localidad de Colonia Mascías, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 57 sábalos, 2 bogas y 2 tarariras, por infracción a al artículo 38 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos A. FASCENDINI Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.

S/C 16405 En. 6 En. 7

__________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION N° 0057/15 - TCP


SANTA FE, 23 de diciembre de 2015

VISTO:

La Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo, Nº 13509, promulgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4379 de fecha 03-12-2015, con vigencia a partir del 11 de diciembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, por dicha norma legal se abrogan las Leyes N°s 12817 y 13240, estableciendo que el despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los Ministerios que a continuación se detallan:

1. Gobierno y Reforma del Estado;

2. Economía;

3. Educación;

4. Justicia y Derechos Humanos;

5. Seguridad;

6. Infraestructura y Transporte;

7. Obras Públicas;

8. Salud;

9. Producción;

10. Desarrollo Social;

11. Trabajo y Seguridad Social;

12. Innovación y Cultura;

13. Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva;

14. Medio Ambiente;

Que asimismo, dispone que el Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia a la siguientes Secretarías de Estado:

Del Hábitat; y,

De la Energía;

Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 12510, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia (TCP), funciona ordinariamente dividido en Salas, integradas cada una por el Presidente TCP y dos Vocales Jurisdiccionales;

Que, la Ley Nº 12510, en su Artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo de este Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;

Que, en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 024/01-TCP (parte pertinente), se aprobaron las Vocalías Jurisdiccionales que conforman dichas Salas, identificadas con las letras “A” y “B”; disponiéndose que, cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;

Que, mediante Resolución Nº 042/15-TCP, se constituyeron las Salas TCP y se atribuyeron a dichas Salas y a sus Vocalías Jurisdiccionales, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 12817 y su modificatoria N° 13240;

Que, en consecuencia, a las Salas TCP y sus Vocalías Jurisdiccionales, deben asignarse las jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, que devienen de la Ley de Ministerios Nº 13509;

Que, en tal sentido, surge la necesidad de reasignar las competencias de las Salas de este Tribunal teniendo en consideración el nuevo ordenamiento legal;

Que, tal distribución de competencias, se efectúa tendiendo a un adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;

Por ello, atento a lo establecido por el Artículo 201º de la Ley Nº 12510; y, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 23-12-2015, registrada en Acta Nº 1463;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE

Artículo 1º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:

SALA I

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto N 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Innovación y Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Infraestructura y Transporte

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

- Ministerio de Obras Públicas

- Tesorería General de la Provincia

- Fiscalía de Estado

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Poder Judicial

- Ministerio Público de la Acusación

- Servicio Público Provincial de Defensa Penal

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Secretaría de Estado del Hábitat

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Hacienda y Finanzas

- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

- Ministerio de Asuntos Hídricos

- Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social

- Dirección Provincial de Obras Sanitarias – Residual

- Ministerio de Educación

Programa Descentralización y Mejoramiento Educación Secundaria (PRODYMES I)

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Obras Públicas y Vivienda

- Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente

Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Ministerio de Seguridad

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Anterior a Decreto Nº 3574/12

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo para la Asistencia a la Seguridad Pública y Prevención Ciudadana - Ley Nº 13297

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

- Ministerio de Producción

Control Fitosanitario

Fondo para la Actividad Portuaria

Fondo para la Actividad Productiva

Ente Zona Franca Santafesina

- Ministerio de Desarrollo Social

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE)

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Tribunal de Cuentas

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga – Carlos Sylvestre Begnis”

- Caja de Asistencia Social de la Provincia – Lotería (CASL)

- Secretaría de Estado de Energía

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817:

- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

- Secretaría de Estado de Derechos Humanos

- Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria

- Unidad Ejecutora de la Reconstrucción de la Emergencia Hídrica y Pluvial

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Ministerio de Producción

Fondo Provincial para la Asistencia de Productores afectados por el Fenómeno "El Niño"

Fondo Rotatorio para la Emergencia Agropecuaria


SALA II

Vocalía Jurisdiccional “A”:

