picture_as_pdf 2009-01-06

BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO

CITACION

Por disposición del Honorable Directorio del BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO, se cita a los poseedores de las pólizas correspondientes a Contratos Prendarios de Alhajas con más de 90 (noventa) días de emitidas, y Rezago de Remates anteriores a Renovar o Rescatar hasta el día 12 de Enero de 2009, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieran se procederá sin más trámite a la subasta de las mencionadas pólizas que se encuentran vencidas, de acuerdo con lo establecido en el Art. 585 del Código de Comercio, y el Art. 3224 del Código Civil.

La subasta se realizará el día 21 de Enero de 2009, a las 15:30 horas, en la Sala de Remates del Sector Pignoraticio del Banco Municipal de Rosario, calle Santa Fe 1035, de la ciudad de Rosario.

$ 15 57720 En. 6

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AFIP-DGI

REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/DAURIA C y ACOSTA R. RESP PER Y SOL DE RIKO SRL) (cuit nº 20060151742) s/EJEC. FISCAL, Expte. Nº 7910 (Ley 11.683 MODIF LEY 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2F de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 26 de marzo de 2009 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros -Entre Ríos 238- de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquél resultare inhábil la mitad indivisa del siguiente bien inmueble: Un lote de terreno situado en el Barrio Nuestra Señora de la Guardia, designado con el número ciento setenta y ocho, numeración Oeste, en el plano levantado por el Ingeniero Civil don Valentín D. Grondona, archivado en el Registro General de Propiedades de esta Ciudad, bajo el número "24652" del año 1932, se halla ubicado en la calle España entre las de Juan Canals y R M Ross, a los 30 metros 2 centímetros de la esquina de Juan Canals en dirección al Norte, y se compone de 8 metros 66 centímetros de frente al Este por 25 metros 6 centímetros de fondo, encerrando una superficie total de 217 metros y 2 decímetros cuadrados, lindando: por su frente al Este con calle España, por el Norte con lote 177, por el Sud con el lote 179 y por el Oeste con fondos del lote 159, todos del mismo plano. Dominio inscripto a Tº 566 Fº 222 Nº 230173 del Departamento Rosario. Informe del Registro General de la Propiedad- El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: al Tº 117E Fº 1419 Nº 326212 de fecha 26/03/08 por $ 499.470,96.- embargo por el que se ejecuta. Hipotecas: al Tº 426A Fº153 Nº 230785 de fecha 03/05/1994 por U$S 125.000. acreedor: Banco Credicoop Coop. Ldo.. Inhibiciones: al Tº 119I Fº 3848 Nº 338506 de fecha 03/05/07 por $ 416.170,96.- Fisco Nacional c/Dauria Claudio Fabián y Acosta Rubén Armando s/ejec. fiscal, al Tº 120 I Fº 7047 Nº 370675 de fecha 01/08/08 por $ 468.184.33.- Fisco Nacional c/Acosta Rubén A. s/ejec. fiscal. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 54.250.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferente, la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 20% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 1261 p 2 of 202, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7º del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los días 23 y 25 de marzo de 2009. Todo lo que se hace saber a los efectos legales, Rosario, lunes 22 de diciembre de 2008. Fdo: Dr. Fernando Quaranta. Agente Fiscal.

S/C 57691 En. 6 En. 7

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCION N° 013

Santa Fe, 2 de Octubre de 2008.

Visto el Expediente Nº 00701-0071924-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que desde año 2006 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación a través de la Resolución Nº 02/06 estableció la suspensión de las exportaciones de las especies: Sábalos (n.c.: Prochilodus spp.), Tarariras (n.c.: Hoplias spp.), Surubí (n.c.: Pseudoplatistoma spp.) y Bogas (Leporinus spp.);

Que asimismo, el artículo 2º de la mencionada resolución estableció: "Efectúese a través de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la evaluación periódica de la situación de los recursos involucrados, para analizar la posible liberación de las exportaciones mencionadas y el potencial establecimiento de cupos de exportación de las especies involucradas, en base a los resultados científico-técnicos que se obtengan";

Que posteriormente a través de las Resoluciones del Ministerio de Economía y Producción de la Nación Nºs. 365/07, 399/07 y 347/07 autorizó las exportaciones, incluyendo en las mismas la modalidad de cupos de exportación a las Provincias para que estas realicen la distribución;

