picture_as_pdf 2010-01-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 13062

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos por el plazo de dos (2) años, contados a partir del día 25 de noviembre de 2009, la vigencia de la Ley 12371 y modificatorias 12667 y 12904.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. .

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional Cámara de Senadores

LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario Cámara de Diputados

DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

30 DIC 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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