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Puerto de Santa Fe - Proyecto de Preinversión

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y

Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

Programa de Infraestructura Vial – Ley Nº 12653

Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR-Ley Nº 13176 (FOCEM)

- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

- Ministerio de Medio Ambiente

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Administración Provincial de Impuestos (API)

- Banco de Santa Fe SAPEM (En Liquidación)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico - Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11

- Programa Materno Infantil (PROMIN)

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 13509:

- Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Rafaela “Dr Jaime Ferré”

SAMCO San Cristóbal “Julio César Villanueva”

SAMCO Tostado

SAMCO Villa Ocampo

SAMCO San Javier “Dr Guillermo Rawson”

SAMCO Gálvez “Dr Alfredo Baetti”

SAMCO Esperanza “Dr Daniel Alonso Criado”

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL RAFAELA

NODO REGIONAL RECONQUISTA

NODO REGIONAL SANTA FE


- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD VI

- SAMCO ZONA DE SALUD VII

- SAMCO ZONA DE SALUD VIII


Vocalía Jurisdiccional “B”:

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

Fondo de Seguridad Provincial Ley Nº 12969 - Desde vigencia Decreto Nº 3574/12

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJPP)

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Helvecia

- Hospital de Vera

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Jurisdicciones con vigencia anterior a la Ley Nº 12817 :

- Ministerio Coordinador

- Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”

- Gobernación

- Secretaría General y Técnica de la Gobernación

- Jurisdicciones con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO):

SAMCO Venado Tuerto “Dr Alejandro Gutiérrez”

SAMCO Rufino

SAMCO San Lorenzo “Granaderos a Caballo”

SAMCO Villa Constitución “Dr Juan Esteban Milich”

SAMCO Villa Gobernador Gálvez “Dr Anselmo P. Gamen”

SAMCO Carcarañá “Dr Carlos Goytia”

SAMCO San Jorge

SAMCO Las Rosas

- Servicio (s) Asistencia Médica a la Comunidad (SAMCO), que presentan Balances de Movimiento de Fondos y Legajos de Rendiciones de Cuentas, consolidados por Nodos Regionales de Salud:

NODO REGIONAL VENADO TUERTO

NODO REGIONAL ROSARIO

- Distribución SAMCO según Zonas de Salud (anterior al Decreto Nº 029/08) con trámites pendientes en el Tribunal de Cuentas con anterioridad a la vigencia de la Resolución R Nº 0008 -TCP:

- SAMCO ZONA DE SALUD I

- SAMCO ZONA DE SALUD II

- SAMCO ZONA DE SALUD III

- SAMCO ZONA DE SALUD IV

- SAMCO ZONA DE SALUD V

- SAMCO ZONA DE SALUD IX

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Dalmacio Juan Chavarri

SALA II – PRESIDENTE: CPN Germán Luis Huber

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dr Gerardo Gasparrini

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en los sitios Web, de este Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar y del Gobierno de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar; notifíquese a las H. Cámaras Legislativas, comuníquese vía Intranet TCP a los estamentos internos; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional,y; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

16397 En. 6

__________________________________________


RESOLUCIÓN R Nº 0008 - TCP


SANTA FE, 23 de diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 00901-0071908-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución N° 008/06-TCP, reglamentaria de las disposiciones de la Sección IV -Capítulo I -Título VI, artículos 213º a 225º de la Ley N° 12510 ; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta procedente preceptuar nuevas formalidades en orden a lo establecido por la Ley N° 6312/67 y sus modificatorias y el Decreto N°1427/91;

Que, en el Título VI, Sistema de Control Externo, Sección IV - Capítulo I, de la citada Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada por Decreto Nº 001 del 2 enero de 2006, se legisla acerca de los responsables, presentación, examen y Juicio de Cuentas;

Que, dicho texto legal en su artículo 202º inciso c), Sección II del Capítulo indicado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas: "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los Juicios de Cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables";