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación se basó para determinar la fijación de cupos en los estudios realizados del recurso SABALO en la cuenca Paraná Platense;

Que la Ley del Honorable Congreso de la Nación Nº 26.292 establece en su artículo 1: "Declárese el estado de emergencia de la actividad "pesca de río" en el río Paraná por el término de Un (1) año a partir de la sanción de la presente ley" y en su Artículo 2 determina que "durante el plazo de la emergencia, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación deberá establecer cupos de exportación para las especies ictícolas de agua dulce provenientes del río Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al rendimiento pesquero potencial de dicho río";

Que por Resolución Nº 66 del año 2007 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, establece en su artículo 1º: "Autorízase la exportación para consumo de la especie comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de DOCE MIL TONELADAS (12.000 toneladas);

Que la Ley Nº 12703 de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su artículo 7 de manera siguiente: "La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de Licencia de Acopio Categoría "A", y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada periodo. La porción del cupo no utilizada en un periodo no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca";

Que la distribución asignada en el año 2007 por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable no conformó y fue cuestionada por los titulares de Licencias de Acopio Categoría A, y por la industria frigorífica en la Provincia de Santa Fe;

Que en esta Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero se han recibido cuestionamientos a los sistemas de distribución impartidos en el año 2007, solicitando se creen criterios más equitativos;

Que por lo tanto es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento a las normativas vigentes y, cumplimentar con el cupo extendido por la Nación;

Que resulta socialmente sustentable salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe; -

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Que la competencia en la materia de la Secretaría del Sistema Hídricos, Forestal y Minero surge de la Ley Nº 12817 y del Decreto Nº 0095/07;

Por ello,

EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO,

FORESTAL Y MINERO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Fijar en el Anexo Unico de la presente resolución los criterios para ser utilizados en la distribución de cupos de exportación asignados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para lo que resta del año 2008 y el año 2009 entre las Licencias de Acopio Categoría "A" de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 2º.- Para asignar el cupo de cada Licencia de Pesca Comercial Categoría "A", estas deberán presentar toda la documentación requerida por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, en tiempo y forma. El no cumplimiento de este requisito dará por excluida la Licencia del reparto.-

ARTICULO 3º.- Para asignar el cupo a cada Licencia de Pesca Comercial Categoría "A", se fraccionará el tonelaje a distribuir en cada período, repartiéndose cada fracción con base en una variable de las que figuran en el Anexo Unico de la presente.-

ARTICULO 4º.- La ponderación de cada variable es una decisión política de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.-

ARTICULO 5º.- Ninguna licencia podrá ser beneficiada con más del 25% del total de los cupos asignados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación.-

ARTICULO 6º.- Aquellas licencias que no alcancen la cantidad de 24 (veinticuatro) toneladas una vez ponderadas todas las variables aplicadas para cada reparto, no recibirá tonelaje alguno para la entrega.

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Agr. RICARDO BIANI

Secretario del Sistema

Hídrico, Forestal y Minero

ANEXO UNICO

VARIABLES CONSIDERADAS

1.- ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA

Surge de los kg. recibidos por cupos de exportación asignados para cada Licencia Comercial de Acopio Categoría "A" el año anterior en relación a las guías propias o de terceros presentadas por cada Licencia en la Provincia de Santa Fe por Ley Nº 11314 para cada especie en particular. La sumatoria de piezas guiadas se multiplica por un factor de peso para cada especie. Luego se procede a extraer el porcentaje guiado sobre el total guiado por todas las Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A". Posteriormente se aplica el porcentaje de cada empresa a la siguiente tabla:

Porcentaje guiado Estrellas

Hasta el 25 % 2 estrellas

Hasta el 50 % 4 estrellas

Hasta el 75 % 8 estrellas

Hasta el 100 % 16 estrellas

El valor de la estrella, surge de dividir el total de estrellas conseguidas por todas las Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A", por el total de toneladas asignadas a esta variable.

Por último se multiplica el valor de la estrella en toneladas por la cantidad de estrellas recibidas por cada Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A".

