REGISTRADA BAJO EL Nº 13062
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos por el plazo de dos (2) años, contados a partir del día 25 de noviembre de 2009, la vigencia de la Ley 12371 y modificatorias 12667 y 12904.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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