picture_as_pdf 2010-01-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13064

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a ausentarse del país durante el año 2.010, cuando razones de gobierno así lo aconsejen.

El Señor Gobernador informará previamente a la Legislatura Provincial en cada oportunidad que haga uso de esta autorización.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DICISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

GRISELDA TESSIO

Presidenta Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

FABIAN BASTIA

Subsecretario Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2617

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 DIC 2009

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.064 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

4081