Que, asimismo en el artículo 203º dispone entre las atribuciones de este Tribunal de Cuentas, en su inciso g), la de "examinar y emitir dictámenes sobre los Estados Contables y Financieros de los Organismos del Sector Público Provincial no Financiero";

Que, el artículo 218º, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, por su parte, la Ley Nº 6312 y sus decretos reglamentarios establecen el sistema jurídico aplicable a los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.), indicando que constituyen personas jurídicas privadas, y que gozan de independencia para el cumplimiento de sus fines específicos sin perjuicio del poder de control que ejerce el Ministerio de Salud sobre los mismos;

Que, a mayor abundamiento, en la implementación del SIPAF en el Ministerio de Salud, se ha definido que los establecimientos S.A.M.Co. sean considerados como “Beneficiarios”, con lo cual los fondos que le son transferidos por el Ministerio de Salud se incluyen en el Rubro V: “En Poder de Subresponsables”, del Balance de Movimiento de Fondos de dicho Ministerio, y se descargan en el Rubro III en el momento en que se reciba la rendición, se controle y se registre el descargo;

Que, de dicha manera este Tribunal de Cuentas seguirá controlando los recursos públicos al desarrollar las tareas de revisión y análisis del Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud;

Que, en el caso de los Hospitales Descentralizados, si bien el artículo 7º último párrafo del Decreto Nº 1427/91 establece la responsabilidad solidaria e ilimitada de los integrantes del Consejo de Administración, en su párrafo quince instaura, un sistema de responsabilidad contable al consignar que “[...] Los pagos que se realicen deberán ser cubiertos por valores rubricados por 3 (tres) miembros del Consejo de Administración, para lo cual, se organizará un régimen rotativo, temporario de responsabilidad. [...]”;

Que, resulta necesario optimizar los recursos del Tribunal de Cuentas frente a la mayor complejidad del Estado;

Por ello, conforme a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 23-12-2015, registrada en Acta Nº 1463; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de la Resolución N° 008/06 - TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: El Balance de Movimiento de Fondos con sus Anexos discriminatorios (en original y copia), y la documentación de las rendiciones de cuentas que lo conforman, previamente intervenidas por el área de control interno respectivo, deberá presentarse antes del día quince (15) del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre, y conforme a los modelos e indicaciones que se agregan formando parte de esta Resolución.

En aquellas jurisdicciones que cuenten con Delegación Fiscal, la presentación se realizará ante ellas. De no contar con Delegación Fiscal se efectuará en el lugar que dispongan las respectivas Fiscalías Generales.

Debe dejarse constancia, en la primer foja del Balance de Movimiento de Fondos,

de la fecha de su recepción en la Delegación Fiscal o donde disponga la Fiscalía General, según corresponda”.

ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 5º de la Resolución N° 008/06 - TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º: Los Hospitales Descentralizados – Ley Nº 10608-, confeccionarán sus propios Balances de Movimiento de Fondos los que deberán estar suscriptos, al menos, por los tres integrantes del Consejo de Administración que se encuentren a cargo de sistema de responsabilidad contable que determina el párrafo quince del artículo 7° del Decreto Nº 1427/91 reglamentario de la Ley Nº 10608”.

ARTÍCULO 3º: Dejar sin efecto los artículos 6º y 7º de la Resolución N° 008/06 - TCP.

ARTÍCULO 4º: Dejar sin efecto el Anexo IV de la Resolución Nº 008/06 - TCP: “JURISDICCIONES SIN DELEGACIÓN FISCAL PERMANENTE. DOMICILIO PARA PRESENTACIÓN DE SUS BALANCES”

ARTÍCULO 5º: Dejar sin efecto el Anexo V de la Resolución Nº 008/06 -TCP: “LISTADO DE S.A.M.CO. INCLUIDOS EN LOS ARTÍCULOS 5º y 6º”.

ARTÍCULO 6º: Sustituir el Anexo I de la Resolución N° 009/06 - TCP, modificada por Resolución Reglamentaria Nº 005/15 - TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

Caja de Asistencia Social – Lotería

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social ( I.A.P.O.S.)

Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.)

Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.)