2.- PRESENCIA EN EL REGISTRO DE INFRACTORES

Aquella Licencia Comercial de Acopio Categoría "A" que se encuentre en el registro de infractores creado por Ley Nº 12212 no entrarán en el reparto de las toneladas a distribuir por esta variable.

3.- PERFOMANCE DEL AÑO ANTERIOR

Surge del porcentaje que cada Licencia Comercial de Acopio Categoría "A", haya recibido en año anterior y se aplica dicho porcentaje sobre el total de toneladas a distribuir por esta variable.

4.- CAPITAL FIJO INVERTIDO EN PLANTAS DE ELABORACION HABILITADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Y QUE TENGAN DESTINOS DE EXPORTACION

Surge de la valuación de cada planta elaboradora en estado operativo que se encuentre instalada en el territorio provincial. Una vez realizada la sumatoria de todas las valuaciones se procederá a determinar un porcentaje sobre el total a cada Licencia Comercial de Acopio Categoría "A". Posteriormente se aplica el porcentaje de cada empresa al total de toneladas a distribuir por esta variable.

5.- ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA GUIADO CON LICENCIA PROPIA

Surge de los kg. recibidos por cupos de exportación asignados para cada Licencia Comercial de Acopio Categoría "A" el año anterior en relación a las guías propias presentadas por cada Licencia en la Provincia de Santa Fe por Ley Nº 11314 para cada especie en particular. La sumatoria de piezas guiadas se multiplica por un factor de peso para cada especie. Luego se procede a extraer el porcentaje guiado sobre el total guiado por todas las Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A". Posteriormente se aplica el porcentaje de cada empresa a la siguiente tabla:

Porcentaje guiado Estrellas

Hasta el 25 % 2 estrellas

Hasta el 50 % 4 estrellas

Hasta el 75 % 8 estrellas

Hasta el 100 % 16 estrellas

El valor de la estrella, surge de dividir el total de estrellas conseguidas por todas las Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A", por el total de toneladas asignadas a esta variable.

Por último se multiplica el valor de la estrella en toneladas por la cantidad de estrellas recibidas por cada Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A".

6.- PROPIEDAD DE PLANTA

Aquellas Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A" que sean propietarias de plantas elaboradoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tendrán un porcentaje igualitario de las toneladas que se repartan por esta variable.

7.- EMPLEO FORMAL

Surge de mensurar el empleo en blanco de operarios de la totalidad de las Licencias. El porcentual acreditado por cada empresa (por documentación solicitada por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero) se aplicará a las toneladas repartidas por esta variable.

Para este punto se tomará durante el año 2008 los meses de diciembre de los años 2005, 2006 y 2007.

8.- INTANGIBLES

Podrá asignarse hasta un 10% del cupo total en base a elementos imponderables e intangibles que surjan de análisis de la cadena de valor de la Pesca Comercial. Este porcentaje deberá ser distribuido siempre a un mínimo de tres Licencias.

9.- VENTAS AL MERCADO INTERNO

Aquellas licencias que realicen ventas al mercado interno de la República Argentina participarán porcentualmente a las toneladas que se repartan por esta variable. Esto será controlado por facturación y certificación sanitaria.

10.- DIVERSIFICACION DE PRODUCTOS CON AGREGADO DE VALOR

Aquellas Licencias que procesen productos con agregado de valor (no son aptos el pescado entero, eviscerado, fresco y/o congelado) participarán de un porcentaje de las toneladas repartidas por esta variable en relación a lo producido con referencia al total de lo acreditado por las empresas. Esto será controlado por facturación y certificación sanitaria.

11.- PISCICULTURA

Aquellas Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A", que ejecuten proyectos de acuicultura por si o por terceros recibirán un porcentaje en relación a las toneladas repartidas por esta variable y las toneladas esperadas por alevinaje sembrado. La cantidad a repartir por cada kg. de especie de acuicultura producido podrá ser variado por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero en cada entrega y surgirá de la evaluación que se haga de los distintos sistemas en producción y al cumplimiento de los proyectos y programas presentados ante del 30 de octubre de cada año, prácticas de producción y cumplimientos de las normativas vigentes. Las empresas deberán tener la autorización nacional correspondiente para lograr participación en esta variable.

