picture_as_pdf 2011-01-06

MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 855

SANTA FE Cuna de la Constitución Nacional,

30 de diciembre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 01801-0022351-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP -01 Brigadier General Estanislao López" cuya licitación pública nacional e internacional y aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Generales fuera dispuesto por Decreto Nº 1033/10;

Que la adjudicación se formalizó mediante Decreto Nº 2236/10 a favor de la Unión Transitoria de Empresas integrada por MILICIC S.A. - OBRING S.A.- VIAL AGRO S.A. - LAROMET S.A. - ROVIAL S.A. - PECAN S.A. en el marco de lo establecido por la Ley Nº 11.157;

Que en fecha 29 de diciembre de 2010 se suscribió el contrato de concesión con ARS SA, Sociedad ésta integrada por las firmas antes mencionadas integrantes de la UTE adjudicataria, por el término de 10 (diez) años;

Que conforme lo establecido por el Pliego de Condiciones Generales para la Concesión en el Punto 2.6 del mismo se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que el Punto 3 - Tarifas del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares de la Concesión, determina un sistema en el que la tarifa de Peaje que abonan los Usuarios es establecida por la Autoridad de Aplicación, en tanto la Concesionaria percibe como retribución por los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de rutina una porción de lo que los Usuarios abonan en concepto de Peaje, denominado Pago de Vehículo Pasante;

Que además se especifica que el saldo, neto de IVA será depositado por la Concesionaria en una cuenta bancaria con asignación específica en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y con destino a componer el Fondo de Obras;

Que consecuentemente corresponde a esta Jurisdicción en su carácter de Autoridad de Aplicación establecer la tarifa que regirá para el inicio de la Concesión;

Que la Secretaría de Servicios Públicos acompaña la planilla donde se establecen las diferentes tarifas que por categorías, regirán el cobro del Peaje al inicio de la concesión que corresponde aprobar;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº5548/10;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese en el marco de las facultades otorgadas en el Punto 3 - Tarifas del Pliego de Condiciones Técnicas Particulares aprobado por Decreto Nº 1033/10 para la "Concesión por Peaje de la Construcción, Mejoras, Reparación, Conservación, Ampliación, Remodelación, Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la Autopista Provincial AP -01 Brigadier General Estanislao López", la tarifa que abonarán los usuarios de la misma conforme los valores establecidos en la Planilla elaborada por la Secretaría de Servicios Públicos que como Anexo integra la presente resolución, a la que se deberá ajustar la Concesionaria ARS SA Sociedad ésta, integrada por las empresas MILICIC S.A. - OBRING S.A.- VIAL AGRO S.A. - LAROMET S.A. - ROVIAL S.A. - PECAN S.A. (UTE) conforme la adjudicación dispuesta por Decreto Nº 2236/10 y contrato de concesión suscripto en fecha 29 de diciembre de 2010.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

Arq. ANTONIO CIANCIO

Ministro de Aguas, Servicios Públicos

Y Medio Ambiente

 

TARIFAS A COBRAR EN ESTACIONES DE PEAJE

CATEGORÍA TRONCALES KM 22 - KM 141 ACCESOS SAN LORENZO (SUR y

NORTE), LA RIBERA, CORONDA,

SAUCE VIEJO Y SANTO TOME

Categoría 1 Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 m de altura y sin rueda doble

$ 6,00 $ 2,40

Categoría 2 Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 m de altura y/o con rueda doble

$ 12,00 $ 4,80

Categoría 3 Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y de menos de 2,10 m de altura

y sin rueda doble

$ 12,00 $ 4,80

Categoría 4 Vehículos de más de 2 ejes y hasta 4 ejes y más de 2,10 m de altura

y/o con rueda doble

$ 18,00 $ 7,20

Categoría 5 Vehículos de 4 ejes y hasta 6 ejes

$ 24,00 $ 9,60

Categoría 6 Vehículos de más de 6 ejes

$ 30,00 $ 12,00

S/C 5765 Ene. 6 Ene. 10