Hospitales Públicos Descentralizados

Aeropuerto Internacional de Rosario

Ente Regulador de Servicios Sanitarios (EN.RE.S.S.)

Centro Único de Ablación e Implante de Órganos (C.U.D.A.I.O.)

Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

Aguas Santafesinas S.A. (A.S.S.A.)

Fideicomiso Público de Administración e Inversión Programa

Provincial de Producción Pública de Medicamentos.”

ARTÍCULO 7º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP y actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

Fdo.: CPN Germán Luis Huber- Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

16396 En.6

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. ROBERTO DANIEL MARTIN, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0064584-1 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Abril a Junio del año 2011 del Hospital Regional Vera, se ha dictado Resolución S II Nº 1024 de fecha 14/12/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: :Artículo 1º: Aprobar del importe observado en el artículo 2º de la Resolución S.II nº 600/2015 la suma de $4.922,95.- (pesos dos mil novecientos veintidós con noventa y cinco centavos), oportunamente emplazada por Resolución S.II nº 603/2015. Artículo 2º: Formular cargo a los miembros del Consejo Asesor del Hospital Regional Vera: Dra. María Fernanda Soria, Sra. Antonia Rodriguez y Sr. Roberto Daniel Martín, como así también al Administrador General: CPN Raúl A. Bertero, por la suma total de $11.024,74.- (pesos once mil veinticuatro con setenta y cuatro centavos), conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasas de Interés de Caja de Ahorro Común” - Comunicación “A” 1828 - B.C.R.A. - punto 1. Artículo 3º: El tratamiento dado a las rendiciones en el artículo 1º de la presente Resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley Nro. 12.510. Artículo 4º: Intimar a los nombrados responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo 2º, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224° de la Ley N° 12.510. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 5º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06).- Artículo 6º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16394 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores de Néstor Daniel Cabrera, D.N.I. 14.328.516 para que comparezcan a estar a derecho en el término 10 (diez) días hábiles, a contar desde la fecha de notificación de la presente y se le hace saber que la Sala I de este Tribunal de Cuentas de la Provincia en fecha 30 de Diciembre de 2015 ha dictado la resolución 247/15 en relación a los autos caratulados “Expediente N° 00901-0067494-6 TCP s/ los reparos formulados a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Mayo/2012 – Unidad Regional VIII Dpto. General López-Melincué Dirección General de Despacho, que integrara el Balance de Movimiento de Fondos 3er. Trimestre 2012 del Ministerio de Seguridad”, que en su parte dispositiva establece: Artículo 1º: Formular cargo a: Habilitado José Luis Marcelo Ascúa y 2do. Jefe UR VIII Néstor Daniel Cabrera (hoy sus sucesores), por la suma de $8.545,55 (pesos ocho mil quinientos cuarenta y cinco con cincuenta y cinco centavos) correspondiente a:

Expte. TCP

Expte. Mrio. Seguridad

Res. Emplaz.

Importe

00901-0067494-6

2012/2586

0164/15

$8.475,00

La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP.Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales.Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06). Artículo 4º: Intimar a la Sra Machuca, para que en el término de 10 (diez) días hábiles acredite su carácter y el de Agustina Andrea Cabrera y Lucía Aldana Cabrera, de heredero y/o sucesor del Sr Néstor Daniel Cabrera.Artículo 5º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvense las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado.Fdo.: CPN Germán Luis Huber – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri – Vocal, CPN Oscar Marcos Biagioni – Vocal, CPN Ibis E. Braga – CF Secretaria de Sala I. Santa Fe, 30 de diciembre de 2015.

