picture_as_pdf 2006-01-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12516

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aprobar la transferencia de la totalidad de la participación accionaria en Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. de Suez, Agbar e Interaguas y/o de cualquier otro accionista.

ARTICULO 2.- Ante el supuesto que, por cualquier circunstancia, se produjera la ruptura de la relación contractual con la empresa concesionaria Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., autorízase al Poder Ejecutivo a instrumentar y poner en ejecución un procedimiento de transición que garantice la efectiva prestación del servicio.

ARTICULO 3.- A los efectos del Artículo anterior, facúltase al Poder ejecutivo a constituir sociedades, fideicomisos, ejecutar obras y, en general, celebrar contratos, dictar todas las normas reglamentarias y realizar todos los actos vinculados que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines de una adecuada prestación de los servicios sanitarios.

ARTICULO 4.- Créase una comisión de seguimiento del proceso de transición integrada por tres diputados, tres senadores provinciales y seis integrantes designados por el Poder Ejecutivo con facultades de emitir opiniones obligatorias no vinculantes previas a la ejecución de las decisiones esenciales del citado proceso.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 0005

SANTA FE, 02 ENE 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.516 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Alberto Nazareno Hammerly