REGISTRADA BAJO EL Nº 13064
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a ausentarse del país durante el año 2.010, cuando razones de gobierno así lo aconsejen.
El Señor Gobernador informará previamente a la Legislatura Provincial en cada oportunidad que haga uso de esta autorización.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DICISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
FABIAN BASTIA
Subsecretario Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2617
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2009
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.064 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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