S/C 16395 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036653-1 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 991 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria:Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 111/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 258.251,68.- (pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y ocho centavos), conformada por $ 250.968,78.- de monto inicial, más $ 7.282,90.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 111/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 111/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ 258.251,68.- (pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno con sesenta y ocho centavos), integrada por $ 250.968,78.- de capital, más $ 7.282,90.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 111/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-” Firmado: – Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16391 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036670-4 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 992 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 114/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 14.274,15.- (pesos Catorce mil doscientos setenta y cuatro con quince centavos), conformada por $ 13.880,60.- de monto inicial, más $ 393,55.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 114/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 114/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ 14.274,15.- (pesos Catorce mil doscientos setenta y cuatro con quince centavos), integrada por $ 13.880,60.- de capital, más $ 393,55.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 114/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-” Firmado: Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16392 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. JAVIER CALABOZO, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0036652-0 SIE -TCP, correspondiente al Balance del período Enero a Junio del año 2006 del Hospital Escuela Eva Perón, se ha dictado Resolución S II Nº 990 de fecha 25/11/2015, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible el Recurso de Revocatoria que las entonces integrantes del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dras. Analía Perrulli y Emilia Caraballo, interpusieran en contra de la Resolución condenatoria S.II nº 116/12, rechazándose dicho recurso por improcedente, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, manteniéndose consecuentemente respecto de esas cuentadantes el cargo formulado por la suma de $ 237.554,14.- (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro con catorce centavos), conformada por $ 230.764,90.- de monto inicial, más $ 6.789,24.- de intereses, determinados de acuerdo con la metodología de cálculo instrumentada por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose así el artículo 2º de ese decisorio nº 116/12, de intimación a los responsables en él nominados para que procedan al reintegro de dicho importe, y concediéndoles a las nombradas profesionales la Apelación subsidiariamente interpuesta ante el Tribunal en Acuerdo Plenario. Artículo 2º: Rechazar “in límine” por extemporáneo el Recurso de Revocatoria que los nominados miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria: Dr. José C. López, CPN. Gerardo Tabusso, Sr. Javier Calabozo y Sr. Guillermo L. Gassmann, incoaran en contra del decisorio de formulación de cargo S.II nº 116/12, ello conforme se señalara en el Considerando del presente decisorio, y de conformidad a lo estipulado en el artículo 4º de la Resolución nº 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley nº 12.510, proyectándose la inadmisibilidad sobre la apelación interpuesta en subsidio, y en consecuencia, mantener respecto de los nombrados entonces consejeros el cargo formulado por la suma de $ 237.554,14.- (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro con catorce centavos), integrada por $ 230.764,90.- de capital, más $ 6.789,24.- de intereses, calculados conforme procedimiento instituido por Resolución nº 048/03 TCP., confirmándose de tal modo el artículo 2º de esa Resolución nº 116/12, de intimación a los responsables en ella nominados para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-.” Firmado: Presidente CPN Germán Luis Huber/ CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Gerardo Gasparrini – Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 16390 En. 6 En. 8

__________________________________________


SUBSECRETARÍA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Delegación Reconquista


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-AMARILLA MILAGROS EVANGELINA" Expediente Administrativo Nro: 01503-0003515-9, se notifica al Sr. RODRIGO GÓMEZ, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0201 "Reconquista 29 de Julio de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional No 26.061, respecto de Milagros Evangelina Amarilla, DNI 47.795.740, nacida el 31/10/2007, hija de la Sra. Paola Amarilla; el niño BAUTISTA DARÍAN ENRIQUEZ, DNI 50.017.803, nacido el 06/01/2010, hijo de Paola Amarilla y de Walter Hugo Enríquez, y Benjamín Mirko Gómez, DNI 54.340.396, nacido el día 02/01/2015, hijo de Paola Amarilla y de Rodrigo Gómez, disponiendo que los mismos sean separados provisoriamente de su centro de vida o medio familiar constituido por el domicilio en el que conviven con su progenitora en la localidad de Reconquista, Departamento General Obligado de la Provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Milagros Amarilla y Bautista Enriquez, permanecerán alojados al cuidado de sus abuelos maternos, el Sr. Arnaldo Amarilla y su esposa María Ruiz Díaz, y el niño Benjamín Gómez al cuidado de la Sra. Faustina Ramos, DNI 44.886.625 domiciliada en calle 44 Nro. 1606; y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a los niños el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5°: Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 28 de Diciembre de 2015.-