12.- CONFORMACION DE UN REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIA PRIMA

Las Licencias Comerciales de Acopio Categoría "A", que presenten un registro de proveedores de materia prima (pescadores), que contemple estrategias como cobertura de salud, seguros de vida, seguros de accidentes de trabajo, certificación de competencias en el manejo de alimentos, código de pesca responsable, entre otros, recibirá un porcentaje a distribuir por estos items.

S/C 2499 En. 6 En. 7

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RESOLUCION N° 014

Santa Fe, 3 de Diciembre de 2008.

Visto el Expediente N° 00701-0071924-3 y agregado N° 00701-0072208-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución N° 013/08 del Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, por la que se fija en el Anexo Unico de la misma los criterios para ser utilizados en la distribución de cupos de exportación asignados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para lo que resta del año 2008 y el año 2009 entre las Licencias de Acopio Categoría "A" de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe;

Que analizado el decisorio por el Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, mediante Nota N° 067/08 D.F.A.D. obrante a fojas 21, observa que en el primer considerando se alude a la Resolución N° 02/06 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, mientras que la correcta es la Resolución N° 02/07, según antecedente agregado a fojas 6/8 del Expediente N° 00701-0072208-5;

Que asimismo, a fojas 24, el Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero solicita la modificación de la Resolución N° 013/08 por lo que corresponde proceder a su rectificación;

Por ello,

EL SECRETARIO DEL SISTEMA HIDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°. Rectificar el primer considerando de la Resolución N° 013/08, que quedará redactado de la siguiente forma: "Que la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación a través de la Resolución N° 02/07 estableció la suspensión de las exportaciones de las especies: Sábalos (n.c.: Prochilodus spp.), Tarariras (n.c.: Hoplias spp.), Surubí (n.c.: Pseudoplatistoma spp.) y Bogas (Leporinus spp.);"

ARTICULO 2° Rectificar en la Resolución N° 013/08 y en su Anexo Unico donde dice Licencia de Pesca Comercial Categoría "A" debe decir Licencia de Acopio de Pescado Categoría "A".

ARTICULO 3°.- Modificar en el Anexo Unico de la Resolución N° 013/08 el ítem 11 Piscicultura, que quedará redactado de la siguiente forma:

"11.- PISCICULTURA

Aquellas Licencias de Acopio de Pescado Categoría "A", que ejecuten proyectos de acuicultura por si o por terceros recibirán un porcentaje en relación a las toneladas repartidas por esta variable y las toneladas esperadas por alevinaje sembrado. La cantidad a repartir por cada kg de especie de acuicultura producido podrá ser variado por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero en cada entrega y surgirá de la evaluación que se haga de los distintos sistemas en producción y al cumplimiento de los proyectos y programas presentados antes del 20 de octubre de cada año, prácticas de producción y cumplimientos de las normativas vigentes. Las empresas deberán tener la autorización nacional correspondiente para lograr participación en esta variable."

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Agr. RICARDO BIANI

Secretario del Sistema

Hídrico, Forestal y Minero

S/C 2498 En. 6 En. 7

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 082.08 PTCP

Santa Fe, 22 de Diciembre de 2008.

VISTO:

La Resolución N° 021/93 TCP y las disposiciones del artículo 202, inciso a), de la Ley 12.510, reglamentado por Resolución N° 007/06 TCP; y,

CONSIDERANDO:

Que la resolución citada en primer término fija el mes de enero de cada año, como período de receso estival;

Que en consecuencia dicho período debe ser considerado inhábil, suspendiéndose todos los términos y plazos legales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal del Tribunal Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución N° 021/93 TCP;

Que, dicha norma establece que cada una de las Salas de este Tribunal de Cuentas, dentro de su competencia, podrá habilitar días y horas, a solicitud debidamente fundada por el titular jurisdiccional, para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admiten demora por responder a razones de emergencia y/o respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata;

Que, resulta necesario adaptar el funcionamiento de este Tribunal de Cuentas a las necesidades del resto de los Poderes del Estado sobre los que ejerce el control externo a efectos de brindarle un dictamen más cercano a la fecha de emisión de sus actos administrativos optimizando el aprovechamiento de los RRHH de este Organismo;