S/C 281741 En. 6 En. 8

__________________________________________


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de la Lic. Daniela Silvana Piccoli, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: "SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL-MOLINA LOANA ORNELLA-" Expediente Administrativo Nro. 01503-0000995-8, se notifica al Sr. JUAN CARLOS MOLINA, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0222 "Reconquista 10 de Noviembre de 2015. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: Artículo 1°: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a la normativa legal establecida en la ley provincial 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, respecto de Loana Ornella Molina, argentina, DNI 43.578.386, nacida el 18 de Abril del 2002, hija de Erica Paré (Fallecida), y Juan Carlos Molina, DNI 29.808.920, nacido el 25 de Septiembre de 1982, domiciliado actualmente en la localidad de Lanteri, provincia de Santa Fe. Artículo 2°: Adoptar la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, durante el cual Loana Ornella Molina, permanecerá alojada al cuidado de Mateo Rodríguez, y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituir a la adolescente el efectivo goce de sus derechos. Artículo 3°: Notificar la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y a las partes interesadas. Artículo 4°: Aprobar el plan de acción trazado a los fines de hacer cesar la vulneración y amenaza de los derechos de la adolescente, facultándose a este equipo interdisciplinario a modificarlo cuando varíen las condiciones de hecho que dieron origen a esta medida, o cuando las circunstancias y el interés superior de aquella así lo requieran, en cuyo caso estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y responsables y al Juzgado interviniente en el control de legalidad de la presente medida. Artículo 5° Notificar la adopción de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la ley 12.967 y su decreto reglamentario n° 619/2010. Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 28 de Diciembre de 2015.-

S/C 281740 En. 6 En. 8

__________________________________________


COMUNA DE PAVÓN


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320).


La Comuna de Pavón, departamento Constitución Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 3 Manzana 5 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/ Ubicado sobre calle los Aromos a los 50 mts. de calle Las Violetas hacia el Noreste, Entre calles Las Magnolias y las Violetas Superficie 310 m2, Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las silentes medidas y linderos, al Noreste 31 linda lote 4, al sureste 10 mts. linda lote 38, al Noroeste 10 mts linda calle Los Aromos y al Suroeste 31 mts. linda lote 2 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como C En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 822 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente no 13402-1441452/5 dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51 número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria.

S/C 281676 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 2 Manzana 15 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/425 Ubicado sobre calle a los 10 mts. de la esquina de los Claveles y Las Amapolas hacia el noreste, Entre calles Los Claves y Las Maganolias Superficie 340,3 m2 , Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las siguientes medidas y linderos, al Noreste 34,11 mts. linda lote 3, al sureste 10 mts. linda lote 32, al Noroeste 10 mts. LINDA Av. Las Amapolas y al Suroeste 33,94 linda lote 1 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como M En el plano de mensura para adquisición por-usucapión Duplicado nº 819 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402- 1441449/9, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281678 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 1 Manzana 15 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/424 Ubicado sobre calle esquina Las Amapolas y Los Claveles, Entre calles esquina Superficie 338,57 m2, Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las siguientes medidas y linderos , al Noreste 33,94 linda lote 2, al sureste 10 mts. linda lote 32, al Noroeste 10 mts. linda Las Amapolas y al Suroeste 33,77 linda los Claveles Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como L En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 819 Constitución, confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente no 13402- 1441449/9, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs-., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281690 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 32 Manzana 27 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/ Ubicado sobre calle a los 70 mts. de calle los Gladiolos hacia el sureste, Entre calles Los Gladiolos y Las Rosas Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A., que tiene las siguientes medidas y linderos , al Noreste 10 mts. linda lote 13, al sureste 40 mts. linda lote 31, al Noroeste 40 mts. linda lote 33 y al Suroeste 10 mts. linda calle los Claveles Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como F En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 815 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente no 13402- 1441453/6, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 212 folio 152, número 142613, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs.,-dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281691 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 33 Manzana 27 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/ Ubicado sobre calle calle Los Claveles a los 60 mts. de calle los Gladiolos hacia el sureste, Entre calles Los Gladiolos y Las Rosas Superficie 400 m2, Empadronado a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A., que tiene las siguientes medidas y linderos , al Noreste 10 mts. linda lote 12, al sureste 40 mts. linda lote 32, al Noroeste 40 mts. linda lote 34 y al Suroeste 10 mts. linda calle los claveles Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como E En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 815 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402- 1441453/6, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 212 folio 152, número 142613, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281694 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 2 Manzana 5 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/ Ubicado sobre calle los Aromos a los 60 mts. de calle las Viltes hacia el Noreste, Entre calles Las Magnolias y las Violetas Superficie 310 m2, Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las siguientes medidas y linderos, al Noreste 31 mts. linda lote 3, al sureste 10 mts. linda lote 39 al Noroeste 10mts linda calle Los Aromos y al Suroeste 29,27 linda lotes 1 y 43 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como B En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 822 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402- 1441452/5, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documenta] pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281698 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción -de terreno Designado como Lote 34 Manzana 5 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/719 Ubicado sobre calle Los Azahares a los 20 mts. de la esquina de Las Violetas hacia el sureste, Entre calles Las violetas y las Magnolias Superficie 312,3 m2, Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las siguientes medidas y linderos, al Noreste 31,23 linda lote 34, al sureste 10 mts. linda calle Los Azahares, al Noroeste 10 mts. linda lote 6 y al Suroeste 31,23 linda lote 36 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como F En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 816 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402- 1441455/8, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n° 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281699 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 35 Manzana 5 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/718 Ubicado sobre calle Los Azahares esquina Las Violetas, Entre calles Las Violetas y las Magnolias Superficie 312,3 m2, Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las siguientes medidas y linderos, al Noreste 31 23 linda lote 313, al sureste 10 mts. linda calle Los Azahares, al Noroeste 10 mts. linda lote 7 y al Suroeste 31,23 linda lote 35 Del barrio Rincón de Pavón de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como E En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 816 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402-1441451/4 dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51 número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe nº 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281706 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional Nº 24320 respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 1 Manzana 5 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/ Ubicado sobre calle Los Aromos a los 60 mts. de Las Violetas hacia el noreste, Entre calles las Magnolias y las Violetas Superficie 310 m2 , Empadronado a nombre de IN CON SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que tiene las siguientes medidas y linderos , al Noreste 31 mts. linda lote 3, al sureste 10 mts. linda lote 39, al Noroeste 10 mts linda calle los Aromos y al Suroeste 29,27 linda lote 1 y 43 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como A En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado n° 822 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente n° 13402- 1441452/5, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 147 folio 51, número 119920, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe n°-206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281707 En. 6 En. 8

__________________________________________


USUCAPIÓN ADMINISTRATIVA

(LEY NACIONAL 24320)


La Comuna de Pavón, departamento Constitución, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de una fracción de terreno Designado como Lote 5 Manzana 27 Plano 80543/1974 Partida inmobiliaria 191900/415097/ Ubicado sobre calle 30 mts Las Magnolias y los Gladiolos hacia el suroeste, Entre calles Las Magnolias y los Claveles Superficie 400 m2 , Empadronado a nombre de LITORAL SANTAFESINO S.A., que tiene las siguientes medidas y linderos, al Noreste 40 mts. linda lote 6 y 9, al sureste 10 mts. linda lote 10, al Noroeste 10 mts. linda calle Los Gladiolos y al Suroeste 40 mts. linda lote 4 Del barrio Rincón de Pavón, de este pueblo de Pavón, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y que es el lote designado como D En el plano de mensura para adquisición por usucapión Duplicado nº 815 Constitución confeccionado por la Agrimensora Teresa Martín, expediente nº 13402-1441453/6, dominio inscripto en Registro General de Rosario al tomo 212 folio 152, número 142613, departamento Constitución. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Pavón, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe no 206 de esa localidad, de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado José López, Presidente Comunal, Zulma Camelli, Secretaria

S/C 281708 En. 6 En. 8

__________________________________________