Que, en ese orden la actividad de este Organismo de Control en lo relacionado con el cumplimiento de la competencia atribuida por el artículo 202° inciso a), de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, durante el citado período no estará sujeta a las disposiciones por el artículo 2° del Régimen Interno para el Personal del Tribunal Cuentas de la Provincia, aprobado por la Resolución N° 021/93 TCP;

Que a efectos de la implementación de esta medida, en Acuerdo Plenario celebrado el día 03/12/2008 - Acta N° 1218, se autorizó al Señor Presidente a determinar el procedimiento para la habilitación de días y horas para el tratamiento de los actos administrativos;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Durante el período de feria dispuesto para el mes de enero del año 2009 y a los efectos de ejercer la competencia del artículo 202° inciso a), de la Ley N° 12510, se computarán como hábiles los plazos legales vigentes y se recibirán los actos administrativos en las Delegaciones Fiscales y/o en la sede del Tribunal de Cuentas.

Artículo 2°: Los lugares de recepción para cada Jurisdicción serán informados oportunamente a través de Fiscalía General.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio Web-TCP; luego, archívese.

C.P.N. HORACIO R. ALESANDRIA

Presidente

H. Tribunal de Cuentas de la Pcia.

S/C 2500 En. 6 En. 7

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NOTIFICACIONES

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. JESICA MARIA ANDREA ESCOBAR MARTINEZ, D.N.I.: 30.291.378, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0031625-9 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. S/Subsidio otorgado por Decreto N° 0942/07 por el importe de $ 13.000,00.- que establece como destino "llevar a cabo el Proyecto Productivo de industria y comercio denominado "Juguitos Tetris" se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 890 del 02 de Octubre de 2008, la cual en su parte pertinente establece "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado". "Fdo.: C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - vocal, C.P.N. Sonia M. Monteferrario - sec. Sala II-

S/C 2501 En. 6 En. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. IRMA VIVIANA PAOLETTI, D.N.I.: 12.871.781, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0028635-0 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. S/Subsidio otorgado por Decreto N° 2921/06 por el importe de $ 6.700.00.- que establece como destino "la adquisición de prótesis para miembro inferior derecho y bota ortopédica", se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 819 del 02 de Octubre de 2008, la cual en su parte pertinente establece "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado". Fdo.: C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal, C.P.N. Sonia M. Monteferrario - Sec. Sala II."

S/C 2502 En. 6 En. 7

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Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. MIRTA VIVIANA AVECILLA, D.N.I.: 21.412.373, que en los autos caratulados: Expediente N° 00901-0029765-5 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. S/Subsidio otorgado por Decreto N° 3571/06 por el importe de $ 2.450,00.- que establece como destino "la adquisición de audífonos", se ha dictado al efecto la Resolución Nro. 871 del 02 de Octubre de 2008, la cual en su parte pertinente establece "VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado." Fdo.: C.P.N. Horacio R. Alesandria - Presidente, C.P.N. Nora R. Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal, C.P.N. Sonia M. Monteferrario - Sec. Sala II

S/C 2503 En. 6 En. 7

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. ESTELA MATILDE MALDONADO, que en los autos caratulados "Expediente. Nro. 00901-0035914-0 TCP s/Cargos Pendientes del Ministerio de Desarrollo Social, se ha resuelto emplazarla para que presente ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social las rendiciones de cuentas de los cargos que en Anexo IV se detallan: Cargo N° 07-S-004213 de fecha 05/02/08 de $ 15.000,00, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I 246 de fecha 9 de diciembre de 2008, la cual en su parte pertinente expresa: "VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1°: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a presentar ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social las rendiciones de cuentas de los cargos que en Anexos I, II, III y IV de esta Resolución se detallan, bajo apercibimiento de dictar Resolución formulando cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2° ...Artículo 3°... Artículo 4° Artículo 5°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado.

Anexo IV: Responsable Ante la Administración: Estela Matilde Maldonado, Fondos Nacionales Cargo N° 07-S-004213 de Fecha 05/02/08 $15.000,00. Fdo.: C.P.N. Horacio Alesandria - Presidente, C.P.N. Nora Rita Vallejos - Vocal, Dr. Mario C. Esquivel - Vocal, C.P.N. Norma B. Antuña - Secretaria Sala I.

S/C 2504 En. 6 En. 7